Borrador reglamento general de circulación

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  • manolorico
    Usuario
    • 25 sep, 2008
    • 154
    • Navia

    Borrador reglamento general de circulación

    pdf. borrador del nuevo reglamento
    Archivos Adjuntos
  • VIKINGO
    Usuario
    • 3 feb, 2008
    • 13488
    • Cantillana

    #2
    Me quedo con este punto:
    Catorce. Se añaden al artículo 92, los puntos 4 y 5 con la siguiente redacción:
    “4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en
    las siguientes condiciones:
    a) sin extender elementos propios que desborden el perímetro del
    vehículo.
    b) descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad
    c) sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
    Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de la
    autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de
    masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.
    sigpic
    Mis Bricos

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    • manolorico
      Usuario
      • 25 sep, 2008
      • 154
      • Navia

      #3
      Originalmente publicado por VIKINGO
      Me quedo con este punto:
      Catorce. Se añaden al artículo 92, los puntos 4 y 5 con la siguiente redacción:
      “4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en
      las siguientes condiciones:
      a) sin extender elementos propios que desborden el perímetro del
      vehículo.
      b) descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad
      c) sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
      Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de la
      autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de
      masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.
      En el Anexo V referente a la velocidad en vias interurbanas solo hace referencia a dos tipos de automóviles de menos de 3500 kilos de masa maxima y de mas de 3500,eso quiere decir que nos engloba a todos (Motocicletas,Turismos Autocaravanas,Furgonetas,Camiones etc.) Un saludo.

      Comentario

      • PEPONA
        Usuario
        • 27 ene, 2007
        • 484
        • MARTE

        #4
        Hola:
        ¿Vosotros creéis con esta redacción queda claro que podemos aparcar la auto en las condiciones de peso y dimensión, o seguiremos estando a merced de los alcaldes?. Saludos

        Comentario

        • Obelix
          Usuario
          • 27 oct, 2006
          • 12965
          • MADRID

          #5
          Originalmente publicado por manolorico
          En el Anexo V referente a la velocidad en vias interurbanas solo hace referencia a dos tipos de automóviles de menos de 3500 kilos de masa maxima y de mas de 3500,eso quiere decir que nos engloba a todos (Motocicletas,Turismos Autocaravanas,Furgonetas,Camiones etc.) Un saludo.
          Es que ya iba siendo hora de que acabasen con la desastrosa redacción actual que dejaba en el limbo a las autocaravanas clasificadas como tales y que ademas discriminaba a las autocaravanas clasificadas como vehiculo mixto/vivienda y furgon/vivienda.

          Pero a ver si lo aprueban de una puñetera vez: dijeron que quedaba aparcado para la nueva legislatura y ya ha pasado un año desde las ultimas votaciones generales.

          Un saludo
          http://bricosdeobelix.wordpress.com/ ¡¡ Mi página de Bricos !!

          Comentario

          • carlosmorcin
            Usuario baneado
            • 11 nov, 2007
            • 5346
            • oviedo

            #6
            Y las personas dentro de una autocaravana.. Estacionan, acampan o juegan al mus (por la nueva ley de casinos, fuera del lugar acondicionado para ello)...???.

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            • aiako
              Usuario
              • 27 feb, 2008
              • 4496
              • OARSOALDEA (Gipuzkoa)

              #7
              Hay varios detalles que están recogidos en la itc que no están reflejados en este borrador. Desde el punto de vista de los usuarios es primordial que esos dos puntos aparezcan claramente descritos en el nuevo reglamento de circulación.

              Uno es que el hecho de que haya actividad en el interior del vehículo no interfiere en la maniobra de estacionamiento y el segundo es que las restricciones de estacionamiento que puedan poner los ayuntamiento deben estar basadas en razones objetivas (masa, dimensiones...).

              La FEAA hace poco hizo un comunicado explicando que están trabajando para lograr que esos "detalles" se reflejen en el borrador que se presentará para su posterior aprobación. A ver si llega a buen puerto su trabajo.

              Salud!
              Editado por última vez por aiako; 21/11/2012, 19:46:30.
              La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
              es un préstamo de nuestros hijos.

              Comentario

              • Obelix
                Usuario
                • 27 oct, 2006
                • 12965
                • MADRID

                #8
                Originalmente publicado por PEPONA
                Hola:
                ¿Vosotros creéis con esta redacción queda claro que podemos aparcar la auto en las condiciones de peso y dimensión, o seguiremos estando a merced de los alcaldes?. Saludos
                Es la primera vez que se recoge en un Reglamento General de Circulacion la maniobra de aparcamiento relativa a las autocaravanas.

                Ahora la asignatura pendiente es que tumben todas las legislaciones que equiparan aparacamiento a acampada. Es cuestion de hacer los oportunos recursos cuando se de la propuesta de sancion ya que un Reglamento General de Circulacion es una Ley Estatal y no pueden ir contra ella las leyes autonomicas ni municipales.

                Por supuesto lo que si habra que seguir teniendo cuidado es aparcar con animo de pernocta en parques nacionales, regionales, costas y rios ya que esos tienen su legislacion especifica de conservacion del medio ambiente. Mientras prohiban el aparcamiento nocturno no habra nada que hacer pero durante el dia nadie podra decirnos que estamos acampados en un parking publico donde habra tropecientos turismos mas.

                Un saludo
                http://bricosdeobelix.wordpress.com/ ¡¡ Mi página de Bricos !!

