En el ayuntamiento de Santa Margarita, en zona norte de la isla se quieren sacar una ordenanza con toda la alevosía en contra de nuestra presencia. Como son muy hábiles, atacan por el tema dimensiones... pero lo que andan buscando es echarnos de su municipio. Os incluyo copia de la ordenanza y os pongo su traducción al castellano para que todos lo entendáis. Necesitamos el máximo apoyo para luchar contra estas arbitrariedades tan absurdas, a nivel particular, de asociaciones, de federaciones de todo aquel que puede echarnos un cable o sino, con el tiempo no podremos ni circular por nuestra amada isla.
Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA (MALLORCA)
3487 Aprobación definitiva de la modificación del Ordenanza de Policía y Buen Gobierno
No habiendo presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento a la
sesión de día 26 de enero de 2017, de aprobación inicial del proyecto de modificación del Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, ha resultado definitivamente aprobado y, por este motivo, se publica el texto íntegro de la mencionada modificación, que es la siguiente:
“1. La autoridad municipal podrá, por razones de circulación, impedir aparcamientos de vehículos en las vías urbanas que señale y prohibir el tránsito por aquellas que determine, como también dictar las disposiciones oportunas con objeto de regular los usos de la vía pública en cuanto a detenciones, estacionamientos y aparcamientos y sentidos de la circulación, o establecer las limitaciones que considere convenientes.
2. Excepto en los lugares expresamente autorizados, se prohíbe el estacionamiento de vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de longitud y/o los 2,10 metros de altura a las vías y espacios públicos de la localidad de Can Picafort incluidos en el espacio que comprende desde la Ctra Alcúdia – Artà hasta el mar, excepto en el Paseo Colono, la Avenida Centre y la Avenida Diagonal, y las calles Isabel Garau e Isaac Peral, donde sólo rige la limitación de la longitud, de forma que se permite el estacionamiento de los vehículos que sobrepasen los 2,10 de altura.
3. Excepto en los lugares expresamente autorizados, se prohíbe el estacionamiento de vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de longitud y/o los 2,10 metros de altura a las vías y espacios públicos de la primera línea del núcleo de Son Serra de Marina. Al resto del núcleo la prohibición sólo afecta a los vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de longitud.
4. La vulneración de esta prohibición será considerada como una falta leve.”
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Todo esto sin perjuicio de que podáis interponer cualquiera otro recurso que podáis estimar más conveniente a vuestro derecho.
Santa Margalida, 30 de marzo de 2017
El Alcalde
P.D.S. (Decreto núm. 1193 de fecha 02/12/2016, Modificació Ordenança Policia St Margalida.pdf)
Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA (MALLORCA)
3487 Aprobación definitiva de la modificación del Ordenanza de Policía y Buen Gobierno
No habiendo presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento a la
sesión de día 26 de enero de 2017, de aprobación inicial del proyecto de modificación del Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, ha resultado definitivamente aprobado y, por este motivo, se publica el texto íntegro de la mencionada modificación, que es la siguiente:
“1. La autoridad municipal podrá, por razones de circulación, impedir aparcamientos de vehículos en las vías urbanas que señale y prohibir el tránsito por aquellas que determine, como también dictar las disposiciones oportunas con objeto de regular los usos de la vía pública en cuanto a detenciones, estacionamientos y aparcamientos y sentidos de la circulación, o establecer las limitaciones que considere convenientes.
2. Excepto en los lugares expresamente autorizados, se prohíbe el estacionamiento de vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de longitud y/o los 2,10 metros de altura a las vías y espacios públicos de la localidad de Can Picafort incluidos en el espacio que comprende desde la Ctra Alcúdia – Artà hasta el mar, excepto en el Paseo Colono, la Avenida Centre y la Avenida Diagonal, y las calles Isabel Garau e Isaac Peral, donde sólo rige la limitación de la longitud, de forma que se permite el estacionamiento de los vehículos que sobrepasen los 2,10 de altura.
3. Excepto en los lugares expresamente autorizados, se prohíbe el estacionamiento de vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de longitud y/o los 2,10 metros de altura a las vías y espacios públicos de la primera línea del núcleo de Son Serra de Marina. Al resto del núcleo la prohibición sólo afecta a los vehículos que sobrepasen los 5,20 metros de longitud.
4. La vulneración de esta prohibición será considerada como una falta leve.”
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Todo esto sin perjuicio de que podáis interponer cualquiera otro recurso que podáis estimar más conveniente a vuestro derecho.
Santa Margalida, 30 de marzo de 2017
El Alcalde
P.D.S. (Decreto núm. 1193 de fecha 02/12/2016, Modificació Ordenança Policia St Margalida.pdf)
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