Multa por estacionamiento legal en Arrigorriaga

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  • sorgin
    Usuario
    • 21 jun, 2009
    • 9
    • Arrigorriaga

    Multa por estacionamiento legal en Arrigorriaga

    Hola a tod@s. Hoy, después de llegar de pasar el fin de semana hemos aparcado correctamente la ac enfrente de casa. Al volver a la tarde
    nos hemos encontrado con una multa, decía así "Estacionar en casco urbano cuando lo impide la ordenanza municipal"
    He acudido con la 08/v-74 y se la he explicado, han seguido en su empeño y no la han retirado. He pedido la ordenanza municipal y les he pedido el número de placa, mañana procederé a poner la denuncia por abuso de autoridad en el juzgado de paz. La ordenanza municipal dice textualmente:

    "No podrán estacionar en las vías objeto de esta ordenanza ningún tipo de remolque separado del vehículo motor; autobuses; tractores; caravanas; autocaravanas; maquinaria de obras y vehículos de carga con P.M.A. superior a 3500kg. o de longitud superior a los 5 m, salvo en los lugares y horarios autorizados expresamente"

    Sobra decir que no hay señal alguna que indique ésto y que la autoca estaba debidamente estacionada, hemos sacado fotos desde todos los ángulos.

    ¿Podría decirnos alguien con experiencia la manera de redactar la denuncia por abuso de autoridad y cuáles suelen ser los siguientes pasos del procedimiento?

    Os leemos mucho pero participamos poco, y no es ésta la mejor manera de estrenarse, pero en fin, agradecemos de antemano y sobremanera todos los comentarios y experiencias que nos puedan ayudar.

    Un saludo a tod@s.
  • Diego Escriba
    Usuario
    • 5 sep, 2011
    • 568
    • Torremolinos

    #2
    Menudo plan, tenemos con los aytos. pijos.
    La idea que tienes de denunciarlo es la màs correcta. Insiste en que te den el nº de placa del agente que te sancionò.
    Aporta todas las pruebas que puedas fotos, testigos etc. Recalca que no hay ninguna señal referente a la prohibiciòn.
    Y por supuesto, hacer prevalecer la ley de tràfico a la normativa municipal.
    Manifiesta tu malestar y rechazo a la sanciòn ilegal.
    Sobre todo que respeten tu derecho a aparcar en zona habilitada.
    Te deseo que tengas suerte en la denuncia.

    Aùn asì asesorate en tu seguro si tienes defensa en multas.

    Pero piensa si te merece la pena los mareos que esto te acarrearà. Pensando que a veces es mejor pagar la mullta,
    si la cuantìa no es muy elevada y que puede que tenga el 50% de descuento por pronto pago.

    Por desgracia, muchas veces nos tenemos que tragar nuestro orgullo, a sabiendas de que llevamos la razòn.
    Suerte.

    Comentario

    • sorgin
      Usuario
      • 21 jun, 2009
      • 9
      • Arrigorriaga

      #3
      Gracias por los ánimos Diego. Lo que no entiendo bien en la ordenanza es lo siguiente:...maquinaria de obras y vehículos de carga con P.M.A. superior a 3500kg. o de longitud superior a los 5 m, salvo en los lugares y horarios autorizados expresamente" ,no sé si esto afecta a los vehículos que cita anteriormente o solamente a la maquinaria de obras y vehículos de carga.

      La multa la recurriré en cuanto llegue a casa, pero mi primera intención es la de poner la denuncia por abuso de autoridad, ya tengo el número de placa. ¿Tiene alguien algún modelo para cumplimentar? No sé si me lo facilitarán en el juzgado de paz.

