Asiento lateral autocaravana

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  • Barquero
    Usuario
    • 21 jun, 2005
    • 5714
    • Barcelona

    #46
    Puedes imprimir este enlace y enseñarlo. Lo pone muy claro. La norma es el Decreto 2926/74, artículo 216 VI.
    http://sinercoclientes.com/video_itv...2_1_fechas.pdf Mi AC es el mismo caso, matriculada en 2005, llevo pasadas un montón de ITV y nunca me han dicho nada al respecto. Observa que en el encabezamiento ya pone en las Especificaciones Generales: "Excepto en los asientos transversales al sentido de la marcha" Espero que lo lean; una sugerencia, habla primero con el encargado y se lo enseñas, en caso negativo, tranquilo, como ahora se puede cambiar de ITV, te vas a otra y a lo mejor lo entienden mejor. Suerte.

    Editado por última vez por Barquero; 26/06/2020, 00:14:17.

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    • juanjomugo
      Usuario
      • 22 abr, 2011
      • 154
      • Madrid

      #47
      Muchas gracias. Eso haré. Un saludo

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      • Pableras7
        Usuario
        • 22 abr, 2019
        • 12
        • Logroño

        #48
        Buenas noches Pedro, acabo de leer tu mensaje, tengo una autocaravana Carado t447, con 4 plazas y estamos en proceso de aumentar la familia, me interesa mucho saber si sería posible aumentar esa quinta plaza para viajar y como y donde lo llevaste acabo
        Un saludo
        Mucha gracias

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        • Alpebret
          Usuario
          • 21 nov, 2006
          • 36789
          • PEÑISCOLA (Castellon)

          #49
          Pableras poder hacer puedes si te da el MMA de tu AC , yo estoy en ello para mi 5 plaza (lateral) y la ITV me dijo que si, despues de vacaciones lo haré con mi marca e ITV de Vinaroz. Suerte

          Comentario

          • Alpebret
            Usuario
            • 21 nov, 2006
            • 36789
            • PEÑISCOLA (Castellon)

