Denuncia exceso de velocidad

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  • JFA
    Usuario
    • 21 nov, 2009
    • 193
    • ZARAGOZA

    Denuncia exceso de velocidad

    Hola, aunque según se dice en el Foro, este es un tema ya muy manido quiero compartirlo con todos y si alguien puede aportar algo, agradecidísimo, pues realmente estoy hecho un lío. Os cuento:

    El Domingo pasado (día 18 de Noviembre), volvía con mi Autocaravana por la AP68 (la autopista del Norte que viene del país vasco) dirección Zaragoza. Justo en el peaje (ya llegando a Zaragoza), me para la Guardia Civil (muy correctos, eso sí) y me denuncia por circular a 126 Km/h. indicándome que es una sanción grave por importe de 300 € y que acarrea la pérdida de 2 puntos. Aunque me dice que la vía por la que circulo (autopista) tiene un límite de 120 km/h., indica que por el tipo de vehículo (autocaravana) se le debe de aplicar un límite de 90 Km/h. y que ello desencadena la sanción tan sorprendente. Sorprendente porque es la velocidad a la que suelo ir y no me lo esperaba. El propio agente me indicó que el radar (móvil) "saltó" por un tema volumétrico de manera totalmente automática y que él no podía hacer nada. Me sugirió que fuera a una estación ITV para pedir un certificado de la clasificación de mi vehículo (en función a la ficha técnica y la documentación), ya que existe contraste de pareceres en cuanto a la interpretación de la Ley y del Reglamento. Estoy decidido a recurrir, puesto que en el peor de los casos podría entenderse una limitación de velocidad a 100 km/h. (y no de 90 km/h). Adjunto la denuncia. Mi autocaravana está en la ficha técnica como “3248 Autocaravana vivienda -3.500 Kg” Por cierto, le tuve que insistir mucho al agente para que me diera la denuncia en papel, pues como la firmé en una especie de ordenador portátil, decía que no era necesario. Al final, parece que hay diferentes opiniones en cuanto a si el límite de velocidad es 90, 100 ó 120 Km/h. (o la velocidad de la vía por la que se circula) y me quiero ceñir al tema estrictamente legal, dejando aparte consideraciones sobre la seguridad, la filosofía del viaje en autocaravana, etc. etc. Ya sé que estoy en “pecado” y que probablemente soy merecedor de algún tipo de sanción, lo que mas me fastidia es el tema de los puntos y obviamente que el importe sea el mínimo posible. Si se puede aportar algo (cuanto mas concreto, tipo sentencias etc, mejor), agradecidísimo, pues desde luego voy a recurrirla hasta donde haga falta. Saludos a todos



    Archivos Adjuntos
  • kjarauta
    Usuario
    • 7 jul, 2007
    • 2410
    • ERANDIO (Bizkaia)

    #2
    Mira esto yo no consigo saber la velocidad de un 32xx http://es.scribd.com/doc/2336456/200...-DGT-RD9652006 simplemente no figura.
    Pero tambien esto http://www.autoescuelasasociadas.org...ion.htm#art048 leete el art 48 ahi si pone 90
    Pero curiosamente este que es el ultimo no figura nada http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.ne...o_965_2006.pdf
    Aqui tienes el BOE http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-15406
    Aqui tienes una sentencia en Asturias http://www.viajarenautocaravana.com/....php?idg=33020
    Creo que te interesahttp://www.caravaningblog.es/etiqueta/limites-de-velocidad/
    Editado por última vez por kjarauta; 24/11/2012, 20:48:14.

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    • Alpebret
      Usuario
      • 21 nov, 2006
      • 36811
      • PEÑISCOLA (Castellon)

      #3
      Originalmente publicado por JFA
      Hola, aunque según se dice en el Foro, este es un tema ya muy manido quiero compartirlo con todos y si alguien puede aportar algo, agradecidísimo, pues realmente estoy hecho un lío. Os cuento:

