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Lorenzo, la limitación de 48 horas que se hace en el decreto 396/2013 es el tiempo máximo de permanencia en las áreas de acogida para autocaravanas y caravanas en tránsito de la Comunidad Autonoma Vasca, que como bien sabes su número es de CERO. En el resto de estacionamientos, parkings o áreas públicas el límite de tiempo lo marca cada ayuntamiento. En el caso de la mayoría de ayuntamientos, el límite para las autocaravanas es el mismo que para el resto de vehículos y en algunas localidades que cuentan con espacios habilitados para autocaravanas y con OM que los regula el tiempo máximo de permanencia oscila habitualmente entre 48 y 72 horas. Limitación con la que creo que la mayoría de los usuarios estamos de acuerdo para facilitar la rotación y porque tenemos más que suficiente para visitar un lugar.
En Tolosa por ejemplo el límite de es de 72 horas, pero te puedo asegurar que si llegas el Jueves Gordo a los carnavales de Tolosa, nadie te va a echar de allí el domingo por la tarde porque hayas rebasado el tiempo de estancia. Tu y yo bien sabemos cual es el motivo para que las OOMM pongan estos límites de permanencia y no es precisamente para echar a los autocaravanistas que respetan las normas y quieren disfrutar de una localidad, si no para evitar asentamientos de otro tipo. No obstante, en el hipotético caso de que pasado el tiempo límite nos obligasen a abandonar una localidad, me parecería de lo más normal, sobre todo en caso de que exista falta de espacio y para facilitar la debida rotación. Acaso, ¿no somos turistas itinerantes?
Editado por última vez por aiako; 28/07/2016, 21:11:30.
La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
es un préstamo de nuestros hijos.
se añadió esa coletilla de las 48 horas por la presión de los empresarios de camping
¿Y con ese resultado todos felices y comieron perdices?
Todos felices no. Pero a mí, como usuario, no es algo que me quite el sueño. Muchas veces se nos llena la boca con que el autocaravanismo es un turismo itinerante y que las estancias no son de más de 48-72 horas; y eso les "vendemos" a los ayuntamientos para que creen áreas públicas. ¿Y tú pretendes que seamos los usuarios los que defendamos ampliar esas limitaciones?. Pues no estoy de acuerdo. Los usuarios tenemos que defender lo nuestro, que no es otra cosa que defender la legitimidad de pernoctar en las autocaravanas en los lugares autorizados de la vía pública. Las limitaciones que pongan las leyes a los diferentes negocios turísticos es un problema que nos toca tangencialmente pero que en este caso, yo no lo veo como algo primordial para los usuarios e insisto, que son los empresarios de esos negocios los que tendrán que negociar las condiciones para que sus empresas sean viables económicamente.
La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
es un préstamo de nuestros hijos.
Aquí sí que tengo que reconocer que nos la cogemos con papel de fumar porque cuando interesa lo llamamos Área de Autocaravanas, y cuando no parking, o vete tú a saber qué.
Y digo esto porque me vas a permitir que discrepe profundamente con tu apreciación, ya que en Euskadi SÍ tenemos Áreas de Autocaravanas aunque se pretendan "maquillar" como parkings.
Y aquí viene uno de los gazapos más sonados que tiene el Decreto de Turismo para que las Áreas existentes se adecúen al mismo.
Excepción hecha actualmente del Área de Bilbao que se ha sometido a una importante reforma para adecuarse a la Normativa, y la de Santa Cruz de Campezo, aunque parece ser que ésta no está del todo acorde con la disposición del dichoso Decreto.
Porque TODAS las Áreas del P. Vasco son PÚBLICAS (corrígeme por favor si me equivoco), y el Decreto NO DIFERENCIA de las que son Municipales; al menos no lo he visto en su redacción. ¿otro gazapo más?
Por lo demás, completamente de acuerdo en tu exposición, aunque me vas a permitir que tenga mis recelos de que el día de mañana les de el sirocco a esta gente (nuevos Corporativos), y nos la líen acogiéndose a ese Decreto sin que podamos hacer otra cosa que patalear....aunque digo yo: Por si acaso, ¿No sería este un buen momento para pensar en esas correcciones que mejoren aquellas lagunas o interpretaciones al libre albedrío de los agentes?
Mira que como a uno le duela la muela o la mujer le haya mandado dormir en el rellano de la escalera....
