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Sobre baneos e infracciones
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Previsiblemente y si no ocurre nada extraño, mañana se aprobará la nueva ley de Turismo de Euskadi. En lo que incumbe a las autocaravanas, este es el texto que va a quedar finalmente en la ley (si se aprueba mañana):
Artículo 67. Acampada libre
1. Se entiende por acampada libre toda actividadde permanencia al aire libre en el medio natural con ánimo de pernoctar, fuera de los supuestos de campings, áreas naturales de acampada, zonas de acampada de titularidad pública y la acampada provisional para eventos, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros medios para guarecerse, realizada con finalidad turística.
2. Se prohíbe con carácter general la acampada libre; no obstante, se determinará reglamentariamente en qué condiciones excepcionales será permitida.
No se considerará acampada libre la pernoctación dentro de una autocaravana estacionada correctamente en un área urbana, sin desbordar los límites de estacionamiento ni desplegar ningún dispositivo externo, y sin hacer uso inapropiado del espacio y de los bienes públicos.
Cuando la acampada se pretenda efectuar en un medio natural no urbano, serán los ayuntamientos los competentes para autorizarla, siempre que concurran las condiciones que reglamentariamente se determinen.
3. Cuando se trate de terrenos incluidos en cualquiera de los espacios naturales legalmente protegidos serán necesarias las autorizaciones o informes exigidos por la legislación medioambiental aplicable.
Artículo 71. Áreas especiales de acogida para autocaravanas
1. Las áreas especiales de acogida para autocaravanas están constituidas por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y condicionados, que están abiertos al público para su ocupación transitoria, a cambio deprecio.
2. Las áreas especiales de acogida de autocaravanas están reservadas para el uso exclusivo de estas y vehículos análogos, por lo que no podrán instalarse tiendas de campaña, caravanas o albergues móviles. Tampoco podrán instalarse en estas áreas de servicio albergues fijos o asimilados de ninguna clase para alojamiento de las personas.
3. Está prohibida la venta y el subarriendo de las parcelas de estos establecimientos.
4. El reglamento que desarrolle el régimen jurídico de estas áreas será acorde a lo establecido por la legislación ambiental que sea de aplicación en cada caso.
Editado por última vez por aiako; 27/07/2016, 22:49:04.
La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
es un préstamo de nuestros hijos.
Según pone esta nueva ley de turismo donde dice : "ni desplegar ningún dispositivo externo" la anterior ponía perimetro .
Solo una pregunta que pasa con las Camper que tienen que desplegar el techo ??? tampoco se puede abrir ninguna claraboya del techo de la Ac , o desplegar la parabolica ???
Gracias un saludo
Editado por última vez por manu55; 28/07/2016, 08:12:37.
Y cómo quedaría el tema de quedarse en el pantano de Landa? Si lo haces en el aparcamiento? Hay que irse a Casa?
No se a qué aparcamiento te refieres. Si el aparcamiento al que te refieres está dentro de los límites de los Parques Provinciales de Garaio o Landa, habrá que hacer caso a la propia regulación de cada Parque Provincial. En el caso de Landa no lo sé, pero en el de Garaio no está permitido el acceso ni la permanencia de personas ni vehículos fuera del horario de apertura al público, por lo tanto hay que salir del parque para pernoctar. No es necesario que te vayas a casa...
La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
es un préstamo de nuestros hijos.
En Garaio se supone que está prohibida la pernocta, aunque yo he visto muchas furgonetas y alguna que otra autocaravana que se ve que ha pernoctado. En Landa, no lo sé, pero entiendo que siendo la misma provincia, la norma será idéntica.
Si, en Garaio desde hace años a la noche hay que salir al aparcamiento de fuera, aunque todos no caben y hay gente que se queda dentro.
Pero en Landa he vist este año una señal en los aparcamientos de la carretera de prohibido pernocta. Lo que no se es si en el aparcamiento frente al bar Etxezuri habrá problema.
Según pone esta nueva ley de turismo donde dice : "ni desplegar ningún dispositivo externo" la anterior ponía perimetro .
Solo una pregunta que pasa con las Camper que tienen que desplegar el techo ??? tampoco se puede abrir ninguna claraboya del techo de la Ac , o desplegar la parabolica ???
Gracias un saludo
Manu, yo entiendo que la norma cuando habla de dispositivo externo se refiere unicamente al toldo. Dudo que nadie te vaya a denunciar por desplegar la parabólica o abrir una claraboya. A veces nos la cogemos con papel de fumar...