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      • Jimeno
        Usuario
        • 16 may, 2013
        • 408
        • Jimena de la Frontera

        #4
        Buenas noches, tienes toda la razón, mirate lo del seguro lo mismo lo tienes cubierto el recurso. Si es que de ****** esta lleno el mundo. Sin mas tardar esta tarde estoy en la playa con mi ac en un aparcamiento de tierra habilitado para tal uso con todos los coches aparcado en bateria. Como llegue de los primeros me puse a 1 m en paralelo a la pasarela de madera y la ducha tipica de playa. Pues el municipal de turno me ha dado la comida mientras estaba bajo mi sombrilla en la playa. Primero me decia que no podia estar ahí cuando estaban que es que estaba haciendo uso de la pasarela y la ducha, le dije que como un playero mas. Luego me dice que me puede denunciar por varias cosas, que si tenia una ventana abierta, que si no podia pernortar que me hacia un favor pero la tenia que quitar de hay y ponerla dos coches mas allá. Total por no llevarle la contra porque ese tiene mas tiempo libre que yo y soy asiduo a esa playa cogi despues de comer y la cambie. Al final nos vamos a tener que sacar la carrera de derecho para darle con el libro a estos toca...
        Saludos desde la Sierra del Sur.
        Moncayo Halcon 435L

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        • bordari
          Usuario
          • 10 nov, 2008
          • 575
          • ATARRABIA

          #5
          Ponte en contacto con Sorbeltz, igual te asesoran. Animo ta suerte. Bordari

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          • lorenzor
            Usuario
            • 24 ene, 2004
            • 1746
            • BILBAO (Bizkaia)

            #6
            Sorgin; el artículo 64, pág 17 de la OM no deja lugar a dudas.

            Sin embargo y aunque sea una OM lesiva para los autocaravanistas, la misma se redactó y aprobó (no se produjeron alegaciones, al menos que yo recuerde), para contrarrestar la afluencia de autocaravanistas que, siendo del Municipio colindante como es Basauri, al tener igualmente una OM lesiva para ellos, se desplazaron a Arrigorriaga a dejar los vehículos.
            De ahí que al darse el boom de autocaravanas foráneas estacionadas en Arrigorriaga de forma permanente, los ediles tuvieron la "feliz idea" de café para todos sin percatarse de que en su Muncipio también hay autocaravanistas y, por si fuera poco, empadronados y pagando religiosamente el impuesto de tracción mecánica (antiguo impuesto municipal).

            Si te viene bien me envías un privado y quedamos para acudir al Ayto. y tratar de solucionar este entuerto. Si la situación no ha variado, es muy posible que la denuncia pueda quedar en nada porque los Munícipes se dieron cuenta a posteriori que habían metido la pata hasta el corvejón.
            Tú decides.
            Archivos Adjuntos
            Editado por última vez por lorenzor; 02/07/2013, 21:04:41.

            Comentario

            • sorgin
              Usuario
              • 21 jun, 2009
              • 9
              • Arrigorriaga

              #7
              Gracias por participar en el tema planteado Lorenzor.
              La ordenanza se la pedí a los agentes y creo que sí hay lugar a la duda. Separa con ";" todos los tipos de vehículos y únicamente hace referencia con la limitación de PMA y longitud al últimos de ellos, es decir, a los vehículos de carga. Además no hay señal alguna que lo indique en todo el pueblo.
              De todas maneras ésta no es la cuestión. Yo tengo la ac guardada en Ugao durante todo el año, sólo la aparco delante de casa, cuando puedo, durante unas horas para bajar a los críos y vaciarla de bártulos. Este lunes estaba perfectamente estacionada, sin molestar a nadie, sin obstaculizar ni acera ni carretera. Al lado había un montón de turismos estacionados sobre línea contínua amarilla y a los agentes en cuestión, por gracia divina, se les ocurrió que tenían que multar a la ac.
              Les expliqué que era un sinsentido, que a la mañana siguiente iba a guardarla, que no molestaba a nadie, que pago 120 euracos de impuesto municipal más 60 euros al mes por guardarla y que pasa menos de una semana al año en el pueblo. Que justo llegamos de una escapada y se trataba de bajar las cosas. pero nada, no hubo manera. Bajé con la famosa 08/v-74, y tampoco, les dije que el pueblo está repleto de furgonas de reparto de más de 5 metros y que nunca son multadas, pero comentó que disponían del criterio de arbitrariedad, vaya descojono. En fin, a mí, gracias al que sea no me supone demasiado pagar la multa en cuestión, pero con 39 años no voy a comenzar a perder ni un ápice de dignidad, y menos ante una situación tan ridícula como ésta y ante unos personajillos como éstos.
              Voy a esperar a ver si llega la multa, de ser así, la recurro y planto la denuncia por abuso de autoridad a los agentes, ya les dije que si querían meterse en un berenjenal era cosa suya. Si hace falta lleno el pueblo de pesquines dando a conocer lo ridículo de la situación y por supuesto que acudo al ayuntamiento, de modo que en ese caso ya te mandaré un privado para hablarlo. Pero jaleo seguro que hay, y para todos.