Todos felices no. Pero a mí, como usuario, no es algo que me quite el sueño. Muchas veces se nos llena la boca con que el autocaravanismo es un turismo itinerante y que las estancias no son de más de 48-72 horas; y eso les "vendemos" a los ayuntamientos para que creen áreas públicas. ¿Y tú pretendes que seamos los usuarios los que defendamos ampliar esas limitaciones?. Pues no estoy de acuerdo. Los usuarios tenemos que defender lo nuestro, que no es otra cosa que defender la legitimidad de pernoctar en las autocaravanas en los lugares autorizados de la vía pública. Las limitaciones que pongan las leyes a los diferentes negocios turísticos es un problema que nos toca tangencialmente pero que en este caso, yo no lo veo como algo primordial para los usuarios e insisto, que son los empresarios de esos negocios los que tendrán que negociar las condiciones para que sus empresas sean viables económicamente.
Empiezo por el final: son los empresarios de esos negocios los que tendrán que negociar las condiciones para que sus empresas sean viables Totalmente de acuerdo y nada que objetar. En ningún momento he dicho lo contrario
Las limitaciones que pongan las leyes a los diferentes negocios turísticos es un problema que nos toca tangencialmente pero que en este caso, yo no lo veo como algo primordial para los usuarios. Aquí discrepo porque sí nos afecta directamente y prueba de ello lo tienes en la cuenca mediterránea, especialmente en Levante. Esas limitaciones afectan sí o sí, al colectivo que desea pasar más de 48/72 horas en un mismo sitio, y ojo que no estoy por los asentamientos y mucho menos las largas permanencias/acampadas salvajes.
¿Y tú pretendes que seamos los usuarios los que defendamos ampliar esas limitaciones?. En base a esas excepciones que comentaba anteriormente (Fiestas Patronales y eventos de especial relevancia como Tamborrada, Carnavales, Rocío, S. Santa, etc.,) ¿Qué problema hay en cambiar el límite de 48/72 horas por "hasta un máximo de...."que permita disfrutar como cualquier otro hijo de vecino de esas fiestas sin esperar la "interpretación del agente"?
¿Cuánto duran esas fiestas especiales? ¿5 días? ¿4? ¿7? ¿un mes?
¿Dejamos de ser turismo itinerante si en lugar de autolimitarnos a 48/72 horas porque a alguno se le iluminó la bombilla, pedimos que el tiempo de permanencia en un mismo lugar sea de por ejemplo HASTA 5 días por poner un número?
¿Te imaginas a la P. Local de Pamplona desalojando a los autocaravanistas en S. Fermín porque han "cubierto el cupo" de esas 48/72 horas permitido cuando hagan el Área, bajo el argumento de que "sois turistas itinerantes"?
Porque con esa preposición (hasta), dejas margen de sobra para que el Ayuntamiento pueda interpretar con mejor consecuencia, que por ejemplo los Carnavales de Tolosa o Cádiz, merecen ser disfrutados por los autocaravanistas en igualdad de condiciones que cualquier otro turista alojado en hotel o casa rural, aunque el Área sea pública.
Porque no estás pidiendo nada que no sea coherente con la excepcionalidad (que no rutina) del acontecimiento a celebrar.
Porque NO ES LO MISMO visitar una Localidad pequeña, que una gran Capital como Donosti, Bilbo, Madrid, Sevilla, Valencia o Barcelona.
Y aquí vuelvo de nuevo a lo que conozco de 1ª mano como es Bilbao, que de las 72 h. que permitía antes del Decreto, para no incurrir en posible sanción ha rebajado el tiempo de estancia a las 48 horas que dicta el mismo.
Para terminar, se trata ni más ni menos que ser conscientes de que quizás nos auto-limitamos en exceso con las horas que consideramos suficientes para visitar una Localidad mediano-pequeña que se ve en 2 días, y nos dejamos en el puchero algo tan importante como las grandes Ciudades que requieren de más tiempo sin que ello signifique tirarnos un mes en el mismo lugar.
En otras palabras: ser consecuentes con la diferencia sustancial del lugar a visitar. Ni más, ni menos.
Y es que, si me permites el símil, hasta para pedir somos pobres.
Aquí sí que tengo que reconocer que nos la cogemos con papel de fumar porque cuando interesa lo llamamos Área de Autocaravanas, y cuando no parking, o vete tú a saber qué.
Y digo esto porque me vas a permitir que discrepe profundamente con tu apreciación, ya que en Euskadi SÍ tenemos Áreas de Autocaravanas aunque se pretendan "maquillar" como parkings.