            #50

            Acondicionamiento interior
            3.1 Asientos y sus anclajes
            a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
            Los vehículos deben disponer del número de plazas para las que están autorizados.
            En el caso de los vehículos de las categorías M1 y N, todas las plazas son de asiento (plazas sentadas). En el caso de los vehículos de las categorías M2 y M3 (clases I, II y A) pueden existir también plazas de pie.
            Se consideran como plazas, a los mismos efectos, las sillas de ruedas.
            Los vehículos pueden ser homologados con varias configuraciones del número de plazas y, por tanto, pueden ser presentados a inspección con una de dichas configuraciones, la cual debe estar especificada en la tarjeta ITV.
            En el caso de vehículos de las categorías M1 y N1 si el número de asientos que figura en la tarjeta ITV es superior al que presenta el vehículo en el momento de la inspección, deben disponer de los anclajes necesarios para el total de los asientos indicados.
            Independientemente del número de asientos instalados, el número de plazas consignado en la tarjeta
            ITV es el máximo para los que existan anclajes para sus asientos y cinturones.
            En los vehículos de categorías M2 y M3 (clases II, III y B), el número de asientos debe corresponder al
            especificado en la tarjeta ITV, o en su caso, asientos más espacios y anclajes habilitados para sillas de ruedas.
            Todos los vehículos deberán tener los asientos anclados a la estructura de forma resistente.
            Los asientos de los vehículos deben ser adecuados a su función.
            Los vehículos de las categorías indicadas en la tabla adjunta llevarán instalados reposacabezas en los asientos orientados hacia delante, a partir de la fecha y en la situación que se indican en dicha tabla.
            MÉTODO Mediante inspección visual se comprobará:
            - El número de plazas. En el caso de aumento de plazas o la eliminación permanente del número de
            plazas que supongan inutilización de los anclajes (mediante elementos que solo puedan ser
            desmontados con herramientas no disponibles normalmente), con respecto a las que el vehículo haya sido homologado.
            - La fijación a la estructura.
            - Que no presentan ningún elemento deteriorado o suelto que pueda ocasionar lesiones a los
            ocupantes del vehículo.
            - La adecuación a su función.
            - En su caso, la accesibilidad a las plazas posteriores.
            - En su caso, la existencia de reposacabezas en los asientos.
            - En su caso, el funcionamiento del mecanismo de ajuste longitudinal del asiento del conductor.
            - En vehículos de dos puertas con plazas traseras, alguno de los asientos delanteros debe ser
            abatible.
            2 Cinturones de seguridad y sus anclajes
            a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
            Los vehículos a motor llevarán instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados (excepto en asientos transversales al sentido de la marcha), en las diferentes plazas y según categorías de los vehículos a partir de las fechas que se indican en la siguiente tabla
            DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
            Versión 7.7.0
            SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
            Fecha de entrada en vigor: 20/05/2023 Página 81 Sección I
            A: cinturones de tres puntos (subabdominal y diagonal)
            B: cinturón de dos puntos (abdominal)
            r: retractor
            m: retractor de bloqueo de emergencia con sensibilidad múltiple.
            3: retractor de bloqueo automático.
            4: retractor de bloqueo de emergencia.
            N: umbral de respuesta elevada (véase anexo I, puntos 1.8.3-1.8.5).
            (1) Asiento expuesto es aquel que no tiene una pantalla de protección por delante, comprendida en el siguiente espacio:
            - Entre dos planos, horizontales, uno que pasa por el punto H y otro situado a 400 mm por encima de este.,
            - Entre dos planos verticales longitudinales, simétricos con relación al punto H, situados a 400 mm del mismo,
            - Detrás de un plano transversal vertical situado a 1.30 m del punto H.
            Se entiende por pantalla de protección una superficie con una resistencia adecuada y sin irregularidades, en la cual si
            se proyecta geométricamente una esfera de 165 mm de diámetro siguiendo una dirección longitudinal horizontal que
            pase por cualquier punto del espacio anteriormente definido y por el centro de la esfera
            Se considerará asiento expuesto aquel cuyas pantallas de protección comprendidas en el espacio anteriormente
            definido cubran conjuntamente una superficie inferior a 800 cm2
            Nota: en todos los casos pueden utilizarse cinturones de tipo S en lugar de los del tipo A o B, siempre que sus anclajes
            se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 76/115/CEE
            (2) Se deben instalar cinturones de 3 puntos a menos que se cumpla:
            - Que otro asiento u otra parte del vehículo conforme a la Directiva 74/408/CEE, se halle directamente delante.
            - Que ninguna parte del vehículo este en la zona de referencia
            - Que las partes del vehículo dentro de la mencionada zona de referencia cumplan los requisitos en materia de absorción
            de energía que figura en el apéndice 6 del anexo II de la Directiva 74/408/CEE
            (3) Se podrán instalar cinturones sub-abdominales del tipo B, Br3 o Br4m, cuando el parabrisas es
            (1) Se podrán instalar cinturones sub-abdominales del tipo B, Br3 o Br4m, cuando haya un espacio entre el asiento y la parte
            de la estructura del vehículo más cercana, destinado a permitir el desplazamiento de los pasajeros a otra parte del
            vehículo. El espacio entre un asiento y la parte lateral se considerará zona de paso cuando la distancia entre la
            mencionada parte lateral, teniendo todas las puertas cerradas, y un plano longitudinal vertical que pase por el centro del
            asiento, sea mayor de 500 mm.
            (2) Se podrán instalar cinturones sub-abdominales del tipo B, Br3 o Br4m, cuando el parabrisas esté situado fuera de la zona
            de impacto de la cabeza, según el ensayo definido en el anexo II de la Directiva 74/60/CEE.
            RD 2028/86. OM 25/04/97. OM 27/12/2000. Directiva 77/541/CEE, modificada en último término por la 96/36/CE y la 2000/3/CE.
            Los vehículos a motor matriculados a partir de 01/07/97 deben estar provistos de anclajes para cinturones de seguridad en el número mínimo de puntos de anclaje y posición que se indica a continuación.
            Ø: Se toleran dos anclajes si el asiento es contiguo si el asiento es contiguo a una zona de paso
            *: Se toleran dos anclajes si el parabrisas está fuera del área de referencia
            #: Se exigen dos anclajes
            ¤: Se toleran dos anclajes si no hay nada en el área de referencia
            ☼: Disposición particular para el piso superior de un vehículo de dos pisos.
            Adicionalmente, los vehículos deben disponer de sistemas de retención complementarios, como airbag o pretensores pirotécnicos, cuando hayan sido instalados como equipamiento original por el fabricante.
            Estos componentes deberán estar operativos.
            b.- MÉTODO
            Mediante inspección visual se comprobará, siempre que sea posible:
            - Si el vehículo está equipado, en las plazas obligadas a ello, con los cinturones de seguridad
            reglamentarios.
            - En su caso, la homologación de los cinturones de seguridad.
            - El estado de los cinturones de seguridad.
            - Que el número de puntos de anclaje es el reglamentario.
            - La correcta fijación de los cinturones a sus anclajes y su buen estado.
            - Cuando se disponga de información de referencia y sea posible su comprobación, que el vehículo dispone del número de airbags y de pretensores con los que fue equipado en origen, o autorizado tras una transformación.
            - Que los sistemas de retención complementarios están operativos.
            - Que no existe ningún impedimento para el despliegue de los airbags, prestando especial atención a posibles elementos situados sobre el salpicadero del vehículo, fundas de los asientos cuando éstos lleven el dispositivo integrado en el mismo o mamparas de protección
            - Que el indicador de mal funcionamiento de los sistemas de retención está apagado, comprobando que el testigo se apaga tras el chequeo del sistema
            - Que el indicador de mal funcionamiento de los sistemas de retención del vehículo no permanece encendido estando el motor en marcha.
            - Incorporación o eliminación de algún airbag no autorizado por el fabricante

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            • Alpebret
              Usuario
              • 21 nov, 2006
              • 36789
              • PEÑISCOLA (Castellon)

              #51
              Es solo un extracto de lo más reciente 2023 BOE sacado para tí de www.aeca-itv.com

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              • Pableras7
                Usuario
                • 22 abr, 2019
                • 12
                • Logroño

                #52
                Muchísimas gracias aAlpebret! Entiendo por tanto que el primer paso a seguir es ponerme en contacto con la ITV, i si ellos me dan el ok en cuanto a MMA se refiere contactar con una empresa que lo lleve a cabo con un proyecto que lo avale , cierto?

                Comentario

                Trabajando...