Nuevos límites de velocidad para autocaravanas

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  • pabgarde
    Usuario
    • 9 ago, 2016
    • 368
    • Murcia

    Originalmente publicado por Alpebret
    Te lo vuelvo a explicar no se aclaran los legisladores si a un furgón N le ponen 3248 o es de carga N o es de Viajeros el caso tuyo porque es 2448 te esta diciendo que eres por una parte N Furgon= mercancias y por otra que eres una autocaravana + vivienda.
    Si compites en el mercado del transporte debes de llevar tacografo + limitador y como no es tu caso debes solucionarte ese MUERTO de tener la numeracion mal por que cuando se vendio o compro esa AC evitaron pagar impuestos a HACIENDA que somos todos. Salud y perdonado estas.
    Sacas conclusiones muy rápido.
    Yo compro un vehículo N1 y 2400, y posteriormente se transforma en furgón vivienda 2448. No hay ningún muerto, todo legal y no evitado pagar ningún impuesto. El legislador es quien permite esa categoría,no yo.
    Mi furgón ya no es de mercancías, es un furgón vivienda y por tanto ya no lo puedo usar para transportar mercancias.
    Lo del tacografo mejor lo dejamos. Dile a todos los que tienen furgones Camper de serie con clasificación N1 y 2448, que son la mayoría, que deben llevar tacografo [emoji23][emoji23]

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    • Alpebret
      Usuario
      • 21 nov, 2006
      • 36823
      • PEÑISCOLA (Castellon)

      Te lo vuelvo a repetir y lee antes si COMPITES en el mundo del transportes de mercancias que son muchos N.... si y si no pues no llevas tacografo.
      Si compraste como furgon que así parece estos no pagaban el impuesto pero lo que no cuadra es que seas furgon 24 y te ponga 32 autocaravana ,debes de rectificar en una ITV. salvo que sigas con solo 24 furgon + 48 vivienda-------con las consecuencias que ello lleva--------SUERTE

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      • pabgarde
        Usuario
        • 9 ago, 2016
        • 368
        • Murcia

        Originalmente publicado por Alpebret
        Te lo vuelvo a repetir y lee antes si COMPITES en el mundo del transportes de mercancias que son muchos N.... si y si no pues no llevas tacografo.
        Si compraste como furgon que así parece estos no pagaban el impuesto pero lo que no cuadra es que seas furgon 24 y te ponga 32 autocaravana ,debes de rectificar en una ITV. salvo que sigas con solo 24 furgon + 48 vivienda-------con las consecuencias que ello lleva--------SUERTE
        Reconozco me estoy cansando de este diálogo de besugos... Última repetición y LEE ATENTAMENTE antes de hablar de otras cosas.
        Yo llevo un furgón vivienda N1/2448. Eso quiere decir que NO COMPITO con el mundo del transporte, el uso es recreativo al igual que una autocaravana. No es necesario usar tacografo.
        Yo he comprado un furgon N1/2400 y he pagado el impuesto que tocaba (no soy autónomo y por tanto no he tenido el descuento que intuyo es al que te refieres).
        Hay vehículos que aún siendo N1 son 3248, y eso lo han permitido los que legislan junto con las ITVs. No es mi caso pero los hay. Punto y final.

        Mi pregunta es clara. ¿A qué velocidad va a poder ir un vehículo N1 y 3248?

        Por favor nada de tacografos ni comentarios que no vengan al caso, y que vayan fundamentados. Para esto otro si queréis abrimos otro hilo.

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        • Alpebret
          Usuario
          • 21 nov, 2006
          • 36823
          • PEÑISCOLA (Castellon)

          24 Furgón/Furgoneta MMA 3.500 kg Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.


          Si debatir es de besugos será porque tu te lo imaginas, no hablo por hablar me cansa explicar a alguien que no quiere dialogar.
          Como bien dice arriba 24 y tu compraste un 24 00 ahi no compraste una autocaravana compraste un furgon de carga 24 y 00 es sin especificar nada mas.
          Luego tu compraste un vehiculo sin nada dentro y ese valor yo y muchos lo hemos pagado a HACIENDA.
          Por lo tanto o eres N- furgon 24 o bien eres M1 -32 autocaravana y 48 vivienda. Si lo quieres entender bien y si no ya es problema tuyo.
          La velocidad de un 24 lo tienes muy reciente.

