Multa por estacionar en Aranjuez

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  • LUIS Y NEUS
    Usuario
    • 26 feb, 2007
    • 191
    • BANYERES DEL PENEDES (Tarragona)

    #16
    hola buenas tardes yo estuve en la convención de Aranjuez y alli estuvo ablando la concejar de turismo del ayuntamiento y todo fueron flores para las ac una cosa si que dijo que tenian muchos poblemas con los campings incluso por la quedada que se izo ----yo que tu me pondria en contacto con JESUS presidente de la paca ygual te puede ayudar mucha suerte

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    • esscapar
      Usuario
      • 10 nov, 2006
      • 1289
      • zona escorial

      #17
      ¿Pero como pueden pensar que podemos conocer las normas municipales de cada ayuntamiento? ¿estamos locos?. Mira a ver si tu seguro te puede recurrir la multa sin coste.
      Ya lo siento y es que me quedo sin palabras con estas cosas.
      Se de donde vengo, ... pero no se a donde voy, y creo que eso me da mas ganas de ir.

      ..................................sigpic.................................

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      • Er Bicho
        Usuario
        • 23 may, 2010
        • 4206
        • Malaga

        #18
        Originalmente publicado por LUIS Y NEUS
        hola buenas tardes yo estuve en la convención de Aranjuez y alli estuvo ablando la concejar de turismo del ayuntamiento y todo fueron flores para las ac una cosa si que dijo que tenian muchos poblemas con los campings incluso por la quedada que se izo ----yo que tu me pondria en contacto con JESUS presidente de la paca ygual te puede ayudar mucha suerte
        El mismo que hablaba de las bondades.
        Un Saludo




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        • markez13
          Usuario
          • 28 jul, 2016
          • 199
          • Valle de Mena (Burgos)

          #19
          Yo empiezo mis vacaciones el 1 de Octubre y este era uno de los lugares para visitar, visto como "nos cuidan" que no me esperen.Saludos.

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          • pelusiña
            Usuario
            • 7 nov, 2007
            • 1115
            • LUGO

            #20
            Esa sanción es muy recurrible. Además de la discrepancia entre el hecho constitutivo de infracción que hace constar el policía en el boletín de denuncia y el que ponen en el expediente sancionador, (que ya por si solo es motivo de nulidad absoluta) tampoco ponen el artículo infringido (ponen ordenanzas municipales).

            Es tanta la confianza que tienen en que la gente no va recurrir que ya ni se esmeran en la tramitación del procedimiento sancionador. Es evidente que hay motivos mas que suficientes pàra recurrir y para dejar sin efecto esa sanción; el problema es que en este tipo de procedimientos los Alcaldes que son los que resuelven los recursos se pasan las normas por el arco del triunfo con lo cual para que te den la razón tendrías que ir a un recurso contencioso-administrativo y ni por 80 euros te compensa, salvo que seas abogado y lo lleves tu mismo. Desgraciadamente es lo que hay.

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            • roadking
              Usuario
              • 13 mar, 2014
              • 547
              • Caceres

              #21
              Esto es para que lo den con alguien denunciado con dinero y tiempo, policia y alcalde al juzgao y que el juez decida. y veriamos como en tres de estas, todas las ordenanzas municipales se pondrian al orden y pensarian 2 veces que tipo sanciones poner o no.

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              • termikina
                Usuario
                • 31 oct, 2015
                • 261
                • Don Benito

                #22
                LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DEBEN ESTAR HABILI-
                TADAS POR LEY PARA IMPONER SANCIONES. EL DERE-
                CHO DE LAS PERSONAS A LA LEGALIDAD SANCIONA-
                DORA


                La Administración local es la más cercana a la ciudadanía. La idea de proximidad
                produce una interrelación constante entre administradores y administrados, que debe
                aprovecharse para el ejercicio eficaz de las labores de cada día que corresponden al
                municipio. En ocasiones observamos que, por la cercanía a los problemas locales, los
                ayuntamientos tratan de reglar estos conflictos vecinales apelando a competencias o
                principios genéricos que habiliten su intervención. Sin embargo, el ámbito de actuación
                de estas entidades territoriales no puede extenderse a todos los asuntos que tengan
                alguna relación con este ámbito local, sino que debe estar determinado por el propio
                ordenamiento jurídico.
                En ocasiones observamos que, por la cercanía a los problemas locales, los
                ayuntamientos tratan de reglar estos conflictos vecinales apelando a competencias o
                principios genéricos que habiliten su intervención. Sin embargo, el ámbito de actuación
                de estas entidades territoriales no puede extenderse a todos los asuntos que tengan
                alguna relación con este ámbito local, sino que debe estar determinado por el propio
                ordenamiento jurídico.
                Estas ordenanzas municipales independientes, esto es, no vinculadas a ninguna
                ley, afectan al derecho de las personas a la legalidad sancionadora, ya que, como
                expondremos a continuación, el contenido de ese derecho fundamental implica que
                sólo cabe sancionar acciones u omisiones que hayan sido previstas en la ley.
                Por esta circunstancia, algunas ordenanzas municipales han sido declaradas nu-
                las por los tribunales, pues, aunque planteaban cuestiones de importancia para la co-
                munidad, no estaban provistas de la necesaria habilitación mediante una ley sectorial
                que recogiese el contenido mínimo de la infracción y sanción a imponer. Podemos
                mencionar, a título de ejemplo, las ordenanzas que en materia de tráfico regulaban el
                estacionamiento limitado de vehículos, que ante los pronunciamientos dispares de los
                tribunales de justicia, propició la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehí-
                culos a Motor y Seguridad Vial, mediante la Ley 5/1997, de 24 marzo, para introducir
                la habilitación de los municipios para sancionar los vehículos incorrectamente aparcados
                en las zonas de estacionamiento restringido.

