Pirineo Aragonés, acoso y derribo.

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  • toncito72
    Usuario
    • 16 oct, 2013
    • 666
    • Gipuzkoa

    #16
    El e-mail es comarca@sobrarbe.com ya que Boltaña pertenece a la comarca de Sobrarbe.

    El presidente de la comarca es Enrique Campo Sanz.

    OJOOOOO, que esto que he mandado es un experimento. En principio no tienen por qué responder. Como dice Obelix, el silencio administrativo es muy amplio. En caso de multa, puedes alegar que has hecho la comunicación pertinente, pero también te pueden decir que la comunicación no cumple los requisitos.

    Además, el decreto prohíbe acampar a menos de 1 km de los núcleos urbanos y a menos de 5 kms de campings y casas rurales. Ojito, con todo esto.

    Se me ocurre que no estaría mal inundar el e-mail de la comarca de Sobrarbe (a la que pertenece Aínsa) de comunicaciones de estas.

    Un saludo.


    Originalmente publicado por coleta de melilla
    yo e mandado otro ahora mismo a boltaña a ver que pasa, quisiera mandar uno a broto pero no veo la dirección donde mandarlo, me lo puedes dar??
    gracias

    Comentario

    • toncito72
      Usuario
      • 16 oct, 2013
      • 666
      • Gipuzkoa

      #17
      Coleta, se han cruzado nuestros mensajes.

      En cuanto al decreto distingue entre comunicación y autorización. Para ir con una AC basta con la comunicación. Solo para acampadas colectivas o profesionales es necesaria la autorización.

      Manda la comunicación, anexo I. Deberías mandar un plano o coordenadas de donde vas a acampar. Si son terrenos particulares necesitarás enviar la autorización del dueño. Si son públicos los del ayuntamiento. Pero yo he omitido esto en mi solicitud.

      A ver que sale de esto.

      Comentario

      • lorenzor
        Usuario
        • 24 ene, 2004
        • 1746
        • BILBAO (Bizkaia)

        #18
        Originalmente publicado por coleta de melilla
        CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE COMUNICACION Y AUTORIZACIONArtículo 21. Procedimiento1. La solicitud de autorización o la comunicación de la realización de la acampada se efectuará con arreglo a los contenidos indicados en los modelos que figuran como Anexo.2. En los supuestos en que la realización de la acampada precise de autorización administrativa previa, el órgano competente deberá resolver el procedimiento y notificar su resolución en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud por parte del interesado.3. Transcurrido el plazo máximo sin resolver y notificar la resolución, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.4. La Resolución que autorice la acampada deberá expresar necesariamente la identificación del promotor de la acampada, la ubicación geográfica de la misma, su fecha de inicio y final, el número de unidades de acampadas y de campistas, así como los condicionantes y limitaciones en materia de utilización del fuego y gestión de residuos, de conformidad con el modelo que se incluye como Anexo.
        Esto lo ha cambiado el Gobierno por todo lo contrario.

        Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
        No tengo a mano la modificación, pero como con el tema de la OM de Castro, cuidado no estemos echando mano de una Norma derogada.

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        • Amor y Kilómetros
          Usuario
          • 15 jul, 2014
          • 1242
          • melilla

          #19
          yo solo e mandado la solicitud, tampoco se donde voy a dormir jejjeje y a lo mejor ni duermo en boltaña , jajajajaj solo es por probar a ver como funciona esto de acampada itinerante , un saludo
          Orgullo de ser Español

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          • toncito72
            Usuario
            • 16 oct, 2013
            • 666
            • Gipuzkoa

            #20
            Lorenzor, a ver si encuentras donde dice lo del "silencio", porque yo no lo encuentro. De todas formas, para la "comunicación" no especifica que sea necesaria una respuesta. Sí es necesaria para la "autorización".

            Por otra parte, he encontrado el DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

            En dicha ley, se declara ilegal y falta grave la ACAMPADA LIBRE.
            PEROOOOOOOOOO....por otra parte tenemos el ya mencionado DECRETO 61/2006 que define:

            • a) Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias.
            • b) Acampada libre: es la acampada que se practica incumpliendo cualesquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento.


            Así que hay diferencia entre "acampada" y "acampada libre". Así que NO ESTA PROHIBIDA la "acampada", siempre que cumplamos con los requisitos del reglamento. Para empezar la comunicación a la comarca.....a ver si funciona lo del e-mail.

            Un saludo.




            Originalmente publicado por lorenzor
            Esto lo ha cambiado el Gobierno por todo lo contrario.

            Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
            No tengo a mano la modificación, pero como con el tema de la OM de Castro, cuidado no estemos echando mano de una Norma derogada.

            Comentario

            • Miquel L
              Usuario
              • 11 feb, 2007
              • 1207
              • Huesca

              #21
              Que no salten las alarmas son hechos puntuales, espero que desde la Dirección Gral. de Turismo del Gobierno de Aragón tomen medidas para atraer el turismo y no asustarlo. Como aragonés y de Huesca animo que visitéis nuestro pirineo merece la pena. Evitar los meses de Julio y Agosta existe mucha masificación.
              Editado por última vez por Miquel L; 09/09/2014, 14:24:28.

              Comentario

              • lorenzor
                Usuario
                • 24 ene, 2004
                • 1746
                • BILBAO (Bizkaia)

                #22
                Toncito72:
                Lo tienes aquí:
                Artículo 43.
                Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
                1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

                Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.

                Artículo 29
                Derecho de petición
                1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

                Aquí viene la madre del cordero en la interpretación de la Administración.
                ¿En tu comunicación hablas de "Utilizar" una parte del dominio público como es el caso que nos trae?

                Si es así y así lo interpreta, el silencio administrativo lo entenderán como desestimatorio.

                Es lo que yo entiendo a raíz de las modificaciones realizadas en la LRJAPPAC, más conocida como Ley de Procedimiento Administrativo.

                BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992

                Última modificación: 30 de diciembre de 2013

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                • Amor y Kilómetros
                  Usuario
                  • 15 jul, 2014
                  • 1242
                  • melilla

                  #23
                  ya me han contestado: os pongo la contestación

                  Artículo 17. Acampadas itinerantes
                  1. Se considera acampada itinerante aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los cámpings o de las acampadas en casas rurales aisladas, porgrupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas,
                  albergues móviles u otros medios de guarecerse, sin que en ningún caso pueda exceder de nueve el número de campistas, con una permanencia en el mismo lugar no superior a tresnoches. La distancia mínima entre grupos será de un kilómetro.

                  2. No podrá realizarse una acampada itinerante a menos de cinco kilómetros de un camping o acampada en casa rural aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.

                  3. La realización de una acampada itinerante requerirá la comunicación previa al órgano competente. En el caso de que la acampada se desarrolle en territorio perteneciente a más de una Comarca, los promotores efectuarán las comunicaciones previas a los órganos competentes de cada una de dichas Entidades Locales.

                  4. La comunicación se efectuará ante el órgano competente indicándose expresamente, junto con la identificación del promotor de la acampada, los lugares de celebración de la misma, sus fechas de inicio y final, el número de unidades de acampada y de campistas previsto, y la autorización del titular del terreno.

                  según observo , debo de presentar la localización exacta de donde acampar junto a la autorización del propietario, ????
                  !!pero es que yo no quiero acampar, solo quiero aparcar para dormir dentro de mi vehículo!!








                  Orgullo de ser Español

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                  • perrero
                    Usuario
                    • 14 jul, 2010
                    • 59
                    • MURCIA

                    #24
                    Por alusiones:

                    Muchas gracias por vuestro apoyo, que es el apoyo a nuestra forma de entender el turismo, pero a los que piensan que pueden vencer a los burócratas en su propio terreno les diré que la única vez que se me ocurrió alegar contra una multa por acampar en la región de Murcia, en un parking de la costa(estaba aparcado), acabé frente a un funcionario de la comunidad autónoma de Murcia que me dió a elegir entre pagar la multa de unos 80 € o enfrentarme a ocupación de la playa (de la que estaba a más de 150 m) por el 50% del valor de la ocupación, y me sacó un informe de lo que valía mi autocaravana que ya habían pedido, osea multa de 25.000 €, elija libremete Sr. ciudadano...

                    Cada cual saque sus conclusiones, yo, hasta que el Gobierno de Aragón no cambie la ley, no vuelvo por alli.

