Nueva legislación para ITV (Mayo-2018)

Colapsar
Este es un tema adherido.
X
X
 
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • rocinante
    Usuario
    • 11 oct, 2007
    • 83
    • Alcala de Henares

    yo continuo en el hilo, la nuestra una Challenger del 2000.. se clasifico como 2048 (camión vivienda <3500kg)... en el concesionario me piden 300 Euros por hacerme el cambio... asi que en Septiembre me pondré en modo búsqueda, ya he pedido informacion por privado a algun compañero que controla de este embrollo...gracias de antemano..

    otra duda que me surge es porque todo el mundo la pasa a 3200... cuando lo suyo seria cambiarlo a 3248... es decir autocaravana (32.. por ser autocaravana de <3500KG) Y 48 que es vivienda...
    sigpic
    http://rocinantealcala.blogspot.com.es/


    viajes.pensamientos. vida

    Comentario

    • afbs
      Usuario
      • 8 ago, 2006
      • 11805
      • Santurtzi (Bizkaia)

      3200 y 3248 es lo mismo. Es repetir lo mismo dos veces.

      Además el 48 según he leído perderá su significado.

      Con el cambio que ha habido es para unificar todo un poco.

      Un saludo


      No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

      Comentario

      • Esmolante
        Usuario
        • 26 jun, 2007
        • 72

        Nueva Ley: ITV cada 6 meses para los 24xx y 31xx

        Muy buenas.
        Quería comentaros acerca de un tema que estamos tratando en FurgoVW:
        Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.

        En resumen: tras el RD 920/2017 que regula las nuevas ITVs, los vehículos de categoría 2448 (furgón vivienda) y 3148 (mixto vivienda) pasamos a tener una frecuencia de inspecciones como cualquier vehículo de carga (semestral al cabo de 10 años). Lo sé, este es un foro de ACs, vosotros sois los "hermanos mayores" ¿por qué lo comento, entonces? Porque tengo noticia de que también hay ACs con preparaciones de fábrica que salieron con categoría 2448 (furgón vivienda), en vez de 3200 (autocaravana). Que yo sepa, el problema es de las preparaciones más antiguas.

        Pues bien, si estáis en esta situación podéis pasaros por el hilo y apuntaros en la lista de afectados. Estamos preparando un modelo de reclamación ante la ITV, pues a nuestro juicio es contrario a la legalidad vigente, en concreto el Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011. Tenéis más detalles en dicho hilo.

        A todos los demás compañeros de ruta, un saludo!

        Comentario

        • fumara
          Usuario
          • 9 abr, 2006
          • 346
          • Badía del Vallés (Barcelona)

          Por donde tenemos que entrar, en Furgovw no lo veo, Gracias
          El Futur comença ara.

          Comentario

          • Esmolante
            Usuario
            • 26 jun, 2007
            • 72

            ¿No te funciona el enlace? Mira, te lo pongo en formato de texto plano:


            Hay mucha página, lo sé, pero lo bueno empieza a partir de que el forero Peñita se da cuenta de que la Directiva 2007/46/CE que usa el Ministerio ha sido derogada (en el 2011!!!) por el citado Reglamento 768/2011.

            Mira, para más información, te copio la entrada que hice, aportando enlaces a las leyes correspondientes:

            +++++++++

            Compañeros, creo que hay espacio para la esperanza. Después de leerme BOEs, creo que la ley y la razón están de nuestra parte, y los 2448 (furgón vivienda) debemos ser asimilados a M1 (vehículos para el transporte de personas) y, por lo tanto, pasar la ITV con la misma periodicidad que un turismo.

            Os resumo. Las ITV aplican a machamartillo su Manual de Procedimiento, os enlazo el de este año.

            En él viene una tabla de equivalencias (pg.23) entre los códigos antiguos (2448, 3100...) y los nuevos (M1, N1...). Y ahí se nos sentencia: todo vehículo 24 (es decir, furgón) es considerado un N1.