      El Domingo pasado (día 18 de Noviembre), volvía con mi Autocaravana por la AP68 (la autopista del Norte que viene del país vasco) dirección Zaragoza. Justo en el peaje (ya llegando a Zaragoza), me para la Guardia Civil (muy correctos, eso sí) y me denuncia por circular a 126 Km/h. indicándome que es una sanción grave por importe de 300 € y que acarrea la pérdida de 2 puntos. Aunque me dice que la vía por la que circulo (autopista) tiene un límite de 120 km/h., indica que por el tipo de vehículo (autocaravana) se le debe de aplicar un límite de 90 Km/h. y que ello desencadena la sanción tan sorprendente. Sorprendente porque es la velocidad a la que suelo ir y no me lo esperaba. El propio agente me indicó que el radar (móvil) "saltó" por un tema volumétrico de manera totalmente automática y que él no podía hacer nada. Me sugirió que fuera a una estación ITV para pedir un certificado de la clasificación de mi vehículo (en función a la ficha técnica y la documentación), ya que existe contraste de pareceres en cuanto a la interpretación de la Ley y del Reglamento. Estoy decidido a recurrir, puesto que en el peor de los casos podría entenderse una limitación de velocidad a 100 km/h. (y no de 90 km/h). Adjunto la denuncia. Mi autocaravana está en la ficha técnica como “3248 Autocaravana vivienda -3.500 Kg” Por cierto, le tuve que insistir mucho al agente para que me diera la denuncia en papel, pues como la firmé en una especie de ordenador portátil, decía que no era necesario. Al final, parece que hay diferentes opiniones en cuanto a si el límite de velocidad es 90, 100 ó 120 Km/h. (o la velocidad de la vía por la que se circula) y me quiero ceñir al tema estrictamente legal, dejando aparte consideraciones sobre la seguridad, la filosofía del viaje en autocaravana, etc. etc. Ya sé que estoy en “pecado” y que probablemente soy merecedor de algún tipo de sanción, lo que mas me fastidia es el tema de los puntos y obviamente que el importe sea el mínimo posible. Si se puede aportar algo (cuanto mas concreto, tipo sentencias etc, mejor), agradecidísimo, pues desde luego voy a recurrirla hasta donde haga falta. Saludos a todos



      Lo siento pero la sancion es algo legal.....aunque ahora saldran los del bando contrario.
      El BOE dice 90 km ,las Intrucciones dice que a 100 km yo asi lo entiendo y asi lo aplico en ruta.
      Solo puedes recurrir adjuntando esas INTRUCCIONES y asi igual te la rebajan y no te quitan puntos.
      Lo siento ,es lo que yo pienso que hay ,aunque veras en este hilo toda clase de versiones .
      Saludos y suerte en ello.

      Comentario

      • Alpebret
        Usuario
        • 21 nov, 2006
        • 36811
        • PEÑISCOLA (Castellon)

        #4
        Originalmente publicado por kjarauta
        Mira esto yo no consigo saber la velocidad de un 32xx http://es.scribd.com/doc/2336456/200...-DGT-RD9652006 simplemente no figura.
        Pero tambien esto http://www.autoescuelasasociadas.org...ion.htm#art048 leete el art 48 ahi si pone 90
        Pues esta muy claro en los dos documentos.........
        Turismos y motocicletas a 120 km..............solo estos dos pueden ir a esa velocidad, los demas toca levantar el pie derecho.

        Comentario

        • Quique Leon
          Usuario
          • 29 ago, 2009
          • 1005
          • Leon

          #5
          Para mi autocaravana (clasificacion 2448) creo que es a 90 kms/h, yo suelo ir a 100, para las mas modernas no lo se.
          Como opinion personal y no te lo tomes a mal, para mi circular con una autocaravana a la velocidad que te "han cazado", me parece una temeridad.

          Suerte.

          Un saludo.
          sigpic
          -Fendt 680 SKF sobre Fiat Ducato 2.5 TDI
          -¿Mis bricos? Aqui: https://get.google.com/albumarchive/...32477241548438

          Comentario

          • Alpebret
            Usuario
            • 21 nov, 2006
            • 36811
            • PEÑISCOLA (Castellon)

            #6
            Originalmente publicado por pollo
            Para mi autocaravana (clasificacion 2448) creo que es a 90 kms/h, yo suelo ir a 100, para las mas modernas no lo se.
            Como opinion personal y no te lo tomes a mal, para mi circular con una autocaravana a la velocidad que te "han cazado", me parece una temeridad.

            Suerte.

            Un saludo.
            No entremos en eso de la temeridad pues se complicara mas su respuesta ,el ya lo dice que se paso ,pero como el muchos no lo tienen claro,yo personalmente lo tengo claro desde que vi el BOE y por eso tengo dos foreros que hemos debatido mucho el tema .
            Doy gracias que no llevo ,ni me obligan a limitador ,ni a tacografo.
            Piano piano se va lontano ,los consumols bajan si bajas las REVOLUCIONES
            Saludos

            Comentario

            • Agustmaiz
              Usuario
              • 2 feb, 2007
              • 21125
              • SILLA (Valencia)

              #7
              Sacado de la dgt.

