Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 26 de abril de 2002.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Medio Ambiente,
Jaime Matas i Palou.
ANEXO.
Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.
1. Exposición de motivos.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada por la Ley 41/1997, en su artículo 22 define los parques nacionales como espacios naturales de alto valor ecológico y cultural que, siendo susceptibles de ser declarados parques, se declara su conservación de interés general de la Nación.
La declaración de los Picos de Europa como parque nacional, por la Ley 16/1995, de 30 de mayo, tuvo por objeto proteger la integridad de sus ecosistemas, contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de sus valores culturales, facilitar el conocimiento y el disfrute de los ciudadanos, promover un desarrollo social, económico y cultural para comunidades de su ámbito territorial, y aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de la alta montaña y del bosque atlántico. Pero, al tiempo, el Parque Nacional de los Picos de Europa es un espacio singular en donde se debe prestar una atención especial a los residentes locales, entendiendo como tales tanto a las personas que viven habitualmente en su Interior como aquellas otras que desarrollan dentro del parque su actividad económica principal.
El logro de estos objetivos, como en el resto de los parques nacionales, se apoya en la planificación previa, y ésta se concreta en el Plan Rector de uso y gestión, elaborado conforme con el Plan Director de Parques Nacionales, instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre.
El presente plan tendrá una vigencia de seis años, y se desarrollará mediante planes anuales de actuación, que serán objeto de aprobación por la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato. La Comisión Mixta de Gestión es el órgano responsable genérico de su aplicación, así como de asegurar el cumplimiento de las recomendaciones que en el mismo se contienen.
2. Objetivos y criterios generales. Disposiciones de carácter general.
1. Objetivos del parque nacional.
Los objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa, definidos en la Ley 16/1995, de declaración del parque, y a cuya consecución han de tender todas las actividades que en él se realicen, son:
La finalidad del presente plan es la de establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa. Con tal fin, para su período de vigencia, se proponen los siguientes fines:
Las actuaciones que durante la vigencia del presente plan se desarrollen para el logro de sus fines se someterán a los siguientes criterios:
Se asegurará la debida coordinación entre el presente plan y los planes urbanísticos de los núcleos urbanos situados dentro del parque. Estos últimos deben permitir la mejora de la calidad de vida en los mismos, de forma compatible con la conservación del parque, y de acuerdo con los criterios y directrices generales establecidas en el presente plan, que tienen carácter prevalente sobre el planeamiento urbanístico. Tanto la Comisión Mixta de Gestión como el Patronato deberán informar las futuras revisiones de los planeamientos generales de los municipios incluidos dentro del parque.
3. Zonificación del territorio.
Al objeto de hacer compatible la conservación de los valores y procesos naturales con el uso por el público visitante, las actividades tradicionales de los pobladores locales, la vida en los núcleos habitados y las instalaciones e infraestructuras, tanto las necesarias para el funcionamiento del parque como aquellas otras presentes en el territorio y ligadas a la actividad humana, el parque nacional se organiza en cinco zonas, expresamente señaladas y justificadas en el anexo de zonificación, de acuerdo con el Plan Director de Parques Nacionales. Para el correcto control de las actividades desarrolladas en el espacio protegido, durante la vigencia de este plan, la administración del parque nacional procederá a la oportuna señalización del mismo, señalizando tanto sus límites como las diferentes zonas en que se organiza.
A los efectos del presente plan se entiende por gestión el conjunto de actividades a desarrollar por la administración del parque, en coordinación con el resto de las administraciones competentes en el territorio, durante la vigencia del mismo y que constituyen, en esencia, el programa de intervención de las administraciones públicas para el logro de los objetivos establecidos en la Ley declarativa del parque.
1. Gestión de los recursos naturales.
El aumento del conocimiento sobre el parque nacional es un objetivo básico de la gestión de éste. A tal fin se potenciará el desarrollo de la actividad investigadora. Dado que la capacidad del parque nacional para acoger proyectos de investigación no es ilimitada, los criterios de selección de proyectos se adecuarán a las siguientes prioridades:
4. Actuaciones de apoyo a la comunidad residente.
La gestión tenderá a asegurar la compatibilidad de las actividades tradicionales que los residentes locales desarrollan con la conservación. A tal fin, e independientemente de las competencias de otras administraciones, la Comisión Mixta de Gestión ejercerá una tutela efectiva para asegurar la coherencia entre el desarrollo económico, social y cultural de las poblaciones, la conservación de la imagen histórica de los Picos de Europa y la preservación de sus valores naturales y humanos. Complementariamente a lo que determine el Plan de Desarrollo Sostenible, a redactar en un año a partir de la entrada en vigor del presente plan, se desarrollarán las siguientes actuaciones de apoyo a la comunidad residente:
El carácter dinámico del sistema natural del parque, la necesidad de identificar los aspectos que requieren una gestión específica y el de conocer la efectividad de las medidas adoptadas precisan de un sistema de seguimiento permanente. Para ello se requerirá la determinación de los parámetros significativos para cuantificar las variaciones. Este programa de seguimiento debe referirse tanto a los parámetros ambientales como al uso público o al desarrollo de las actividades tradicionales y debe estar, siempre, encardinado con decisiones de mejora de la gestión del parque nacional. A tal fin, se considerará:
La excepcionalidad que supone la presencia de núcleos habitados en el Interior del Parque Nacional de los Picos de Europa justifica el establecimiento de un régimen que permita el desarrollo de sus usos y actividades con plena concordancia con la conservación de los valores naturales del parque. A tal fin se establece la siguiente regulación, la cual se llevará a cabo en colaboración con las tres Comunidades Autónomas y previo acuerdo con las administraciones competentes en los casos en que proceda.
A efectos de este plan, y tal y como ya se ha señalado, se considera población residente local a aquel que reside en el Interior del Parque Nacional o que desarrolla su actividad económica principal dentro del mismo. No obstante, la Comisión Mixta de Gestión determinará las personas o colectivos implicados en cada caso concreto que, durante el desarrollo del plan, se presente.
Dado en Madrid a 26 de abril de 2002.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Medio Ambiente,
Jaime Matas i Palou.
ANEXO.
Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.
1. Exposición de motivos.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada por la Ley 41/1997, en su artículo 22 define los parques nacionales como espacios naturales de alto valor ecológico y cultural que, siendo susceptibles de ser declarados parques, se declara su conservación de interés general de la Nación.
La declaración de los Picos de Europa como parque nacional, por la Ley 16/1995, de 30 de mayo, tuvo por objeto proteger la integridad de sus ecosistemas, contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de sus valores culturales, facilitar el conocimiento y el disfrute de los ciudadanos, promover un desarrollo social, económico y cultural para comunidades de su ámbito territorial, y aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de la alta montaña y del bosque atlántico. Pero, al tiempo, el Parque Nacional de los Picos de Europa es un espacio singular en donde se debe prestar una atención especial a los residentes locales, entendiendo como tales tanto a las personas que viven habitualmente en su Interior como aquellas otras que desarrollan dentro del parque su actividad económica principal.
El logro de estos objetivos, como en el resto de los parques nacionales, se apoya en la planificación previa, y ésta se concreta en el Plan Rector de uso y gestión, elaborado conforme con el Plan Director de Parques Nacionales, instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre.
El presente plan tendrá una vigencia de seis años, y se desarrollará mediante planes anuales de actuación, que serán objeto de aprobación por la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato. La Comisión Mixta de Gestión es el órgano responsable genérico de su aplicación, así como de asegurar el cumplimiento de las recomendaciones que en el mismo se contienen.
