Competencias de los ayuntamientos 2016

Colapsar
X
 
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • Alpebret
    Usuario
    • 21 nov, 2006
    • 36811
    • PEÑISCOLA (Castellon)

    #16
    Artículo 52. Velocidades prevalentes.
    1. Sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen:
    a) A través de las correspondientes señales.
    b) A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales.
    c) A los conductores noveles.
    d) A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.

    Comentario

    • Alpebret
      Usuario
      • 21 nov, 2006
      • 36811
      • PEÑISCOLA (Castellon)

      #17
      Artículo 63. Tramos de gran pendiente.
      1. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el artículo 60, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto. En caso de duda sobre la inclinación de la pendiente o la distancia al apartadero, se estará a lo establecido en el artículo 62 (artículo 22.2 del texto articulado).
      Se entienden por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del siete por ciento.
      2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

      Comentario

      • Alpebret
        Usuario
        • 21 nov, 2006
        • 36811
        • PEÑISCOLA (Castellon)

        #18
        Sección 3.ª Otros eventos
        Artículo 32. Participación de vehículos históricos.
        Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa.

        Comentario

        • Alpebret
          Usuario
          • 21 nov, 2006
          • 36811
          • PEÑISCOLA (Castellon)

          #19
          ANEXO VIII
          Adhesivo identificador y características de los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones
          – Cero emisiones:
          es muy largo con fotos.lo siento

          Comentario

          • Alpebret
            Usuario
            • 21 nov, 2006
            • 36811
            • PEÑISCOLA (Castellon)

            #20
            En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.

            Comentario

            • Alpebret
              Usuario
              • 21 nov, 2006
              • 36811
              • PEÑISCOLA (Castellon)

              #21
              Sección 2.ª Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos
              Artículo 33. Tramitación.
              1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento.

              Comentario

              • Alpebret
                Usuario
                • 21 nov, 2006
                • 36811
                • PEÑISCOLA (Castellon)

                #22
                Derivado de turismo
                Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
                Vehículo mixto adaptable
                Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
                Autocaravana
                Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

                Comentario

                • Alpebret
                  Usuario
                  • 21 nov, 2006
                  • 36811
                  • PEÑISCOLA (Castellon)

                  #23
                  31 Vehículo mixto adaptable
                  Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
                  32 Auto-caravana MMA ≤ 3.500 kg.
                  Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
                  33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg.
                  Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

                  Comentario

                  • Alpebret
                    Usuario
                    • 21 nov, 2006
                    • 36811
                    • PEÑISCOLA (Castellon)

                    #24
                    ..C. Clasificación por criterios de utilización(segundo grupo de cifras)
                    00 Sin especificar
                    (Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).


                    48 Vivienda
                    Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

                    Comentario

                    • Alpebret
                      Usuario
                      • 21 nov, 2006
                      • 36811
                      • PEÑISCOLA (Castellon)

                      #25

                      lo hago porque estoy aburrido:::::::::::::::::::algunos diran que :::yo ya me lo së ;pero hay mucha gente nueva ;segün veo en el registro y le vendrä bien hacer un repaso: Gracias

                      Comentario

                      • Alpebret
                        Usuario
                        • 21 nov, 2006
                        • 36811
                        • PEÑISCOLA (Castellon)

                        #26
                        Originalmente publicado por joconba
                        Inciso:

                        2.*En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

                        Enviado desde mi Lenovo A850 mediante Tapatalk
                        Bien por leerme y por sacar a debate algo que ya esta escrito tiempos atrás.

                        Lo malo es que no pone nada de AUTOCARAVANA es como si no existieramos , yo seguro que lo interpreto diferente a tí.
                        Saludos

                        Comentario

                        • Curt
                          Usuario
                          • 11 nov, 2011
                          • 1240
                          • Toledo

                          #27
                          Bueno, los artículos 32 y 33 se refieren principalmente a nuestras auto-caravanas con MMA menor o igual a 3.500 kgs. o mayor de 3.500 Kgs, respectivamente, o no es así??.
                          Alpebret, gracias por la publicación, es muy válida para repasar conocimientos.
                          Saludos,
                          sigpic

                          Comentario

                          • Alpebret
                            Usuario
                            • 21 nov, 2006
                            • 36811
                            • PEÑISCOLA (Castellon)

                            #28
                            Así es ,lo normal es que sea
                            32 menor de 3500 de MMA y 48 Vivienda
                            33 mayor de 3500 de MMA y 48 Vivienda
                            Si las dos ultimas fuesen 00 no pasa nada.
                            Un saludo

                            Comentario

                            • sonsoless
                              Usuario
                              • 16 mar, 2013
                              • 67
                              • tarragona

                              #29
                              [QUOTE=Alpebret;1899951]Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
                              1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
                              a) Para automóviles:
                              1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros porhora;

                              Esto quiere decir que las ac no pueden circular a ma de 100 km/h en autopistas y autovias? Porque entiendo que una ac es un vehiculo derivado de turismo no?

                              Comentario

                              • Alpebret
                                Usuario
                                • 21 nov, 2006
                                • 36811
                                • PEÑISCOLA (Castellon)

                                #30
                                Hay varias opiniones vecina..... más bien porque tu vehiculo no es 10 00- 10 48 que creo que no hay, por lo tanto en todo lo que leo y un documento oficial que tiene una asociacion española dice que los que lleven un 10 en su clasificacion del vehiculo pueden ir a la velocidasd max de la via ...........cada cual hace lo que cree conveniente.
                                Saludos

                                Comentario

                                Trabajando...