          PD. Ya no te lio nada del tacografo
          SUERTE

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          • Metralla
            Usuario
            • 22 jun, 2010
            • 3375
            • Barcelona

            Bueno Alpebret esto es un punto de vista personal..yo compré la ac usada y desconocía en su día las distintas clasificaciones, la mía tiene la 2448 y por ello me he visto limitada la velocidad a 90 kms y la itv semestral. Pero el hecho de esta errónea clasificación, a quien se le atribuye la culpa, al comprador o a la normativa que lo permitia? Porque realmente la mía es una ac Burstner no un furgón equipado y yo no busque ahorro en la compra, sólo desconocimiento.

            Saludos.

            Comentario

            • Alpebret
              Usuario
              • 21 nov, 2006
              • 36823
              • PEÑISCOLA (Castellon)

              Originalmente publicado por Metralla
              Bueno Alpebret esto es un punto de vista personal..yo compré la ac usada y desconocía en su día las distintas clasificaciones, la mía tiene la 2448 y por ello me he visto limitada la velocidad a 90 kms y la itv semestral. Pero el hecho de esta errónea clasificación, a quien se le atribuye la culpa, al comprador o a la normativa que lo permitia? Porque realmente la mía es una ac Burstner no un furgón equipado y yo no busque ahorro en la compra, sólo desconocimiento.

              Saludos.
              Lo tuyo es algo diferente y muy normal en la epoca que se compró ,pues no es nada culpa tuya es de que eso no se le daba importancia y muchos vendedores sabian el truquillo para no pagar tanto....
              porque ASEICAR asociacion de fabricantes del caravaning defendio a la administracion que se deberia pagar según su chasis-motor y no de todo el valor que tiene una AC 3248 el gobierno no lo admitió y pagamos lo que no debemos pagar puesto que la cocina .dormitorio, aseo ect ect no contamina................................Bon any

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              • Alpebret
                Usuario
                • 21 nov, 2006
                • 36823
                • PEÑISCOLA (Castellon)

                Con objeto de hacer el artículo 48 más comprensible para el conductor, se ha procedido a simplificar la redacción y a introducir un cuadro con los límites genéricos en función de los tipos de vehículos, tal y como se muestra en la siguiente tabla.
                Autopista y autovía 120 90 100
                Convencional 90 80 90

                Con la finalidad de que los titulares de las carreteras puedan proceder al cambio de señalización en aquellas vías afectadas, la entrada en vigor del Real Decreto será al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

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                • Alpebret
                  Usuario
                  • 21 nov, 2006
                  • 36823
                  • PEÑISCOLA (Castellon)

                  Yo estoy contento porque ya sabemos cada cual a que velocidad hay que ir dentro de unos dias.
                  YO como soy 33 48 me toca la del medio del recuadro por lo tanto a 90 y 80 y solo quiero que me dejen como estoy,que seguiré disfrutanto igual o mas que hasta hoy. Buen año a todos.
                  Sacado de la ultima reunión del gobierno de ESPAÑA, otras comunidades no se lo que harán........................................

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                  • pabgarde
                    Usuario
                    • 9 ago, 2016
                    • 368
                    • Murcia

                    Me gustaría saber qué impuestos dices que has pagado tu a Hacienda por comprar un autocaravana 3248 que no haya pagado yo por comprar una 2448... [emoji23][emoji23][emoji23]

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                    • Alpebret
                      Usuario
                      • 21 nov, 2006
                      • 36823
                      • PEÑISCOLA (Castellon)

                      1. Paga el modelo 576: abona el impuesto de Matriculación cubriendo el modelo 576 de la Agencia Tributaria. Con este documento primero calculas lo que debes pagar; tu banco te facilitará un código NRC (Número Referencia Completo). Dicho código es necesario para, después, presentar el impreso 576; lo más rápido es hacerlo de forma telemática en la sede virtual de la web de Hacienda. El impuesto de Matriculación representa un tanto por ciento del valor neto del vehículo; va por tramos en función de las emisiones de CO2: por debajo de 120 g/km pagarás el 0% (está exento), entre 120 y 160 g/km tributarás el 4,75%; entre 160 y 200 g/km, el 9,75%, y por encima de 200 g/km, el máximo: 14,75%.


