El pasado día 24 de Febrero salió publicada en el Boletin oficial de la diputación de Albacete la redacción definitiva de la ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana de Alcalá del Júcar. En la cual se han tenido en cuenta las alegaciones que esta Asociación presentó durante el periodo de información pública.
Copiamos los artículos que nos pueden afectar y en fichero adjunto está la ordenanza municipal completa.
CAPITULO V.– Uso impropio del espacio público
Artículo 45.– Fundamentos de la regulación La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.
Artículo 46.– Normas de conducta
1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.
2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
a) Se prohíbe de forma general, en todo el término municipal, la acampada, acción que incluye la instalación estable o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo en áreas o zonas, concretas y determinadas, habilitadas por el Ayuntamiento.
b) No se considerará acampada a efectos de la presente ordenanza el correcto estacionamiento de autocaravanas o vehículos camper de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía. Se prohíbe de forma general, en todo el término municipal, el picnic salvo en áreas o zonas, concretas y determinadas, habilitadas por el Ayuntamiento.
c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques, zonas de baño o similares.
e) Lavar ropa en fuentes, estanques, fuentes, zonas de baño o similares.
Artículo 47.– Régimen de sanciones La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 500 euros.
Artículo 48- Intervenciones específicas
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados.
2. Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras instituciones públicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al establecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas o ayudarlas en lo posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.