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Ver la versión completa : Pregunta facilona sobre pesos...



IOSUÁ
07/12/2011, 12:02
Saludos: ¿Sabe alguien, si en las denuncias por sobrepeso hay algún tipo de tolerancia de manera que, como con las velocidades, te permitan llevar X Kgms de más? ¿Si lo hay, de cuánto es?
Felices navidades y gracias anticipadas

sevi
07/12/2011, 12:11
Existe una tolerancia de un 10%,con lo que podrias ir con 3.850Kg sin que te puedan multar.

Un saludo.

4errantes
07/12/2011, 15:31
Existe una tolerancia de un 10%,con lo que podrias ir con 3.850Kg sin que te puedan multar.

Un saludo.

Perdona que te corriga

hasta un 6% esta permitido

del 6 al 15 es falta leve

del 15 al 25 falta grave

y mas de un 25% muy grave

de todas formas en España solo es aplicable al vehiculos destinados al transporte de mercancias jamas a vehiculos particulares como los nuestros

Saludos

IOSUÁ
07/12/2011, 20:20
Gracias a los dos por la información...Había oido campanas y no sabía dónde. Me quedo con el dato del 6%.
Saludos

oscaroliver
08/12/2011, 19:57
entonces quieres decir que no nos pueden multar ?
seria recurrible ?


Perdona que te corriga

hasta un 6% esta permitido

del 6 al 15 es falta leve

del 15 al 25 falta grave

y mas de un 25% muy grave

de todas formas en España solo es aplicable al vehiculos destinados al transporte de mercancias jamas a vehiculos particulares como los nuestros

Saludos

Califa1957
08/12/2011, 20:23
en España solo es aplicable al vehiculos destinados al transporte de mercancias jamas a vehiculos particulares como los nuestros

Saludos

Perdona la insistencia, lo que cito lo puedes documentar por favor? porque de ser así, no te pueden multar como bien dice el compañero y de no ser, hay que tener en cuenta que te podrían multar además, por la segunda modalidad , por así decirlo,en caso de incumplirla, que aquí no se ha tenido en cuenta, es decir, por mas peso del permitido por eje.

afbs
08/12/2011, 23:56
Tolerancia 0, tenemos un PMA inamovible.

Nos meterían por el art. 9.1 del Reglamento General de Circulación siempre y cuando no se ponga en peligro a nadie y por ser leve se pagarían 80 euros de multa y 40 euros si hay pronto pago (50%)


C A P Í T U L O II
DE LA CARGA DE VEHÍCULOS Y DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS O COSAS
ARTÍCULO 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.
Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.
SECCIÓN 1; TRANSPORTE DE PERSONAS
ARTÍCULO 9. Del transporte de personas
1. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas autorizadas para el mismo que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.
2. A efectos de cómputo del número de personas transportadas:
a) En turismos, autobuses y vehículos mixtos adaptables no se contará cada menor de dos años que vaya al cuidado de un adulto distinto del conductor, siempre que no ocupe plaza.
b) En los turismos, cada menor de más de dos años y menos de 12 se computará como media plaza, sin que el número máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda al 50 por ciento del total, excluida la del conductor.
c) En los automóviles autorizados para transporte escolar y de menores se estará a lo establecido en la legislación especifica sobre la materia.
3. Las infracciones a este precepto en cuanto suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas excluido el conductor, tendrán la consideración de muy graves de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65.5 d) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se procederá a la inmovilización del vehículo por los agentes de la autoridad, manteniéndolo inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del citado texto articulado.
Es por lo que estan sancinando a particulares por exceso de peso, no se si se recurre se ganará, pero me parece dificil

Un saludo

4errantes
09/12/2011, 00:47
Tolerancia 0, tenemos un PMA inamovible.

