Ac y furgo-vivienda,es un domicilio ante la ley?

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  • COKEfurgoAC
    Usuario
    • 26 ene, 2014
    • 33
    • Gijón

    #61
    Originalmente publicado por afbs
    ¿¿ Te han registrado alguna vez la Guardia Civil ?? O estamos hablando de supuestos ??

    Lo de la denuncia sí me ha quedado claro que te han denuncido, y hay una ley en Asturias al respecto. La ley está ahí nos guste o no. La multa no se si es por Costas o La ley de turismo de Asturias.

    Y ahora en general, en España, aparte de los registros de la frontera, ¿ alguno ha sido registrado estando correctamente estacionado por la noche ?

    Un saludo
    Ya lo he dicho y lo repito. A mi no me han hecho un registro. Pero a mi amigo y compañero de trabajo(con el que, por cierto, hable largo y tendido sobre esto ayer mismo) si se lo han hecho. Y las razones serán, como le pasa a yallego, estéticas y por el perfil. Este amigo mío es escalador y por su desaliño es centro de atención para autoridades. Y le preguntan,"consumes drogas????". Vaya pregunta!!. Y el contesta la verdad;" no he probado las drogas en mi vida".
    A tu última pregunta... me sanciona turismo.

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    • CIMIENTO
      Usuario
      • 29 dic, 2011
      • 301
      • JEREZ

      #62
      Yo creo que queda claro la explicación de Barquero, se considera domicilio, y mas aun morada si vives o pernoctas dentro de la AC, y lo de los registros por lo visto como la Ley les autoriza, pues nada a joderse toca.
      SALUDOS Y CERVEZAS

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      • yallego
        Usuario
        • 28 oct, 2004
        • 1743
        • ARANJUEZ

        #63
        Originalmente publicado por COKEfurgoAC
        Yallego, a tu pregunta si es el mejor momento..... opino que sí, ¿cuándo sino?. Otra cosa es que tu o la mayoría de los mortales nos sintamos intimidados y no tengamos los bemoles para hacerlo. Pero eso ya es distinto.
        Esto que cuentas es en territorio extranjero, y claro, allí te tendrás que regir por sus propias leyes.
        Tengo entendido que en Francia la autocaravana en ningún caso se puede considerar domicilio o vivienda. Tiene otro concepto y tendremos que aceptarlo cuando estemos en su territorio. Pero mis dudas las restrinjo al territorio español.
        Un saludo.
        No creo que sea el momento y tampoco es cuestion de bemoles, quizas mas de sentido comun. Por ahi fuera la policia no se anda con bromas
        La legislacion en Francia y el resto de Europa es muy parecida a la española.



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        • mon-ac
          Usuario
          • 23 may, 2013
          • 43
          • cabo de gata

          #64
          Originalmente publicado por yallego
          No creo que sea el momento y tampoco es cuestion de bemoles, quizas mas de sentido comun. Por ahi fuera la policia no se anda con bromas
          La legislacion en Francia y el resto de Europa es muy parecida a la española.


          Saludos y wenas noches!!!



          Enviado desde mi iPad con Tapatalk desde donde me pille

          Sentido común....el menos común de los sentidos!!! jjejejej por desgracia y así nos luce el pelo...
          llegaremos a legislar hasta los horarios de mear gracias al poco uso del sentido común...
          Y es una verdadera pena pero como cada uno somos de nuestra padre y de nuestra madre y el sentido común de cada uno puede diferir mucho del resto....estamos condenados a jodernos y fastidiarnos con normas para intentar lograr una mejor convivencia por falta de entendimiento en el sentido común.
          Muchas las veremos recaudatorias pero la pregunta es...¿las atenderiamos si no llevasen impuesta una sanción?? esta claro que no...no la atendemos ni con sanciones y es que al final el sentido común de cada uno es el que manda, sin mirar a quien molesta...solo mirándonos el ombligo...
          Eso si, a falta de sentido común yo pediría una norma por actividad en todo el territorio y no una distinta cada 30 km...Es cierto que el sentido común no es igual para todos, pero una norma si que podría serlo.
          Ya véis...estoy totalmente en contra de las pueblo legislaciones!!! creo que con una legislación para autocaravanas para toda España sería más que suficiente y así para otros tantos temas.
          buenas noches!!!
          Autocaravanistas somos y en el camino nos encontraremos!!!

