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2.- Piensa antes de escribir y evita frases que puedan resultar ofensivas desde los puntos de vista de religión, raza, política u orientación sexual. Recuerda que internet es global y diferentes culturas tienen diferentes costumbres.
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8.- Se respetuoso. Si reproduces información de esta u otras webs, cita la fuente de donde la has sacado y pon el enlace de la misma. No se permitirá cortar y pegar textos, este tipo de aportaciones serán eliminadas automáticamente.
Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
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3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
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6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
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6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
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EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
yo continuo en el hilo, la nuestra una Challenger del 2000.. se clasifico como 2048 (camión vivienda <3500kg)... en el concesionario me piden 300 Euros por hacerme el cambio... asi que en Septiembre me pondré en modo búsqueda, ya he pedido informacion por privado a algun compañero que controla de este embrollo...gracias de antemano..
otra duda que me surge es porque todo el mundo la pasa a 3200... cuando lo suyo seria cambiarlo a 3248... es decir autocaravana (32.. por ser autocaravana de <3500KG) Y 48 que es vivienda...
En resumen: tras el RD 920/2017 que regula las nuevas ITVs, los vehículos de categoría 2448 (furgón vivienda) y 3148 (mixto vivienda) pasamos a tener una frecuencia de inspecciones como cualquier vehículo de carga (semestral al cabo de 10 años). Lo sé, este es un foro de ACs, vosotros sois los "hermanos mayores" ¿por qué lo comento, entonces? Porque tengo noticia de que también hay ACs con preparaciones de fábrica que salieron con categoría 2448 (furgón vivienda), en vez de 3200 (autocaravana). Que yo sepa, el problema es de las preparaciones más antiguas.
Pues bien, si estáis en esta situación podéis pasaros por el hilo y apuntaros en la lista de afectados. Estamos preparando un modelo de reclamación ante la ITV, pues a nuestro juicio es contrario a la legalidad vigente, en concreto el Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011. Tenéis más detalles en dicho hilo.
Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.
Hay mucha página, lo sé, pero lo bueno empieza a partir de que el forero Peñita se da cuenta de que la Directiva 2007/46/CE que usa el Ministerio ha sido derogada (en el 2011!!!) por el citado Reglamento 768/2011.
Mira, para más información, te copio la entrada que hice, aportando enlaces a las leyes correspondientes:
+++++++++
Compañeros, creo que hay espacio para la esperanza. Después de leerme BOEs, creo que la ley y la razón están de nuestra parte, y los 2448 (furgón vivienda) debemos ser asimilados a M1 (vehículos para el transporte de personas) y, por lo tanto, pasar la ITV con la misma periodicidad que un turismo.
Os resumo. Las ITV aplican a machamartillo su Manual de Procedimiento, os enlazo el de este año.
En él viene una tabla de equivalencias (pg.23) entre los códigos antiguos (2448, 3100...) y los nuevos (M1, N1...). Y ahí se nos sentencia: todo vehículo 24 (es decir, furgón) es considerado un N1.
Según nos informa en su cabecera, esta tabla ha sido confeccionada... Según Directiva 2007/46/CE, 2002/24/CE, Reglamento (UE) 168/2013 , Directiva 2003/37/CE o en el Real Decreto 750/2010.
Bien. De la Directiva 2003/37/CE y el Reglamento (UE) 168/2013 podéis olvidaros, porque son para motos. Lo mismo para la Directiva 2002/24/CE, que sólo atañe a maquinaria agrícola. Así que queda el Real Decreto 750/2010 y la Directiva 2007/46/CE. Y aquí viene lo interesante, porque la Directiva 2007/46/CE fue parcialmente derogada por el Reglamento nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, precisamente en su anexo II, que es ni más ni menos que Definición de categorías y tipos de vehículos .
Os pongo los enlaces de la antigua y la nueva y seguimos.
Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).
Por lo tanto, el reglamento de las ITV publicado por Industria NO TOMA EN CONSIDERACIÓN la modificación del articulado habida en el 2011, como es su obligación (el Ministerio es el primero obligado en cumplir la legislación).
¿Y qué encontramos en esa modificación del 2011? Pues ni más ni menos que esta bomba (no soy original, ya lo publicó un compañero):
++++
3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1
3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables. Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1.
3.8.2. Además de los criterios generales mencionados en los puntos 3.2 a 3.6, se cumplirán los criterios especificados en los puntos 3.8.2.1 a 3.8.2.3.5 para la clasificación de los vehículos en los que el habitáculo para el conductor y la carga estén dentro de una sola unidad (es decir, la carrocería "BB").