2. Objetivos y criterios generales. Disposiciones de carácter general.
1. Objetivos del parque nacional.
Los objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa, definidos en la Ley 16/1995, de declaración del parque, y a cuya consecución han de tender todas las actividades que en él se realicen, son:
- Proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites, que constituyen una representación significativa de los sistemas naturales y seminaturales asociados al bosque atlántico en la provincia orocantábrica, así como de los elementos físicos y biológicos que los caracterizan.
- Contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural.
- Facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores asegurando, siempre en forma compatible a su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el simple acceso de los visitantes.
- Promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso.
- Aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de montaña en los Picos de Europa, y su legado natural y cultural, participando en los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.
La finalidad del presente plan es la de establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa. Con tal fin, para su período de vigencia, se proponen los siguientes fines:
- Consolidar el régimen jurídico de protección establecido para el territorio.
- Mantener, y restaurar en la medida de lo posible, promoviendo actuaciones y proponiendo los instrumentos precisos, los valores naturales y culturales del parque.
- Compatibilizar las actividades tradicionales de los residentes locales con la conservación.
- Establecer un diversificado sistema de uso público adecuado a la capacidad de carga de las diferentes zonas del parque y siempre compatible con su conservación.
- Determinar las carencias de conocimiento e investigación, y desarrollar las consideradas prioritarias.
- Ordenar el uso de las infraestructuras existentes en el Interior del parque, integrando su funcionamiento con el cumplimiento de los objetivos del parque.
Las actuaciones que durante la vigencia del presente plan se desarrollen para el logro de sus fines se someterán a los siguientes criterios:
- Las actuaciones que se desarrollen en el parque tendrán como objetivo prioritario la conservación de sus valores naturales y de los procesos que los sustentan. Cualquier actuación a realizar ha de ser compatible con la perpetuación de éstos.
- La toma de decisiones en el parque se apoyará en el mejor conocimiento disponible, y estará presidida por el principio de prevención. En caso de duda, se adoptará la decisión que resulte más favorable a la conservación de la naturaleza.
- La gestión aspirará a desarrollarse de forma coordinada y coherente con la del resto de las administraciones públicas con competencias sectoriales dentro del territorio del parque, así como aquellas otras responsables de gestión de las áreas protegidas situadas en el entorno del parque.
- De forma subsidiaria al presente plan, se tendrán en cuenta las directrices generales de gestión y planificación establecidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Se asegurará la debida coordinación entre el presente plan y los planes urbanísticos de los núcleos urbanos situados dentro del parque. Estos últimos deben permitir la mejora de la calidad de vida en los mismos, de forma compatible con la conservación del parque, y de acuerdo con los criterios y directrices generales establecidas en el presente plan, que tienen carácter prevalente sobre el planeamiento urbanístico. Tanto la Comisión Mixta de Gestión como el Patronato deberán informar las futuras revisiones de los planeamientos generales de los municipios incluidos dentro del parque.
3. Zonificación del territorio.
Al objeto de hacer compatible la conservación de los valores y procesos naturales con el uso por el público visitante, las actividades tradicionales de los pobladores locales, la vida en los núcleos habitados y las instalaciones e infraestructuras, tanto las necesarias para el funcionamiento del parque como aquellas otras presentes en el territorio y ligadas a la actividad humana, el parque nacional se organiza en cinco zonas, expresamente señaladas y justificadas en el anexo de zonificación, de acuerdo con el Plan Director de Parques Nacionales. Para el correcto control de las actividades desarrolladas en el espacio protegido, durante la vigencia de este plan, la administración del parque nacional procederá a la oportuna señalización del mismo, señalizando tanto sus límites como las diferentes zonas en que se organiza.
- Zona de asentamientos tradicionales. Es el área donde se ubican los núcleos urbanos y las áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios y las áreas de cultivo y praderías aledañas.
- Zona de uso especial. Está constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el Interior del parque se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones necesarias para el uso público y para la gestión y administración. Incluye también las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener así como aquellas otras que puedan albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del parque. Finalmente se incluyen en esta zona las áreas de servicio de las carreteras existentes en el Interior del parque nacional.
- Zona de uso moderado. Está constituida por áreas dominadas por un ambiente natural con capacidad para acoger actividades de uso público con una cierta intensidad, pudiendo ser adecuadas a tal fin sin que ello implique la instalación de grandes infraestructuras. Incluye también las áreas transformadas por la actividad agraria y sometidas a aprovechamientos tradicionales compatibles de carácter extensivo. El acceso es libre a pie para todos los ciudadanos.
- Zona de uso restringido. Está constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en un buen estado de conservación o se encuentran en fase de regeneración. El acceso a pie es libre para todos los ciudadanos aunque restringido a no salirse de los caminos, senderos, veredas, trochas y vías de escalada. Se exceptúa de lo anterior el tránsito relacionado con las necesidades de gestión y el desarrollo de las actividades tradicionales.
- Zona de reserva. Está constituida por aquellas áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de uso público. Cumplen, al menos, algunas de las siguientes características:
- Contener valores naturales de primera magnitud.
- Englobar procesos de regeneración o de estudio de recursos naturales, o
- Calificarse como incompatibles para el uso público. Es excepción de uso autorizable por la administración del parque en las mismas las relacionadas con las actividades de investigación, la espeleología, los controles poblacionales y las actuaciones de regeneración de la cubierta vegetal.
A los efectos del presente plan se entiende por gestión el conjunto de actividades a desarrollar por la administración del parque, en coordinación con el resto de las administraciones competentes en el territorio, durante la vigencia del mismo y que constituyen, en esencia, el programa de intervención de las administraciones públicas para el logro de los objetivos establecidos en la Ley declarativa del parque.
1. Gestión de los recursos naturales.
- Para la conservación de la gea.
El objetivo de conservación de los recursos geológicos y edafológicos se concreta en preservar la integridad de las estructuras geomorfológicas y geológicas tanto superficiales como subterráneas, mantener la calidad de los suelos en las áreas sometidas a explotación ganadera extensiva, así como iniciar actuaciones de restauración en áreas degradadas. A tal fin, durante la vigencia del plan se acometerán las siguientes actuaciones:- En las praderas ganaderas de la zona de uso moderado se desarrollarán anualmente, en colaboración con las administraciones autonómicas, actuaciones de desbroce y mejora del suelo en los montes de utilidad pública que, en cualquier caso, mantendrá una discontinuidad de matorral entre praderas y masas forestales contiguas. Se tendrá en consideración los períodos de reproducción y cría de las especies catalogadas y en ningún caso se eliminará en su totalidad el matorral en zonas contiguas a masas forestales.
- Ejecución de un plan de restauración de las zonas de laboreo minero abandonado, de acuerdo con el listado incluido en el anexo. Al tiempo se gestionará la anulación progresiva de las concesiones mineras en vigor que deberá ser total a la finalización de la vigencia del presente plan. En particular se restaurará la escombrera del Jito de Escarandi, la mina y escombrera del Casetón de Andara, retirándose las infraestructuras mineras de Fuente Dé, Comeya y de la cantera de Pío de Sajambre. El conjunto de actuaciones incluidas en el plan se desarrollarán de forma coordinada con el resto de las administraciones, en particular con los municipios en donde se sitúen.
