Denuncia en Punta Umbria, playa de la bota

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  • VIKINGO
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    • 3 feb, 2008
    • 13488
    • Cantillana

    Denuncia en Punta Umbria, playa de la bota

    Me ha llegado hoy una carta por parte de el ministerio de Agricultura , Alimentación y medio Ambiente denunciando que el 13 de Mayo , a las 7,35, estaba mi autocaravana acampada en Unta Umbría, en el aparcamiento junto al chiringuito Costa Recife.
    Tengo un plazo de 10 días según tengo entendido para enviar un pliego de descargas alegando algo.
    Necesito que me echéis una mano para hacer dicho pliego.
    En esa fecha estaba mi autocaravana allí aparcada, pero sin ningún indicio de estar acampado, nada fuera, ni tan siquiera a esa hora una claraboya abierta, Nadie me notificó nada, y no se puede demostrar que hubiese nadie dentro durmiendo.

    En el informe del procedimiento de sancionador pone al final que se adjunta copia de la Denuncia. cosa que no he recibido.

    En la carta me adjuntan 3 folios, uno a dos caras con Asunto: Procedimiento sancionador, otro informandome de lo que me envían y un tercer folio con asunto "Pliego de Cargos".

    Os pongo aqui el texto de los documentos recibidos con mis datos personales tachados.




    El sabado 12 de Mayo , a medio día , apareció por alli una patrulla de la G.C. , y estuvimos varios charlando con ellos, entre otras cosas nos dejo claro que era el propietario del camping quien acosaba para que ellos nos echasen de allí. Había en el aparcamiento varias Caravanas acampadas y alguna que otra autocaravana acampada también. Le preguntamos claramente y varias veces a los agentes de le G.C. si había algún problema en permanecer allí Aparcado y nos contestaron que no había problemas, siempre que estuviésemos correctamente estacionados y un máximo de 48 horas. Eso si, apuntaron las matrículas de todas las autocaravanas, con el pretexto de controlar el tiempo que allí permanecían, según ellos..

    Un dato, ese día amaneció a las 7:21.

    En fín, espero vuestra colaboración para enviar lo antes posible un pliego de descarga.

    Voy a poner aquí los artículos a que hace referencia de la ley de costas:

    Articulo 102:
    102. Advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente, previas las
    diligencias oportunas, incoará al presunto infractor expediente sancionador y le notificará el
    pliego de cargos para que aquél formule las alegaciones que estime oportunas,
    comunicándole seguidamente la resolución.

    Articulo 33.5 Ley de costas:
    Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así
    como los campamentos y acampadas.

    Articulo 91.2.g:
    Serán infracciones graves:
    La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para
    los usos no permitidos por la presente Ley.

    Articulo 68 , Reglamento General:

    1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley de Costas).2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno o Gobernador Civil la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario.

    Art. 193.
    Advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente, previas las diligencias oportunas incoará al presunto infractor expediente sancionador y le notificará el pliego de cargos para que aquél formule las alegaciones que estime oportunas, comunicándole seguidamente la resolución (artículo 102 de la Ley de Costas).

    Art. 194.

    3.
    En caso de competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la incoación del expediente corresponderá al Jefe del Servicio Periférico de Costas, bien por propia iniciativa o por orden del superior.

    7. El Instructor formulará el pliego de cargos que contendrá una exposición de los hechos imputados, los preceptos supuestamente infringidos, los daños causados y las sanciones que proceden, así como el resultado de las pruebas, en el caso de que se hubiesen practicado.

    8. El presunto infractor dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones pertinentes al pliego de cargos.

    Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por real decreto 1398/1993 de 4 de agosto,

    Artículo 3. Transparencia del procedimiento.
    2. Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, los interesados podránformular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.

    Artículo 19. Audiencia.
    1. La propuesta de resolución se notificar a los interesados, indicándoles la puesta de
    manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañar una relación de los
    documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener
    las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un p lazo de quince
    días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que
    estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

    Artículo 17. Prueba.
    1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el artículo 16, el
    órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad
    con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
    las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo
    no superior a treinta días ni inferior a diez días.
    2. En el acuerdo, que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma
    motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto
    aquéllos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.4
    de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
    Procedimiento Administrativo Común.
    3. La práctica de las pruebas que el órgano instructor estime pertinentes,
    entendiéndose por tales aquellas distintas de los documentos que los interesados
    puedan aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizar
    de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 30/1992, de Régimen
    Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    4. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo
    o entidad pública, y sea admitida a trámite, se entenderá que tiene carácter preceptivo,
    y se podrá entender que tiene carácter determinante para la resolución del
    procedimiento, con los efectos previstos en el artículo 83.3 de la LRJ-PAC.
    5. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de
    autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales
    pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de
    los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios
    administrados.
    6. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento
    básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible
    para la evaluación de los hechos, deber incluirse en la propuesta de resolución.