                      Pues el 14,75 de 67.000 euros que vale el chasis + el habitaculo aparte el 21% de iva
                      ? y tu cuanto ¿

                      Comentario

                      • mikitoy
                        Usuario
                        • 19 oct, 2015
                        • 4777
                        • Aquí y alli

                        Pues yo haría como en Alemania, sentido común y punto. Hay en vías limitadas a 60km/h con afán recaudatorio y vías a 120 km/h que podrías salir volando en cualquier bache. Lo mejor, adaptar la velocidad a tu conducción y vehículo, teniendo presente agentes externos (viento, lluvia, niebla, bajas temperaturas, estado de la calzada...) Los límites soneso, límites, luego cada cual tiene si sentido común.
                        Por cierto, a los conductores que van por la izquierda en autovia/autopista a 80 y tú les tienes que rebasar por la derecha a 90, ya no digo nada. Y si,habéis leído bien, rebasar, ya que dado ese detalle no estás adelantando, el infractor es el de la izquierda, si no ha cambiado el código de circulación, siempre hay que circular por la derecha mientras esta este libre
                        Información de viajes:
                        https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

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                        • afbs
                          Usuario
                          • 8 ago, 2006
                          • 11805
                          • Santurtzi (Bizkaia)

                          No conozco ningún caso que un vehículo de uso particular tenga tacografo. Y un vehículo de menos de 3500 kg, menos todavía.

                          Estamos mezclando cosas muy diferentes que no tienen nada que ver con nuestros vehículos.

                          El tema de las clasificaciones es algo que no elige el comprador normalmente.

                          Las clasificaciones son un gran problema para muchos, antes ITVs y ahora puede ser la velocidad. Siguiendo este camino de tacografos no ayuda a nadie.

                          Un saludo


                          No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

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                          • pabgarde
                            Usuario
                            • 9 ago, 2016
                            • 368
                            • Murcia

                            Originalmente publicado por Alpebret
                            1. Paga el modelo 576: abona el impuesto de Matriculación cubriendo el modelo 576 de la Agencia Tributaria. Con este documento primero calculas lo que debes pagar; tu banco te facilitará un código NRC (Número Referencia Completo). Dicho código es necesario para, después, presentar el impreso 576; lo más rápido es hacerlo de forma telemática en la sede virtual de la web de Hacienda. El impuesto de Matriculación representa un tanto por ciento del valor neto del vehículo; va por tramos en función de las emisiones de CO2: por debajo de 120 g/km pagarás el 0% (está exento), entre 120 y 160 g/km tributarás el 4,75%; entre 160 y 200 g/km, el 9,75%, y por encima de 200 g/km, el máximo: 14,75%.


                            Pues el 14,75 de 67.000 euros que vale el chasis + el habitaculo aparte el 21% de iva
                            ? y tu cuanto ¿
                            Exactamente lo mismo, como es lógico. A ver si te crees que aquí no pasamos todos por el aro...

                            Comentario

                            • José_Antonio
                              Usuario
                              • 30 jul, 2014
                              • 2078
                              • Galicia

                              A ver que me aclare porque leyendo el hilo me ha llevado a confusión. Mi Auto que es 3248 a qué velocidad podré circular a partir de ahora. 90 en autovias y autopistas y 80 en carreteras convencionales, ¿es correcto?

                              Comentario

                              • afbs
                                Usuario
                                • 8 ago, 2006
                                • 11805
                                • Santurtzi (Bizkaia)

                                Originalmente publicado por José_Antonio
                                A ver que me aclare porque leyendo el hilo me ha llevado a confusión. Mi Auto que es 3248 a qué velocidad podré circular a partir de ahora. 90 en autovias y autopistas y 80 en carreteras convencionales, ¿es correcto?
                                Igual que los coches y motos. 120 y 90

                                Un saludo


                                No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                                Comentario

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