- Se mantendrá un servicio de limpieza y retirada de residuos de las zonas más intensamente visitadas, y en particular en las áreas de uso especial. En los casos de servicios adjudicados a terceros, los pliegos de condiciones de las adjudicaciones establecerán de forma genérica la responsabilidad de los adjudicatarios de mantener limpias las zonas en donde se desarrollen éstos. En aquellas actividades ya existentes, se adecuará, en el plazo de un año, la regulación actual al objeto de que la misma contemple lo antes señalado.
- Se delimitarán los elementos singulares asociados a la geología de Picos de Europa, en particular las simas y los microglaciares, cuya relación está reflejada en su anexo correspondiente, estudiándose en cada caso su especial protección.
- Se estudiará, y en su caso ejecutará, un proyecto para la recuperación de la laguna de Andará, procurando un destino ulterior del área recuperada acorde con su conservación.
- Para la conservación de las aguas.
El objetivo de conservación de los recursos hídricos se concreta en el mantenimiento de la calidad del agua, así como la protección del régimen hidrológico de ríos, arroyos, manantiales y acuíferos. En el logro del citado objetivo se evitará lesionar los actuales suministros de agua relacionados con el desarrollo de los usos y las actividades tradicionales. A tal fin:- Se desarrollará, en coordinación con el resto de administraciones competentes, un programa para la adecuación de las instalaciones actuales presentes en el Interior del Parque Nacional a la normativa en materia de calidad de aguas. Igualmente, se colaborará con las administraciones competentes en el adecuado saneamiento de las aguas afluentes a los cauces del parque.
- Al objeto de evitar el vertido incontrolado de estiércol, se prestará atención especial a la labor que ayuntamientos y administraciones competentes desarrollan para la planificación de un sistema de gestión de aquel, con puntos de almacenaje o estercoleros transitorios y sistemas de transporte al exterior, que permita dar salida a los excedentes de estiércol.
- Todas las instalaciones del parque se dotarán de sistemas de saneamiento de aguas residuales, dimensionados para las fluctuaciones anuales de uso. Así mismo, se primará en las instalaciones de la administración su particular adecuación bioclimática.
- Se eliminarán, en la medida de lo posible, los obstáculos artificiales de los cauces. En el caso de aquellos presentes como consecuencia de concesiones administrativas en vigor, y mediante acuerdo con los titulares de las mismas y las administraciones competentes, se realizarán las mejoras oportunas para facilitar el remonte de dichos obstáculos.
- Se determinarán los caudales necesarios para el mantenimiento de los procesos ecológicos de los ríos sometidos a regulación artificial, estableciendo, en colaboración con las administraciones competentes, un protocolo de manejo de caudales para el mantenimiento, y en su caso adecuación, de calidad ecológica de los cauces.
- Se establecerán las condiciones de calidad que deban tener las aguas que, independientemente de su origen, puedan incorporarse a los cursos de agua que discurren por el Interior del parque nacional, colaborando con las administraciones competentes en asegurar que la citada calidad se mantenga.
- En particular, se realizará un programa específico para la restauración de frezaderos y arroyos de alevinaje de poblaciones de salmónidos autóctonos.
- Para la conservación de la flora.
El mantenimiento de la diversidad genética del parque nacional, el respeto a los procesos naturales y la restauración de sistemas naturales característicos constituye el objetivo en este apartado, que se concreta en:- El desarrollo de un programa de tratamientos selvícolas de mejora en áreas forestales públicas de explotación abandonada al objeto de su mejor recuperación. En el diseño del programa, que se realizará en coordinación con las Administraciones autonómicas, dará participación tanto a los Ayuntamientos implicados como a las juntas vecinales.
- Se mantendrá, en coordinación con el resto de las administraciones competentes, un dispositivo específico de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
- Asegurando la conservación de los biotopos seniles, se favorecerá, al tiempo, el regenerado de masas envejecidas y maltratadas, mejorándose la estructura y diversidad de las comunidades vegetales mediante la repoblación singularizada, donde resulte preciso, de pies de especies características. En particular, se pondrá especial atención al tratamiento de las zonas aledañas a carreteras y viales.
- Con el fin de aumentar la calidad y continuidad de los hábitat naturales, la gestión del medio natural primará el evitar la fragmentación de las comunidades forestales. A tal fin se desarrollarán las actuaciones precisas y, previamente, la administración elaborará un mapa de detalle de la situación de estas.
- Se establecerán convenios voluntarios con los propietarios públicos y privados al objeto de desarrollar actuaciones de conservación y mejora de las masas forestales de su propiedad. Cualquier limitación que por motivos de gestión pueda establecerse a los planes de aprovechamiento forestal legalmente establecidos por la administración competente será objeto de la correspondiente indemnización.
- Durante el período de vigencia del Plan Rector se desarrollará un programa secuencial de gestión del matorral, con el fin de compatibilizar su conservación con el mantenimiento de los terrenos de pradería en aquellas zonas en donde la invasión de aquel pueda poner en peligro la conservación de éstas.
- De manera general se promoverá la sustitución de las masas forestales alóctonas por autóctonas, en particular, se eliminará la plantación de eucaliptos en Cuesta Ginés, actuación seguida de una restauración ambiental.
- La Comisión Mixta de Gestión velará para que los proyectos de ordenación selvícola actualmente en ejecución en el parque nacional se desarrollen de forma compatible con los objetivos del mismo y en coherencia con las actuaciones que para la conservación de la flora puedan ejecutarse, estableciendo, a propuesta de la dirección del parque nacional, el condicionado complementario que en cada caso resulte preciso.
- En general se potenciará la regeneración natural frente a la plantación que, de ser necesaria, se realizará con criterios de bajo impacto ambiental y, en cualquier caso, garantizándose el origen de la planta utilizada.
- Durante el período de vigencia del presente Plan Rector se elaborará un catálogo de especies de la flora que habitan en el parque. Éste incluirá datos sobre situación, categoría de conservación y situación de las poblaciones.
- Para la conservación de la fauna.
Se asegurará la conservación de las especies animales silvestres, contemplándose actuaciones específicas en relación con las endémicas, amenazadas y sobre abundantes, así como sobre aquellas desaparecidas cuya reintroducción se juzgue adecuada. En particular, se desarrollarán las siguientes actuaciones específicas:- Un programa específico para la conservación de las poblaciones de oso y urogallo presentes en el Interior del parque nacional, en coordinación con los planes de manejo de fauna existentes en las Comunidades Autónomas.
- Precedido de los estudios técnicos que aseguren su viabilidad, y con el asesoramiento científico correspondiente, la administración iniciará actuaciones para la recolonización del macizo de los Picos de Europa por el quebrantahuesos que no excluya necesariamente su reintroducción.
- Se desarrollará un programa específico de gestión del lobo y del jabalí. En el caso particular del lobo el programa tendrá por objeto asegurar su conservación dentro de unos intervalos poblacionales estables. Para colaborar en todo ello se constituirá una comisión de coordinación, en colaboración con las administraciones competentes, en la que estén igualmente presentes todos los sectores sociales locales afectados y en donde se evalúe, informe y analice la situación, evolución y efectos de la población de lobo.
- En caso de que la estructura poblacional de una especie así lo demande, por necesidades de sanidad de las poblaciones, o porque se produzcan daños evidentes sobre las propiedades, la agricultura o la estructura vegetal, previos los estudios que resulten oportunos y siempre y cuando no haya otra solución satisfactoria, la administración del parque podrá desarrollar, en coordinación con las administraciones competentes, controles de población de las citadas especies. En los citados controles podrá colaborar, en las condiciones que en su momento determine la Comisión Mixta de Gestión, la población local residente en el Interior del parque.
