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Tema: Pirineo Aragonés, acoso y derribo.

  1. #11
    Usuario Avatar de Amor y Kilómetros
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    yo e mandado otro ahora mismo a boltaña a ver que pasa, quisiera mandar uno a broto pero no veo la dirección donde mandarlo, me lo puedes dar??
    gracias

  2. #12
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    Hay que mirar en la Ley de Regimen Juridico de Las Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Comun (Ley 30/1992 de 26 de noviembre de LRJPAC) para ver como interpretar el silencio administrativo ya que el concepto es muy amplio, no es inmediato y ademas unas veces es positivo y otras negativo.

    Un saludo
    http://bricosdeobelix.wordpress.com/ ¡¡ Mi página de Bricos !!


  3. #13
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    En Boltaña pernocté junto a la gasilinera, donde había aparcados coches y un camioncillo. Hablé con el de la gasolinera y me dijo que no hay problema...esto fué en el 2012, y fuí con caravana.
    Un saludo
    De AC a Camper. Diseño a medida
    https://goo.gl/xxzG58

  4. #14
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    CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE COMUNICACION Y AUTORIZACIONArtículo 21. Procedimiento1. La solicitud de autorización o la comunicación de la realización de la acampada se efectuará con arreglo a los contenidos indicados en los modelos que figuran como Anexo.2. En los supuestos en que la realización de la acampada precise de autorización administrativa previa, el órgano competente deberá resolver el procedimiento y notificar su resolución en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud por parte del interesado.3. Transcurrido el plazo máximo sin resolver y notificar la resolución, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.4. La Resolución que autorice la acampada deberá expresar necesariamente la identificación del promotor de la acampada, la ubicación geográfica de la misma, su fecha de inicio y final, el número de unidades de acampadas y de campistas, así como los condicionantes y limitaciones en materia de utilización del fuego y gestión de residuos, de conformidad con el modelo que se incluye como Anexo.

  5. #15
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    ya me han contestado desde boltaña. que rápido:

    "La oficina de Turismo de Boltaña no tramita este tipo de permisos".
    Tendrá que dirigirse al área de turismo Comarca de Sobrarbe, para le informen de como ha de presentar su solicitud. Puede hacerlo por teléfono en el 974 51 80 25 o bien por correo electrónico: turismo@sobrarbe.com
    Atentamente,
    Mónica Valencia

  6. #16
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    El e-mail es comarca@sobrarbe.com ya que Boltaña pertenece a la comarca de Sobrarbe.

    El presidente de la comarca es Enrique Campo Sanz.

    OJOOOOO, que esto que he mandado es un experimento. En principio no tienen por qué responder. Como dice Obelix, el silencio administrativo es muy amplio. En caso de multa, puedes alegar que has hecho la comunicación pertinente, pero también te pueden decir que la comunicación no cumple los requisitos.

    Además, el decreto prohíbe acampar a menos de 1 km de los núcleos urbanos y a menos de 5 kms de campings y casas rurales. Ojito, con todo esto.

    Se me ocurre que no estaría mal inundar el e-mail de la comarca de Sobrarbe (a la que pertenece Aínsa) de comunicaciones de estas.

    Un saludo.


    Cita Iniciado por coleta de melilla Ver mensaje
    yo e mandado otro ahora mismo a boltaña a ver que pasa, quisiera mandar uno a broto pero no veo la dirección donde mandarlo, me lo puedes dar??
    gracias

  7. #17
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    Coleta, se han cruzado nuestros mensajes.

    En cuanto al decreto distingue entre comunicación y autorización. Para ir con una AC basta con la comunicación. Solo para acampadas colectivas o profesionales es necesaria la autorización.

    Manda la comunicación, anexo I. Deberías mandar un plano o coordenadas de donde vas a acampar. Si son terrenos particulares necesitarás enviar la autorización del dueño. Si son públicos los del ayuntamiento. Pero yo he omitido esto en mi solicitud.

    A ver que sale de esto.

  8. #18
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    Cita Iniciado por coleta de melilla Ver mensaje
    CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE COMUNICACION Y AUTORIZACIONArtículo 21. Procedimiento1. La solicitud de autorización o la comunicación de la realización de la acampada se efectuará con arreglo a los contenidos indicados en los modelos que figuran como Anexo.2. En los supuestos en que la realización de la acampada precise de autorización administrativa previa, el órgano competente deberá resolver el procedimiento y notificar su resolución en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud por parte del interesado.3. Transcurrido el plazo máximo sin resolver y notificar la resolución, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.4. La Resolución que autorice la acampada deberá expresar necesariamente la identificación del promotor de la acampada, la ubicación geográfica de la misma, su fecha de inicio y final, el número de unidades de acampadas y de campistas, así como los condicionantes y limitaciones en materia de utilización del fuego y gestión de residuos, de conformidad con el modelo que se incluye como Anexo.
    Esto lo ha cambiado el Gobierno por todo lo contrario.

    Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
    No tengo a mano la modificación, pero como con el tema de la OM de Castro, cuidado no estemos echando mano de una Norma derogada.

  9. #19
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    yo solo e mandado la solicitud, tampoco se donde voy a dormir jejjeje y a lo mejor ni duermo en boltaña , jajajajaj solo es por probar a ver como funciona esto de acampada itinerante , un saludo

  10. #20
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    Lorenzor, a ver si encuentras donde dice lo del "silencio", porque yo no lo encuentro. De todas formas, para la "comunicación" no especifica que sea necesaria una respuesta. Sí es necesaria para la "autorización".

    Por otra parte, he encontrado el DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

    En dicha ley, se declara ilegal y falta grave la ACAMPADA LIBRE.
    PEROOOOOOOOOO....por otra parte tenemos el ya mencionado DECRETO 61/2006 que define:


    • a) Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias.
    • b) Acampada libre: es la acampada que se practica incumpliendo cualesquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento.


    Así que hay diferencia entre "acampada" y "acampada libre". Así que NO ESTA PROHIBIDA la "acampada", siempre que cumplamos con los requisitos del reglamento. Para empezar la comunicación a la comarca.....a ver si funciona lo del e-mail.

    Un saludo.




    Cita Iniciado por lorenzor Ver mensaje
    Esto lo ha cambiado el Gobierno por todo lo contrario.

    Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
    No tengo a mano la modificación, pero como con el tema de la OM de Castro, cuidado no estemos echando mano de una Norma derogada.

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