    Saludos desde Cantillana.
    Editado por última vez por VIKINGO; 28/08/2012, 00:13:31.
    sigpic
    Mis Bricos
  • Malvide
    Usuario
    • 5 mar, 2007
    • 10498
    • BERGONDO y SADA (A Coruña)

    #2
    Pienso que si te hacen el 50% te conviene pagar, en marítimo terrestre lo tienes crudo para que acepten cualquier rectificación y con el recurso pierdes el descuento. Siento lo que os ha pasado y suerte en lo que decidas.


    Saludos desde este rincón gallego.

    Comentario

    • VIKINGO
      Usuario
      • 3 feb, 2008
      • 13488
      • Cantillana

      #3
      No tiene lógica eso de que si reclamas no te hacen el descuento, pero seguramente que es cierto, en este pais , las cosas funcionan así.
      sigpic
      Mis Bricos

      Comentario

      • santyblanca
        Usuario
        • 4 oct, 2011
        • 102
        • Hernani

        #4
        A lo mejor te sirve de ayuda un tema que salio en otro foro http://www.feaa.es/foro/showthread.p...ias-y-recursos creo que se pueden poner enlaces si no que se borre.

        Comentario

        • Ceuta69
          Usuario
          • 14 sep, 2006
          • 8095
          • CEUTA

          #5

          Hace poco a tres foreros no pusieron una multa por acampar, en una zona de Cuenca, nosotros la recurrimos a principos de Julio y aun no nos han contestado, te dejo aqui parte del recurso, por si te vale.



          ALEGACIONES SOBRE LOS HECHOS:


          Primera.- Uds. Mismos reconocen que no ha habido actuaciones previas, que el agente de la Autoridad no se ha puesto en contacto conmigo y que realmente no ha podido comprobar si he dormido o no dentro de la autocaravana de mi propiedad, o si solamente me encontraba descansando, para luego continuar viaje, como aconseja la DGT después de llevar varias horas conduciendo. La denuncia en principio carece de base puesto que la Guardia Civil no me ha visto, no se ha dirigido a mí y no ha comprobado mi presencia en el lugar pidiéndome el DNI.
          Segunda.- La STC 76/1990 (Fundamento 8º) respecto a las actas levantadas por Agentes de la Autoridad dice que el valor probatorio sólo puede referirse a los hechos comprobados directamente por el funcionario, quedando fuera de su alcance las calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples opiniones que los inspectores consignen en las actas y diligencias.
          Tercera.- Aunque con las dos alegaciones anteriores creo que debería ser suficiente, suponiendo mi presencia en el interior del vehículo de mi propiedadLa Instrucción 08/V-74 del ministerio del Interior dice textualmente: No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la Autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

          Saludos desde Ceuta.
          sigpic

          !! Lo siento !! Todo el mundo no puede ser de Ceuta.


          http://josecarlos69.blogspot.com.es/

          Comentario

          • VIKINGO
            Usuario
            • 3 feb, 2008
            • 13488
            • Cantillana

            #6
            OK Gracias Jose Carlos, ya tenemos el primer paso, a ver si otros compañeros que hayan tenido esta experiencia nos aportan mas cositas.
            sigpic
            Mis Bricos

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            • carlosmorcin
              Usuario baneado
              • 11 nov, 2007
              • 5346
              • oviedo

              #7
              Te he mandado un M.P.
              Un saludo.

              Comentario

              • Diego Escriba
                Usuario
                • 5 sep, 2011
                • 568
                • Torremolinos

                #8
                Lamento mucho el mal rato que te has llevado al recibir la multa.
                Espero de todo corazòn que tengas suerte , en el caso de que presentes alegaciones y que te hagan caso.
                Yo mismo estuve haciendo una noche en ese lugar en Semana Santa. Hasta el dìa de hoy no me ha llegado nada.
                Esto nada màs que hace corroborar de que o las leyes cambian, o mejor serà cambiar de AFICION.

                Comentario

                • mushorecre
                  Usuario
                  • 24 may, 2007
                  • 293
                  • HUELVA (Huelva)

                  #9
                  habla con Zevilla, le mande un recurso que le preparé, aun no le han contestado tampoco, pero si lo tiene te puede servir.
                  Centenario de la Primera Guerra Mundial 1914-1918
                  https://onedrive.live.com/redir?resi...2A71DB86%21279

                  Comentario

                  • carlosmorcin
                    Usuario baneado
                    • 11 nov, 2007
                    • 5346
                    • oviedo

                    #10
                    Explorando un poco el "territorio".:



                    http://bookings.visithuelva.com/Camp...el-110074.html..