Lorenzo, esto ya lo hemos hablado en varias ocasiones y parece que todavía no lo tienes claro. En la actualidad en Euskadi NO HAY NI UNA SOLA AREA DE ACOGIDA PARA AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS EN TRANSITO. Que es como se denominan las áreas reguladas en el decreto. Si tal como dices, el "área" de Bilbao se está acondicionando para acogerse a esa categoría, será la primera y además de poder estacionar, llenar y vaciar los depósitos, se podrá ACAMPAR, cosa que no se puede hacer en los espacios que denominamos como "áreas públicas". Y esto es lo que diferencia las "áreas de acogida para autocaravanas y caravanas en tránsito" reguladas en el decreto y lo que comunmente llamamos "áreas públicas", que por mucho que nos empeñemos, no son más que aparcamientos con o sin plazas específicas para autocaravanas.
Porque TODAS las Áreas del P. Vasco son PÚBLICAS (corrígeme por favor si me equivoco), y el Decreto NO DIFERENCIA de las que son Municipales; al menos no lo he visto en su redacción. ¿otro gazapo más?
Efectivamente, todas las áreas de Euskadi son públicas y el decreto no diferencia entre públicas y privadas. Pero es que NINGUNO de los aparcamientos que conocemos como "áreas públicas" está dentro de la categoría de "área de acogida para autocaravanas y caravanas en tránsito" que son las que se regulan en el decreto y en las que además de estacionar se puede ACAMPAR.
Espero que esta vez te haya quedado clara ya la importante diferencia entre unas y otras "áreas".
Salud!
La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
es un préstamo de nuestros hijos.
Lorenzo, insistes en que hay que regular para la excepcionalidad y yo creo que hay que hacer las normas para el día a día, no para una situación que se puede dar como mucho una o dos veces al año (estancias de más de 72 horas). Y pienso que es mucho más fácil convencer a un ayuntamiento para que acondicione un espacio para las autocaravanas si hablamos de un límite de tiempo acorde a lo que habitualmente necesitamos (48-72 horas) que si hablamos de un límite de 5, 6 o 7 días. Eso seguramente podría asustar a muchos ayuntamientos y sería contraproducente.
La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
es un préstamo de nuestros hijos.
Vaya si lo tengo claro!!
Otra cosa es que coincida con tu apreciación.
En el Área de Bilbao, SE HA PODIDO ACAMPAR desde SIEMPRE. Lo que no se puede hacer es cocinar, lavar y colgar la ropa.
Y en la de Santa Cruz de Campezo, si no recuerdo mal, también.
Se habrá podido acampar, pero no de forma acorde a la legalidad autonómica, ya que como bien has dicho, es ahora cuando están acondicionando el área para cumplir con los requisitos estipulados en el decreto 396/2013
En el caso de Campezo, estás equivocado. Según la OM está prohibida la acampada. Otra cosa es que la toleren, igual que el el caso de Bilbao.
Mi observación sobre la permisividad de acampar la basaba en que junto al Área hay un espacio de mesas, bancos y, supuestamente, barbacoas. De ahí mi comentario.
En cuanto a la de Bilbao, el Ayto. ha permitido la acampada desde su apertura, entendiendo la facultad que le dan las competencias de la LRBRL.
En cuanto a la de Bilbao, el Ayto. ha permitido la acampada desde su apertura, entendiendo la facultad que le dan las competencias de la LRBRL.
Lorenzo, ahora el que se queda a cuadros soy yo . Así que Bilbao puede permitir acampar en base a las competencias que le da la LRBRL?? ¿Saltándose a la torera lo que diga la ley de Turismo de turno? Vaya, vaya.
He estado intentando encontrar la OM de Bilbao que regula el área de autocaravanas o alguna que regule el uso de las autocaravanas en la ciudad y no lo he conseguido. Pero me apostaría 1 euro (así, a lo loco ) a que en ninguna normativa municipal aparece por escrito que esté permitido acampar. Yo creo que más bien lo que estará es tolerado, cosa que me parece perfecto, pero permiteme dudar de que esté permitido legalmente.
Por cierto, nos hemos ido por los cerros de Ubeda con esta discusión sobre el decreto 396/2013 y que nada tiene que ver con el tema del hilo, que no es otro que la buena noticia (en mi opinión) de la aprobación de la nueva Ley de Turismo.
Salud!
La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
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