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          • yallego
            Usuario
            • 28 oct, 2004
            • 1743
            • ARANJUEZ

            #65
            Originalmente publicado por mon-ac
            Sentido común....el menos común de los sentidos!!! jjejejej por desgracia y así nos luce el pelo...
            llegaremos a legislar hasta los horarios de mear gracias al poco uso del sentido común...
            Y es una verdadera pena pero como cada uno somos de nuestra padre y de nuestra madre y el sentido común de cada uno puede diferir mucho del resto....estamos condenados a jodernos y fastidiarnos con normas para intentar lograr una mejor convivencia por falta de entendimiento en el sentido común.
            Muchas las veremos recaudatorias pero la pregunta es...¿las atenderiamos si no llevasen impuesta una sanción?? esta claro que no...no la atendemos ni con sanciones y es que al final el sentido común de cada uno es el que manda, sin mirar a quien molesta...solo mirándonos el ombligo...
            Eso si, a falta de sentido común yo pediría una norma por actividad en todo el territorio y no una distinta cada 30 km...Es cierto que el sentido común no es igual para todos, pero una norma si que podría serlo.
            Ya véis...estoy totalmente en contra de las pueblo legislaciones!!! creo que con una legislación para autocaravanas para toda España sería más que suficiente y así para otros tantos temas.
            buenas noches!!!
            Yo creo que una solucion a los problemas del autocaravanismo en nuestro pais es una Reglamentacion como en cualquier otro pais.
            El incumplimiento de la norma = sancion es lo que funciona, eso si la misma paravtodo el territorio y lo mas parecdida a lo que ya existe por ahi fuera


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            • COKEfurgoAC
              Usuario
              • 26 ene, 2014
              • 33
              • Gijón

              #66
              Buenas tardes a todos,

              Me ha llegado información sobre el tema y a modo de resumen se podría concretar que:

              Sí se pueden registrar sin orden judicial y/o sin consentimiento del titular y/o sin mediar delito flagrante:

              - Los vehículos que no sean vivienda, en todo momento
              - La parte delantera de los vehículos-vivienda, a criterio del agente de la autoridad
              - La totalidad de los vehículos-vivienda en las franjas fronterizas y aduanas

              No se pueden registrar sin orden judicial y/o sin consentimiento del titular y/o sin mediar delito flagrante:

              - La parte trasera de los vehículos-vivienda cuando no estén en franjas fronterizas

              Saludos

              Comentario

              • Camino ancho
                Usuario
                • 11 sep, 2008
                • 488
                • Vitoria-Gasteiz

                #67
                Originalmente publicado por yallego
                La pregunta sigue:
                Donde pone que una autocaravana es un domicilio.
                A ser posible con fuerza de ley.


                Enviado desde mi iPad con Tapatalk desde donde me pille
                Mírate el hilo. Se citan varias sentencias del Tribunal Supremo donde queda muy claro. El único que corrige al Tribunal Supremo es el Constitucional y para ello hay que recurrir. Más fuerza de Ley no puede tener

                Comentario

                • Alpebret
                  Usuario
                  • 21 nov, 2006
                  • 36782
                  • PEÑISCOLA (Castellon)

                  #68
                  Originalmente publicado por COKEfurgoAC
                  Buenas tardes a todos,

                  Me ha llegado información sobre el tema y a modo de resumen se podría concretar que:

                  Sí se pueden registrar sin orden judicial y/o sin consentimiento del titular y/o sin mediar delito flagrante:

                  - Los vehículos que no sean vivienda, en todo momento
                  - La parte delantera de los vehículos-vivienda, a criterio del agente de la autoridad
                  - La totalidad de los vehículos-vivienda en las franjas fronterizas y aduanas

                  No se pueden registrar sin orden judicial y/o sin consentimiento del titular y/o sin mediar delito flagrante:

                  - La parte trasera de los vehículos-vivienda cuando no estén en franjas fronterizas

                  Saludos
                  Si asi es pero en este foro lo unico que has conseguido es tener una opinion pero a la hora de la verdad es otra, asi que cada uno saque conclusiones de lo que no debe hacer, solo tiene la soluvcion el Gobierno o los Jueces
                  Suerte

                  Comentario

                  • COKEfurgoAC
                    Usuario
                    • 26 ene, 2014
                    • 33
                    • Gijón

                    #69
                    Hubo opiniones, claro está, pero también textos redactados por el tribunal supremo. Todo aquel que quiera puede leerlos con detenimiento. Me quedo con una frase que leí del forero urbanoII que me parece muy acertada que decía :
                    "De lo que se trata no es de si es cómodo o no hacer valer nuestros derechos en un momento dado sino de saber hasta donde llegan nuestros derechos para hacerlos valer con inteligencia."

                    Comentario

                    • vito
                      Usuario
                      • 19 jul, 2007
                      • 136
                      • Bilbao

                      #70
                      Originalmente publicado por HALCON VIAJERO
                      Tema muy difícil. Una AC estando aparcada en ese momento deja de ser un vehículo normal para convertirse en tu vivienda. Les puedes pedir una orden judicial para hace un registro a tu vivienda.
                      Ahora espera sentado porque lo mas seguro es que te inmovilicen "la vivienda" hasta que les llegue la orden.
                      Yo nunca e tenido ese problema, una vez en Suecia pernocte en un parking que seria solo para camiones nadie me llamo a la puerta al día siguiente multa en el cristal, en sueco claro. Eso me hice yo hasta hoy.
                      ¿Y tu te crees que un juez va a firmar una orden de registro sin una razón onbjetiva para ello?

