Ac y furgo-vivienda,es un domicilio ante la ley?

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  • COKEfurgoAC
    Usuario
    • 26 ene, 2014
    • 33
    • Gijón

    #31
    Mon-ac, dices que" Así que de poca ayuda somos las personas que no delinquimos si usamos las leyes penales y jurisprudencia relativa a derechos fundamentales para evitar una sanción administrativa ".
    Porque no le das la vuelta a la tortilla y te preguntas porque ellos usan las leyes y los decretos a su antojo para poner sanciones administrativas con fines descaradamente recaudatorios en vez de velar por el bien y la seguridad de los ciudadanos que no delinquimos (dormir en mi AC no crea que sea ningún crimen)

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    • Barquero
      Usuario
      • 21 jun, 2005
      • 5714
      • Barcelona

      #32
      Originalmente publicado por afbs
      +1 Y que no sea frontera, porque ahí no hay dudas. Ahí lo tenemos claro. Un saludo
      Lo que está clara es la ley, en la frontera española si te niegas a que entren, se tienen que esperar a que venga la orden judicial, mientras la autocaravana o caravana estará inmovilizada y sus ocupantes controlados. Otra cosa es que los dejes pasar. Saludos.

      Comentario

      • afbs
        Usuario
        • 8 ago, 2006
        • 11805
        • Santurtzi (Bizkaia)

        #33
        Originalmente publicado por Barquero
        Lo que está clara es la ley, en la frontera española si te niegas a que entren, se tienen que esperar a que venga la orden judicial, mientras la autocaravana o caravana estará inmovilizada y sus ocupantes controlados. Otra cosa es que los dejes pasar. Saludos.
        Mientras nadie ponga otra cosa me quedo con esto.




        Ley Orgánica 12/1995
        , de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando

        Artículo 16 Competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas

        1. En el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, los servicios de aduanas podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.

        2.
        Los funcionarios adscritos a la aduana de la que depende un recinto aduanero, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso libre, directo e inmediato a todas las instalaciones del recinto donde pueda tener lugar la vigilancia y control aduanero o fiscal, previa identificación en su caso.


        Artículo 16 redactado por el apartado trece del artículo primero de la L.O. 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la L.O. 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando («B.O.E.» 1 julio).Vigencia: 2 julio 2011

        Un saludo
        Editado por última vez por afbs; 01/02/2014, 18:45:08. Razón: Actualizado con mas datos


        No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

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        • juanjorl
          Usuario
          • 31 mar, 2004
          • 33
          • VIGO

          #34
          Saludos a todos, con respecto a lo que plantea COKEfurgoAC, os voy a dar mi parecer.........
          Yo he vivido en una autocaravana 8 años (del año 92 al 2000). Comentando mi situaciòn ante la delegaciòn de Hacienda de mi ciudad, ya que no tenìa un domicilio convencional, me dijeron que tenìa que tener alguna direcciòn a efectos de notificaciones y demàs. Me dijeron que con un apartado de correos ya valìa. Asì lo hice y lo tuve todos esos años complementàndolo tambièn con un telèfono mòvil que por aquel entonces comenzaba la expansiòn de los mismos (moviline, posteriormente movistar).
          Despuès de esta introducciòn, voy a lo que pregunta el compañero COKEfurgoAC. Personalmente, pienso que aquel que estè en dicha situaciòn como la que yo tuve, tiene todo el derecho del mundo de negarse, si quiere, salvo que viniesen con una orden de registro. Yo, personalmente me vì un par de veces en dicha situaciòn, y como dicen algunos compañeros, al no tener nada que ocultar, les facilitè la entrada a mi autocaravana (casa). Pero pienso que demostrando que tu autocaravana es tu casa, estàs en tu derecho de negarte a un registro si quieres. Esto es lo que mi sentido comùn me dice, de todas formas si hay alguien con conocimientos en derecho sobre este tema, puede dar su opiniòn.
          Bueno, compañeros, espero que mi opiniòn aporte un poco mas de luz sobre este tema, que pienso que es bastante interesante, sobre todo para personas que se planteen vivir en una autocaravana. Un saludo a todo el mundo de este magnìfico foro.