En el caso de las camper, creo que podrán desplegar el techo sin ningún problema, ya que no se trata de ningún dispositivo externo, si no parte inherente del vehículo. Y si me apuras y nos ponemos tikismikis, las ventanas también.
Teniendo en cuenta el motivo de la enmienda presentada por el grupo parlamentaria de EHBildu para la inclusión del párrafo que excluye la pernocta en una autocaravana correctamente estacionada de la definición de acampada libre, queda bastante claro que la intención de la normativa no es ponernos trabas, si no todo lo contrario, facilitar la practica del autocaravanismo y dotarnos a los usuarios de mayor seguridad ante la ley. Esto es lo que dice la enmienda:
Adición de una frase al final del artículo 67.2(en negrita)
67.2. Se prohíbe con carácter general laacampada libre. No obstante, deberádeterminarse en qué condicionesexcepcionales será permitida la misma. No se considerará acampada libre la pernoctación dentro de una autocaravana estacionada correctamente en un área urbana, sin desbordar los límites del estacionamiento, que no despliegue ningún dispositivo externo y no haga un uso inapropiado del suelo público.
Motivo: Dar seguridad a los autocaravanistas de queno van a ser objeto de una lectura extensivade este artículo que les impida ejercer suactividad en zonas autorizadas
El texto de la ley podría ser mejor sin duda, es más, la propuesta presentada por Sorbeltz no era exactamente esta, pero me parece que si se ha aprobado esta mañana la ley (todavía no tengo constancia) es una muy buena noticia para los autocaravanistas. El borrador anterior, que no incluía este párrafo, nos dejaba al amparo de la interpretación de cada agente, aunque esa no fuese la intención de la norma. Por lo tanto, es de agradecer a los parlamentarios que han escuchado a los usuarios hayan entendido nuestros argumentos y lo hayan reflejado en la nueva ley.
La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
es un préstamo de nuestros hijos.
Ya ha sido aprobada la nueva Ley 13/2016 de 28 de julio de 2016, de Turismo de Euskadi. Supongo que se hará efectiva en el momento en que se publique oficialmente en el BOPV.
Ya, pero así como dice que: correctamente estacionada en área urbana, podrian haber añadido " y no urbana".
Ya que hace mención expresa a " prohibida la acampada libre al aire libre en medio natural con ANIMO DE PERNOCTA(aunque tengas todo recogido, entiendo)".
Ya, pero así como dice que: correctamente estacionada en área urbana, podrian haber añadido " y no urbana".
Ya que hace mención expresa a " prohibida la acampada libre al aire libre en medio natural con ANIMO DE PERNOCTA(aunque tengas todo recogido, entiendo)".
Ese es uno de los aspectos mejorables del texto. Si hubiesen mantenido el formato del Decreto 396/2013 hubiese quedado mucho más claro. Poniendo por ejemplo, en lugar de "en área urbana" haber puesto "en los lugares autorizados de la vía pública".
La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
es un préstamo de nuestros hijos.
Entiendo que ahora toca desarrollar un nuevo Decreto, ya que el anterior contraviene algunas Directivas como lo refleja la actual Ley que insertas.
Supongo que sí, Lorenzo, que en el futuro desarrollarán un nuevo decreto de campamentos de turismo más acorde con este nueva ley. Pero exactamente, ¿cuales son desde tu punto de vista las directivas que contraviene el decreto? Yo creo que el espíritu de las dos normas va en el mismo sentido, aunque esté expresado de diferentes maneras.
La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
es un préstamo de nuestros hijos.
Que a la iniciativa privada se coarta la libertad de empresa como ya hiciera el Gobierno de Cantabria al que se presentaron alegaciones y fueron admitidas.
Va contra natura que un empresario pueda abrir un hotel; un camping; o una casa de turismo rural, y no se le ponen trabas en cuanto a la duración del hospedaje de los clientes.
Si te decides a instalar un área de autocaravanas, a las 48/72 horas tienes que echar al cliente por sobrepasar un límite que, entiendo, se han pegado una columpiada del 15;
Ese es uno de los puntos en el que otras CAs se han fijado para adecuarlo a la Normativa Europea.
Esta mañana hablaba con una Consejería y me reconocía (otra más), que eso no puede ser porque efectivamente iría en contra de esa Directiva.
Esperemos que el desarrollo del próximo Decreto subsanen ese fallo, así como la aclaración que hacen los compañeros sobre la "extensión de elementos externos", o la definición que hacen sobre acampada libre "con intención de pernoctar".