                El texto no es mío, es un extracto legal sobre la potestad sancionadora de las entidades locales.

                Todas estas multas se pueden recurrir sin más, el problema está en la pereza de hacer el trámite de recurso, al final acabas pagando, lo mejor es contratar con nuestro seguro o por otra empresa dedicada el servicio de recurso de multas.

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                • Kminante
                  Usuario
                  • 8 dic, 2015
                  • 188
                  • Coruña

                  #23
                  Originalmente publicado por pelusiña
                  Esa sanción es muy recurrible. Además de la discrepancia entre el hecho constitutivo de infracción que hace constar el policía en el boletín de denuncia y el que ponen en el expediente sancionador, (que ya por si solo es motivo de nulidad absoluta) tampoco ponen el artículo infringido (ponen ordenanzas municipales).
                  Es tanta la confianza que tienen en que la gente no va recurrir que ya ni se esmeran en la tramitación del procedimiento sancionador. Es evidente que hay motivos mas que suficientes pàra recurrir y para dejar sin efecto esa sanción; el problema es que en este tipo de procedimientos los Alcaldes que son los que resuelven los recursos se pasan las normas por el arco del triunfo con lo cual para que te den la razón tendrías que ir a un recurso contencioso-administrativo y ni por 80 euros te compensa, salvo que seas abogado y lo lleves tu mismo. Desgraciadamente es lo que hay.
                  Estoy de acuerdo; pero me surge una duda, me informaré
                  si una vez recurrida y en caso de desestimada la multa, no paga, en teoria embargarian y eso es recurrible al TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional (gratuito) )y ahi suelen mirar con lupa el procedimiento (aunque sus sentencias son de lo más dispares (no es la primera vez que anulan una sanción de tráfico).
                  Editado por última vez por Kminante; 20/09/2017, 23:55:28.

                  Comentario

                  • cormoran
                    Usuario
                    • 22 abr, 2005
                    • 20521
                    • VIGO (Pontevedra)

                    #24
                    Originalmente publicado por nonopeque
                    Hola compañeros:

                    Venía desde la Seu de Urgel camino del sur, después de más de 600 kilómetros conduciendo mi familia (esposa y dos menores) y yo estábamos un poco cansados. Madrid es una ciudad muy grande, no me fio de pernoctar en cualquier lugar. Decidimos hacer unos kilómetros más y entrar en una ciudad tranquila para pasar la noche y continuar viaje al amanecer. Lugar elegido: ARANJUEZ. No hay ninguna señal que indique que se prohíban autocaravanas.

                    Al día siguiente, boletín de denuncia en el parabrisas, infracción cometida: PERNOCTAR CON VEHICULO VIVIENDA EN LA VIA PUBLICA. Unos días después comunicación por escrito del ayuntamiento de ARANJUEZ, motivo de la sación: ESTACIONAR CARAVANAS O AUTOCARAVANAS EN LA VIA PUBLICA.

                    Por si alguien tiene interés en leer la sanción, la adjunto en un archivo.

                    Yo no vuelvo a pasar por ARANJUEZ. Cada cual que saque sus propias conclusiones.

                    Saludos
                    Lo primero bienvenido al foro y después solo unos consejos.

                    Primero ello normal al entrar en un foro es presentarse, después mira Antonio, lo digo así para que te des cuenta por que te lo digo, siempre evita poner datos personales tuyos así en abierto, hasta se puede ver tu carnet de conducir, aquí como buena gente pero hackers haberlo los hay.

                    Viendo la multa, de donde vi tus datos, te multan por estacionar caravanas o auto caravanas en la vía publica, no por pernoctar si cambiaron del boletín de la denuncia podrías recurrirla viendo que hay contradicciones evidentes entre ambas.

