Me ha llegado hoy una carta por parte de el ministerio de Agricultura , Alimentación y medio Ambiente denunciando que el 13 de Mayo , a las 7,35, estaba mi autocaravana acampada en Unta Umbría, en el aparcamiento junto al chiringuito Costa Recife.
Tengo un plazo de 10 días según tengo entendido para enviar un pliego de descargas alegando algo.
Necesito que me echéis una mano para hacer dicho pliego.
En esa fecha estaba mi autocaravana allí aparcada, pero sin ningún indicio de estar acampado, nada fuera, ni tan siquiera a esa hora una claraboya abierta, Nadie me notificó nada, y no se puede demostrar que hubiese nadie dentro durmiendo.
En el informe del procedimiento de sancionador pone al final que se adjunta copia de la Denuncia. cosa que no he recibido.
En la carta me adjuntan 3 folios, uno a dos caras con Asunto: Procedimiento sancionador, otro informandome de lo que me envían y un tercer folio con asunto "Pliego de Cargos".
Os pongo aqui el texto de los documentos recibidos con mis datos personales tachados.
El sabado 12 de Mayo , a medio día , apareció por alli una patrulla de la G.C. , y estuvimos varios charlando con ellos, entre otras cosas nos dejo claro que era el propietario del camping quien acosaba para que ellos nos echasen de allí. Había en el aparcamiento varias Caravanas acampadas y alguna que otra autocaravana acampada también. Le preguntamos claramente y varias veces a los agentes de le G.C. si había algún problema en permanecer allí Aparcado y nos contestaron que no había problemas, siempre que estuviésemos correctamente estacionados y un máximo de 48 horas. Eso si, apuntaron las matrículas de todas las autocaravanas, con el pretexto de controlar el tiempo que allí permanecían, según ellos..
Un dato, ese día amaneció a las 7:21.
En fín, espero vuestra colaboración para enviar lo antes posible un pliego de descarga.
Voy a poner aquí los artículos a que hace referencia de la ley de costas:
Articulo 102:
102. Advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente, previas las
diligencias oportunas, incoará al presunto infractor expediente sancionador y le notificará el
pliego de cargos para que aquél formule las alegaciones que estime oportunas,
comunicándole seguidamente la resolución.
Articulo 33.5 Ley de costas:
Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así
como los campamentos y acampadas.
Articulo 91.2.g:
Serán infracciones graves:
La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para
los usos no permitidos por la presente Ley.
Articulo 68 , Reglamento General:
1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley de Costas).2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno o Gobernador Civil la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario.
Art. 193.
Advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente, previas las diligencias oportunas incoará al presunto infractor expediente sancionador y le notificará el pliego de cargos para que aquél formule las alegaciones que estime oportunas, comunicándole seguidamente la resolución (artículo 102 de la Ley de Costas).
Art. 194.
3. En caso de competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la incoación del expediente corresponderá al Jefe del Servicio Periférico de Costas, bien por propia iniciativa o por orden del superior.
7. El Instructor formulará el pliego de cargos que contendrá una exposición de los hechos imputados, los preceptos supuestamente infringidos, los daños causados y las sanciones que proceden, así como el resultado de las pruebas, en el caso de que se hubiesen practicado.
8. El presunto infractor dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones pertinentes al pliego de cargos.
Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por real decreto 1398/1993 de 4 de agosto,
Artículo 3. Transparencia del procedimiento.
2. Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, los interesados podránformular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.
Artículo 19. Audiencia.
1. La propuesta de resolución se notificar a los interesados, indicándoles la puesta de
manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañar una relación de los
documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener
las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un p lazo de quince
días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que
estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.
Artículo 17. Prueba.
1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el artículo 16, el
órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad
con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo
no superior a treinta días ni inferior a diez días.
2. En el acuerdo, que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma
motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto
aquéllos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.4
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. La práctica de las pruebas que el órgano instructor estime pertinentes,
entendiéndose por tales aquellas distintas de los documentos que los interesados
puedan aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizar
de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo
o entidad pública, y sea admitida a trámite, se entenderá que tiene carácter preceptivo,
y se podrá entender que tiene carácter determinante para la resolución del
procedimiento, con los efectos previstos en el artículo 83.3 de la LRJ-PAC.
5. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de
autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales
pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de
los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios
administrados.
6. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento
básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible
para la evaluación de los hechos, deber incluirse en la propuesta de resolución.
Saludos desde Cantillana.
Tengo un plazo de 10 días según tengo entendido para enviar un pliego de descargas alegando algo.
Necesito que me echéis una mano para hacer dicho pliego.
En esa fecha estaba mi autocaravana allí aparcada, pero sin ningún indicio de estar acampado, nada fuera, ni tan siquiera a esa hora una claraboya abierta, Nadie me notificó nada, y no se puede demostrar que hubiese nadie dentro durmiendo.
En el informe del procedimiento de sancionador pone al final que se adjunta copia de la Denuncia. cosa que no he recibido.
En la carta me adjuntan 3 folios, uno a dos caras con Asunto: Procedimiento sancionador, otro informandome de lo que me envían y un tercer folio con asunto "Pliego de Cargos".
Os pongo aqui el texto de los documentos recibidos con mis datos personales tachados.
El sabado 12 de Mayo , a medio día , apareció por alli una patrulla de la G.C. , y estuvimos varios charlando con ellos, entre otras cosas nos dejo claro que era el propietario del camping quien acosaba para que ellos nos echasen de allí. Había en el aparcamiento varias Caravanas acampadas y alguna que otra autocaravana acampada también. Le preguntamos claramente y varias veces a los agentes de le G.C. si había algún problema en permanecer allí Aparcado y nos contestaron que no había problemas, siempre que estuviésemos correctamente estacionados y un máximo de 48 horas. Eso si, apuntaron las matrículas de todas las autocaravanas, con el pretexto de controlar el tiempo que allí permanecían, según ellos..
Un dato, ese día amaneció a las 7:21.
En fín, espero vuestra colaboración para enviar lo antes posible un pliego de descarga.
Voy a poner aquí los artículos a que hace referencia de la ley de costas:
Articulo 102:
102. Advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente, previas las
diligencias oportunas, incoará al presunto infractor expediente sancionador y le notificará el
pliego de cargos para que aquél formule las alegaciones que estime oportunas,
comunicándole seguidamente la resolución.
Articulo 33.5 Ley de costas:
Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así
como los campamentos y acampadas.
Articulo 91.2.g:
Serán infracciones graves:
La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para
los usos no permitidos por la presente Ley.
Articulo 68 , Reglamento General:
1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley de Costas).2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno o Gobernador Civil la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario.
Art. 193.
Advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente, previas las diligencias oportunas incoará al presunto infractor expediente sancionador y le notificará el pliego de cargos para que aquél formule las alegaciones que estime oportunas, comunicándole seguidamente la resolución (artículo 102 de la Ley de Costas).
Art. 194.
3. En caso de competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la incoación del expediente corresponderá al Jefe del Servicio Periférico de Costas, bien por propia iniciativa o por orden del superior.
7. El Instructor formulará el pliego de cargos que contendrá una exposición de los hechos imputados, los preceptos supuestamente infringidos, los daños causados y las sanciones que proceden, así como el resultado de las pruebas, en el caso de que se hubiesen practicado.
8. El presunto infractor dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones pertinentes al pliego de cargos.
Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por real decreto 1398/1993 de 4 de agosto,
Artículo 3. Transparencia del procedimiento.
2. Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, los interesados podránformular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.
Artículo 19. Audiencia.
1. La propuesta de resolución se notificar a los interesados, indicándoles la puesta de
manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañar una relación de los
documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener
las copias de los que estimen convenientes, concediéndoseles un p lazo de quince
días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que
estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.
Artículo 17. Prueba.
1. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el artículo 16, el
órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad
con lo previsto en los artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo
no superior a treinta días ni inferior a diez días.
2. En el acuerdo, que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma
motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto
aquéllos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.4
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. La práctica de las pruebas que el órgano instructor estime pertinentes,
entendiéndose por tales aquellas distintas de los documentos que los interesados
puedan aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizar
de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo
o entidad pública, y sea admitida a trámite, se entenderá que tiene carácter preceptivo,
y se podrá entender que tiene carácter determinante para la resolución del
procedimiento, con los efectos previstos en el artículo 83.3 de la LRJ-PAC.
5. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de
autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales
pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de
los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios
administrados.
6. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento
básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible
para la evaluación de los hechos, deber incluirse en la propuesta de resolución.
Saludos desde Cantillana.
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