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          • mon-ac
            Usuario
            • 23 may, 2013
            • 43
            • cabo de gata

            #35
            Pues Coke...tal y como lo veo imagino que ellos cuando meten el cuello dentro de una Ac es porque o están actuando contra un delito, una falta o para denunciarte por vía administrativa por alguna causa. No creo que ninguno lo haga por puro placer. Y en los tres casos estan legitimados para hacerlo con ciertas restricciones pero si quieren meter el cuello acaban metiendolo y con todas las de la ley. Lo que no me parece bien es que si uno va en su ac de 4 plazas y lleva a 10 le diga al guardia que lo va a denunciar que eso es un domicilio y que no puede entrar. O que un tio que va cargado de cobre robado le diga lo mismo. O uno que trafica o uno que abusa de menores etc etc etc
            Yo prefiero estar del lado de los que ayudan porque quizás mi colaboración sea más importante de lo que yo pienso para agilizarles el trabajo y que no pierdan el tiempo conmigo. Si estoy haciendo algo que es sancionable por vía administrativa ya lo se antes de hacerlo y asumo las consecuencias.
            Otra cosa con la que no estoy nada conforme es con los bandos municipales y las pueblolegislaciones. Al ciudadano se nos puede exigir un cierto conocimiento de leyes en la actividad que desarrollamos pero no una ley distinta cada 30 km. Si es así por lo menos el ayuntamiento debería molestarse en señalizar y no a limitarse en publicarlo en el bop. Pero esto ya es otro tema.
            Saludos cordiales!!!
            Autocaravanistas somos y en el camino nos encontraremos!!!

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            • COKEfurgoAC
              Usuario
              • 26 ene, 2014
              • 33
              • Gijón

              #36
              Originalmente publicado por juanjorl
              Saludos a todos, con respecto a lo que plantea COKEfurgoAC, os voy a dar mi parecer.........
              Yo he vivido en una autocaravana 8 años (del año 92 al 2000). Comentando mi situaciòn ante la delegaciòn de Hacienda de mi ciudad, ya que no tenìa un domicilio convencional, me dijeron que tenìa que tener alguna direcciòn a efectos de notificaciones y demàs. Me dijeron que con un apartado de correos ya valìa. Asì lo hice y lo tuve todos esos años complementàndolo tambièn con un telèfono mòvil que por aquel entonces comenzaba la expansiòn de los mismos (moviline, posteriormente movistar).
              Despuès de esta introducciòn, voy a lo que pregunta el compañero COKEfurgoAC. Personalmente, pienso que aquel que estè en dicha situaciòn como la que yo tuve, tiene todo el derecho del mundo de negarse, si quiere, salvo que viniesen con una orden de registro. Yo, personalmente me vì un par de veces en dicha situaciòn, y como dicen algunos compañeros, al no tener nada que ocultar, les facilitè la entrada a mi autocaravana (casa). Pero pienso que demostrando que tu autocaravana es tu casa, estàs en tu derecho de negarte a un registro si quieres. Esto es lo que mi sentido comùn me dice, de todas formas si hay alguien con conocimientos en derecho sobre este tema, puede dar su opiniòn.
              Bueno, compañeros, espero que mi opiniòn aporte un poco mas de luz sobre este tema, que pienso que es bastante interesante, sobre todo para personas que se planteen vivir en una autocaravana. Un saludo a todo el mundo de este magnìfico foro.
              Juanjorl,en mi caso no vivo permanentemente en la Autocaravana (de momento) pero quien sabe lo que nos deparará el futuro. En tu caso no es de extrañar que te lo pensarás dos veces para dar permiso a que entrasen aún sin nada que ocultar. Poco a poco me va quedando las cosas más claras.
              Gracias por vuestras respuestas.