Previa autorización expresa, en los citados controles podrá, si procede, utilizarse artes cinegéticas. - En relación con la actividad cinegética, en el sector donde aun esté arraigada de Sajambre y Valdeón, la administración del parque, con la Junta de Castilla y León, pondrá en marcha las actuaciones precisas para permitir un tránsito, a lo largo de la vigencia del presente plan, desde la actual estructura poblacional a una que posibilite su libre evolución en estado natural sin intervención cinegética. En particular, se primará la negociación de acuerdos voluntarios con los titulares de los derechos cinegéticos consolidados existentes en el Interior del parque nacional en el momento de su declaración que, al menos, implicarán las correspondientes indemnizaciones a medida que se reduzca progresivamente la actividad. Anualmente la Comisión Mixta de Gestión establecerá, de común acuerdo con las administraciones competentes, los cupos que, en su caso, procedan para asegurar el objetivo final previsto.
- Se compensarán los daños producidos en la ganadería por la fauna silvestre de forma que cubrán el valor del daño causado. Dichas compensaciones serán abonadas en un período que no excederá de sesenta días a partir de la fecha de su valoración.
- Se desarrollará un programa específico para el manejo de las zonas húmedas del parque, con especial incidencia sobre el lago Ercina.
- Como medida de control de la sanidad de las poblaciones, la administración del parque estudiará la posibilidad de organizar una red de comederos de necrófagos con el debido control sanitario a la que se incorporarán los comederos ya existentes, y que será objeto del oportuno seguimiento especializado.
- Para la conservación del paisaje.
Es el objetivo del presente apartado contribuir a la preservación del paisaje de los Picos de Europa tanto en su componente natural como cultural. A tal fin:- Se desarrollará un programa de restauración de paisajes alterados y degradados por la acción humana. Se eliminarán aquellas estructuras artificiales innecesarias y abandonadas que no estén relacionadas con las majadas, los usos tradicionales o los núcleos urbanos. Se inventariarán y eliminarán los puntos de presencia de escombros y se estudiarán medidas de integración para aquellas infraestructuras que no resulte posible eliminar. En particular, se desmantelarán los postes de hormigón de los antiguos tendidos eléctricos del camino viejo del Cares, de Tielve a la Central de Urdón y de Áliva a las minas del mismo nombre,.
- Los tendidos para la conducción de la energía eléctrica y para el servicio telefónico, así como las conducciones de agua forzadas, azudes, presas y otras infraestructuras asociadas a las instalaciones hidroeléctricas existentes actualmente y que transcurran por las zonas de reserva o de uso restringido, tal y como se recoge en el anexo correspondiente, serán objeto de adecuación ecológica que incluirá su enterramiento, total o parcial, o el cambio de su trazado, así como la aplicación de medidas correctoras para evitar la electrocución de aves. A tal fin se establecerán los correspondientes convenios y acuerdos con los titulares.
- Se establecerán los oportunos acuerdos para la mejora estética de las instalaciones ganaderas comunales de Áliva, del sesteadero de Oseja de Sajambre y de las estructuras de elevada longitud de Tresviso. Se estudiará la posibilidad de recubrir con piedra los refugios para abrigo del ganado ubicados en Llao, el Casetón y Cocón.
- Se desarrollará, en coordinación con las administraciones competentes, un programa de actuaciones para la rehabilitación del paisaje urbano, con especial hincapié en Sotres, Bulnes, Caín y Tresviso.
- Por su clara incompatibilidad con los objetivos del parque, las zonas de acampada de los lagos de Covadonga y Vegabaño serán eliminadas, pasando a ser zonas de uso ganadero.
- Organización del uso público del parque nacional.
Es objetivo de este apartado configurar un sistema de uso público de libre acceso, diverso y suficiente, adaptado a las características naturales del parque nacional, a la disponibilidad de medios e infraestructuras bajo control de la administración, a su capacidad de acogida, a la demanda existente y a su evolución previsible, basado en los siguientes criterios de organización:- Posibilitar que una amplia porción del parque nacional pueda ser libremente visitada.
- Adecuar el número de visitantes a la capacidad de acogida en cada área y época.
- Ordenar aquellas áreas de uso especialmente intensivo por parte de los visitantes.
- Establecer una red de centros de visitantes como lugar referente desde donde iniciar una visita.
- Complementar la red de centros con un conjunto de puntos informativos de atención directa al público.
- Organizar una red de senderos autoguiados, así como un servicio estival de guías en los mismos.
- Minimizar la libre circulación en vehículos particulares incentivando el transporte público.
- Elaborar materiales específicos al servicio de los visitantes.
- Puesta en marcha progresiva de las instalaciones de uso público.
- Coordinación con las actividades que en este campo desarrollen el resto de los espacios naturales protegidos colindantes.
- Infraestructuras e instalaciones de acogida de visitantes.
- Durante la vigencia del PRUG se abrirán, complementariamente al actual centro de visitantes Pedro Pidal en Buferrera, dos nuevos centros, dotados de exposiciones, audiovisuales, maquetas, senderos peatonales en sus inmediaciones y otros recursos interpretativos. En ellos, además de destacar las peculiaridades zonales, se brindará una visión general de los valores naturales y culturales del parque. Su acceso será libre y gratuito. Se ubicarán uno en el municipio de Cillorigo de Liébana y otro próximo a uno de los núcleos urbanos del Valle de Valdeón.
- Complementariamente con lo anterior se establecerán dos centros de interpretación e información con contenido especializado en los elementos emográficos y la educación ambiental. Uno de ellos se situará en Amieva y otro en el Valle de Sajambre.
- Finalmente el esquema se completará con un sistema de información al público basado en puntos de información personalizada situados, al menos, en el centro administrativo Casa Dago de Cangas de Onís, en las unidades administrativas del parque en Cantabria y Castilla y León, en Caín, en Poncebos, en Panes, en Arenas de Cabrales, en Potes, en Fuente Dé y en Onís.
- Se restaurará en su totalidad la explanada de Campo la Tiese, completándose el sendero peatonal interpretativo que incluye el centro de visitantes Pedro Pidal, el museo de sitio de la minería, el lago Ercina y el lago Enol, cerrando un itinerario de inicio y término en el propio aparcamiento de Buferrera.
- Todas las instalaciones e infraestructuras para la gestión del parque deberán adaptarse lo más posible al entorno y se optimizará su eficiencia energética. Se utilizarán en el mayor grado posible energías renovables en su funcionamiento, y se primará el concepto de calidad integral que debe caracterizar un parque nacional.
- Senderos e itinerarios.
- En acorde a los valores naturales y culturales del parque, se trazarán a través del parque, al menos, quince itinerarios autoguiados que, acompañados de una documentación suficiente, deberán cubrir los intereses básicos de los visitantes: excursionismo, senderismo, naturaleza, divulgación ambiental, emografía. Los itinerarios se guiarán por un estricto respeto a la normativa y la zonificación. Igualmente se señalizarán al menos dos itinerarios de gran recorrido por los Picos de Europa, estableciéndose la oportuna coordinación con el resto de administraciones competentes para potenciar itinerarios que transcurran más allá del parque nacional, en particular la ruta de los pastores y la senda del arcediano.
