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Tema: Competencias de los ayuntamientos 2016

  1. #21
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    Sección 2.ª Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos
    Artículo 33. Tramitación.
    1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento.

  2. #22
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    Derivado de turismo
    Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
    Vehículo mixto adaptable
    Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
    Autocaravana
    Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

  3. #23
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    31 Vehículo mixto adaptable
    Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
    32 Auto-caravana MMA ≤ 3.500 kg.
    Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
    33 Auto-caravana MMA > 3.500 kg.
    Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

  4. #24
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    ..C. Clasificación por criterios de utilización(segundo grupo de cifras)
    00 Sin especificar
    (Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).


    48 Vivienda
    Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

  5. #25
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    lo hago porque estoy aburrido:::::::::::::::::::algunos diran que :::yo ya me lo së ;pero hay mucha gente nueva ;segün veo en el registro y le vendrä bien hacer un repaso: Gracias

  6. #26
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    Cita Iniciado por joconba Ver mensaje
    Inciso:

    2.*En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

    Enviado desde mi Lenovo A850 mediante Tapatalk
    Bien por leerme y por sacar a debate algo que ya esta escrito tiempos atrás.

    Lo malo es que no pone nada de AUTOCARAVANA es como si no existieramos , yo seguro que lo interpreto diferente a tí.
    Saludos

  7. #27
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    Bueno, los artículos 32 y 33 se refieren principalmente a nuestras auto-caravanas con MMA menor o igual a 3.500 kgs. o mayor de 3.500 Kgs, respectivamente, o no es así??.
    Alpebret, gracias por la publicación, es muy válida para repasar conocimientos.
    Saludos,

  8. #28
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    Así es ,lo normal es que sea
    32 menor de 3500 de MMA y 48 Vivienda
    33 mayor de 3500 de MMA y 48 Vivienda
    Si las dos ultimas fuesen 00 no pasa nada.
    Un saludo

  9. #29
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    [QUOTE=Alpebret;1899951]Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
    1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
    a) Para automóviles:
    1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros porhora;

    Esto quiere decir que las ac no pueden circular a ma de 100 km/h en autopistas y autovias? Porque entiendo que una ac es un vehiculo derivado de turismo no?

  10. #30
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    Hay varias opiniones vecina..... más bien porque tu vehiculo no es 10 00- 10 48 que creo que no hay, por lo tanto en todo lo que leo y un documento oficial que tiene una asociacion española dice que los que lleven un 10 en su clasificacion del vehiculo pueden ir a la velocidasd max de la via ...........cada cual hace lo que cree conveniente.
    Saludos

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