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              • COKEfurgoAC
                Usuario
                • 26 ene, 2014
                • 33
                • Gijón

                #37
                Originalmente publicado por mon-ac
                Pues Coke...tal y como lo veo imagino que ellos cuando meten el cuello dentro de una Ac es porque o están actuando contra un delito, una falta o para denunciarte por vía administrativa por alguna causa. No creo que ninguno lo haga por puro placer. Y en los tres casos estan legitimados para hacerlo con ciertas restricciones pero si quieren meter el cuello acaban metiendolo y con todas las de la ley. Lo que no me parece bien es que si uno va en su ac de 4 plazas y lleva a 10 le diga al guardia que lo va a denunciar que eso es un domicilio y que no puede entrar. O que un tio que va cargado de cobre robado le diga lo mismo. O uno que trafica o uno que abusa de menores etc etc etc
                Yo prefiero estar del lado de los que ayudan porque quizás mi colaboración sea más importante de lo que yo pienso para agilizarles el trabajo y que no pierdan el tiempo conmigo. Si estoy haciendo algo que es sancionable por vía administrativa ya lo se antes de hacerlo y asumo las consecuencias.
                Otra cosa con la que no estoy nada conforme es con los bandos municipales y las pueblolegislaciones. Al ciudadano se nos puede exigir un cierto conocimiento de leyes en la actividad que desarrollamos pero no una ley distinta cada 30 km. Si es así por lo menos el ayuntamiento debería molestarse en señalizar y no a limitarse en publicarlo en el bop. Pero esto ya es otro tema.
                Saludos cordiales!!!
                Repito que siempre me basó en situaciones donde no se cometan delitos e infracciones graves. Esos casos que tu comentas son claramente de gente que utilizan la Autocaravana para cometer sus chorizadas y además quieren ampararse en la protección que les proporciona para cometerlos. A esos ni agua porque después salimos todo el colectivo perjudicados. Lo último que comentas, aunque ya es otro tema,estoy totalmente contigo. Tal como esta ahora la cosa si yo quiero hacer un viaje recorriendo la costa cantábrica necesito tres días para preparar el viaje pero no por el equipaje si no para un estudio detallado de que dice cada CCAA en materia de turismo y luego cada municipio. Un poco de locos.
                Un saludo

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                • CIMIENTO
                  Usuario
                  • 29 dic, 2011
                  • 301
                  • JEREZ

                  #38
                  Hola, en primer lugar bajo mi humilde opinión, yo también digo como el compañero, La Guardia Civil cuanto más cerca mejor y mas tranquilo duerme uno.
                  La AC se considera Domicilio, por lo cual si una persona le niega el acceso a los agentes no pueden entrar, entonces según la gravedad o no, le pedirán al Juez una orden de registro, que por estos simples casos no te la va conceder.
                  Distinto es si uno de propia voluntad les autoriza el paso al interior de la AC, y todo ello sin revolver nada de nada, salvo en casos con orden del Juez, que el registro es mas intenso.
                  SALUDOS Y CERVEZAS

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                  • yallego
                    Usuario
                    • 28 oct, 2004
                    • 1743
                    • ARANJUEZ

                    #39
                    Ac y furgo-vivienda,es un domicilio ante la ley?

                    [QUOTE=CIMIENTO;1535186
                    La AC se considera Domicilio, ...
                    [/QUOTE]

                    CIMIENTO dices que:
                    La AC se considera Domicilio......
                    Por favor me podrías indicar donde puedo ver y documentar esta afirmación. (Leyes, normas, reglamentos... O donde lo ponga).
                    Gracias por adelantado, es que he leido varias veces cosas como esta pero nunca encuentro nada donde claramente se confirme.


                    Enviado desde mi iPad con Tapatalk desde donde me pille

                    Comentario

                    • Alpebret
                      Usuario
                      • 21 nov, 2006
                      • 36823
                      • PEÑISCOLA (Castellon)

                      #40
                      Originalmente publicado por yallego
                      CIMIENTO dices que:
                      La AC se considera Domicilio......
                      Por favor me podrías indicar donde puedo ver y documentar esta afirmación. (Leyes, normas, reglamentos... O donde lo ponga).
                      Gracias por adelantado, es que he leido varias veces cosas como esta pero nunca encuentro nada donde claramente se confirme.