              Comentario

              • lorenzor
                Usuario
                • 24 ene, 2004
                • 1746
                • BILBAO (Bizkaia)

                #8
                Originalmente publicado por sorgin
                Gracias por participar en el tema planteado Lorenzor.
                La ordenanza se la pedí a los agentes y creo que sí hay lugar a la duda. Separa con ";" todos los tipos de vehículos y únicamente hace referencia con la limitación de PMA y longitud al últimos de ellos, es decir, a los vehículos de carga.
                Además no hay señal alguna que lo indique en todo el pueblo.
                De todas maneras ésta no es la cuestión. Yo tengo la ac guardada en Ugao durante todo el año, sólo la aparco delante de casa, cuando puedo, durante unas horas para bajar a los críos y vaciarla de bártulos. Este lunes estaba perfectamente estacionada, sin molestar a nadie, sin obstaculizar ni acera ni carretera. Al lado había un montón de turismos estacionados sobre línea contínua amarilla y a los agentes en cuestión, por gracia divina, se les ocurrió que tenían que multar a la ac.
                Les expliqué que era un sinsentido, que a la mañana siguiente iba a guardarla, que no molestaba a nadie, que pago 120 euracos de impuesto municipal más 60 euros al mes por guardarla y que pasa menos de una semana al año en el pueblo. Que justo llegamos de una escapada y se trataba de bajar las cosas. pero nada, no hubo manera. Bajé con la famosa 08/v-74, y tampoco, les dije que el pueblo está repleto de furgonas de reparto de más de 5 metros y que nunca son multadas, pero comentó que disponían del criterio de arbitrariedad, vaya descojono. En fin, a mí, gracias al que sea no me supone demasiado pagar la multa en cuestión, pero con 39 años no voy a comenzar a perder ni un ápice de dignidad, y menos ante una situación tan ridícula como ésta y ante unos personajillos como éstos.
                Voy a esperar a ver si llega la multa, de ser así, la recurro y planto la denuncia por abuso de autoridad a los agentes, ya les dije que si querían meterse en un berenjenal era cosa suya. Si hace falta lleno el pueblo de pesquines dando a conocer lo ridículo de la situación y por supuesto que acudo al ayuntamiento, de modo que en ese caso ya te mandaré un privado para hablarlo. Pero jaleo seguro que hay, y para todos.
                Efectivamente sorgin.
                Si te fijas, todas las clases de vehículos están separadas por ";" a excepción de la última que alude a "...maquinaria de obras Y vehículos de carga..."
                En Lengua, al intercalar la conjunción "y" en una frase ú oración, las comas ó punto y coma desaparecen puesto que esa conjunción se emplea para finalizar dicha frase. De ahí que en ese apartado final no se separen por ";"
                Por otro lado, olvidas que el último párrafo dice: "...y vehículos de carga con P.M.A. superior a 3.500 Kg. o de longitud superior a los 5 m., ...".
                Al margen de la falta ortográfica que supone no tener acento la "Ó", aquí hay que observar que se están refiriendo a cualquiera de las dos últimas opciones, es decir, "vehículos de carga.....ó de longitud..." con lo que la frase abarca a ambas modalidades de vehículos.
                En cualquier caso, tienes que tener en cuenta que:
                -. Puede que no te llegue la denuncia (desde hace un tiempo basta con ser publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayto.)

