PDA

Ver la versión completa : control cruise e itv



palambre
09/03/2012, 23:25
No se si el reglamento obliga a homologar el dispositivo, en algunos foros dicen que el nuevo reglamento, bla, bla,bla.....dice que si, otra cosa es que donde pases la revisión, no te lo miren....
Estoy a punto de montar uno en mi autocaravana y me asalta la duda de que si legalmente lo puedo poner y no me de problema cuando vaya a la itv.

san fermin
10/03/2012, 00:38
leete esto y decide tu mismo, no creo que el de la itv se fije en si tienes el mando instalado, y aun asi ,no se si todavia saben muy bien por donde les pega el aire.
no obstante... todos sabemos... o deberiamos saber que itv de un sitio u otro son mas cañeras...:icon_pistolero: .........y cuales son... como diriamos... mas facilitas :icon_rolleyes:

yo personalmente alguna vez he pensado en instalarlo y ni me ha surgido esa duda, tendra que venir homologado el control cruisse y punto... yo personalmente ni lo comentaria con en de la itv....

http://www.autofacil.es/conductor/la-ley-de-reformas-se-enducere

Alpebret
10/03/2012, 10:01
¿Y qué pasa con las reformas?
La filosofía de “reforma de vehículo” cambia completamente y, a partir de ahora, engloba un concepto mucho más amplio y se sustituye el término actual de “reforma de importancia”, por el más amplio de “reforma de vehículo”.
La definición de “reforma de vehículo” que contempla el nuevo Real Decreto es la siguiente:
“Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.”

Esto significa que modificaciones que actualmente no se consideraban “reforma de importancia” y, por lo tanto, no necesitaban ser legalizadas en la ITV, sí que se considerarán “reforma de vehículo” con la nueva legislación y obligarán a su legalización y correspondiente apunte por la estación ITV en la ficha técnica de nuestro coche.
El nuevo Real Decreto de Reformas de vehículos también deja bien claro que no se podrá tramitar “reformas” antes de matricular un vehículo. Es decir, si el fabricante o el concesionario instalan accesorios en un coche antes de su matriculación, estas piezas deberán estar incluidas en la “homologación de tipo”. Significa que estos accesorios habrán sido incluidos en los ensayos y documentos que el fabricante del vehículo presenta a la “autoridad de homologación” de cada país (en España el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para que le conceda el código o “contraseña de homologación”. Con este código ya se puede vender y matricular este tipo de vehículo en toda Europa (EEE).

Tal como he copiado y pegado del anterior enlace ,da a entender que no se puede ni tocar nada despues de matriculado,por lo que si nos acojemos a ella deberias pasar por la ITV primero a pagar y luego a legalizar.
Veamos
Suspension neumatica
Portabicis
Portamotos
Toldo
Chip de potencia
Arcones
Puertas adicionales
Escalon electrico
Desague electrico
Doble deposito aguas
Paragolpes
Faros de largo alcance
Emisoras
Baterias adicionales
Generadores
Llantas de aluminio
Altura.ancho y largo segun ficha tecnica=modificar estructura
Reprogramaciones
Control velocidad
ect ect

Por lo tanto parece que son intocables ,pero del dicho al hecho hay un trecho.
Salvese quien pueda de todo lo que viene y vendrá para recaudar.
Salud y kms:icon_rendido:

alzaytun
12/03/2012, 01:33
¿Y qué pasa con las reformas?
La filosofía de “reforma de vehículo” cambia completamente y, a partir de ahora, engloba un concepto mucho más amplio y se sustituye el término actual de “reforma de importancia”, por el más amplio de “reforma de vehículo”.
La definición de “reforma de vehículo” que contempla el nuevo Real Decreto es la siguiente:
“Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.”

Esto significa que modificaciones que actualmente no se consideraban “reforma de importancia” y, por lo tanto, no necesitaban ser legalizadas en la ITV, sí que se considerarán “reforma de vehículo” con la nueva legislación y obligarán a su legalización y correspondiente apunte por la estación ITV en la ficha técnica de nuestro coche.
El nuevo Real Decreto de Reformas de vehículos también deja bien claro que no se podrá tramitar “reformas” antes de matricular un vehículo. Es decir, si el fabricante o el concesionario instalan accesorios en un coche antes de su matriculación, estas piezas deberán estar incluidas en la “homologación de tipo”. Significa que estos accesorios habrán sido incluidos en los ensayos y documentos que el fabricante del vehículo presenta a la “autoridad de homologación” de cada país (en España el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para que le conceda el código o “contraseña de homologación”. Con este código ya se puede vender y matricular este tipo de vehículo en toda Europa (EEE).

Tal como he copiado y pegado del anterior enlace ,da a entender que no se puede ni tocar nada despues de matriculado,por lo que si nos acojemos a ella deberias pasar por la ITV primero a pagar y luego a legalizar.
Veamos
Suspension neumatica
Portabicis
Portamotos
Toldo
Chip de potencia
Arcones
Puertas adicionales
Escalon electrico
Desague electrico
Doble deposito aguas
Paragolpes
Faros de largo alcance
Emisoras
Baterias adicionales
Generadores
Llantas de aluminio
Altura.ancho y largo segun ficha tecnica=modificar estructura
Reprogramaciones
Control velocidad
ect ect

Por lo tanto parece que son intocables ,pero del dicho al hecho hay un trecho.
Salvese quien pueda de todo lo que viene y vendrá para recaudar.
Salud y kms:icon_rendido:
Te adjunto un escrito interesante respecto al tema tratado

san fermin
12/03/2012, 01:54
Te adjunto un escrito interesante respecto al tema tratado


ejemmm...... creo que se resuelve el enigma,

Alpebret
12/03/2012, 10:12
Te adjunto un escrito interesante respecto al tema tratado
Gracias por ponerlo y alguno lo pueda leer ,pues yo ya lo tenia imprimido,pero eso solo es mas bien una recomendacion ,esperemos que lo den por hecho en el nuevo reglamento.
Saludos:icon_cervezas:

palambre
13/03/2012, 21:52
Gracias por contestar en el hilo ya veo que esta todo un poco liado, en principio no creo que por lo que decís que vaya a haber problemas con la ITV.