Transferencia autocaravana

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  • tripax
    Usuario
    • 31 ago, 2017
    • 47
    • Elgoibar

    #61
    Yo soy de gipuzkoa y estoy pensando en comprar una de segunda mano del año 2003-2004 y andan sobre los 25000€,mas o menos el cambio de nombre cuanto me podria salir?

    Gracias

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    • alikarte
      Usuario
      • 28 may, 2011
      • 578
      • San Miguel de Basauri

      #62
      Originalmente publicado por tripax
      Yo soy de gipuzkoa y estoy pensando en comprar una de segunda mano del año 2003-2004 y andan sobre los 25000€,mas o menos el cambio de nombre cuanto me podria salir?

      Gracias
      Aúpa!!
      Yo soy de Bizkaia, no se si tributa igual que Guipuzkoa, pero yo tuve los dos casos que comentan a la hora de hacer transferencia, por tabla o por %.
      Consulte en la oficina de hacienda de la localidad donde vivo y me lo calcularon por % del valor contrato compra venta, el 4% aplicaron.
      Consulte hacienda en Bilbo y me lo calcularon por tabla, la antigüedad que tu comentas andará entre 250€ a 350€ si no encuentran exacto el modelo del vehículo te lo comparan con un similar, tuve más de 1000€ de ahorro siendo por tabla.
      Ya ves, mi consejo si tienes opción por tabla,


      Enviado desde mi TRT-LX1 mediante Tapatalk

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      • jangelman
        Usuario
        • 23 abr, 2018
        • 5
        • ASTIGARRAGA

        #63
        Aupa, yo estoy en plena faena ya que en breve me compro una y comentarte que Gipuzkoa este año ha entrado una Orden foral 2018/290 de 8 de junio en el que hay tablas de muchísimos modelos de AC. A ese valor se le aplicará un % por los años que tenga la AC, reflejado en esta otra Orden foral 15/2018 de 16 de enero "anexo IV". Y a esa cantidad que te sale sería aplicarle el 4% del ITP. Puedes consultar en internet los 2 documentos oficiales comentados y lo veras mas claro. Agurrr!

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        • Miquel L
          Usuario
          • 11 feb, 2007
          • 1207
          • Huesca

          #64
          Para saber cuanto se paga esacto por la tranferencia:
          Previamente con la documentación de la AC pasas por la Delegación de Hacienta de tu Comunidad (Cada Conunidad Autonoma tiene su tarifa), se valora teniendo encuenta la fecha de matriculación, una vez pagado, se pasa por la Jefatura de Trafico con la ITV en vigor (Si corresponde) la tasa es por una trnsferencia normal.

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          • Agusti r 100
            Usuario
            • 12 ene, 2008
            • 3855
            • CAT

            #65
            Originalmente publicado por Miquel L
            ....................una vez pagado, se pasa por la Jefatura de Trafico con la ITV en vigor (Si corresponde) la tasa es por una trnsferencia normal.
            La ITV no es necesario que esté en vigor. Se puede transferir un vehículo "con o sin" ITV, es indiferente.
            La tasa son 54 eu y pico.

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            • Miquel L
              Usuario
              • 11 feb, 2007
              • 1207
              • Huesca

              #66
              Para hacer una transferencia de cualquier vehiculo si toca, es obligatorio requisito indispensable en cualquier Jefatura de Trafico. Es mas, si circula y te paran en carretera ITV caducada te empapelan seguro.

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              • Agusti r 100
                Usuario
                • 12 ene, 2008
                • 3855
                • CAT

                #67


                Yo mismo este año he hecho 4 cambios de nombre SIN ITV en vigor.
                Se hacen de forma totalmente normal, y te entregan el Permiso de Circulación nuevo a tu nombre.
                Siempre lleva debajo la inscripción: "este documento solo es válido si acompaña la ITV en vigor"
                Editado por última vez por Agusti r 100; 16/07/2018, 08:10:38.

                Comentario

                • Miquel L
                  Usuario
                  • 11 feb, 2007
                  • 1207
                  • Huesca

                  #68
                  Conclusión respetar la legislación vigente, mayor seguridad y evitar sanciones la ITV siempre en vigor.
                  Editado por última vez por Miquel L; 16/07/2018, 12:13:57.

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                  • Agusti r 100
                    Usuario
                    • 12 ene, 2008
                    • 3855
                    • CAT

                    #69
                    Que solo lo decia por aclarar !!!! El cambio de nombre se puede hacer SIN ITV sin problema. Para que no lleve a confusiones.

                    Luego lógicamente, ya sabemos que hay que circular SIEMPRE con la ITV en vigor, faltaria mas !!! Si no, los seguros no te cubren y estás expuesto a mil perjuicios, multas etc...