                -. Denunciar a los agentes por abuso de autoridad creo que no servirá de nada porque el Juez no apreciará ese abuso al no existir coacciones ni fuerza en el desalojo, con lo que lamentablemente te llevarás un calentón más por la impotencia que supone ver que, además, una Institución como es la Judicatura les da la razón para continuar con esas prácticas totalmente surrealistas y fuera de lugar.


                Respetando lo que te puedan decir otros compañeros como no podía ser de otra manera, yo apostaría por acercarme al Ayto. y pedir reunión con el Alcalde para exponerle el tema, y a ser posible que esté el Jefe de la P. Local. No digamos nada si encima conseguimos que estén los agentes. Eso sería el no va más.

                Quedo a tu disposición.
                Editado por última vez por lorenzor; 03/07/2013, 22:10:23. Razón: matizaciones en texto

                Comentario

                • Viruta
                  Usuario
                  • 21 may, 2006
                  • 5001
                  • SOTILLO DE LA ADRADA (Avila)

                  #9
                  Prohibir el aparcamiento mediante ordenanza municipal ha de ser conforme a derecho y en ningún caso de manera aleatoria o discriminatoria en función del color o la medida, por que 5 metros y no 4,75, eso es absolutamente aleatorio, otra cosa distinta es el tema de peso que esta perfectamente regulado, es decir lo de mas de 3500 km si es legal el no permitir por ejemplo circular a ese tipo de vehículos por su peso dentro de el casco urbano, pero siempre de una manera fundamentada, como los nuestros no exceden de ese peso nos quieren prohibir aparcar haciendo alusión a lo de los 5 metros o a la denominación de Autocaravanas, que por cierto muchos de nosotros lo que tenemos es un vehículo vivienda, por lo que tampoco nos afectaría, en mi opinión yo denunciaría ante el juzgado al agente que ha efectuado la denuncia pues el debería ser conocedor de la ley y aplicar una normativa municipal que no se ajusta a derecho es ilegal, el día que a un Alcalde le de por prohibir el aparcamiento a los deportivos o a los todo terreno o a los vehículos de color verde que pasaría? Que conste que es mi opinión y que por otra parte cada uno es libre de actuar como crea conveniente, pero yo lo tengo absolutamente claro, directamente al juzgado. Suerte y un saludo.
                  sigpic Viruta`S Área Premio a la Excelencia Autocaravanista 2013. Gracias a todos...

                  Comentario

                  • Nikojes
                    Usuario
                    • 27 ene, 2008
                    • 2433
                    • IN83MB Amurrio

                    #10
                    Suerte, te va a hacer falta un montón, y digo esto consciente de que me sacaran canciones, pero resulta que:quien regula la circulación y los aparcamientos en un Municipio es facultad Municipal, y olvidémonos de la instrucción, es posible que falte algún acento, es posible que el peso podía haber sido 1,825, en vez de 3,5 Toneladas , también la largura podía haber sido otra, pero... es la que es y punto. Y eso es malo, pero si recurres y pierdes puede ser peor,vas a gastar mas y luego puede cundir el ejemplo en localidades vecinas.

                    Es fácil decir que la OM es ilegal, más si lo dice quien no tiene que poner ni un €, pero también tengamos claro que quien lo tiene que decir es un Juez, lo que se diga aquí, no sirve mas que para engañar a un compañero o llevarle la contraria a otro u otros, pero esta claro que quien va a pagar eres tú.

                    Vete y habla con el Alcalde, haz tu razonamiento y es posible que la cosa se quede ahí, pues pueden entender que han cometido un error, pero no lo reconocerán si vas por cojoones, si lo puedes arreglar por las buenas cojonudo, si no, mi mal consejo es la pagues o que cada opinión aporte 1 €, y harían falta muchas opiniones.

                    En cuanto al Agente, esta cumpliendo con una OM que esta en vigor en su ayuntamiento y a el le exigen que la haga cumplir, si esta es ilegal, alguien se tenia que haber negado a su aprobación.