- Aún entendiendo que la seguridad en la montaña depende principalmente de las decisiones individuales que adopten los ciudadanos, se realizará una señalización eficaz de los itinerarios, recorridos, senderos, fuentes, enclaves peligrosos y de precaución, refugios y de cualquier otro servicio al público. También se informará de la normativa vigente en los lugares de mayor afluencia de visitantes. En los recorridos confluentes la señalización se realizará en coordinación con las de otras administraciones competentes. En la alta montaña se promoverá el uso de señalización tradicional por jitos. En los senderos de grande y pequeño recorrido que discurran por cotas bajas se tendrá en cuenta la norma, así como el código deontológico de las Federaciones de Montaña.
- En los refugios de montaña, se instalarán paneles informativos e interpretativos para promover un mejor conocimiento del parque por parte de los visitantes.
- Información, interpretación y educación ambiental.
- Se desarrollará un programa específico de educación ambiental, destinado a formadores del parque nacional y su entorno, escolares, población local y público en general.
- Se señalizarán, con carácter informativo e interpretativo, los lugares de interés para el visitante como son accesos, miradores, pistas, áreas de uso público, aparcamientos y poblaciones del Interior del parque.
- Se informará al público de la situación de los accesos al parque tanto en lo que respecta a su adaptación a la capacidad de acogida del parque como a otras cuestiones como cortes de carreteras derivados de la ordenación del tráfico.
- En particular, para los invernales de Igüedri, se planteará su transformación en un aula de la naturaleza destinada al voluntariado y a la educación ambiental.
- Ordenación de la accesibilidad.
Para mejorar la estancia de los visitantes es necesario ordenar el tráfico y la accesibilidad en función de criterios de peatonalización y de utilización preferente de medios de transporte colectivos, de acuerdo con:- Caminando se podrá acceder al parque nacional por cualquier parte, respetando las propiedades privadas, y con excepción de la zona de reserva, donde estará prohibido el acceso y que estarán oportunamente señalizadas. En las zonas de uso restringido el acceso estará siempre limitado al propio camino, sendero, vereda, trocha o vía de escalada. Durante la vigencia del plan se elaborará un Plan de Accesos que regulará el uso de las rutas más conflictivas o delicadas y, en particular, las rutas del Cares y del Cable.
- En relación con la regulación de accesos por las yías asfaltadas se adoptaren las siguientes medidas:
- Carretera de Covadonga a Buferrera y los lagos. El acceso de vehículos particulares se limitará al 90 % de la capacidad del aparcamiento de Buferrera, único lugar en donde se podrá aparcar en el entorno de los lagos. El resto de los visitantes únicamente podrán acceder mediante el uso de transporte público que ocupará de forma regulada las plazas restantes. El control de acceso será efectuado por el personal del parque nacional, sin menoscabo de las competencias de otras administraciones. Sólo se permitirá el acceso rodado al lago de la Ercina asociado a las actividades tradicionales ganaderas de la población local. Estas medidas se completarán con la implantación de un aparcamiento disuasorio en el exterior del parque, preferentemente en las inmediaciones de la localidad de Cangas de Onís, así como con la puesta en marcha de un sistema público y reglado de transporte desde éste a los lagos, todo ello en colaboración con las administraciones competentes.
- Carretera de acceso desde Poncebos. El aparcamiento para vehículos particulares en Poncebos, y en tanto no se apruebe por la Comisión Mixta de Gestión otra regulación de accesos desde Arenas de Cabrales, queda limitado a doscientas unidades. Éstos se estacionarán en los lugares habilitados conforme con la programación que determine la Comisión Mixta de Gestión. Estas medidas se compaginarán con el estudio de la posible implantación de un aparcamiento en el exterior del parque en colaboración con las administraciones competentes.
- Carretera de acceso a Fuente Dé. No se permitirá a los visitantes el estacionamiento de sus vehículos en arcenes, caminos, fincas, etc.
- Carretera de Posada de Valdeón a Caín. Previos los estudios oportunos, se establecerá por la Comisión Mixta de Gestión una regulación que permita la circulación ordenada por la citada carretera, en particular, en períodos conflictivos (Semana Santa, verano y puentes festivos). En la misma se detallarán aquellas actuaciones que sean precisas para mejorar la seguridad del vial, siempre en coherencia con lo señalado en el presente plan.
- Durante los días de mayor afluencia de público al parque, comprendidos principalmente en los tres meses de verano, vacaciones de Semana Santa y puentes, se establecerán las medidas complementarias precisas para regular el acceso por las carreteras del parque, principalmente las de obligado retorno, en esas fechas concretas. Previo a su aprobación por la Comisión Mixta de Gestión, el programa de medidas deberá ser objeto de informe por el Patronato.
- El tránsito motorizado por pistas y caminos no asfaltados, conforme con la relación contenida en el anexo correspondiente, queda reservado a los residentes locales, propietarios y usufructuarios de fincas en sus actividades tradicionales, al personal de mantenimiento de infraestructuras de interés social y a las administraciones públicas por motivos de gestión o de seguridad. Excepcionalmente, la dirección del parque podrá autorizar a transportistas públicos, preferentemente locales y siempre con la regulación que en cada caso proceda y que así sea aprobada por la Comisión Mixta de Gestión, a realizar itinerarios interpretativos guiados en vehículos todo-terreno por las siguientes pistas:
- Pista de la Vega de Enol-Pandecarmen-Mirador del Rey.
- Pista de Sotres-El Texu-La Raya de Aliva.
- Pista de Igüedri-Áliva.
- Pista de Fuente Dé-Valcabao-Remoña.
- Pista de Pandetrave-Remoña.
- Pista de Sotres a Pandébano.
- Pista de El Cable-Refugio de Áliva, con regulación. Pista de Oseja-Vegabaño.
- Pista de Soto-Vegabaño.
- Pista del Valle de Angón.
- Pista Llesma-Cosgaya.
- Pista Mogrovejo-Aliva.
- Pista Tresviso-Bejes por Hoyo del Tejo.
- Los remontes mecánicos existentes en el parque, el funicular a Bulnes y el teleférico de Fuente Dé se incorporan al sistema de uso público del parque nacional. No se autorizará la ejecución de ningún otro remonte. Complementariamente, durante la vigencia del Plan se realizará un estudio de la capacidad de carga de las zonas influidas por ambas instalaciones al objeto de asegurar la compatibilidad entre las mismas, el disfrute de los visitantes y la conservación de los valores naturales de la zona. En cualquier caso, su uso estará sometido al siguiente condicionado:
- La capacidad de transporte del funicular Poncebos-Bulnes queda limitada, como máximo y en tanto no se concreten los estudios de impacto estructural actualmente en marcha y que pudieran minorar el uso admitido en el presente plan, a 28 pasajeros por viaje, realizándose como máximo un viaje cada media hora, de nueve a veinte horas. Para los visitantes que adquieran billetes de ida y vuelta será obligatorio el cierre de la hora de regreso. En caso de necesidad por urgencia justificada podrá funcionar con esta finalidad, y sólo para ella, a cualquier hora.
- Con relación al teleférico de Fuente Dé la capacidad de transporte se mantendrá en su uso actual sin aumentar su capacidad, funcionando de nueve a veinte horas. En caso de necesidad por urgencia justificada podrá funcionar con esta finalidad, y sólo para ella, a cualquier hora, si el tiempo lo permite.
- Otras actividades ligadas al uso público.
- En relación con las actividades de montañismo y escalada en las zonas de uso restringido, la Comisión Mixta de Gestión regulará, previo informe del Patronato, la ordenación de dichas actividades según la temporada.
- En cualquier actividad ligada al uso público gestionada por terceros, e independientemente de la autorización pertinente, se asegurará su control y adecuación con el sistema de uso público del parque nacional.
