Acerca del límite de velocidad

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  • Luka
    Usuario
    • 6 abr, 2012
    • 772
    • Madrid

    Acerca del límite de velocidad

    Buenos días,

    el otro día, leyendo un diario encontré una consultada realizada por un lector y respondida por la AEA (Automovilistas Europeos Asociados) en la que defiende que el límite de velocidad para las AC es de 120 Km/h.

    Lo incluyo aquí por si fuera de interés.

    Saludos



    Acabo de comprar una autocaravana y tengo muchas ganas de salir con ella, pero no sé exactamente cuáles son los límites de velocidad especificos que debo cumplir. ¿Cuáles son las velocidades máximas permitidas para estos vehículos? L. Marín

    La respuesta no es fácil porque la norma no es clara, pero le daremos nuestra opinión jurídica.
    Hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación (6/9/2006) las autocaravanas tenían expresamente limitada la velocidad como los camiones a 90 km/h. en autopistas y autovías; carreteras convencionales (con arcén de 1,5 m), 80 km/h., y resto de vías fuera de poblado 70 km/h. Sin embargo, y aprovechando una reforma referida a los cinturones de seguridad, el Gobierno de entonces consideró oportuno modificarla , y así se indicó expresamente en el preámbulo del nuevo reglamento a fin de “proceder a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos”. Sin duda una de las incongruencias detectadas era la velocidad a la que podían circular las autocaravanas, y en consecuencia, el Gobierno excluyó expresamente a las autocaravanas de los límites de velocidad fijados hasta entonces para los camiones, los tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque. Sin embargo, y debido a una incomprensible omisión normativa, se olvidarón de incluir expresamente este tipo de vehículos en el límite de velocidad correspondiente al de los turismos, como se pretendía.Y esa es la razón por la que hoy en España no está expresamente regulado el límite de velocidad de las autocaravanas.
    No obstante nuestra opinión es -en contra de la opinión de la Dirección General de Tráfico-, que la velocidad máxima a la que pueden circular estos vehículos en la actualidad es de 120 km/h, en autopistas y autovías, y no la de 100 km/h ó 90 km/h. como restrictivamente está interpretando el órgano directivo del Ministerio del Interior.
    Y ello, no sólo porque ese era el objetivo de la reforma reglamentaria aprobada en el año 2006 por el Gobierno socialista -“proceder a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos”-, sino porque dos meses antes de entrar en vigor dicha reforma, y en congruencia con la misma, se incluyeron las autocaravanas en el grupo de los turismos a efectos de igualar la frecuencia de las inspecciones técnicas que deben realizar de ambos tipos de vehículos. “No tendría sentido por tanto equiparar las autocaravanas a los turismos en cuanto a las frecuencias de inspección para luego darles un tratamiento distinto y discordante respecto a la fijación de los límites de velocidad, ya que al respecto debería existir una unidad de criterio”.
  • Alpebret
    Usuario
    • 21 nov, 2006
    • 36827
    • PEÑISCOLA (Castellon)

    #2
    Velocidad AC

    Pues despues de leer eso de Mario Arnaldo y todo lo anteriormente debatido en este foro ,lo tengo muy claro ,de momento a 100 km/h las 32 48 y las 33 48 a 90 km/h en España claro
    Saludos

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    • Luka
      Usuario
      • 6 abr, 2012
      • 772
      • Madrid

      #3
      Hola,

      Seguramente, pero es evidente que todavía hay quienes defienden opiniones diferentes.

      Hay quien dice que la fé mueve montañas!

      Lo triste, entre otras cosas, es que la normativas no sean homogéneas ni incluso dentro de los países de la UE.

      Saludos

      Comentario

      • LOS PICAPIEDRA
        Usuario
        • 6 jun, 2009
        • 3180
        • Ponferrada-El Bierzo

        #4
        De momento estoy de acuerdo con Alpebret y cuidado con el % en la demasía de velocidad, que algunas comunidades que tienen transferido el tema de Trafico utilizan otros porcentajes más pequeños,los estrictos legales.
        En el camino nos veremos,despacito y sin prisa.

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        • Oricos

          #5
          Y si me multan ¿me pagará la AEA la receta?

          Ya en pos de ahorrar en gasóleo, me limito a 90 km/h (al tener más de 3,5 tn) si los camiones no presionan demasiado...

          Ir a 110 km/h supone llegar poco antes, pero un litro más de consumo.

          Este verano tengo previsto hacer unos siete a ocho mil kms en el mes de Agosto, son 70 a 80 litros, un depósito.

          Como ahora se paga a precio de oro, aunque haya bajado el Brent a menos de 100 dólares, es una ahorro de dinero y nervios.

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          • Obelix
            Usuario
            • 27 oct, 2006
            • 12965
            • MADRID

            #6
            Originalmente publicado por Luka
            Hola,

            Seguramente, pero es evidente que todavía hay quienes defienden opiniones diferentes.

            Hay quien dice que la fé mueve montañas!

            Lo triste, entre otras cosas, es que la normativas no sean homogéneas ni incluso dentro de los países de la UE.

            Saludos
            Ya se ha hablado mucho de este tema en el foro pero si tu AC esta catalogada como Autocaravana sin especificar (32.00) o como autocaravana vivienda (32.48) tu limite de velocidad es de 120 km/h en autopista/autovia. Si te ponen una multa es facil recurrirla ya que hay jurisprudencia al respecto sobre ese tema.

            Si la tienes como mixto-adaptable vivienda (31.48) entonces mejor que vayas a 100 o de lo contrario si te cascan una multa por ir por encima de esa velocidad no te la quita ni la caridad cristiana.