Nos meterían por el art. 9.1 del Reglamento General de Circulación siempre y cuando no se ponga en peligro a nadie y por ser leve se pagarían 80 euros de multa y 40 euros si hay pronto pago (50%)

Es por lo que estan sancinando a particulares por exceso de peso, no se si se recurre se ganará, pero me parece dificil

Un saludo

ese articulo solo se refiere al numero de PERSONAS

Solo pueden multarte cuando infringes un articulo de la ley

si llevas las personas legales, no hay ley que diga exceso de carga, excepto la de transportes y esa no pueden aplicarla a una AC, pero si te la aplicasen seria con la tolerancia legal.
Hablo en España, en otros paises ni idea

Saludos

afbs
09/12/2011, 01:21
ese articulo solo se refiere al numero de PERSONAS

Solo pueden multarte cuando infringes un articulo de la ley

si llevas las personas legales, no hay ley que diga exceso de carga, excepto la de transportes y esa no pueden aplicarla a una AC, pero si te la aplicasen seria con la tolerancia legal.
Hablo en España, en otros paises ni idea

Saludos

Dice: sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.

Entre viajeros y equipaje.

En el punto 2b del mismo art. 9 tambien hablan de lo que ocupan los niños y se aplican a los turismos particulares.

La tolerancia 0 lo digo porque la tolerancia no es la que nosotros creemos sino la que tenga por industria la bascula que creo que es +/-0,3% Aunque este porcentaje no te lo puedo decir exacto pero está por ahí. No hay tolerancia por que no va por transportes, va por tráfico

Los alcoholímetros te aplican la denuncia sin tolerancia alguna, el ticket con el resultado suficiente

Las operaciones del estrecho (moros) en Cataluña llevadas por los mossos denunciaban por peso, peso en conjunto, pasajeros y carga. Como si va uno solo pero si te pasas de peso...

Igual no es el articulo ideal/específico, pero funciona

Un saludo :icon_yes:

Califa1957
09/12/2011, 09:31
Dice: sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.

Entre viajeros y equipaje.

En el punto 2b del mismo art. 9 tambien hablan de lo que ocupan los niños y se aplican a los turismos particulares.

La tolerancia 0 lo digo porque la tolerancia no es la que nosotros creemos sino la que tenga por industria la bascula que creo que es +/-0,3% Aunque este porcentaje no te lo puedo decir exacto pero está por ahí. No hay tolerancia por que no va por transportes, va por tráfico

Los alcoholímetros te aplican la denuncia sin tolerancia alguna, el ticket con el resultado suficiente

Las operaciones del estrecho (moros) en Cataluña llevadas por los mossos denunciaban por peso, peso en conjunto, pasajeros y carga. Como si va uno solo pero si te pasas de peso...

Igual no es el articulo ideal/específico, pero funciona

Un saludo :icon_yes:

Gracias por poner mas claridad a este tema tantas veces comentado y , al menos para mi, no aclarado hasta ahora.

IOSUÁ
09/12/2011, 12:44
Copio del compañlero AFBS:
SECCIÓN 1; TRANSPORTE DE PERSONAS
ARTÍCULO 9. Del transporte de personas
1. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas autorizadas para el mismo que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.

Pues sí que parece que está claro...sí


De nuevo Gracias a todos por vuestra información
Saludos

fermin
09/12/2011, 23:31
Mucho me temo que lo que ha puesto AFBS esta desfasado, ya hace al menos 4 años que los menores de 12 años no computan como medio sino como uno, eso seguro que ha variado, el resto lo desconozco.

Un Saludo

afbs
09/12/2011, 23:53
Mucho me temo que lo que ha puesto AFBS esta desfasado, ya hace al menos 4 años que los menores de 12 años no computan como medio sino como uno, eso seguro que ha variado, el resto lo desconozco.

Un Saludo

Pongo el enlace:

Lo saqué de aquí que suele estar actualizado:

http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/circulacion.htm#art009

Este esta actualizado:

http://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/reglamento/articulos/articulo9.htm

1. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.
2. A efectos de cómputo del número de personas transportadas en los vehículos autorizados para transporte escolar y de menores, se estará a lo establecido en la normativa específica sobre la materia.
3. Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65.5. e) (http://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/ley/articulos/articulo65.htm) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se procederá a la inmovilización del vehículo por los agentes de la autoridad, que lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción.
(Apartados 2 y 3 redactados de conformidad con el R.D. 965/06 (http://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/reglamento/otros/rd965_06.htm))


Parece que tienes razón, pero el 1º sigue igual, que es el que nos interesa

Siento el error, gracias

Un saludo

Javierr
10/12/2011, 00:52
Dice: sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.