- Se mantendrán las actividades gestionadas por terceros en vigor antes de la aprobación del presente plan, siempre que éstas no resulten contrarias a sus contenidos. En caso contrario se pondrá en marcha el expediente procedente para su adecuación que no excluirá la posible cancelación del título habilitador del desarrollo de la citada actividad ante incompatibilidad manifiesta no subsanable.
- Cualquier actividad de uso público que requiera la instalación de campamentos deberá estar autorizada por la dirección del parque nacional.
El aumento del conocimiento sobre el parque nacional es un objetivo básico de la gestión de éste. A tal fin se potenciará el desarrollo de la actividad investigadora. Dado que la capacidad del parque nacional para acoger proyectos de investigación no es ilimitada, los criterios de selección de proyectos se adecuarán a las siguientes prioridades:
- Proyectos de investigación encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del parque en lo que respecta a la protección del mismo y en la compatibilidad del uso público y las actividades tradicionales con la conservación del espacio protegido.
- Proyectos de investigación que, por su naturaleza, no puedan realizarse fuera del ámbito de este parque o que requieran unas condiciones ambientales difícilmente repetibles fuera del mismo.
- Otros proyectos de investigación de alta calidad.
- Inventariación e historia natural de la flora y fauna del parque.
- Estudios concretos de especies catalogadas.
- Evolución de las formaciones forestales del parque nacional.
- Estudio de la geología del parque, los fenómenos kársticos y sus comunidades biológicas asociadas.
- Estudios socioeconómicos de la comarca natural de los Picos de Europa.
- Emografía, arqueología, antropología, tradición e historia de los Picos de Europa.
- El uso público, los visitantes y la economía generada por el parque nacional.
- Compatibilidad del uso público y las actividades tradicionales con la protección y conservación del parque nacional.
- Relación del parque con su entorno exterior.
4. Actuaciones de apoyo a la comunidad residente.
La gestión tenderá a asegurar la compatibilidad de las actividades tradicionales que los residentes locales desarrollan con la conservación. A tal fin, e independientemente de las competencias de otras administraciones, la Comisión Mixta de Gestión ejercerá una tutela efectiva para asegurar la coherencia entre el desarrollo económico, social y cultural de las poblaciones, la conservación de la imagen histórica de los Picos de Europa y la preservación de sus valores naturales y humanos. Complementariamente a lo que determine el Plan de Desarrollo Sostenible, a redactar en un año a partir de la entrada en vigor del presente plan, se desarrollarán las siguientes actuaciones de apoyo a la comunidad residente:
a. Se elaborará un catálogo de los elementos de interés del parque, apoyado en la legislación en materia de patrimonio cultural, impulsándose la consolidación de un régimen de protección para los mismos. Al mismo tiempo promoverá la conservación de una tipología rural acorde con la conservación de los valores de Picos de Europa mediante las correspondientes líneas de subvención y apoyo. Se primará la integración de las infraestructuras turísticas existentes en el Interior del parque que no se ajusten a las normas tipológicas establecidas en el presente plan.
b. Se potenciarán aquellas actuaciones que supongan la mejora, restauración y conservación de aquellos edificios e instalaciones de arquitectura popular y de interés histórico-arqueológico.
c. Para casos de instalaciones, edificios o infraestructuras singulares, cuya conservación se juzgue compatible con los objetivos del parque, si desaparece la necesidad para la que en el pasado hubieran sido habilitadas, éstas podrán mantenerse, incorporándolas a las infraestructuras de gestión del parque, primándose los acuerdos voluntarios con los titulares de las citadas instalaciones.
d. Se asegurará, con la colaboración del resto de las administraciones, la conservación de las instalaciones singulares presentes en el parque como ermitas, iglesias, refugios, así como otros elementos de obra civil caracterizadores del paisaje.
e. La Casa Municipal de Pastores de la Vega de Enol será recuperada asegurándose su actividad como tal y como refugio.
f. Se colaborará técnica y financieramente con las autoridades municipales para la preceptiva modificación de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico al objeto de asegurar su adecuación a lo señalado en el presente plan.
g. Se mantendrá un inventario actualizado de construcciones ligadas a las actividades tradicionales presentes en el Interior del parque (majadas, invernales, vegas, cabañas, cuadras, cuerres, cubiles, abrevaderos, puentes, fuentes, potreros, mangas), pudiendo establecer líneas de colaboración con sus propietarios para asegurar su conservación.
h. Se establecerá un sistema para canalizar la información comarcal, de forma homogénea y general, sobre convocatorias, ayudas e iniciativas relacionadas con la mejora de la calidad de vida de las poblaciones, incorporándose activamente a la puesta en marcha de actuaciones que potencian el uso compatible del medio natural con su conservación.
i. El Organismo autónomo Parques Nacionales regularizará la utilización comercial de la marca Parque Nacional de los Picos de Europa, fomentando una utilización de calidad y coherente para aquellos productos locales que así lo justifiquen. Al objeto de asesorar a la Comisión Mixta de Gestión en la aplicación de la regularización se constituirá un grupo de trabajo en el que se invitará a participar a agentes locales, técnicos especializados y sectores interesados.
j. A lo largo del presente plan, desarrollará actuaciones para la mejora de las infraestructuras públicas comunales presentes en el parque nacional asegurando su integración y funcionalidad, primando siempre la adecuación de los elementos ya existentes frente a la construcción de otros nuevos. Igualmente se desarrollarán las actuaciones precisas para mantener los accesos a los lugares de uso ganadero.
k. Se colaborará en el mantenimiento, con el carácter de uso tradicional, de las festividades lúdicas o religiosas que se desarrollan dentro del parque nacional. Es el caso, singularmente, de la Fiesta del Pastor en la Vega de Enol, las celebraciones de la Virgen de las Nieves en Aliva, la Virgen de Corona en Valdeón y la Fiesta del Sagrado Corazón. Por la dirección del parque se establecerán normas para un correcto desarrollo de estas celebraciones en perfecta compatibilidad con la conservación de los valores del parque.
l. Se impulsará ante las administraciones competentes una línea de subvenciones a la ganadería tradicional que incluirá, con los lógicos controles de carácter ambiental por parte de la dirección del parque, una línea de apoyo técnico y financiero a los desbroces y quemas tradicionales.
m. Se apoyarán las labores de recogida y retirada de residuos sólidos urbanos que, en los núcleos rurales del parque, desarrollen las administraciones competentes, primando la puesta en marcha de un sistema de recogida de residuos sólidos urbanos e inertes que asegure su eliminación al correspondiente centro de tratamiento, fuera de los límites del parque nacional.
n. Al objeto de mantener el uso tradicional de elaboración de quesos en los Picos de Europa, se elaborará un inventario de cuevas cuya conservación se entiende como preferente, y se desarrollará un programa específico para la preservación y difusión de los elementos propios de la artesanía del queso.
ñ. La administración del parque apoyará técnica y económicamente la recuperación y mantenimiento de las razas autóctonas de ganadería y las especies vegetales autóctonas de cereales, leguminosas o frutales. Apoyará también la conservación de las costumbres de rotación de pastos y otros aprovechamientos.