                    Pero ¿te merece la pena gastarte mas de 40€ para sacarte la multa?, personalmente creo que no, yo pagaría y no volvería por la zona, y que conste que las veces que pase por la zona nunca me multaron, fue en una alameda muy cercana a la fabrica nacional de vidrio, que encima esta cercana a los jardines
                    Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
                    Vicenzo Galilei
                    http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

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                    • Africardo
                      Usuario
                      • 27 dic, 2015
                      • 1754
                      • Donde se puede

                      #25
                      Vaya tela con Aranjuez!!

                      hace un par de años intentamos visitar los jardines, y nuestra sorpresa fue que estaban prohibidos pasar perros porque 'ensucian' incluso atados. Pues vale, entré solo a hacer unas pocas fotos y allí unos cuantos tirando sus cáscaras de pipas al suelo, niños revolcándose por el césped, falto de limpieza de suciedad y poda, etc....

                      A dar una vuelta por la población y a otro sitio.

                      Y ahora esto.....en fin
                      M
                      Qué hay al otro lado del camino? Más camino por recorrer. Pues sigamos haciendo caminos!

                      Comentario

                      • NIMAR
                        Usuario
                        • 12 oct, 2005
                        • 144
                        • BADAJOZ (Badajoz)

                        #26
                        Yo he estado este año en Semana Santa, durmiendo dos días en la calle Príncipe que es bastante ancha, es mas, me la recomendó la Policía Local, que se encontraba realizando un control de alcoholemia en esa misma calle y existe también la calle la Reina que es paralela, por lo que pasaba una procesión y le pregunte a la policía local si podía aparcar, pues habían puesto unas placas portátiles de prohibido estacionas y me indico que mirará la placa de prohibido pues en ella pone el horario a la que pasaba, por que únicamente no dejaban aparcar durante el paso de la procesión, ( lo cual es bastante lógico) yo no tuve problema alguno estas calles están muy cerca del Palacio y Jardines, bien es cierto que no saque ni peldaños , ni abrí ventanas, es decir un vehículo aparcado en lo mas puro. las coordenadas son: N 40.0368374 / W 3.6020664. Saludos

                        Comentario

                        • Jesús García Díaz
                          Usuario
                          • 14 dic, 2007
                          • 461
                          • Rivas-Vaciamadrid

                          #27
                          Pues consulta con tu asociacion de autocaravanas, que tienen abogados y estan especializados en estos recursos..., ahhhh que no estas asociado, pues perdona entonces, esto es como el que tiene un problema en el curro y no esta afiliado a ninguna organización, que tiene que buscarse la vida.
                          Vivimos en un pais de pillos, golfos, vividores, embidiosos y de un monton de gente fenomenal..., por eso los normales tenemos que salir protegidos de casa, con todos los riesgos cubiertos. Informate y recurre.
                          Perdonar mi acidez.
                          Suerte con tu recurso.
                          !! No hay Pan, para tanto "Chorizo" !!

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                          • ser
                            Usuario
                            • 2 nov, 2006
                            • 5531
                            • Errenteria

                            #28
                            Perdona mi acidez, Jesús Garcia, pero yo no quiero ni para mí, ni para mis hijos, ni para nadie, un mundo en el que al salir de casa estén " obligados" a estar en compañía de un abogado , de un super seguro, de un guardaespaldas, de un ..... ..
                            Seré un iluso.....pero en mi mundo y mi escala de valores NO aspira a eso.......

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                            • favila
                              Usuario
                              • 14 mar, 2007
                              • 864

                              #29
                              Originalmente publicado por ser
                              Perdona mi acidez, Jesús Garcia, pero yo no quiero ni para mí, ni para mis hijos, ni para nadie, un mundo en el que al salir de casa estén " obligados" a estar en compañía de un abogado , de un super seguro, de un guardaespaldas, de un ..... ..
                              Seré un iluso.....pero en mi mundo y mi escala de valores NO aspira a eso.......



                              Comentario

                              • esscapar
                                Usuario
                                • 10 nov, 2006
                                • 1289
                                • zona escorial

                                #30
                                Originalmente publicado por ser
                                Perdona mi acidez, Jesús Garcia, pero yo no quiero ni para mí, ni para mis hijos, ni para nadie, un mundo en el que al salir de casa estén " obligados" a estar en compañía de un abogado , de un super seguro, de un guardaespaldas, de un ..... ..
                                Seré un iluso.....pero en mi mundo y mi escala de valores NO aspira a eso.......
                                No pretendo generar polémica ni mucho menos, pero.........creo que yo aspiro a algo parecido. Debo de ser tan iluso como "ser"
                                Se de donde vengo, ... pero no se a donde voy, y creo que eso me da mas ganas de ir.

                                ..................................sigpic.................................

                                Comentario

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