            Un saludo
            http://bricosdeobelix.wordpress.com/ ¡¡ Mi página de Bricos !!

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            • Nikojes
              Usuario
              • 27 ene, 2008
              • 2433
              • IN83MB Amurrio

              #7
              A mí me disparo un radar (volumetrico) a 108Kmh, de navegador y la multa no llego, asi que me inclino por los limites especificos de la via.
              sigpic
              salu2
              Jokin
              Quien no vive de algún modo para los demás, tampoco vive para sí mismo.
              http://lahuellademistacones.blogspot....html?spref=fb


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              • rogelio
                Usuario
                • 26 may, 2010
                • 924
                • nigran

                #8
                Personalmente ,en autocaravana, creo que no vale la pena pasar de 100km/h.

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                • Obelix
                  Usuario
                  • 27 oct, 2006
                  • 12965
                  • MADRID

                  #9
                  Originalmente publicado por Nikojes
                  A mí me disparo un radar (volumetrico) a 108Kmh, de navegador y la multa no llego, asi que me inclino por los limites especificos de la via.
                  Si, en el pais vasco teneis un radar volumetrico y precisamente algun forero ha recurrido esa multa presentando la documentacion de la AC como 32.00 o 32.48 y se la han quitado ya que prevalece la velocidad de la via, que es la aplicable a las autocaravanas clasificadas com tal.

                  Un saludo
                  http://bricosdeobelix.wordpress.com/ ¡¡ Mi página de Bricos !!

                  Comentario

                  • Obelix
                    Usuario
                    • 27 oct, 2006
                    • 12965
                    • MADRID

                    #10
                    Originalmente publicado por rogelio
                    Personalmente ,en autocaravana, creo que no vale la pena pasar de 100km/h.
                    Por gasto de combustible, si.
                    Pero hazte un viaje largo atravesando Europa para ir a cualquier pais Escandinavo y a ver quien es el guapo que va todo el camino a 100 Km/h. Te dura mas el viaje que un traje de pana

                    Un saludo
                    http://bricosdeobelix.wordpress.com/ ¡¡ Mi página de Bricos !!

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                    • Alpebret
                      Usuario
                      • 21 nov, 2006
                      • 36827
                      • PEÑISCOLA (Castellon)

                      #11
                      Originalmente publicado por Nikojes
                      A mí me disparo un radar (volumetrico) a 108Kmh, de navegador y la multa no llego, asi que me inclino por los limites especificos de la via.
                      Si Jokin pero como España está dividida y en muchas autonomias autoritarias.
                      Las competencias de trafico estan cedidas a Cataluña y Pais Vasco asi que no te fies de nada . El camino se hace no parando o parando lo justo.
                      El exceso de velocidad todo trae problemas y gastos innecesarios .....salvo algun caso

                      LO QUE NO ESTA PROHIBIDO , está permitido. Esta historia no me vale

                      Suerte

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                      • prodcas
                        Usuario
                        • 22 oct, 2011
                        • 2487
                        • carabanchel

                        #12
                        tengo una capuchina y en los papeles pone 3248 y tara 2723 según decis puedo ir a 120Km
                        Igual hay por ahi alguna perfilada,que pese menos y por no estar catalogada como 3248 y ofreciendo menos resistencia al aire solo puede ir a 100km. no lo veo logico
                        Saludos
                        No por mucho madrugar, amanece mas temprano

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                        • Alpebret
                          Usuario
                          • 21 nov, 2006
                          • 36827
                          • PEÑISCOLA (Castellon)

                          #13
                          Instrucciones

                          Originalmente publicado por prodcas
                          tengo una capuchina y en los papeles pone 3248 y tara 2723 según decis puedo ir a 120Km
                          Igual hay por ahi alguna perfilada,que pese menos y por no estar catalogada como 3248 y ofreciendo menos resistencia al aire solo puede ir a 100km. no lo veo logico
                          Saludos
                          4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70
                          Km/h”
                          Siendo las autocaravanas “vehículos especiales de categoría M1” distintos de los turismos se considera
                          justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino
                          aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que
                          daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
                          - En autopistas y autovías.......................................... .................. 100 Km/h
                          - En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de
                          al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la
                          circulación....................................... ........................................... 90 Km/h
                          - En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
                          Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su
                          tarjeta ITV con los siguientes códigos:
                          - 3148 (vehículo mixto vivienda)
                          - 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
                          - 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
                          Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
                          - 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
                          - 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
                          - 2448 (furgón vivienda)
                          Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima
                          autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras
                          convencionales.
                          En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual
                          que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previsto

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                          • Alpebret
                            Usuario
                            • 21 nov, 2006
                            • 36827
                            • PEÑISCOLA (Castellon)

                            #14
                            Velocidad

                            Como ves tampoco estoy de acuerdo que un FURGON Vivienda tenga que ir a 90 km ,mucho menos con mas seguridad, asi van las cosas en este pais.

                            TACOGRAFO ...NO GRACIAS...........LIMITADOR.....NO GRACIAS

                            Viergencita virgentita que me quede como estoy GRACIAS

                            Comentario

                            • prodcas
                              Usuario
                              • 22 oct, 2011
                              • 2487
                              • carabanchel

                              #15
                              pues me alegro por que en su dia me queria comprar un camper, pero entre el precio que valia lo mismo que la AC y que tiene menos espacio, al final la capuchina,Saludos
                              No por mucho madrugar, amanece mas temprano

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