A los naturalistas; ornitólogos y demás profesionales del estudio de la fauna y flora les van hacer ir a un camping porque su presencia al anochecer se interpreta como "intención de pernoctar"?.
¿Bajo qué criterios y en qué figura van a basar la "intención de pernoctar"?
Creo que si se deja como está, otro gazapo más que han metido.
Editado por última vez por lorenzor; 28/07/2016, 17:17:52.
Razón: corregir palabra
Que a la iniciativa privada se coarta la libertad de empresa como ya hiciera el Gobierno de Cantabria al que se presentaron alegaciones y fueron admitidas.
Va contra natura que un empresario pueda abrir un hotel; un camping; o una casa de turismo rural, y no se le ponen trabas en cuanto a la duración del hospedaje de los clientes.
Si te decides a instalar un área de autocaravanas, a las 48/72 horas tienes que echar al cliente por sobrepasar un límite que, entiendo, se han pegado una columpiada del 15;
Ese es uno de los puntos en el que otras CAs se han fijado para adecuarlo a la Normativa Europea.
Esta mañana hablaba con una Consejería y me reconocía (otra más), que eso no puede ser porque efectivamente iría en contra de esa Directiva.
Estoy de acuerdo contigo en que la limitación de permanencia a un máximo de 48 horas en las áreas privadas que se hace en el decreto 396/2013 es muy restrictiva y seguramente coarta la libertad de empresa y todo lo que tú quieras. Pero eso es un problema que tendrán que peleárselo los empresarios que quieran montar un negocio de ese tipo. Para mí, como usuario, lo importante es poder pernoctar legalmente en una autocaravana correctamente estacionada y eso es lo que deben defender los colectivos de usuarios.
En cualquier caso, esto ya es algo que está muy debatido en el foro y es evidente que en el decreto se añadió esa coletilla de las 48 horas por la presión de los empresarios de camping que veían las áreas privadas como una amenaza y no fueron capaces de verlo como una oportunidad para ellos, para añadir una nueva oferta en sus propios negocios.
Esperemos que el desarrollo del próximo Decreto subsanen ese fallo, así como la aclaración que hacen los compañeros sobre la "extensión de elementos externos", o la definición que hacen sobre acampada libre "con intención de pernoctar".
Pues sí, esperemos que en el futuro se vayan subsanando los fallos y se mejoren los textos y definiciones. Pero eso no quita para reconocer que esta nueva ley en una buena noticia.
A los naturalistas; ornitólogos y demás profesionales del estudio de la fauna y flora les van hacer ir a un camping porque su presencia al anochecer se interpreta como "intención de pernoctar"?.
Pues supongo que tal y como pone en el artículo 67.2, se "determinará reglamentariamente en qué condiciones excepcionales será permitida la acampada libre". Y estos casos que comentas entiendo que entrarán en el grupo de "casos excepcionales". Pero vamos, insisto, eso a mí como usuario de autocaravana ni me va ni me viene, no es mi problema.
¿Bajo qué criterios y en qué figura van a basar la "intención de pernoctar"?
Creo que si se deja como está, otro gazapo más que han metido.
Tampoco lo se. Seguramente se hará igual que en otras comunidades, quedará al arbitrio de los agentes que denuncien a quien acampe. Pero si nos atenemos estrictamente a lo que dice la definición de acampada libre y seguimos en este plan tan puntilloso, el caso de los ornitólogos, naturistas, etc. no se debería considerar acampada libre, porque no hay una "finalidad turística".
En mi opinión, el problema no es si la definición de acampada libre se ajusta más o menos a lo que nosotros entendemos como acampada. El problema es que la acampada se regule desde las normas de turismo. La acampada se debería de regular unicamente desde las normativas de protección medioambiental y excluirse de las de turismo (tal y como ocurre en Navarra), ya que como he dicho antes, se puede acampar sin una finalidad turística, como es el caso de los ornitólogos. Esta es la línea argumental que desde Sorbeltz se les plateó a los diferentes grupos parlamentarios, pero por diferentes motivos parece que no se consiguió convencerles.
La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
es un préstamo de nuestros hijos.
Estoy de acuerdo contigo en que la limitación de permanencia a un máximo de 48 horas en las áreas privadas que se hace en el decreto 396/2013 es muy restrictiva y seguramente coarta la libertad de empresa y todo lo que tú quieras. Pero eso esun problema que tendrán que peleárselo los empresarios..... Para mí, como usuario, lo importante es poder pernoctar legalmente en una autocaravana correctamente estacionada y eso es lo que deben defender los colectivos de usuarios.