Entre viajeros y equipaje.

En el punto 2b del mismo art. 9 tambien hablan de lo que ocupan los niños y se aplican a los turismos particulares.

La tolerancia 0 lo digo porque la tolerancia no es la que nosotros creemos sino la que tenga por industria la bascula que creo que es +/-0,3% Aunque este porcentaje no te lo puedo decir exacto pero está por ahí. No hay tolerancia por que no va por transportes, va por tráfico

Los alcoholímetros te aplican la denuncia sin tolerancia alguna, el ticket con el resultado suficiente

Las operaciones del estrecho (moros) en Cataluña llevadas por los mossos denunciaban por peso, peso en conjunto, pasajeros y carga. Como si va uno solo pero si te pasas de peso...

Igual no es el articulo ideal/específico, pero funciona

Un saludo :icon_yes:

Muy clarificadora tu alusión al R.G.C., pero dando una vuelta más de tuerca con respecto al párrafo que señalo en rojo, comentar que también existe tolerancia-márgen de error en los alcoholímetros :

2.3 Errores máximos permitidos.
Los errores máximos permitidos para los etilómetros en servicio son:


0.030 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0.400 mg/L;
7.5 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0.400 mg/L y menor o igual de 1 mg/L;
20 % del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L.

Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

Saludos.

afbs
10/12/2011, 01:13
Pero cuando te dan el ticket con el positivo el margen de error ¿cual es?

O das negativo o das positivo, pero no das positivo y como estoy en el margen de error me libro. Me refiero a eso.

Toda maquinita tiene su tolerancia por industria :icon_yes:, eso esta clarisimo, pero la tolerancia en muchos casos es infimo,

tampoco quiero desviar el hilo, era solo unos ejemplos que veo que no han sido los mejores :icon_cry:

Un saludo :icon_adios:

Javierr
10/12/2011, 01:49
Antes del "ticket", que emite el etilómetro evidencial, normalmente se somete a la persona a una prueba con etilómetro de muestreo, y es aquí donde debe aplicarse ese márgen de error. Por tanto, "das positivo y como estás en el márgen de error te libras", como tú mismo apuntaste. También puede ocurrir que aún dando positivo, y gracias a este márgen de error, la infracción administrativa no se convierta en delito.
No te preocupes por el ejemplo, que por lo menos para mí ha sido bueno, lo que pasa es que de vez en cuando nos gusta sacarle punta a las cosas (lo digo por mí). :icon_martillo: . :icon_adios:

Alpebret
11/12/2011, 20:18
Gracias por poner mas claridad a este tema tantas veces comentado y , al menos para mi, no aclarado hasta ahora.
Hola Califa ,yo lo tenia claro desde siempre ,ya que nada tiene que ver la carga o mercancias ( Fomento) con los vehiculos de uso particular ( DGT )pueden hacer ciontroles de carretera con basculas pequeñas para un eje o una sola rueda ,ya que es suficiente para sacar el sobrepeso.
Otra cosa es que tienen tanto a controlar ,mucho mas importante que pasan de largo sobre los turismos y AC salvo como se ha dicho de algún marroqui que se ve a la distancia .
Suerte y sin miedo

fedes
11/12/2011, 22:41
Hola soy FEDES: Mi pregunta es que si te pasas de 3500 k. estas pasando tambien de poder conducir con carnet de 2ª o es que todos teneis carnet de 1ª?.
a alguno lo han parado por esto? Yo llevo 19 años y nunca me han parado.
Un saludo y ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD¡¡¡

Oricos
11/12/2011, 23:06
Desde la entrada en vigor del carnet europeo las infracciones de peso no son infracciones de la clase del permiso de conducir, sino meras infracciones de haberse pasado.

Entonces, tu carnet no está en peligro, tu monedero sí.