                Comentario

                • carlosmorcin
                  Usuario baneado
                  • 11 nov, 2007
                  • 5346
                  • oviedo

                  #9
                  Originalmente publicado por Obelix
                  Es la primera vez que se recoge en un Reglamento General de Circulacion la maniobra de aparcamiento relativa a las autocaravanas.

                  Ahora la asignatura pendiente es que tumben todas las legislaciones que equiparan aparacamiento a acampada. Es cuestion de hacer los oportunos recursos cuando se de la propuesta de sancion ya que un Reglamento General de Circulacion es una Ley Estatal y no pueden ir contra ella las leyes autonomicas ni municipales.

                  Por supuesto lo que si habra que seguir teniendo cuidado es aparcar con animo de pernocta en parques nacionales, regionales, costas y rios ya que esos tienen su legislacion especifica de conservacion del medio ambiente. Mientras prohiban el aparcamiento nocturno no habra nada que hacer pero durante el dia nadie podra decirnos que estamos acampados en un parking publico donde habra tropecientos turismos mas.

                  Un saludo
                  Hola Obelix..
                  Ninguna ley autonómica te va a prohibir circular por la derecha...
                  Pero por las diferentes competencias que da el Estado a las autonomias, la equivalencia de las leyes autonomicas es la misma que las del estado, por lo que a las diferentes normas autonomicas, referentes a las diferentes consejerias autonomicas, todo lo que diga el reglamento de circulación... No les afecta.
                  Un saludo.

                  Comentario

                  • LOS PICAPIEDRA
                    Usuario
                    • 6 jun, 2009
                    • 3180
                    • Ponferrada-El Bierzo

                    #10
                    Si se aprueba el presente borrador, veremos que hacen los Ayuntamientos que ahora tienen regulaciones locales a dedo y en beneficio de muchos camping locales.
                    En el camino nos veremos,despacito y sin prisa.

                    Comentario

                    • carlosmorcin
                      Usuario baneado
                      • 11 nov, 2007
                      • 5346
                      • oviedo

                      #11
                      Originalmente publicado por Obelix
                      Es que ya iba siendo hora de que acabasen con la desastrosa redacción actual que dejaba en el limbo a las autocaravanas clasificadas como tales y que ademas discriminaba a las autocaravanas clasificadas como vehiculo mixto/vivienda y furgon/vivienda.

                      Pero a ver si lo aprueban de una puñetera vez: dijeron que quedaba aparcado para la nueva legislatura y ya ha pasado un año desde las ultimas votaciones generales.

                      Un saludo

                      Hola Obelix, de nuevo (que ahora tengo un poco mas de tiempo..)
                      No hay ninguna diferencia de una clasificación a otra, puesto que esta clasificación solo depende a industria, para nadie mas.. Por eso las palabras pueden tener muchos clasificados, que siempre en ultima palabra la tiene un juez y en lo referente a las autocaravanas ya tenemos experiencia suficiente, que cualquier autocaravana, vehículo mixto vivienda, furgón vivienda, siguen siendo "Albergues móviles".
                      Otro saludo..

                      Comentario

                      • carlosmorcin
                        Usuario baneado
                        • 11 nov, 2007
                        • 5346
                        • oviedo

                        #12
                        Originalmente publicado por LOS PICAPIEDRA
                        Si se aprueba el presente borrador, veremos que hacen los Ayuntamientos que ahora tienen regulaciones locales a dedo y en beneficio de muchos camping locales.
                        Hola los Picapiedra..
                        Este borrador puede ser útil, para aquellos municipios que limitan o prohíben el estacionamiento a las autocaravanas, por su construcción... Como tenemos el caso de una compañera en Alcobendas, las nuevas normas de estacionamiento de autocaravanas en Pola de Siero (24h..) y otros muchos.
                        Un saludo..

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                        • carlosmorcin
                          Usuario baneado
                          • 11 nov, 2007
                          • 5346
                          • oviedo

                          #13
                          Originalmente publicado por aiako
                          Hay varios detalles que están recogidos en la itc que no están reflejados en este borrador. Desde el punto de vista de los usuarios es primordial que esos dos puntos aparezcan claramente descritos en el nuevo reglamento de circulación.

                          Uno es que el hecho de que haya actividad en el interior del vehículo no interfiere en la maniobra de estacionamiento y el segundo es que las restricciones de estacionamiento que puedan poner los ayuntamiento deben estar basadas en razones objetivas (masa, dimensiones...).

                          La FEAA hace poco hizo un comunicado explicando que están trabajando para lograr que esos "detalles" se reflejen en el borrador que se presentará para su posterior aprobación. A ver si llega a buen puerto su trabajo.

                          Salud!
                          Hola Aiako..
                          Que es la "itc"...??.
                          Un saludo y gracias.

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                          • batera
                            Usuario
                            • 17 mar, 2009
                            • 62
                            • TUDELA

                            #14
                            Y ahora k va a pasar con las nuevas tasas del ministerio de justicia que van a poner. Si nos denuncian sin ninguna razón y quieres recurrir la multa , según dicen habrá que pagar 200eur. para poder recurrirla. Igual no merece la pena ni recurrir .No tengo muy claro el tema de todas maneras.

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                            • Curt
                              Usuario
                              • 11 nov, 2011
                              • 1240
                              • Toledo

                              #15
                              Yo espero como Aiako que el Reglamento de Circulación recoja que el hecho de que se observe actividad en el interior de la Ac, sea irrelevante y no modifique el estatus de Ac estacionada. A mi juicio este detalle arrojaría mucha luz a algunos Ayuntamientos. Creo que la FEAA debería insistir en estos detalles.

                              Saludos,
                              sigpic

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