            Según nos informa en su cabecera, esta tabla ha sido confeccionada... Según Directiva 2007/46/CE, 2002/24/CE, Reglamento (UE) 168/2013 , Directiva 2003/37/CE o en el Real Decreto 750/2010.
            Bien. De la Directiva 2003/37/CE y el Reglamento (UE) 168/2013 podéis olvidaros, porque son para motos. Lo mismo para la Directiva 2002/24/CE, que sólo atañe a maquinaria agrícola. Así que queda el Real Decreto 750/2010 y la Directiva 2007/46/CE. Y aquí viene lo interesante, porque la Directiva 2007/46/CE fue parcialmente derogada por el Reglamento nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, precisamente en su anexo II, que es ni más ni menos que Definición de categorías y tipos de vehículos .

            Os pongo los enlaces de la antigua y la nueva y seguimos.

            Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.


            Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).


            Por lo tanto, el reglamento de las ITV publicado por Industria NO TOMA EN CONSIDERACIÓN la modificación del articulado habida en el 2011, como es su obligación (el Ministerio es el primero obligado en cumplir la legislación).

            ¿Y qué encontramos en esa modificación del 2011? Pues ni más ni menos que esta bomba (no soy original, ya lo publicó un compañero):

            ++++

            3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1
            3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables.
            Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1.
            3.8.2. Además de los criterios generales mencionados en los puntos 3.2 a 3.6, se cumplirán los criterios especificados en los puntos 3.8.2.1 a 3.8.2.3.5 para la clasificación de los vehículos en los que el habitáculo para el conductor y la carga estén dentro de una sola unidad (es decir, la carrocería "BB").
            3.8.2.1. El hecho de que se haya instalado un tabique o separación, ya sea completa o parcial, entre una fila de asientos y la zona de carga no eximirá de la obligación de cumplir los criterios necesarios.
            3.8.2.2. Dichos criterios serán los siguientes:
            a) podrán cargarse las mercancías a través de una puerta trasera, un portón trasero o una puerta lateral diseñados y fabricados a tal efecto; --> No podemos cargar mercancías, ni por una puerta, portón o poterna. Tenemos prohibido transportar mercancías (por eso debemos ser una M1, porque sólo se nos permite el transporte de personas y su equipaje)
            c) La zona de carga cumplirá los requisitos siguientes: --> La zona de carga no cumple ningún requisito porque, simple y llanamente, no tenemos zona de carga.

            3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga. --> Ni llevamos mampara, ni tenemos zona de carga.
            3.3. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento, a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas. --> Pues tampoco, esos dispositivos de sujeción desaparecieron bajo el aislamiento de la camperización. No tenemos ni mampara ni dispositivos de sujeción. Y no estamos obligados a llevarlos porque... no podemos llevar carga.
            3.4. Los dispositivos de sujeción/de amarre destinados a sujetar la carga conforme a lo dispuesto en el punto 3.3, así como los sistemas de separación de espacios, destinados a los vehículos de hasta 7,5 toneladas estarán diseñados conforme a lo dispuesto en las secciones 3 y 4 de la Norma ISO 27956: 2009 Road vehicles — Securing of cargo in delivery vans — Requirements and Test methods (Vehículos de carretera. Sujeción de la carga en las furgonetas de reparto. Requisitos y métodos de ensayo). --> Que no, que no, que no tenemos. No cumplen ninguna norman porque no existen o no están practicables.

            3.6. Los vehículos presentarán una capacidad de transporte de mercancías igual o superior a la capacidad de transporte de personas, expresada en kg. --> Incluso esto puede servir a los que lleváis una tara muy cercana de la MMTA.
            3.6.1. A tales efectos se satisfarán las ecuaciones siguientes en todas las configuraciones, en particular cuando todas las plazas de asiento estén ocupadas:
            a) cuando N = 0:
            P – M ≥ 100 kg
            b) cuando 0 < N ≤ 2:
            P – (M + N × 68) ≥ 150 kg;
            c) cuando N > 2:
            P – (M + N × 68) ≥ N × 68;
            donde las letras significan lo siguiente:
            "P" es la masa máxima en carga técnicamente admisible;
            "M" es la masa en orden de marcha;
            "N" es el número de plazas de asiento, excluida la del conductor.

            ++++

            Insisto, si no cumplimos uno o varios de los anteriores puntos NO SOMOS N1, SINO M1.

            Hay una clara base legal para nuestras reclamaciones. Esto se puede ganar. Los patanes del Ministerio de Industria están aplicando una normativa que ha sido derogada (hace siete años, menudo "olvido").