              El Reglamento General de Circulación establece los
              siguientes límites de velocidad para las autocaravanas:
              • En autopistas y autovías: 100 km/h.
              • En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras (con arcén
              pavimentado de al menos 1,50 m de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de
              la circulación): 90 km/h.
              • En el resto de vías fuera del casco urbano:
              80 km/h.
              Estos límites son aplicables a las autocaravanas que circulan sin remolque (vehículo mixto vivienda; autocaravana sin especificar o vivienda de MMA menor o igual a 3.500 kg), en tanto que las autocaravanas de tipo furgón-vivienda o de MMA mayor de 3.500 kg se rigen por los límites aplicables a los camiones y al resto de los furgones: 90 km/h en autopistas y autovías, y 80 km/h en las carreteras convencionales.
              En vías urbanas se aplica a las autocaravanas, sean del tipo que sean, el límite de velocidad genérico de 50 km/h, en los términos previstos en el Reglamento General de Circulación.




              Saludos

              Agustín.
              Mi página de bricos:

              http://picasaweb.google.com/108474959811368681058

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              • Quique Leon
                Usuario
                • 29 ago, 2009
                • 1005
                • Leon

                #8
                Originalmente publicado por Alpebret
                No entremos en eso de la temeridad pues se complicara mas su respuesta ,el ya lo dice que se paso ,pero como el muchos no lo tienen claro,yo personalmente lo tengo claro desde que vi el BOE y por eso tengo dos foreros que hemos debatido mucho el tema .
                Doy gracias que no llevo ,ni me obligan a limitador ,ni a tacografo.
                Piano piano se va lontano ,los consumols bajan si bajas las REVOLUCIONES
                Saludos
                No entro en nada alpebret, ya le dije al compañero que no se lo tomara a mal y que era mi opinion, tan respetable como la tuya o la de cualquier otro.

                Saludos.
                sigpic
                -Fendt 680 SKF sobre Fiat Ducato 2.5 TDI
                -¿Mis bricos? Aqui: https://get.google.com/albumarchive/...32477241548438

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                • Quique Leon
                  Usuario
                  • 29 ago, 2009
                  • 1005
                  • Leon

                  #9
                  Originalmente publicado por Agustmaiz
                  Sacado de la dgt.

                  El Reglamento General de Circulación establece los
                  siguientes límites de velocidad para las autocaravanas:
                  • En autopistas y autovías: 100 km/h.
                  • En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras (con arcén
                  pavimentado de al menos 1,50 m de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de
                  la circulación): 90 km/h.
                  • En el resto de vías fuera del casco urbano:
                  80 km/h.
                  Estos límites son aplicables a las autocaravanas que circulan sin remolque (vehículo mixto vivienda; autocaravana sin especificar o vivienda de MMA menor o igual a 3.500 kg), en tanto que las autocaravanas de tipo furgón-vivienda o de MMA mayor de 3.500 kg se rigen por los límites aplicables a los camiones y al resto de los furgones: 90 km/h en autopistas y autovías, y 80 km/h en las carreteras convencionales.
                  En vías urbanas se aplica a las autocaravanas, sean del tipo que sean, el límite de velocidad genérico de 50 km/h, en los términos previstos en el Reglamento General de Circulación.




                  Saludos

                  Agustín.


                  Con esto la cosa esta clara.

                  saludos.
                  sigpic
                  -Fendt 680 SKF sobre Fiat Ducato 2.5 TDI
                  -¿Mis bricos? Aqui: https://get.google.com/albumarchive/...32477241548438

                  Comentario

                  • Alpebret
                    Usuario
                    • 21 nov, 2006
                    • 36811
                    • PEÑISCOLA (Castellon)

                    #10
                    Originalmente publicado por pollo
                    No entro en nada alpebret, ya le dije al compañero que no se lo tomara a mal y que era mi opinion, tan respetable como la tuya o la de cualquier otro.