                    Si yo fuese alcalde y no quisiera autocaravanas, no necesitaría sacar una OM, digamos, "alegal" ya que todos sabemos y no hace falta dar pistas a nadie, que formulas existen para que aparques donde yo quiera.

                    Por supuesto entiendo tu cabreo, máxime con el impuesto municipal que pagamos, yo aguas arriba pago 137€, y encima en tu caso no poder aparcar aunque sea de forma momentánea, aún sin la esperanza de que logres hacerles hincar la rodilla puedes contar con mi €.

                    Por supuesto hay otras formulas, pero no es el momento ni daría solución a este problema que se te ha presentado.

                    PD. Mario, cuando dices 3.500 Km imagino que querrás decir 3.500 Kg y mejor que nadie lo compruebe
                    Editado por última vez por Nikojes; 03/07/2013, 23:55:30.
                    sigpic
                    salu2
                    Jokin
                    Quien no vive de algún modo para los demás, tampoco vive para sí mismo.
                    http://lahuellademistacones.blogspot....html?spref=fb


                    Comentario

                    • lorenzor
                      Usuario
                      • 24 ene, 2004
                      • 1746
                      • BILBAO (Bizkaia)

                      #11
                      Originalmente publicado por Viruta
                      Prohibir el aparcamiento mediante ordenanza municipal ha de ser conforme a derecho y en ningún caso de manera aleatoria o discriminatoria en función del color o la medida, por que 5 metros y no 4,75, eso es absolutamente aleatorio, otra cosa distinta es el tema de peso que esta perfectamente regulado, es decir lo de mas de 3500 km si es legal el no permitir por ejemplo circular a ese tipo de vehículos por su peso dentro de el casco urbano, pero siempre de una manera fundamentada, como los nuestros no exceden de ese peso nos quieren prohibir aparcar haciendo alusión a lo de los 5 metros o a la denominación de Autocaravanas, que por cierto muchos de nosotros lo que tenemos es un vehículo vivienda, por lo que tampoco nos afectaría, en mi opinión yo denunciaría ante el juzgado al agente que ha efectuado la denuncia pues el debería ser conocedor de la ley y aplicar una normativa municipal que no se ajusta a derecho es ilegal, el día que a un Alcalde le de por prohibir el aparcamiento a los deportivos o a los todo terreno o a los vehículos de color verde que pasaría? Que conste que es mi opinión y que por otra parte cada uno es libre de actuar como crea conveniente, pero yo lo tengo absolutamente claro, directamente al juzgado. Suerte y un saludo.
                      Reglamento General de Circulación, D.G.T.:

                      CAPÍTULO IV
                      Aplicación de las señales
                      Sección 1
                      GENERALIDADES



                      Artículo 137 Inscripciones
                      1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
                      2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.



                      CAPÍTULO VI.
                      DE LOS TIPOS Y SIGNIFICADOS DE LAS SEÑALES DE CIRCULACIÓN Y MARCAS VIALES

                      SECCIÓN 4. DE LAS SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓNSubsección 2.
                      De las señales de reglamentación
                      Artículo 153. Señales de restricción de paso:
                      R-203. Limitación de longitud. Prohibición de paso de los vehículos ó conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.


                      Otra cosa es que la medida limitadora sea tan ridícula que hasta un turismo grande pudiera sobrepasarla.

                      Comentario

                      • lorenzor
                        Usuario
                        • 24 ene, 2004
                        • 1746
                        • BILBAO (Bizkaia)

                        #12
                        Mientras estaba escribiendo mi aportación ha saltado la de Jokin, y he de decir que estoy totalmente de acuerdo con cada uno de los puntos que expone.
                        Los motivos de la OM ya los he expuesto, y puedo dar fe porque en su día cuando ya no había posibilidad
                        de recurrir, dado que se nos pasó como otras tantas, en conversación con el Ayto. aludieron que en el Municipio vecino de Basauri se habían aprobado unas OM restrictivas para las autocaravanas, lo que motivó el aluvión en Arrigorriaga con la consiguiente falta de espacio para los vehículos de los vecinos.
                        Injusto? sí, pero es lo que hay.