            Y ahora viene lo complicado ¿Qué hacemos? Reclamar en las ITV, eso fijo (es gratix), pero... ¿y si no nos dan la razón? Habría que pleitear. Por lo tanto, sugiero desde ya que creemos un grupo dedicado a este tema, para diseñar un modelo de reclamación en las ITV (bravo por el forero Peñita, que ha abierto brecha) y estudiar la vía legal en caso de que nos empiecen a rechazar las reclamaciones.

            Señores, vamos a organizarnos y a pelearlo.

            ++++++++++

            Y en esas estamos, reuniendo afectados y creando un Grupo de Trabajo para empezar a pelearlo. Y es por eso que entro a comentarlo, por si aquí también hay afectados, para unir fuerzas.

            Comentario

            • fumara
              Usuario
              • 9 abr, 2006
              • 346
              • Badía del Vallés (Barcelona)

              Que tal si unimos fuerzas a través de los foros, para intentar solucionar
              El Futur comença ara.

              Comentario

              • Esmolante
                Usuario
                • 26 jun, 2007
                • 72

                De eso se trata. Primero, de recoger una lista de afectados. Si sabéis de otros foros de camper o ACs donde pedir colaboración... En realidad, esto no es una iniciativa de FurgoVW, ACPasion o ninguna otra página, sino de todo un colectivo. Si tenemos alguna posibilidad de convencer al Ministerio de Industria, es a través de la unión de fuerzas.

                Ya sabes que estamos solicitando ayuda de compañeros con conocimientos sobre este tema técnico/legal, para preparar los escritos de reclamación.

                Comentario

                • alemantrad
                  Usuario
                  • 13 nov, 2012
                  • 744
                  • Gandía

                  Originalmente publicado por Esmolante
                  De eso se trata. Primero, de recoger una lista de afectados. Si sabéis de otros foros de camper o ACs donde pedir colaboración... En realidad, esto no es una iniciativa de FurgoVW, ACPasion o ninguna otra página, sino de todo un colectivo. Si tenemos alguna posibilidad de convencer al Ministerio de Industria, es a través de la unión de fuerzas.

                  Ya sabes que estamos solicitando ayuda de compañeros con conocimientos sobre este tema técnico/legal, para preparar los escritos de reclamación.
                  Donde hay que apuntarse a ese grupo de trabajo?

                  Enviado desde mi WAS-LX1A mediante Tapatalk

                  Comentario

                  • Esmolante
                    Usuario
                    • 26 jun, 2007
                    • 72

                    Basta con que manifiestes tu voluntad. ¿Tienes cuenta en FurgoVW? Nos estamos comunicando por privados en su plataforma. Pero si no te quieres registrar por el motivo que sea, pasamos a comunicarnos por eMail y listos, no creo que el resto de miembros ponga ninguna objeción. Por otra parte, sería lo lógico, para dejar claro que no es una iniciativa de ninguna página en concreto.

                    Comentario

                    • alemantrad
                      Usuario
                      • 13 nov, 2012
                      • 744
                      • Gandía

                      Hecho!
                      Originalmente publicado por Esmolante
                      Basta con que manifiestes tu voluntad. ¿Tienes cuenta en FurgoVW? Nos estamos comunicando por privados en su plataforma. Pero si no te quieres registrar por el motivo que sea, pasamos a comunicarnos por eMail y listos, no creo que el resto de miembros ponga ninguna objeción. Por otra parte, sería lo lógico, para dejar claro que no es una iniciativa de ninguna página en concreto.
                      Enviado desde mi WAS-LX1A mediante Tapatalk

                      Comentario

                      • Esmolante
                        Usuario
                        • 26 jun, 2007
                        • 72

                        Bienvenido al grupo!. ;)

                        Comentario

                        • sion
                          Usuario
                          • 15 dic, 2007
                          • 28
                          • Tarragona

                          Nueva frecuencia ITV y grupo de trabajo en FurgoVW

                          Buenos dias a todos.

                          Se esta creando un grupo de afectados ante el cambio de normativa sobre la frecuencia de la ITV.

                          Hasta Mayo, todos los que teniamos XX24, se pasaba anualmente, ahora ya no tienen en cuenta la clasificación de vivienda, y solo los primeros dos dígitos, o en su defecto si es N1 o M1.