                    Saludos

                    Comentario

                    • Damià i Carme
                      Usuario
                      • 3 sep, 2008
                      • 14927
                      • REUS (Tarragona)

                      #25
                      Originalmente publicado por perrero
                      ...hasta que el Gobierno de Aragón no cambie la ley, no vuelvo por alli....
                      Eso, eso...!!! El Gobierno de Aragón y de todas las Comunidades Autónomas que tengan legislación en contra del autocaravanismo. Caña al mono...!!!
                      Saludos cordiales

                      Carme i Damià

                      sigpic



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                      • agusmus
                        Usuario
                        • 29 nov, 2008
                        • 493
                        • oviedo

                        #26
                        Originalmente publicado por Miquel L
                        Que no salten las alarmas son hechos puntuales, espero que desde la Dirección Gral. de Turismo del Gobierno de Aragón tomen medidas para atraer el turismo y no asustarlo. Como aragonés y de Huesca animo que visitéis nuestro pirineo merece la pena. Evitar los meses de Julio y Agosta existe mucha masificación.
                        Lo siento,Miquel,yo soy otro de los afectados por la visita de la GC en Ainsa; llegamos el día anterior por la noche con la intención de pasar el dia siguiente en el pueblo, comer allí y hacer alguna compra.

                        Despues de lo ocurrido y ante la advertencia de que a la próxima nos caerán 600 lereles, nos marchamos nada mas desayunar y no paramos hasta salir de Aragón. Así que tendré que buscar alguna alternativa ya que vamos frecuentemente a Cataluña desde Asturias y solemos pernoctar por la provincia de Zaragoza.

                        Precisamente, según me comentó el guardia,en Julio y Agosto hacen la vista gorda, pues "como los campings en esas fechas están llenos...¿donde van a pernoctar ustedes?" palabras textuales.

                        También me dijo que el Gobierno de Aragón tendrá que replantearse esa normativa, pues no sirve más que para ahuyentar a esta clase de turismo.

                        Un saludo.

                        Comentario

                        • Amor y Kilómetros
                          Usuario
                          • 15 jul, 2014
                          • 1242
                          • melilla

                          #27
                          atento a la contestación de la responsable de turismo en la Comarca Sobrarbe:
                          Pues como las acampadas itinerantes sólo requieren comunicación no tiene ningún papel salvo el de que usted ha realizado la comunicación y el permiso de los propietarios de los terrenos, pero lo que los agentes hagan es tema de ellos.
                          A pesar de las normas y los argumentos que se dan, no está clara la distinción entre aparcar y acampar pues cuando usted está durmiendo en su autocaravana no la está utilizando como vehículo sino como alojamiento.

                          Saludos.

                          Ana Torres
                          Comarca Sobrarbe

                          ¿ a ver como se interpreta eso?

                          Orgullo de ser Español

                          Comentario

                          • toncito72
                            Usuario
                            • 16 oct, 2013
                            • 666
                            • Gipuzkoa

                            #28
                            Pues se interpreta.........que les den morcilla!!!!!

                            Yo no estaba durmiendo, estaba leyendo un libro. ¿Acaso me ha visto usted dormir?

                            Un saludo.

                            P.D.: a mi e-mail todavía no han contestado.

                            Comentario

                            • Amor y Kilómetros
                              Usuario
                              • 15 jul, 2014
                              • 1242
                              • melilla

                              #29
                              una observación: no dice trafico que cuando uno se encuentre cansado, hay que parar a descansar??? también se pude usar esa excusa , nadie dice cuanto tiempo necesito yo para descansar y poder seguir conduciendo...
                              Orgullo de ser Español

                              Comentario

                              • Miquel L
                                Usuario
                                • 11 feb, 2007
                                • 1207
                                • Huesca

                                #30
                                Originalmente publicado por agusmus
                                Lo siento,Miquel,yo soy otro de los afectados por la visita de la GC en Ainsa; llegamos el día anterior por la noche con la intención de pasar el dia siguiente en el pueblo, comer allí y hacer alguna compra.

                                Despues de lo ocurrido y ante la advertencia de que a la próxima nos caerán 600 lereles, nos marchamos nada mas desayunar y no paramos hasta salir de Aragón. Así que tendré que buscar alguna alternativa ya que vamos frecuentemente a Cataluña desde Asturias y solemos pernoctar por la provincia de Zaragoza.

                                Precisamente, según me comentó el guardia,en Julio y Agosto hacen la vista gorda, pues "como los campings en esas fechas están llenos...¿donde van a pernoctar ustedes?" palabras textuales.

                                También me dijo que el Gobierno de Aragón tendrá que replantearse esa normativa, pues no sirve más que para ahuyentar a esta clase de turismo.

                                Un saludo.
                                Lo siento mucho que te encuentres incomodo en nuestra Comunidad Autónoma tu queja a sido enviada a la Dirección Gral. de Turismo del Gobierno de Aragón. Mas tarde publicare escrito enviado al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe.

                                Comentario

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