3.8.2.1. El hecho de que se haya instalado un tabique o separación, ya sea completa o parcial, entre una fila de asientos y la zona de carga no eximirá de la obligación de cumplir los criterios necesarios.
3.8.2.2. Dichos criterios serán los siguientes:
a) podrán cargarse las mercancías a través de una puerta trasera, un portón trasero o una puerta lateral diseñados y fabricados a tal efecto; --> No podemos cargar mercancías, ni por una puerta, portón o poterna. Tenemos prohibido transportar mercancías (por eso debemos ser una M1, porque sólo se nos permite el transporte de personas y su equipaje)
c) La zona de carga cumplirá los requisitos siguientes: --> La zona de carga no cumple ningún requisito porque, simple y llanamente, no tenemos zona de carga.
3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga. --> Ni llevamos mampara, ni tenemos zona de carga.
3.3. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento, a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas. --> Pues tampoco, esos dispositivos de sujeción desaparecieron bajo el aislamiento de la camperización. No tenemos ni mampara ni dispositivos de sujeción. Y no estamos obligados a llevarlos porque... no podemos llevar carga.
3.4. Los dispositivos de sujeción/de amarre destinados a sujetar la carga conforme a lo dispuesto en el punto 3.3, así como los sistemas de separación de espacios, destinados a los vehículos de hasta 7,5 toneladas estarán diseñados conforme a lo dispuesto en las secciones 3 y 4 de la Norma ISO 27956: 2009 Road vehicles — Securing of cargo in delivery vans — Requirements and Test methods (Vehículos de carretera. Sujeción de la carga en las furgonetas de reparto. Requisitos y métodos de ensayo). --> Que no, que no, que no tenemos. No cumplen ninguna norman porque no existen o no están practicables.
3.6. Los vehículos presentarán una capacidad de transporte de mercancías igual o superior a la capacidad de transporte de personas, expresada en kg. --> Incluso esto puede servir a los que lleváis una tara muy cercana de la MMTA.
3.6.1. A tales efectos se satisfarán las ecuaciones siguientes en todas las configuraciones, en particular cuando todas las plazas de asiento estén ocupadas:
a) cuando N = 0:
P – M ≥ 100 kg
b) cuando 0 < N ≤ 2:
P – (M + N × 68) ≥ 150 kg;
c) cuando N > 2:
P – (M + N × 68) ≥ N × 68;
donde las letras significan lo siguiente:
"P" es la masa máxima en carga técnicamente admisible;
"M" es la masa en orden de marcha;
"N" es el número de plazas de asiento, excluida la del conductor.
++++
Insisto, si no cumplimos uno o varios de los anteriores puntos NO SOMOS N1, SINO M1.
Hay una clara base legal para nuestras reclamaciones. Esto se puede ganar. Los patanes del Ministerio de Industria están aplicando una normativa que ha sido derogada (hace siete años, menudo "olvido").
Y ahora viene lo complicado ¿Qué hacemos? Reclamar en las ITV, eso fijo (es gratix), pero... ¿y si no nos dan la razón? Habría que pleitear. Por lo tanto, sugiero desde ya que creemos un grupo dedicado a este tema, para diseñar un modelo de reclamación en las ITV (bravo por el forero Peñita, que ha abierto brecha) y estudiar la vía legal en caso de que nos empiecen a rechazar las reclamaciones.
Señores, vamos a organizarnos y a pelearlo.
++++++++++
Y en esas estamos, reuniendo afectados y creando un Grupo de Trabajo para empezar a pelearlo. Y es por eso que entro a comentarlo, por si aquí también hay afectados, para unir fuerzas.
De eso se trata. Primero, de recoger una lista de afectados. Si sabéis de otros foros de camper o ACs donde pedir colaboración... En realidad, esto no es una iniciativa de FurgoVW, ACPasion o ninguna otra página, sino de todo un colectivo. Si tenemos alguna posibilidad de convencer al Ministerio de Industria, es a través de la unión de fuerzas.
Ya sabes que estamos solicitando ayuda de compañeros con conocimientos sobre este tema técnico/legal, para preparar los escritos de reclamación.
De eso se trata. Primero, de recoger una lista de afectados. Si sabéis de otros foros de camper o ACs donde pedir colaboración... En realidad, esto no es una iniciativa de FurgoVW, ACPasion o ninguna otra página, sino de todo un colectivo. Si tenemos alguna posibilidad de convencer al Ministerio de Industria, es a través de la unión de fuerzas.
Ya sabes que estamos solicitando ayuda de compañeros con conocimientos sobre este tema técnico/legal, para preparar los escritos de reclamación.