En cualquier caso, esto ya es algo que está muy debatido en el foro y es evidente que en el decretose añadió esa coletilla de las 48 horas por la presión de los empresarios de campingque veían las áreas privadas como una amenaza y no fueron capaces de verlo como una oportunidad para ellos, para añadir una nueva oferta en sus propios negocios.
Pues supongo que tal y como pone en el artículo 67.2, se "determinará reglamentariamente en qué condiciones excepcionales será permitida la acampada libre". Y estos casos que comentas entiendo que entrarán en el grupo de "casos excepcionales". Pero vamos, insisto, eso a mí como usuario de autocaravana ni me va ni me viene, no es mi problema.
Tampoco lo se. Seguramente se hará igual que en otras comunidades, quedará al arbitrio de los agentes que denuncien a quien acampe. Pero si nos atenemos estrictamente a lo que dice la definición de acampada libre y seguimos en este plan tan puntilloso, el caso de los ornitólogos, naturistas, etc. no se debería considerar acampada libre, porque no hay una "finalidad turística".
En mi opinión, el problema no es si la definición de acampada libre se ajusta más o menos a lo que nosotros entendemos como acampada. El problema es que la acampada se regule desde las normas de turismo. La acampada se debería de regular unicamente desde las normativas de protección medioambiental y excluirse de las de turismo (tal y como ocurre en Navarra), ya que como he dicho antes, se puede acampar sin una finalidad turística, como es el caso de los ornitólogos. Esta es la línea argumental que desde Sorbeltz se les plateó a los diferentes grupos parlamentarios, pero por diferentes motivos parece que no se consiguió convencerles.
la limitación de permanencia a un máximo de 48 horas esun problema que tendrán que peleárselo los empresarios..... Para mí, como usuario, lo importante es poder pernoctar legalmente en una autocaravana correctamente estacionada y eso es lo que deben defender los colectivos de usuarios.
La verdad Aiako, me dejas a cuadros.
¿Es un problema de los empresarios que en la Tamborrada o Semana Grande de Donosti te tengas que marchar a las 48 h. porque la nueva Ley, o mejor dicho, el Decreto así lo determina?
¿Es un problema de los empresarios que en las Fiestas de la Blanca en Vitoria, o las de Bilbao tengas que dejarlas porque si superas esas 48 h. corres el riesgo de sanción en base a ese Decreto?
Y no; no se trata de ser puntilloso ni de cogérsela con papel de fumar; ni mucho menos; sino de que hay aspectos de la Ley y el Decreto, que a mi entender (puedo estar equivocado), nos siguen dejando en un limbo, ya que como bien dices, "quedará al arbitrio de los agentes..."
se añadió esa coletilla de las 48 horas por la presión de los empresarios de camping
¿Y con ese resultado todos felices y comieron perdices?
Ya te adelanto que la representación de una Asociación llamada para que dieran su parecer al G.V., aplaudió hasta con las pestañas la redacción del Decreto sin haber leído absolutamente nada del mismo.
De verdad, me deja perpleja tu conformidad con la limitación tan restrictiva, porque soy consciente de que eres fiel cumplidor de las normas, y con esa limitación, legalmente te ves abocado a "recoger trastos y marchar en lo mejor de las fiestas".
Aquí tengo que entonar mi mea culpa en la parte que me corresponde porque, hasta no hace mucho, TODOS estábamos de acuerdo con esa limitación temporal tan restrictiva, confiando que durante las Fiestas Patronales de las diferentes Localidades los agentes harían la vista gorda y darían mayor permisividad.
Pero mira; como digo en otro hilo, este fin de semana se va a celebrar un evento festivo en la provincia de Málaga, y ni por esas la P. Local estaba por la labor de levantar la prohibición de pernocta de las autocaravanas.
Se ha tenido que dialogar; razonar y exponer argumentos que al más tozudo se le habría convencido en menos de medio minuto para que lo permitieran, y ha sido necesario poner velas hasta el mismísimo diablo para conseguir al fin que permitan pernoctar como medida excepcional, ya que el Área, al no estar finalizada por el retraso de los trabajos, no han dado finalmente la autorización de ocuparla.
Ojalá que cuando se redacte el nuevo Decreto podamos enterarnos para que ENTRE TODOS, demos alternativas y sugerencias/soluciones a esas carencias, y definir de manera más clara y nítida la referencia a "dispositivos externos", entre otros aspectos.
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