                    Saludos.
                    No te lo he dicho porque ese tema de debate es largo y profundo,puesto que a mas velocidad ,mas riesgo,mas consumo ,mas desgate de ruedas, mas y mucho mas, era solo para centrarnos en el tema de la velocidad actual.
                    Un saludo

                    Comentario

                    • Alpebret
                      Usuario
                      • 21 nov, 2006
                      • 36811
                      • PEÑISCOLA (Castellon)

                      #11
                      Originalmente publicado por pollo
                      Con esto la cosa esta clara.

                      saludos.
                      Tampoco esta clara , muy bien por sacarlo amigo Agustin pero para mi NO es oficial ,eso es de una reunion que entre otros estuvo LAPACA. cuando lo veamos en el BOE para mi sera legal, mientras a 100-110 voy muy bien.
                      Saludos

                      Comentario

                      • Manuel V
                        Usuario
                        • 24 sep, 2005
                        • 5841
                        • OVIEDO

                        #12
                        Hola

                        Yo suelo en autovía y autopista ir a 120 e incluso mas, con toda seguridad pase por multitud de radares fijos y móviles y todavía nunca me multaron, con lo que yo no lo veo tan claro, porque ademas no solo voy yo a esa velocidad , me consta que mas gente va rápido, algo habrá visto el juez que le dió la razón a la Asturiana que recurrió la multa por exceso de velocidad.

                        Por supuesto que no estoy en contra de los que opinan diferente.

                        Un saludo

                        Comentario

                        • Quique Leon
                          Usuario
                          • 29 ago, 2009
                          • 1005
                          • Leon

                          #13
                          Originalmente publicado por Alpebret
                          Tampoco esta clara , muy bien por sacarlo amigo Agustin pero para mi NO es oficial ,eso es de una reunion que entre otros estuvo LAPACA. cuando lo veamos en el BOE para mi sera legal, mientras a 100-110 voy muy bien.




                          Saludos

                          Sacado de la instruccion 08/v74




                          2.- VELOCIDADES MAXIMAS
                          El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 denoviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme alsiguiente tenor:
                          “a) Para automóviles:1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo yvehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones yAutomoviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreterasconvencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, omás de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses,vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados,tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivadosde turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgonesy automóviles con remolque, 70 Km/h.4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70Km/h”
                          Siendo las autocaravanas “vehículos especiales de categoría M1” distintos de los turismos se considerajustificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sinoaquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo quedaría lugar a los siguientes límites de velocidad:- En autopistas y autovías.......................................... .................. 100 Km/h- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado deal menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de lacirculación..................................... ............................................. 90 Km/h- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/hEstos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en sutarjeta ITV con los siguientes códigos:- 3148 (vehículo mixto vivienda)- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)Las autocaravanas clasificadas con los códigos:- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)- 2448 (furgón vivienda)Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máximaautorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreterasconvencionales.En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igualque al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos
                          en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.


                          Segun entiendo, por ejemplo yo tengo que ir a 90 kms/h

                          Saludos.
                          sigpic
                          -Fendt 680 SKF sobre Fiat Ducato 2.5 TDI
                          -¿Mis bricos? Aqui: https://get.google.com/albumarchive/...32477241548438

                          Comentario

                          • Quique Leon
                            Usuario
                            • 29 ago, 2009
                            • 1005
                            • Leon

                            #14
                            Originalmente publicado por Manuel V
                            Hola

                            Yo suelo en autovía y autopista ir a 120 e incluso mas, con toda seguridad pase por multitud de radares fijos y móviles y todavía nunca me multaron, con lo que yo no lo veo tan claro, porque ademas no solo voy yo a esa velocidad , me consta que mas gente va rápido, algo habrá visto el juez que le dió la razón a la Asturiana que recurrió la multa por exceso de velocidad.

                            Por supuesto que no estoy en contra de los que opinan diferente.

                            Un saludo
                            Ni mucho menos, creo que todos podemos opinar, yo suelo ir como el compañero alpebret, 100-110, mas a 100 que a 110, pero de hay para arriba no me parece adecuado para estos vehiculos, eso si, respeto al que quiere correr mas .

                            Saludos.
                            sigpic
                            -Fendt 680 SKF sobre Fiat Ducato 2.5 TDI
                            -¿Mis bricos? Aqui: https://get.google.com/albumarchive/...32477241548438

                            Comentario

                            • Manuel V
                              Usuario
                              • 24 sep, 2005
                              • 5841
                              • OVIEDO

                              #15
                              Hola

                              Que no se malinterprete, en condiciones normales yo también voy a esa velocidad sobre todo si no voy lejos, pero si el viaje es un poco largo ya apuro un poco mas la cacharra.

                              Yo tengo un vehículo matriculado como mixto y que si que tengo claro lo de 90 km/h y tampoco voy a 90, siempre a la velocidad que marca la vía y sigo virgen, pienso que depende mucho de la mano del artista que está al cargo del radar móvil, porque uno fijo no te pillara nunca, al menos hoy por hoy, o tener mucha suerte que también puede ser.

                              Pero insisto ¿en que se baso el juez para quitársela?, cuando lo hizo así quiero pensar que tendría sus argumentos legales.

                              Un saludo

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