                      Enviado desde mi iPad con Tapatalk desde donde me pille
                      Me gusta tu pregunta Pedro
                      Somos turismos,somos vehiculo especial ,somos camion somos.....
                      Para la velocidad queremos ser turismo
                      ^Para acampar queremos se vivienda
                      Para pagar el I MTM queremos ser camion de carga util - de 1 tn
                      Pero no queremos pagar impuestos de nuestras AC porque ya pagamos su iva y su IMDT
                      Saludos

                      Comentario

                      • urbanoII
                        Usuario
                        • 27 ene, 2013
                        • 326
                        • Silleda

                        #41
                        Originalmente publicado por Alpebret
                        Me gusta tu pregunta Pedro
                        Somos turismos,somos vehiculo especial ,somos camion somos.....
                        Para la velocidad queremos ser turismo
                        ^Para acampar queremos se vivienda
                        Para pagar el I MTM queremos ser camion de carga util - de 1 tn
                        Pero no queremos pagar impuestos de nuestras AC porque ya pagamos su iva y su IMDT

                        Saludos
                        De todas formas, que la AC sea o no vivienda no depende de los impuestos municipales, del IVA, ni de nada de eso... Depende de si la administración de justicia considera que el espacio que ocupas en la AC es objeto de especial protección a la intimidad, tal y como se recoge en el artículo 18 de la constitución: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

                        Alguien comentó que una habitación de hotel no puede ser allanada sin orden, salvo en el caso excepcional recogido en el citado artículo. Tampoco una tienda de campaña -si es un domicilio- o incluso una casa ocupada.

                        Por lo tanto, no tiene que ver con los impuestos que queremos pagar. Claro que querremos pagar los menos posible, o al menos lo más razonablemente posible, pero esto no tiene que ver con la discusión.

                        Comentario

                        • Alpebret
                          Usuario
                          • 21 nov, 2006
                          • 36823
                          • PEÑISCOLA (Castellon)

                          #42
                          Ya se sera cosa judiacial ,cosa de jueces yo ahí no quiero ni llegar, algunos los art de la contitucion se los pasan por el ...forro.
                          Asi que cada uno es libre de considerar lo que debe o no debe hacer , desde luego a mi nunca me han entrados los polis y revuelto todo hasta los canzoncillos.
                          Allá cada cual ,pues ya somos mayorcitos la mayoria que tenemos AC de nuestra propiedad
                          Saludos

                          Comentario

                          • afbs
                            Usuario
                            • 8 ago, 2006
                            • 11805
                            • Santurtzi (Bizkaia)

                            #43
                            Originalmente publicado por urbanoII
                            De todas formas, que la AC sea o no vivienda no depende de los impuestos municipales, del IVA, ni de nada de eso... Depende de si la administración de justicia considera que el espacio que ocupas en la AC es objeto de especial protección a la intimidad, tal y como se recoge en el artículo 18 de la constitución: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

                            Alguien comentó que una habitación de hotel no puede ser allanada sin orden, salvo en el caso excepcional recogido en el citado artículo. Tampoco una tienda de campaña -si es un domicilio- o incluso una casa ocupada.

                            Por lo tanto, no tiene que ver con los impuestos que queremos pagar. Claro que querremos pagar los menos posible, o al menos lo más razonablemente posible, pero esto no tiene que ver con la discusión.
                            Estoy de acuerdo en lo que dices, pero cuando se considera Domicilio: ¿Cuando circula? ¿Cuando está estacionado? ¿Siempre?

                            ¿ Como comprueban los de Tráfico que todo el mundo va sentado en los asientos con el cinturon y nadie va alojado en la cama de la capuchina cosa totalmente prohibida ? ¿ Como comprueban que van las plazas indicadas y no hay nadie escondido en el baño ? ¿ Pedir una orden al juzgado para hacer dicha comprobación ?