5. Seguimiento del parque nacional.b. Se potenciarán aquellas actuaciones que supongan la mejora, restauración y conservación de aquellos edificios e instalaciones de arquitectura popular y de interés histórico-arqueológico.
c. Para casos de instalaciones, edificios o infraestructuras singulares, cuya conservación se juzgue compatible con los objetivos del parque, si desaparece la necesidad para la que en el pasado hubieran sido habilitadas, éstas podrán mantenerse, incorporándolas a las infraestructuras de gestión del parque, primándose los acuerdos voluntarios con los titulares de las citadas instalaciones.
d. Se asegurará, con la colaboración del resto de las administraciones, la conservación de las instalaciones singulares presentes en el parque como ermitas, iglesias, refugios, así como otros elementos de obra civil caracterizadores del paisaje.
e. La Casa Municipal de Pastores de la Vega de Enol será recuperada asegurándose su actividad como tal y como refugio.
f. Se colaborará técnica y financieramente con las autoridades municipales para la preceptiva modificación de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico al objeto de asegurar su adecuación a lo señalado en el presente plan.
g. Se mantendrá un inventario actualizado de construcciones ligadas a las actividades tradicionales presentes en el Interior del parque (majadas, invernales, vegas, cabañas, cuadras, cuerres, cubiles, abrevaderos, puentes, fuentes, potreros, mangas), pudiendo establecer líneas de colaboración con sus propietarios para asegurar su conservación.
h. Se establecerá un sistema para canalizar la información comarcal, de forma homogénea y general, sobre convocatorias, ayudas e iniciativas relacionadas con la mejora de la calidad de vida de las poblaciones, incorporándose activamente a la puesta en marcha de actuaciones que potencian el uso compatible del medio natural con su conservación.
i. El Organismo autónomo Parques Nacionales regularizará la utilización comercial de la marca Parque Nacional de los Picos de Europa, fomentando una utilización de calidad y coherente para aquellos productos locales que así lo justifiquen. Al objeto de asesorar a la Comisión Mixta de Gestión en la aplicación de la regularización se constituirá un grupo de trabajo en el que se invitará a participar a agentes locales, técnicos especializados y sectores interesados.
j. A lo largo del presente plan, desarrollará actuaciones para la mejora de las infraestructuras públicas comunales presentes en el parque nacional asegurando su integración y funcionalidad, primando siempre la adecuación de los elementos ya existentes frente a la construcción de otros nuevos. Igualmente se desarrollarán las actuaciones precisas para mantener los accesos a los lugares de uso ganadero.
k. Se colaborará en el mantenimiento, con el carácter de uso tradicional, de las festividades lúdicas o religiosas que se desarrollan dentro del parque nacional. Es el caso, singularmente, de la Fiesta del Pastor en la Vega de Enol, las celebraciones de la Virgen de las Nieves en Aliva, la Virgen de Corona en Valdeón y la Fiesta del Sagrado Corazón. Por la dirección del parque se establecerán normas para un correcto desarrollo de estas celebraciones en perfecta compatibilidad con la conservación de los valores del parque.
l. Se impulsará ante las administraciones competentes una línea de subvenciones a la ganadería tradicional que incluirá, con los lógicos controles de carácter ambiental por parte de la dirección del parque, una línea de apoyo técnico y financiero a los desbroces y quemas tradicionales.
m. Se apoyarán las labores de recogida y retirada de residuos sólidos urbanos que, en los núcleos rurales del parque, desarrollen las administraciones competentes, primando la puesta en marcha de un sistema de recogida de residuos sólidos urbanos e inertes que asegure su eliminación al correspondiente centro de tratamiento, fuera de los límites del parque nacional.
n. Al objeto de mantener el uso tradicional de elaboración de quesos en los Picos de Europa, se elaborará un inventario de cuevas cuya conservación se entiende como preferente, y se desarrollará un programa específico para la preservación y difusión de los elementos propios de la artesanía del queso.
ñ. La administración del parque apoyará técnica y económicamente la recuperación y mantenimiento de las razas autóctonas de ganadería y las especies vegetales autóctonas de cereales, leguminosas o frutales. Apoyará también la conservación de las costumbres de rotación de pastos y otros aprovechamientos.
El carácter dinámico del sistema natural del parque, la necesidad de identificar los aspectos que requieren una gestión específica y el de conocer la efectividad de las medidas adoptadas precisan de un sistema de seguimiento permanente. Para ello se requerirá la determinación de los parámetros significativos para cuantificar las variaciones. Este programa de seguimiento debe referirse tanto a los parámetros ambientales como al uso público o al desarrollo de las actividades tradicionales y debe estar, siempre, encardinado con decisiones de mejora de la gestión del parque nacional. A tal fin, se considerará:
- En relación con los parámetros ambientales se desarrollará un programa de seguimiento en donde se considerará:
- Las poblaciones de flora y fauna.
- La evolución de las formaciones vegetales.
- Estado sanitario (enfermedades y plagas) y niveles de contaminantes en las poblaciones de flora y fauna silvestres.
- Niveles de contaminación en diferentes elementos del medio físico.
- Incidencia de las actividades tradicionales en la conservación de los procesos naturales. Control de cargas ganaderas.
- Incidencia del uso público en el estado de conservación de los ecosistemas y los valores naturales.
- Incidencia de la actividad económica en la conservación del parque.
- Incidencia de la gestión en el mantenimiento y mejora de los procesos naturales.
- Se controlará que el ganado que acceda al pasto en el Interior del parque haya sido sometido a las campañas de saneamiento ganadero obligatorias en las distintas Comunidades Autónomas; así mismo, deberá cumplirse cualquier otro requisito sanitario que se establezca por las administraciones competentes, estando obligado el ganadero a facilitar los tratamientos sanitarios y su aplicación e inspección.
- Se colaborará en el saneamiento y mejora genética de la cabaña ganadera. Se estudiará la manera de fomentar la presencia de ganado autóctono sin imponer la erradicación del exótico existente. Se mantendrá actualizado un censo de ganaderos que realicen actividades tradicionales.
- Se llevará un seguimiento de los planes de aprovechamiento de los pastos y de la redistribución de la carga ganadera que realicen las administraciones competentes para su optimización en las zonas de demanda moderada y para el control del sobrepastoreo, teniendo en cuenta las ordenanzas de pastos. En zonas incendiadas recientemente, la dirección del parque asegurará el acotamiento temporal necesario para facilitar su regeneración.
- Se realizará un seguimiento del estado sanitario de la fauna silvestre y con especial atención de los ejemplares capturados por la ejecución de los controles de población con el fin de conseguir datos que permitan evaluar el estado y sanidad de sus poblaciones y, por tanto, recoger información valiosa para realizar un correcto control poblacional.
- Con el objeto de disponer de la información necesaria, se procederá a diseñar y ejecutar el programa de seguimiento y control del uso público del parque: visitas, vehículos, grupos organizados concertados y no concertados, grupos escolares, transporte público, rutas guiadas, información personalizada y visitantes a centros de interpretación. A tal efecto se realizarán las siguientes actuaciones:
- Red de aforos de vehículos en las carreteras del parque nacional:
- Covadonga-Los lagos.
- Poncebos-Sotres-Tresviso.
- Camaleño-Fuente Dé.
- Accesos en Posada de Valdeón: Teja Oscura, Panderruedas y Pandetrave.
- Accesos en Oseja de Sajambre: Pontón, Cobarcil y Soto de Sajambre.
- Accesos a Amieva.
- Control en los servicios ofertados al visitante: información, interpretación, rutas guiadas, grupos.
- Control en los servicios ofertados por terceros: funicular, teleférico, transporte público, integrados en el sistema de uso público en el parque.