                      A un juez le llega una solicitud para acceder a una autocaravana para comprobar is hay gente durmiendo en ella y se descojona de la risa...........
                      Estás dando por hecho otro asunto, la orden no va a llegar en unos minutos, si llegase (que lo dudo), su actuación conllevaría un papeleo que la mayoría de policías no estan dispuestos a aguantar. Por no hablar de su horario, no creo que tengan ganas de meter horas extras para comprobar si hay alguien durmiendo en una autocaravana.

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                      • santiracing
                        Usuario
                        • 30 may, 2011
                        • 6070
                        • anguciana-la rioja

                        #71
                        yo aclaro,en la frontera de andorra,ante mi pregunta a un gc,sobre si podian entrar dentro me dijo,:en aduanas fronterizas si, porque es terreno neutral y tienen autoridad para ello, fuera de alli NO,necesitan orden judicial,eso si te pueden parar hasta conseguir la orden ,asi que cada uno actue como mejor vea conveniente, saludos riojanos

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                        • AMBULANCIO
                          Usuario
                          • 22 feb, 2009
                          • 186
                          • ALICANTE

                          #72
                          " Sentido común - coherencia ". ITV, me explico, la pasa un Inspector , no es Agente de la Autoridad, uno de los puntos de inspección; los cinturones traseros, ¿ le negais el paso a los mismos ?, ¿ sin órden judicial ?. Queremos pasarla y entra. A mi entender, llevamos un vehículo, cuando circulamos, si lo usamos de vivienda, es inviolable. En circulación lo mismo que el coche. Estacionada con nosotros entro, mi casa. Si no invito, voluntariamente a entrar, allanamiento. Yo lo entiendo así, es solo una opinión.

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                          • pentafasico12
                            Usuario
                            • 8 oct, 2014
                            • 95
                            • Sant Quirze de Besora

                            #73
                            Muy bueno felicidades por tomarte el trabajo, gracias

                            Enviado desde mi PULP mediante Tapatalk
                            Arrieros somos y en el camino andamos


                            http://encontrandosealfinal.blogspot.de/

                            Comentario

                            • vicente 743
                              Usuario
                              • 24 sep, 2008
                              • 1377
                              • ALBACETE

                              #74
                              Es un hilo del 2014
                              sigpic


                              El que no sabe gozar de la aventura cuando le viene, no se debe quejar sí se pasa.........Don Quijote.

                              Comentario

                              • juan miguel martinez
                                Usuario
                                • 19 dic, 2006
                                • 945
                                • VILA REAL (Castellon)

                                #75
                                Que se considera vivienda???pues toda aquella parte que es privada es decir la que esta destinada a sus moradores...en la ley de enjuiciamiento criminal algo dice allá por el art,558 y sucesivos....y luego algo de jurisprudencia tambien.......Conforme establecía la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de Enero del 2001: “los automóviles no son domicilios sino simples objetos de investigación, por lo que la actuación policial sobre ellos en nada afecta a la esfera de la persona, estando sólo sujeta a las exigencias procesales de regularidad establecidas en la legislación ordinaria (SSTS 31/101988; 28/04/1993, 26/061993, 19/07/1993; 31/01/1994; 24/01/1995; 1/04/1996; 17/01/1997y 29/12/1997; entre otras muchas). Las eventuales irregularidades cometidas no afectan al derecho fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Excepcionalmente, sin embargo, ocurre lo contrario en el caso de los domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito (SSTS 18/10/1996; 19/09/1994, 21/04/1994; 17/03/1993; etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental (SSTS 24/01/1995 y 15/11/1995). En tal sentido la citada sentencia de 21 Abr. 1994 declaró que una furgoneta-caravana, que tiene en su parte habitable todo lo necesario para el establecimiento en ella de la morada de los pasajeros --dormitorio, cocina, aseo, mobiliario-- es apta para constituir el domicilio de una persona, como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, si ésta decide usarla a tal fin y sin que, en la actual concepción cultural de movilidad de las personas, su carácter itinerante pueda excluir tal condición domiciliaria. Y más recientemente la sentencia de 15 Abr. 1998 tiene dicho que el concepto de domicilio ha recibido una interpretación extensa en la moderna doctrina de esta Sala aplicándose a todo ámbito de intimidad personal, concepto de más amplitud incluso que los de habitación o morada, y que incluye lugares cerrados en los que, aun temporal o accidentalmente, se desarrollen los aspectos íntimos de la vida individual o familiar, teniendo así el carácter de domicilio los remolques o automóviles en los que se habite. Y en el mismo sentido la sentencia de 27 Feb. 1997.” y recordar entrar entraran tarde o temprano,por voluntad del propietario o con mandamiento judicial....pero este ultimo es difícil que si no se basa en algo delictivo el juez lo otorgue,al menos eso pienso yo.Perdonar el tocho.Saludos
                                juanxiquet :icon_eek::icon_mrgreen::icon_flipi::icon_razz:Hay quienes estropean relojes,para matar el tiempo.

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