                        Comentario

                        • Viruta
                          Usuario
                          • 21 may, 2006
                          • 5001
                          • SOTILLO DE LA ADRADA (Avila)

                          #13
                          Muchas gracias por aportarnos este documento, que por otra parte no hace otra cosa que darme la razón.
                          En primer lugar este capítulo IV va dirigido expresamente a la Aplicación de las señales, pero ojo a las señales reglamentarias, en ningún caso autoriza a inventarlas simplemente aclara o especifica en que caso y en que manera se puede personalizar una señal existente y legal. Las que todos conocemos de prohibido aparcar Autocaravanas no existen en el reglamento de circulación. Desgraciadamente y a pesar del capítulo IV, los Ayuntamientos hacen lo que les de la gana, pero de manera ilegal. Especifica claramente que mediante un panel complementario se puede informar de manera mas aclaratoria horarios, periodos y ojo, categorías de usuarios, mas claro el agua, las Caravanas puede que si sean una categoría y las motocicletas, y los turismos, pero las Autocaravanas de menos de 3500 kg, acaso no se rigen por la misma normativa que los turismos o furgonetas o todo terrenos o mono volúmenes? Además hace inca pie en que esas anotaciones especificas para aclarar las señales se ha de hacer dentro de las condiciones definidas en el Catalogo oficial de señales de circulación. En todo caso no hace mas que permitir que se modifiquen algunas señales ya existentes con símbolos u horarios que aclaren su entendimiento pero dentro de la normativa existente. No hay ninguna ley que autorice a los Ayuntamientos a inventar señales ni de prohibición ni de ningún tipo, todas las señales han de estar homologadas y han de pertenecer al catalogo de señales de circulación legalmente establecido, y asta ahora dentro de ese catalogo la señal de prohibido aparcar Autocaravanas no existe. Esta es la única forma de que cada uno no se pueda inventar la señal que le de la gana y ponerla por la cara, aunque lo hacen, pero es ilegal.


                          En cuanto a la limitación de longitud, habla de la posibilidad de prohibir la circulación y no el aparcamiento, por lo que de acuerdo, un Ayuntamiento tiene potestad legal para colocar en su localidad una señal de prohibición de la circulación a vehículos que excedan de cierta medida, pero ojo, para todos, es decir que si nosotros no podemos circular por la existencia de señales de prohibición porque excedemos dicha medida, ningún otro vehículo que la exceda tampoco, y ahí se incluyen todos los vehículos de reparto, incluido el de la CocaCola, o la Mahou, por eso precisamente muchas empresas utilizan camiones de menos de 3500kg, para no tener problemas de circulación por los pueblos, no podrían recoger ni el correo. Queda claro que la ilegalidad de los Ayuntamientos a la hora de multarnos o prohibirnos la circulación o el aparcamiento son un absoluto abuso de poder por no llamarlo de otra manera, e insisto en que un agente de la autoridad que depende del ministerio del interior aunque este destinado en un pueblo o en una ciudad no ha de obedecer las ordenes del Alcalde de turno, si no del cuerpo al que pertenezca, por lo tanto si considera que aplicando una normativa municipal esta incurriendo en alguna ilegalidad podría asta denunciarlo, y no voy a decir debería, porque no me quiero pasar de listo. Solo faltaba que como en muchos pueblos que la corporación municipal tiene mayoría y aprueban en pleno sin ningún problema las normas que quieran que aprobasen la del derecho de pernada, y los agentes acompañaran al Sr.Alcalde a cobrarlo, por favor un poquito de por favor. Ya lo he explicado en varias ocasiones yo le he ganado 2 contenciosos administrativos al Ayuntamiento de La Adrada por algo similar, entre el Alcalde y sus secuaces o sea los concejales aprobaron en pleno acuerdos ilegales y pretendían aplicarlos, pero les costo el dinero, además como el Alcalde era un sinvergüenza por otro pleito que tuvo con la Sra. Secretaria le costo asta el cargo y la imposibilidad de ejercerlo durante algunos añitos. En fin que cada uno saque sus propias conclusiones. Un saludo.