- Red de aforos de vehículos en las carreteras del parque nacional:
La excepcionalidad que supone la presencia de núcleos habitados en el Interior del Parque Nacional de los Picos de Europa justifica el establecimiento de un régimen que permita el desarrollo de sus usos y actividades con plena concordancia con la conservación de los valores naturales del parque. A tal fin se establece la siguiente regulación, la cual se llevará a cabo en colaboración con las tres Comunidades Autónomas y previo acuerdo con las administraciones competentes en los casos en que proceda.
A efectos de este plan, y tal y como ya se ha señalado, se considera población residente local a aquel que reside en el Interior del Parque Nacional o que desarrolla su actividad económica principal dentro del mismo. No obstante, la Comisión Mixta de Gestión determinará las personas o colectivos implicados en cada caso concreto que, durante el desarrollo del plan, se presente.
- Usos agrarios tradicionales de la población residente.
La actividad agraria tradicional de la población residente local en el Interior del parque nacional es plenamente compatible con la conservación de éste. La regulación de la misma, en la zona de asentamientos tradicionales, se regirá por su normativa específica que, en cualquier caso, será coherente con las indicaciones que se recogen en el presente plan. Fuera de la zona de asentamientos tradicionales, la actividad tradicional se desarrollará conforme a lo establecido en el presente plan. A tal efecto:- Los usos agropecuarios de la zona de asentamientos tradicionales, y de forma general de las fincas particulares agrícolas o de pradería con independencia de la zona en que estén ubicadas, se regirán conforme a la normativa específica de las administraciones competentes asegurándose, en cualquier caso, el mantenimiento de los usos actuales. La Comisión Mixta de Gestión velará para que se asegure la conservación del paisaje y de la diversidad característica de estas zonas.
- En los sectores agropecuarios de la zona de asentamientos tradicionales, sometidos a producción forrajera intensiva, la ordenanza municipal podrá autorizar tanto la mejora infraestructural de los actuales predios como la construcción de nuevas infraestructuras, siempre que estén dirigidas a mejorar la actividad. En todos los casos, y en el de la construcción de estercoleros en particular, se tendrán en cuenta las máximas garantías de estanqueidad, y sus emplazamientos no se ubicarán en las cercanías de las zonas de captación de aguas subterráneas para abastecimiento ni en las proximidades de corrientes de agua superficiales. Se asegurará el mantenimiento de las unidades de paisaje existentes, así como los nichos ecológicos de setos y rodales arbolados.
- Fuera de la zona de asentamientos tradicionales, los propietarios privados podrán realizar, previa autorización de la dirección del parque, obras de conservación, rehabilitación Interior y restauración de sus cabañas ganaderas. Éstas no podrán incluir cambios estructurales, modificaciones de planta, de la tipología tradicional o del aspecto general de las fachadas. No está permitida la construcción de edificaciones de nueva planta. Su destino será, exclusivamente, el tradicional ligado al aprovechamiento agropecuario. Será prioritario el mantenimiento de los refugios de pastores de uso comunal existentes y que se refieren en el anexo del presente plan. A tal fin, en caso de que se demande, podrá colaborar en las obras de conservación, rehabilitación Interior y restauración de los mismos.
- Las majadas que estén ubicadas en las cercanías de las zonas de asentamiento tradicional y núcleos de población, cuyo uso sea exclusivamente ganadero, la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato, podrá autorizar, en su caso, la realización de mejoras de infraestructuras, cuando se ajusten a la normativa sectorial correspondiente.
- Igualmente, los propietarios podrán ejecutar pequeñas instalaciones de apoyo en campo (abrevaderos, cercas, portillos, encerraderos, tomas de agua) ligadas a la actividad tradicional fuera de la zona de asentamientos tradicionales siempre previa autorización de la dirección del parque.
- En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del plan, las cabañas localizadas en montes de utilidad pública utilizadas con fines agrarios tradicionales deberán regularizar, las que ya no lo estén, su situación administrativa. Las administraciones públicas velarán porque autorizaciones y ocupaciones de monte público nunca tengan el carácter de indefinido. Transcurrido el plazo de regularización, la dirección del parque, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión y en colaboración con las administraciones autonómicas competentes, procederá a la iniciación de expedientes de extinción de ocupación en el caso de que no proceda la legalización o que ésta no haya sido instada por el interesado. No se permitirán para estas cabañas usos distintos a los tradicionales ligados al aprovechamiento agrario.
- Excepcionalmente, previo informe favorable del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la cabaña, se podrán autorizar usos no ganaderos inherentes a dichas edificaciones, siempre y cuando estén relacionados con usos de utilidad pública y/o interés social, quedando expresamente excluido el uso turístico.
- Salvo por motivos de gestión o en ejecución de aprovechamientos tradicionales no está permitido hacer fuego. En cualquier caso, y salvo el fuego ligado a la actividad doméstica en las inmediaciones de las cabañas e instalaciones de uso tradicional, deberá ser siempre autorizado y controlado por la dirección del parque.
- Independientemente de la práctica agropecuaria tradicional de la zona de asentamientos tradicionales, fuera de ésta, los propietarios y usuarios de bienes comunales podrán realizar desbroces selectivos de matorral. La dirección del parque autorizará el desbroce como alternativa preferente a la quema de matorral para regenerar praderas en los lugares en los que la fragilidad del medio lo permita y la calidad de las majadas así lo justifique, estableciendo, en el caso de desbroces, su condicionado oportuno para evitar incidencias negativas sobre el paisaje y los procesos naturales.
- Se velará porque se continúen desarrollando, conforme a la normativa autonómica correspondiente y en equilibrio con la conservación, los aprovechamientos tradicionales de plantas aromáticas, frutos silvestres, setas y la colocación de colmenas, entendidas estas actividades como un valor cultural que debe conservarse.
- Los residentes locales podrán recoger libremente leñas muertas caídas de los montes públicos. Los vecinos de los núcleos urbanos del Interior del parque nacional podrán aprovechar leñas de ramas para un uso doméstico, debiendo ser retiradas éstas previo señalamiento conjunto por la dirección del parque, junto con las administraciones competentes y los municipios y juntas vecinales, según los planes anuales establecidos. En caso de que no sea posible cubrir las demandas tradicionales vecinales con los cupos asignados, la Comisión Mixta de Gestión asegurará el suministro necesario. Igualmente, las leñas procedentes de los trabajos selvícolas de mejora y adecuación de las masas forestales quedarán a disposición de los vecinos. La dirección del parque velará porque en las cortas de leña se tenga en cuenta el conjunto de criterios reflejados en el presente plan.
- El aprovechamiento forestal de maderas de sierra podrá ser autorizado por la Comisión Mixta de Gestión, a propuesta de la administración autonómica competente en materia forestal, con criterios de conservación, mantenimiento y regeneración de las masas existentes. No obstante, dicho aprovechamiento en montes públicos será exclusivamente para los residentes locales en su utilización tradicional. La dirección del parque podrá establecer la necesidad de conservar rodales determinados o árboles singulares en terrenos particulares; en tal caso, los propietarios afectados deberán ser indemnizados por el lucro cesante.
- En las correspondientes normas municipales se podrá contemplar la instalación en la zona de asentamientos tradicionales de instalaciones artesanales limpias, no incluidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, asociadas a los aprovechamientos tradicionales del parque nacional. Las autoridades municipales mantendrán informada a la dirección del parque de las autorizaciones que, en este ámbito, se produzcan.
- Podrán ser objeto de arreglo y adecuación las cuevas de elaboración y maduración de queso, en los casos en que sea viable y de uso general, pudiendo la administración del parque colaborar con la labor, y siempre de acuerdo con el inventario general de éstas a elaborar por la dirección del parque.
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