                    Pero hay muchos supuestos de compraventas, en que compras un vehículo que lleva tiempo parado, o averiado, o un clásico para restaurar, o un vehículo de herencia que está sin uso, etc etc... que tu puedes ponerlo a tu nombre, sin tener ITV al corriente. Pero sabiendo, claro está, que NO debes circular con él hasta que tenga la ITV pasada de nuevo
                    Editado por última vez por Agusti r 100; 16/07/2018, 13:21:19.

                    Comentario

                    • COSTABLANCA
                      Usuario
                      • 13 abr, 2013
                      • 18532
                      • Elche

                      #70
                      Originalmente publicado por Agusti r 100
                      Que solo lo decia por aclarar !!!! El cambio de nombre se puede hacer SIN ITV sin problema. Para que no lleve a confusiones.

                      Luego lógicamente, ya sabemos que hay que circular SIEMPRE con la ITV en vigor, faltaria mas !!! Si no, los seguros no te cubren y estás expuesto a mil perjuicios, multas etc...

                      Pero hay muchos supuestos de compraventas, en que compras un vehículo que lleva tiempo parado, o averiado, o un clásico para restaurar, o un vehículo de herencia que está sin uso, etc etc... que tu puedes ponerlo a tu nombre, sin tener ITV al corriente. Pero sabiendo, claro está, que NO debes circular con él hasta que tenga la ITV pasada de nuevo
                      Nunca te acostarás sin aprender nada nuevo.

                      No tenía ni idea de que esto se podía hacer.
                      Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

                      Comentario

                      • navajas
                        Usuario
                        • 11 ago, 2015
                        • 3
                        • Córdobar

                        #71
                        En Andalucía se paga el IAJD en función al precio pactado en el contrato de compra-venta. Si tiene más de 15 cv el 8 por ciento, caso contrario será el 4 %.
                        Saludos

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                        • milus
                          Usuario
                          • 28 abr, 2016
                          • 41
                          • lima

                          #72
                          Una pregunta, quien paga a hacienda, el comprador o el vendedor? O es 50% cada uno.
                          Yo soy peruana y hace mucho tiempo que quiero recorrer europa en ac, pero al no ser residente allÁ no podia comprarla. Ahora se abriÓ una posibilidad. Aqui en el peru me van a dar en la embajada espaÑola el nie temporal (numero de identidad del extranjero), llegando a espaÑa vamos a empadronarnos en el ayuntamiento. Por suerte un amigo nos va a facilitar su direccion. Y luego podremos comprar la ac. El tema del territorio schengen es otra historia, tenemos que estar 90 dias dentro y 90 fuera.... Asi que son muchos los gastos por realizar, y no quiero que hay imprevistos... Por eso quiero saber quien paga hacienda y quien paga circulacion. Tambien si fueran muy amables de decirme cuanto cuesta paasra la itv y comprar un seguro por 1 aÑo... Suponiendo que es una capuchina de 10 aÑos de antiguedad. Muchas gracias

                          Comentario

                          • Agusti r 100
                            Usuario
                            • 12 ene, 2008
                            • 3855
                            • CAT

                            #73
                            Originalmente publicado por milus
                            Una pregunta, quien paga a hacienda, el comprador o el vendedor? O es 50% cada uno.
                            Yo soy peruana y hace mucho tiempo que quiero recorrer europa en ac, pero al no ser residente allÁ no podia comprarla. Ahora se abriÓ una posibilidad. Aqui en el peru me van a dar en la embajada espaÑola el nie temporal (numero de identidad del extranjero), llegando a espaÑa vamos a empadronarnos en el ayuntamiento. Por suerte un amigo nos va a facilitar su direccion. Y luego podremos comprar la ac. El tema del territorio schengen es otra historia, tenemos que estar 90 dias dentro y 90 fuera.... Asi que son muchos los gastos por realizar, y no quiero que hay imprevistos... Por eso quiero saber quien paga hacienda y quien paga circulacion. Tambien si fueran muy amables de decirme cuanto cuesta paasra la itv y comprar un seguro por 1 aÑo... Suponiendo que es una capuchina de 10 aÑos de antiguedad. Muchas gracias
                            Si compras a particular, el impuesto de transmisiones y la tasa de DGT SIEMPRE son a cargo del comprador.

                            Otra cosa es si compras en tienda o en compraventa / concesionario.... ahí la cosa puede cambiar.

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                            • CASAMA59
                              Usuario
                              • 15 nov, 2018
                              • 9
                              • PUERTO LAJAS-FUERTEVENTURA

                              #74
                              En Canarias existe una página de la AT Canaria va por años y con más de 12 años, pagan un fijo o 5.5 % del valor de compra, mejor ver el mínimo de la A Tributaria y poner un poco por encima del valor de estos.

                              Comentario

                              • Elitor
                                Usuario
                                • 20 oct, 2016
                                • 2444
                                • A veces sobre 4 ruedas

                                #75
                                Siempre andamos a cuentas con lo mismo. Una cosa es pagar y otra asumir. El pago lo efectúa el comprador. Asumirlo lo asume quien quiera según el acuerdo al que lleguen comprador y vendedor.

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                                Trabajando...