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Tema: Denunciado por acampada libre, en area de aparcamiento.

  1. #41
    Usuario Avatar de afbs
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    08 ago, 06
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    Santurtzi (Bizkaia)
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    Los que utilizan el foro habitualmente ya conoce a esos garbanzos negros

    Esos garbanzos negros son los que hacen daño a las asociaciones

    Un saludo


    No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

  2. #42
    Usuario
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    30 may, 17
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    Gijon
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    Predeterminado

    Iniciado por JESUS21 Turismo de Asturias sigue aplicando el R.R. 280/2007, pero se extralimita de sus funciones. No saben distinguir cuando la sanción es a la LEy de Costas aplicable a las Riveras de los Ríos. Ó de otro ámbito lo cierto es que este conductor tendrá que pagar, por estar estacionado en un área de aparcamiento para todos los vehículos . Le aplican que en Asturias no se puede estar con una autocaravana con INTENCION DE PERMANECER Y PERNOCTAR en un lugar QUE NO SEA CAMPAMENTO DE TURISMO.

    Es triste pero es así como estamos en Asturias:El Art. 14.3 de la Ley 7/2001, vigente desde el 7 de julio
    del año 2001 prohíbe la acampada libre, y en esta Ley a tenor de los establecido en el R.D. 280/2007, de 19 de diociembre, por el que se aprueba el Reglamento de campamentos de Turismo , dice que acampada libre es permanecer y pernoctar en autocaravanas FUERA DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO. SI ESTACIONAS Y NO ESTAS DENTRO ES ESTACIONAMIENTO, SI DICES QUE ESTAS DENTRO ES PERNOCTAR TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE.
    No es necesario que exista señal de prohibición, te aplican el desconocimiento de la Ley no exime de culpabilidad.
    Una vez más queda demostrado que la It 08/V.74 no sirve para nada.

    LA ley de 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 77.5, dispone que los documentos formalizados por los Funcionarios a los que se reconoce la condición de Autoridad y los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos harán prueba de éstos, salvo que se acredite lo contrario.

    Lo contrario nunca se pùede acreditar, ya que para evitar eso la denuncia la firma el que la impone y el compañero, por lo tanto siempre es valor probatorio lo que diga el Agente denunciante.

    NO SE TIENEN EN CUENTA PRESUNTAMENTE LAS JURISPRUDENCIAS EXISTENTES, SIENDO ESTO MUY GRAVE.

    La base de valoración que existe en SSTC 76/1990 y 14/1997, dice que las denuncias impuestas por los Agentes de la Autoridad no gozan de una absoluta preferencia probatoria que haga innecesaria la formación de la convicción judicial acerca de la verdad de los hechos empleando laa reglas de la lógica o de la experiencia. Las Actas o denuncias expedidas por los Agentes autoridad, incorporadas al expediente sancionador no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en derecho, y por ello, ni han de prevalecer necesariamente frente a las pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el Juzgador forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada de las pruebas practicadas.

    De igual forma la Sentencia 56/1998 dice que ese valor probatorio sólo puede referirse a comprobaciones directamente por el Funcionario, quedando fuera de su alcance las calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples opiniones que pongan en las denuncias, también STC/ 76/1990. de fundamentos jurídicos... Por lo tanto no vale que un agente diga se le denuncia por pernoctar si no te ha visto dentro.






    Hola Jesus 21..
    Hacia tiempo que no entraba por este foro y este hilo me ha llamado la atención.
    Permiteme Jesus 21, con todo respeto, hacerte una pregunta. De donde sales ??. No pongo en duda tu buena voluntad y buenas intenciones.
    Dices, ley de costas aplicable a las "riberas de los ríos". Discúlpame, una cosa es la ley de costas y otra cosa muy distinta, son las distintas confederaciones hidrográficas. Aquí en cuestión, estás tratando con la administración de turismo de Asturias y no con costas, su fuese esta ultima, sudarías sangre para pagar la sanción. Luego, especificas no se qué de los agentes, sabiendo si no lo sabes, que tienen desde un principio la presunción de veracidad y aunque tu presunción de inocencia, estaría por encima de sus derechos, tendrías ante todo que demostrarla. En esta denuncia es clara, el agente en cuestión, en respuesta del denunciado manifiesta (el denunciado) que ha pernoctado ahí. Por lo tanto, mas claro de que el denunciado es culpable, es imposible.
    Supongamos que estaba estacionado en el mismo área y a la misma hora que los agentes observaron la presencia del denunciado (a las 7.45 Am) estaba pescando en la playa ??. Seria esta situación motivo de denuncia ?. Si fuese así, como lo demostrarías ??. Con un certificado de la autopsia de la "merluza" ??
    Como veo que no eres de aquí, de esta tierra, es posible que te alarme tu desconocimiento en cuanto a la normativa de autocarvanas en Asturias. Si tuvieras una autocarvana y fueses de Asturias, sabrías que el denunciado ha tenido mucha suerte y en base a la legislación que te alarma, ya que esta misma administración y normativa, puede hacerlo a todos sus habitantes o ocupantes del vehículo y digo vehículo, a cualquier vehículo y no expresamente a una autocaravana. Pues que entiendes tu como "albergue móvil" o es que por tener una autocarvana, tienes mas derechos, que otro y muy distinto albergue móvil ?. Recuerda que estas hablando de acampada libre, con su decreto del 2007.
    Sabes en que año estamos??. Por eso digo de donde sales y con todo respeto , Jesus21.
    Creo que tus humildes proclamas, aunque sinceras, están fuera de lugar.
    Nosotros los de aquí, vivimos con ese reglamento permanentemente y yo personalmente, puedo dormir o pernoctar tranquilo en mi autocaravana, cuando estoy fuera de Asturias, que te puedo decir al respecto. También es cierto, que poco caso hago a opiniones del personal, fuera de esta tierra o incluso dentro de ella, de como es la mejor forma de actuar en Asturias, porque no son reales y si, experiencias muy esporádicas.
    Tu sabes y haces mención a la ley de turismo, que en ese mismo sitio de "área de estacionamiento" que mencionas, te pueden caer 600 euros por la ley de costas ?? Incluso, no es necesario, ni molestarte al llamar a la puerta e identificarte.
    Por lo tanto, al compañero, que te ha prestado la denuncia para hacerla publica en este foro y ha llamado tu "atención", pues sinceramente y en mi opinión, que ha tenido mucha suerte y la próxima visita a Asturias, os vais a la Santa Cueva y pongáis tres velas a la virgen de Covadonga, por ser tan afortunados y dar con la posible solución, a tan santo remedio de las autocaravanas en asturias.
    Un saludo.

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