                          Originalmente publicado por lorenzor
                          Reglamento General de Circulación, D.G.T.:

                          CAPÍTULO IV
                          Aplicación de las señales
                          Sección 1
                          GENERALIDADES



                          Artículo 137 Inscripciones
                          1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
                          2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.



                          CAPÍTULO VI.
                          DE LOS TIPOS Y SIGNIFICADOS DE LAS SEÑALES DE CIRCULACIÓN Y MARCAS VIALES

                          SECCIÓN 4. DE LAS SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓNSubsección 2.
                          De las señales de reglamentación
                          Artículo 153. Señales de restricción de paso:
                          R-203. Limitación de longitud. Prohibición de paso de los vehículos ó conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.


                          Otra cosa es que la medida limitadora sea tan ridícula que hasta un turismo grande pudiera sobrepasarla.
                          sigpic Viruta`S Área Premio a la Excelencia Autocaravanista 2013. Gracias a todos...

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                          • lorenzor
                            Usuario
                            • 24 ene, 2004
                            • 1746
                            • BILBAO (Bizkaia)

                            #14
                            Mario:
                            No voy a entrar en discusiones tontas que no conducen a nada ni tendría sentido enfrascarnos en algo así. La OM está ahí, y al margen de la columpiada que se han dado con prohibir estacionar a las autocaravanas, no se puede hacer otra cosa que ir hasta el final y, como ya indicara Jokin, poner encima de la mesa unos cuantos € para el posible Contencioso contra el Ayto.
                            Tú dices de ir contra los agentes, pero insisto, no servirá de nada porque ellos NO SANCIONAN; lo hace el Ayto.

                            Los agentes sólo emiten un boletín de denuncia en base a unas OM que el afectado tendrá que recurrir. Y eso cuesta dinero.

                            Sorgin ya tiene un privado por si me quiere llamar y ver cómo se le da otra solución que no pase por rascarse el bolsillo.

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                            • Viruta
                              Usuario
                              • 21 may, 2006
                              • 5001
                              • SOTILLO DE LA ADRADA (Avila)

                              #15
                              No te preocupes que mi intención en ningún caso es discutir contigo, ni mucho menos no soy de discursiones, si no de conversaciones, pues creo que lejos de no conducir a nada aclaran mucho. Se que la OM esta ahí, pero eso no la hace legal, en cuanto al dinero, yo ahora estoy muy jodido, pero en la parte que me toca si tengo que ayudar lo haré igual que lo hice en otra ocasión que se me solicito, pero lo ultimo es claudicar y hacendar todo aquello que nos impongan aun sabiendo que es ilegal.Si se han columpiado que se atengan a las consecuencias y que se depuren responsabilidades. Por otra parte y al margen del Contencioso te digo por experiencia que se puede ir contra el agente por denunciar algo a sabiendas de que es ilegal, y si no lo sabia que se informe a sus superiores. Un saludo.



                              Originalmente publicado por lorenzor
                              Mario:
                              No voy a entrar en discusiones tontas que no conducen a nada ni tendría sentido enfrascarnos en algo así. La OM está ahí, y al margen de la columpiada que se han dado con prohibir estacionar a las autocaravanas, no se puede hacer otra cosa que ir hasta el final y, como ya indicara Jokin, poner encima de la mesa unos cuantos € para el posible Contencioso contra el Ayto.
                              Tú dices de ir contra los agentes, pero insisto, no servirá de nada porque ellos NO SANCIONAN; lo hace el Ayto.

                              Los agentes sólo emiten un boletín de denuncia en base a unas OM que el afectado tendrá que recurrir. Y eso cuesta dinero.

                              Sorgin ya tiene un privado por si me quiere llamar y ver cómo se le da otra solución que no pase por rascarse el bolsillo.
                              sigpic Viruta`S Área Premio a la Excelencia Autocaravanista 2013. Gracias a todos...

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