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Tema: Exento idmt por minusvalia

  1. #31
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    Son cosas diferentes
    la exención del iedmt (impuesto especial determinados medios transporte, popularmente impuesto matriculación) por minusvalia en primera matriculación de un vehiculo en España, lo concede la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
    el pago del iva reducido en la compra de un vehiculo nuevo, para personas que tienen movilidad reducida reconocida por la CCAA correspondiente. Hay que solicitarlo previamente a la compra. Lo concede la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
    Y la exención del impuesto de circulación (Ayuntamiento correspondiente) por minusvalia con movilidad reducida.

    http://www.acpasion.net/foro/showthr...=1#post1596764

  2. #32
    Usuario Avatar de Automariposa
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    Hola a todos, aqui en Cantabria el iedmt te lo hacen a partir del 33% de minusvalia y el impuesto de matriculacion tambien, y es para un solo vehiculo y que no hubieras utilizado el descuento o ayuda antes de 4 años, el iva es a partir del 65% y con movilidad reducida

  3. #33
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    08 dic, 15
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    el iedmt y el iva son impuestos estatales; por tanto iguales en todo el estado.

    Respuesta del informa (Agencia Tributaria)

    125962-VEHÍCULOS AUTOMÓVILES: PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
    Pregunta

    • ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a la entrega, reparación y adaptación de vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida?

    Respuesta


      1. Tratándose de los vehículos para personas con movilidad reducida previstos en el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada al mismo por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, es decir, tratándose de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km por hora, proyectados y construidos especialmente, y no meramente adaptados, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física, tanto la entrega, como la reparación de los mismos tributa al 4%.
      2. Tratándose de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, la entrega de los mismos, así como los servicios de adaptación tributan al 4%, mientras que los servicios de reparación de los mismos tributan al tipo general, 18% .
      3. Tratándose de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, la entrega y los servicios de adaptación tributan al tipo del 4%, mientras que los servicios de reparación tributan al tipo general, 18%.


    A estos efectos, se consideran personas con minusvalías aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad debe acreditarse mediante certificación o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    Normativa/Doctrina

    • Artículo 91 Dos.2 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
    • Artículo 26 bis.dos Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .
    • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1383 - 11 , de 01 de junio de 2011

      Hay que hacer las correspondientes actualizaciones de tipos, por las diferentes modificaciones posteriores


    procedimiento tramitación
    https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GZ13.shtml
    Última edición por Kminante; 26/10/2017 a las 23:59

  4. #34
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    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925&tn=1#a26bis

    fragmentos:

    La discapacidad o la movilidad reducida se deberán acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    No obstante , se consideraran afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento:
    a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
    b) Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    c) Cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la discapacidad acreditada será del 65 por ciento aunque no alcance dicho grado.
    Se considerarán personas con movilidad reducida:
    a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
    b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.
    Última edición por Kminante; 26/10/2017 a las 23:58

  5. #35
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    Una pregunta. La exención del IEMDT por minusvalía, influye luego en la declaración de hacienda como incremento de patrimonio?
    Me lo dijeron ayer en un concesionario y me quedé
    Adelante, alegrame el dia... (Harry Callahan (Clint Eastwood))

    Saludos desde Granada.

  6. #36
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    Cita Iniciado por MIGUEDEJUN Ver mensaje
    Una pregunta. La exención del IEMDT por minusvalía, influye luego en la declaración de hacienda como incremento de patrimonio?
    Me lo dijeron ayer en un concesionario y me quedé
    Yo no lo sé. A mi me parece que no pagar un impuesto pot una condición que te exime, no es incremento de patrimonio. Incremento sería la venta de ese vehículo.
    Dudo que quien te ha dicho eso tenga idea de lo que dice.
    Saludos.

  7. #37
    Usuario Avatar de Miguel Por el Mundo
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    Eso me pareció a mi. Pero me aseguró que se lo había dicho un cliente que le había pasado...
    Opino como tú. No tiene lógica.
    Adelante, alegrame el dia... (Harry Callahan (Clint Eastwood))

    Saludos desde Granada.

  8. #38
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    Cita Iniciado por MIGUEDEJUN Ver mensaje
    Una pregunta. La exención del IEMDT por minusvalía, influye luego en la declaración de hacienda como incremento de patrimonio?
    Me lo dijeron ayer en un concesionario y me quedé
    Se refiere al plan PIVE, la ayuda que se recibe en la compra de un coche nuevo, por entregar otro viejo en determinadas condiciones.

    Que diga eso un concesionario ...
    Última edición por Kminante; 26/11/2017 a las 23:05

  9. #39
    Usuario Avatar de Lelete
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    Predeterminado

    A efectos prácticos, os comento lo que ocurre en alicante, por ejemplo, aunque como se trata de la AEAT el criterio debería ser unánime para todo el territorio de aplicación. Si bien es cierto mucho de lo que se ha comentado, además de la aplicación estricta de lo que marca la ley, también existe el criterio del funcionario que concede o deniega la exención del impuesto o minoración del iva (mod. 05 y mod.04). El funcionario tiene que tener la garantía de que el vehículo va a destinarse exclusivamente para el uso de la persona discapacitada y es el contribuyente quien tiene que probarlo.
    Evidentemente para una silla de ruedas es muy complicado entrar por la puerta de nuestras ACs y no te digo nada de moverse por dentro, está claro que tampoco es un vehículo que suela usarse habitualmente para llevar a la persona con discapacidad al médico, al trauma, al fisio o para desplazarse al trabajo, etc......
    Si no se demuestra que esto va a ser así, NO SE CONCEDE ni la minoración ni la exención. OJO, a veces se puede conceder el mod. 04 "a priori" ya que no va necesariamente vinculado a un vehículo determinado, pero a "posteriori", cuando el concesionario comunica que tipo de vehículo se ha comproado con esa minoración de iva, se puede liquidar el IVA.
    En cuanto al 05, exención del IEDMT, como hay que aportar la ficha técnica del vehículo, directamente se deniega.

    Pues eso.

  10. #40
    Usuario
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    Predeterminado

    Hola lelete, a ver estás diciendo que yo teniendo una hija con una discapacidad del 41% no puedo quitarme el impuesto de matriculación? en el concesionario me han dicho que sí.. y es condición indispensable para la compra, son 3000 eurazos.
    A alguien más se la han negado?

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