                            Otra cosa que me cuesta entender partiendo que la autocaravana puede considerarse un domicilio por ejemplo estacionado en un parking. ¿ Como puedo decir que es domicilio y luego decir que no estoy acampado ?

                            Acampar:

                            acampar. (Del it. accampare).
                            1. intr. Detenerse y permanecer en despoblado, alojándose o no en tiendas o barracas. U. t. c. tr. y c. prnl.
                            Ya se que es rizar el rizo, pero esto sí viene al tema inicial. Domicilio (lo es por ley) y sin acampar, a mi me chirría un poco esto. Me refiero a lo que exigimos.

                            Prefiero que me traten como a un turismo y me apliquen las leyes de tráfico, y por lo tanto poder estar como cualquier vehículo.

                            Un saludo


                            No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                            Comentario

                            • Alpebret
                              Usuario
                              • 21 nov, 2006
                              • 36823
                              • PEÑISCOLA (Castellon)

                              #44
                              AFBS como siempre mensajes pensados con la cabeza, pues como bien dices en la ITV no les dejare entrar para que no vean los cinturones y los asientos,
                              a los niños o nietos los llevare durmiendo en la cama de atras y asi nadie podra entrar a ver como estan atados,
                              Y digo para que querran entrar en una AC y revolverlo todo, que interes tienes esos polis .
                              Y porque llegado el caso no se denuncia al delegado del Gobierno
                              Saludos

                              Comentario

                              • urbanoII
                                Usuario
                                • 27 ene, 2013
                                • 326
                                • Silleda

                                #45
                                Originalmente publicado por afbs
                                Estoy de acuerdo en lo que dices, pero cuando se considera Domicilio: ¿Cuando circula? ¿Cuando está estacionado? ¿Siempre?

                                ¿ Como comprueban los de Tráfico que todo el mundo va sentado en los asientos con el cinturon y nadie va alojado en la cama de la capuchina cosa totalmente prohibida ? ¿ Como comprueban que van las plazas indicadas y no hay nadie escondido en el baño ? ¿ Pedir una orden al juzgado para hacer dicha comprobación ?

                                Otra cosa que me cuesta entender partiendo que la autocaravana puede considerarse un domicilio por ejemplo estacionado en un parking. ¿ Como puedo decir que es domicilio y luego decir que no estoy acampado ?

                                Acampar:



                                Ya se que es rizar el rizo, pero esto sí viene al tema inicial. Domicilio (lo es por ley) y sin acampar, a mi me chirría un poco esto. Me refiero a lo que exigimos.

                                Prefiero que me traten como a un turismo y me apliquen las leyes de tráfico, y por lo tanto poder estar como cualquier vehículo.

                                Un saludo
                                Yo no se cuando ha de ser considerado como domicilio o no, la verdad. Me gustaría saberlo pero es posible que no exista un criterio único. Es posible que si le preguntas a tres jueces, cada un te de una respuesta diferente.

                                Lo que sé, o me imagino observando la realidad que nos rodea a todos, es que no depende de los impuestos que pago.

                                Realmente yo no exijo nada, simplemente me gustaría saber cuales son mis derechos y mis obligaciones. Yo sé que si unos amigos vienen a mi casa y se fuman un canuto, no pasa nada, que no puede venir la policía, tirarme la puerta de una patada -la famosa ley Corcuera- y detenernos a todos. Pues lo mismo en la AC. Ni más ni menos. Es solo un ejemplo, yo no fumo canutos ni recomiendo hacerlo, pero me refiero a que el espacio íntimo del domicilio es diferente a otros espacios. Hay muchos otros ejemplos de "cosas" que podemos hacer en nuestro domicilio y que no se pueden hacer en un turismo estacionado en la vía pública.

                                Por cierto, si las AC fueran turismos tendríamos muchos problemas de otra índole, por ejemplo para trasportar elementos que no son propiamente equipaje: los turismos sólo pueden transportar maletas, bultos o equipaje de sus ocupantes, incluido el conductor,

                                Igual la autoridad no considera un cuchillo cebollero como parte del equipaje y te cae un puro...

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