                          2448 pasará la itv cada 6 meses.
                          3148 pasará la itv cada 6 meses.
                          3248 depende si el vehiculo en N1 o M1, la pasara cada seis meses o anual.

                          Los dos últimos casos, ya he visto en algún post de acpasión, que tienen algún tipo de solución, los 2448 lo tenemos peor.


                          Invito a cualquier afectado a apuntarse en la lista, de momento solo es una lista. Se le esta dando muchas a vueltas a la reglamentación y, de momento, a la hora de pasar la ITV, hay un escrito, para utilizarlo como base para hacer una reclamación ante el director técnico de la ITV.

                          El post es este: https://www.furgovw.org/index.php?topic=347161.0

                          Son muchas páginas con mucha información.

                          Lo dicho, cualquiera que vea afectado por este cambio, ya tenemos en la lista alguna autocaravana de fabrica 2448 en la lista, que no dude en apuntarse.

                          Un saludo y gracias a todos.

                          Comentario

                          • COKEfurgoAC
                            Usuario
                            • 26 ene, 2014
                            • 33
                            • Gijón

                            Hola a todos,
                            ayer fui a pasar la itv a mi autocaravana benimar sport L del 2000 y... sorpresa!!!!!! a partir de ahora pasar cada 6 meses en vez de cada año. Además, aumenta el precio de la revisión en unos 10€ mas.
                            En la ficha viene como 2448, así que aunque a todas luces sea una autocaravana, para la itv solo se fijan en el código y es un furgón que puede transportar mercancías.
                            Para mi es la gota que colma el vaso 😡🤬. En el 2015 me subieron el impuesto municipal ( viñeta) de 70€ a 120€ argumentando que yo tenía una autocaravana y como tal, estaba destinada a transporte de personas y pasaba a tributar como TURISMO.
                            CONCLUSION:
                            -Para la itv soy un furgón
                            -Para el impuesto municipal un turismo
                            -Para la Guardia Civil, cuando estoy en una playa soy una autocaravana y si es de noche se te cae el pelo por (supuestamente) pernoctar.
                            Vamos..., una autentica TOMADURA DE PELO!!!! SOY LO QUE A ELLOS LES INTERESA EN CADA MOMENTO PARA SACARME EL MAXIMO DE DINERO!!!
                            Estoy hasta los 🥚🥚.

                            Comentario

                            • atender1
                              Usuario
                              • 8 oct, 2007
                              • 1881
                              • Algemesi

                              Es triste pero asi es....y te falta para rematar..sin eres furgón...para la GC vel max 90[emoji23][emoji23][emoji23][emoji23].


                              Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
                              __________________________

                              Mis pernoctas. http://goo.gl/maps/tCAes

                              Comentario

                              • robertoph
                                Usuario
                                • 2 sep, 2010
                                • 571
                                • Madrid

                                Originalmente publicado por COKEfurgoAC
                                Hola a todos,
                                ayer fui a pasar la itv a mi autocaravana benimar sport L del 2000 y... sorpresa!!!!!! a partir de ahora pasar cada 6 meses en vez de cada año. Además, aumenta el precio de la revisión en unos 10€ mas.
                                En la ficha viene como 2448, así que aunque a todas luces sea una autocaravana, para la itv solo se fijan en el código y es un furgón que puede transportar mercancías.
                                Para mi es la gota que colma el vaso 郎. En el 2015 me subieron el impuesto municipal ( viñeta) de 70€ a 120€ argumentando que yo tenía una autocaravana y como tal, estaba destinada a transporte de personas y pasaba a tributar como TURISMO.
                                CONCLUSION:
                                -Para la itv soy un furgón
                                -Para el impuesto municipal un turismo
                                -Para la Guardia Civil, cuando estoy en una playa soy una autocaravana y si es de noche se te cae el pelo por (supuestamente) pernoctar.
                                Vamos..., una autentica TOMADURA DE PELO!!!! SOY LO QUE A ELLOS LES INTERESA EN CADA MOMENTO PARA SACARME EL MAXIMO DE DINERO!!!
                                Estoy hasta los 讀讀.
                                Correcto, así es de claro, para la itv eres furgón, para las multas de velocidad eres un furgon y para el ayuntamiento eres turismo ... morrazo de contínuo ..

                                Comentario

                                Trabajando...