                    Estoy viendo que esa playa goza de los suficiente lugares de estacionamiento, como para que costas, no se debe de meter en ellos... Por estar fuera del dominio publico y que estas instalaciones

                    SECCIÓN 3. SERVIDUMBRE DE ACCESO AL MAR

                    Artículo 28.
                    1. La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá, en la forma que se determina en los números siguientes, sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.

                    2. Para asegurar el uso público del dominio público marítimo-terrestre, los planes y normas de ordenación territorial y urbanística del litoral establecerán, salvo en espacios calificados como de especial protección, la previsión de suficientes accesos al mar y aparcamientos, fuera del dominio público marítimo-terrestre. A estos efectos, en las zonas urbanas y urbanizables, los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, y los peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público a su terminación.

                    Precisamente en Asturias, este articulo se respeta. En Cantabria NO.
                    Un ejemplo muy reciente en Galicia.





                    Playa de la Bota..
                    Aislada, con 3.800 metros de línea de costa goza de accesos cómodos desde la carretera y zonas de aparcamiento.


                    Servicios e Infraestructura
                    · Accesos señalizados: -
                    · Accesos adaptados:-
                    · Aparcamiento: Si
                    · Salvamento: Si
                    · Vigilancia:Si
                    · Aseos:-
                    · Duchas:Si
                    · Papeleras:Si
                    · Servicio limpieza:Si
                    · Sombrillas:Si
                    · Hamacas:Si
                    · Kioskos:-
                    · Teléfono:-

                    Editado por última vez por carlosmorcin; 30/08/2012, 16:03:18.

                    Comentario

                    • zevilla
                      Usuario
                      • 13 may, 2007
                      • 5687
                      • SEVILLA (Sevilla)

                      #11
                      antonio te he enviado el recurso que me paso muchorecre,espero que te llegue bien,sino es asi hazmelo saber,ami aun no me han contestado.

                      ¿alguien sabe cuando preescribe,si es a los 3 ó a los 6 meses despues de enviarles el recurso?

                      un saludo.


                      ¡¡¡quien la sigue,la consigue!!!

                      Comentario

                      • santiski
                        Usuario
                        • 19 mar, 2012
                        • 60
                        • Toledo

                        #12
                        El mismo cabreo que tienes tu lo tengo yo ahora mismo con este tema, pero como bien te han dicho atras, con el territorio maritimo hemos topado. Y todos sabemos que no se puede estar por la noche en estos sitios. Lo unico que se me ocurre y como bien me a aconsejado muchas veces mi gestor, es hacerse un poco el ***** en vez de ir de listo. Haz un pliego de descargo , no se , poniendo que a esas horas estabas dando un paseo por la playa con tu perro(aunque no tengas perro), y que no sabes que de malo tiene que tu aparques en dicho sitio. M e imagino que seguramente te vieron estar alli por la noche la patrulla, pero no se comenta nada al respecto en la denuncia, por lo tanto tu estabas alli a eso de las 7,30 aparcado y dando un paseo por la playa.

                        Ya se que a todos nos jo..e esto , pero a veces creo que es mejor ir de *****, se consiguen mas cosas.

                        una pregunta, habia alguien en el aparcamiento cuando llegaste?, porque se que ahi en los meses de verano y por lo menos hace dos años, dejaban aparcar a caravanas pagando la cuota del aparcamiento.

                        No se que mas decirte, valora la situacion y has lo que mas correcto y oprtuno creas.

                        Comentario

                        • VIKINGO
                          Usuario
                          • 3 feb, 2008
                          • 13488
                          • Cantillana

                          #13
                          OK, algo parecido he hecho, hacer un pliego de descarga en plan inocente, a ver por donde salen...
                          Gracias.

                          Saludos.
                          sigpic
                          Mis Bricos

                          Comentario

                          • zevilla
                            Usuario
                            • 13 may, 2007
                            • 5687
                            • SEVILLA (Sevilla)

                            #14
                            pues nada,que me han contestado al recurso,y yo nuevamente les he vuelto a enviar otro.

                            un saludo.


                            ¡¡¡quien la sigue,la consigue!!!

                            Comentario

                            • Miguel SP
                              Usuario
                              • 26 nov, 2003
                              • 239
                              • LOS BARRIOS (Cadiz)

                              #15
                              A mí me denunciaron en el mismo límite del parque natural de la sierra de grazalema, en concreto a los pies del pantano de Zahara de la Sierra y envié recurso aportando todos los datos como indica Ceuta69. Aporté incluso fotografías del lugar donde NO ponía que estaba en un parque natural, la contestación d la instructora fue que la obligación de un autocaravanista era saber donde podía dormir y donde no. No sirvió de nada, se lo pasaron por el forro y terminé pagando por no ir al contenciosodonde para empezar tambien tienes que pagar. Yo lo veo crudo, y ademas siempre va a primar lo que diga el agente de la autoridad. Saludos

                              Comentario

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