Basta con que manifiestes tu voluntad. ¿Tienes cuenta en FurgoVW? Nos estamos comunicando por privados en su plataforma. Pero si no te quieres registrar por el motivo que sea, pasamos a comunicarnos por eMail y listos, no creo que el resto de miembros ponga ninguna objeción. Por otra parte, sería lo lógico, para dejar claro que no es una iniciativa de ninguna página en concreto.
Basta con que manifiestes tu voluntad. ¿Tienes cuenta en FurgoVW? Nos estamos comunicando por privados en su plataforma. Pero si no te quieres registrar por el motivo que sea, pasamos a comunicarnos por eMail y listos, no creo que el resto de miembros ponga ninguna objeción. Por otra parte, sería lo lógico, para dejar claro que no es una iniciativa de ninguna página en concreto.
Nueva frecuencia ITV y grupo de trabajo en FurgoVW
Buenos dias a todos.
Se esta creando un grupo de afectados ante el cambio de normativa sobre la frecuencia de la ITV.
Hasta Mayo, todos los que teniamos XX24, se pasaba anualmente, ahora ya no tienen en cuenta la clasificación de vivienda, y solo los primeros dos dígitos, o en su defecto si es N1 o M1.
2448 pasará la itv cada 6 meses.
3148 pasará la itv cada 6 meses.
3248 depende si el vehiculo en N1 o M1, la pasara cada seis meses o anual.
Los dos últimos casos, ya he visto en algún post de acpasión, que tienen algún tipo de solución, los 2448 lo tenemos peor.
Invito a cualquier afectado a apuntarse en la lista, de momento solo es una lista. Se le esta dando muchas a vueltas a la reglamentación y, de momento, a la hora de pasar la ITV, hay un escrito, para utilizarlo como base para hacer una reclamación ante el director técnico de la ITV.
Lo dicho, cualquiera que vea afectado por este cambio, ya tenemos en la lista alguna autocaravana de fabrica 2448 en la lista, que no dude en apuntarse.
Hola a todos,
ayer fui a pasar la itv a mi autocaravana benimar sport L del 2000 y... sorpresa!!!!!! a partir de ahora pasar cada 6 meses en vez de cada año. Además, aumenta el precio de la revisión en unos 10€ mas.
En la ficha viene como 2448, así que aunque a todas luces sea una autocaravana, para la itv solo se fijan en el código y es un furgón que puede transportar mercancías.
Para mi es la gota que colma el vaso 😡🤬. En el 2015 me subieron el impuesto municipal ( viñeta) de 70€ a 120€ argumentando que yo tenía una autocaravana y como tal, estaba destinada a transporte de personas y pasaba a tributar como TURISMO.
CONCLUSION:
-Para la itv soy un furgón
-Para el impuesto municipal un turismo
-Para la Guardia Civil, cuando estoy en una playa soy una autocaravana y si es de noche se te cae el pelo por (supuestamente) pernoctar.
Vamos..., una autentica TOMADURA DE PELO!!!! SOY LO QUE A ELLOS LES INTERESA EN CADA MOMENTO PARA SACARME EL MAXIMO DE DINERO!!!
Estoy hasta los 🥚🥚.
Hola a todos,
ayer fui a pasar la itv a mi autocaravana benimar sport L del 2000 y... sorpresa!!!!!! a partir de ahora pasar cada 6 meses en vez de cada año. Además, aumenta el precio de la revisión en unos 10€ mas.
En la ficha viene como 2448, así que aunque a todas luces sea una autocaravana, para la itv solo se fijan en el código y es un furgón que puede transportar mercancías.
Para mi es la gota que colma el vaso 郎. En el 2015 me subieron el impuesto municipal ( viñeta) de 70€ a 120€ argumentando que yo tenía una autocaravana y como tal, estaba destinada a transporte de personas y pasaba a tributar como TURISMO.
CONCLUSION:
-Para la itv soy un furgón
-Para el impuesto municipal un turismo
-Para la Guardia Civil, cuando estoy en una playa soy una autocaravana y si es de noche se te cae el pelo por (supuestamente) pernoctar.
Vamos..., una autentica TOMADURA DE PELO!!!! SOY LO QUE A ELLOS LES INTERESA EN CADA MOMENTO PARA SACARME EL MAXIMO DE DINERO!!!
Estoy hasta los 讀讀.
Correcto, así es de claro, para la itv eres furgón, para las multas de velocidad eres un furgon y para el ayuntamiento eres turismo ... morrazo de contínuo ..
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