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Tema: Denunciado por acampada libre, en area de aparcamiento.

  1. #1
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    Predeterminado Denunciado por acampada libre, en area de aparcamiento.

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    Última edición por JESUS21; 26/11/2017 a las 12:47

  2. #2
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    Cita Iniciado por JESUS21 Ver mensaje
    Turismo de Asturias sigue aplicando el R.R. 280/2007, pero se extralimita de sus funciones. No saben distinguir cuando la sanción es a la LEy de Costas aplicable a las Riveras de los Ríos. Ó de otro ámbito lo cierto es que este conductor tendrá que pagar, por estar estacionado en un área de aparcamiento para todos los vehículos . Le aplican que en Asturias no se puede estar con una autocaravana con INTENCION DE PERMANECER Y PERNOCTAR en un lugar QUE NO SEA CAMPAMENTO DE TURISMO. ¿ ESTO TE LO DICEN CUANDO VAS A COMPRAR UNA AUTOCARVANA LOS FABRICANTES?, la denuncia fue formulada por el Agente Ism...del Puesto de castropool. La cuantía la a impuesto turismo.

    AL conductor se le olvidó aplicarse el art. 24 de la Constitución Española. Si simplemente hubiera dicho NO, NO PERNOCTÉ, NO SE LE HABRÍA DENUNCIADO POR ACAMPAR, PERO SÍ POR PERNOCTAR FUERA DE UN CAMPAMENTO DE TURISMO..

    Es triste pero es así como estamos en Asturias:El Art. 14.3 de la Ley 7/2001, vigente desde el 7 de julio
    del año 2001 prohíbe la acampada libre, y en esta Ley a tenor de los establecido en el R.D. 280/2007, de 19 de diociembre, por el que se aprueba el Reglamento de campamentos de Turismo , dice que acampada libre es permanecer y pernoctar en autocaravanas FUERA DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO. SI ESTACIONAS Y NO ESTAS DENTRO ES ESTACIONAMIENTO, SI DICES QUE ESTAS DENTRO ES PERNOCTAR TANTO DE DÍA COMO DE NOCHE.
    No es necesario que exista señal de prohibición, te aplican el desconocimiento de la Ley no exime de culpabilidad.
    Una vez más queda demostrado que la It 08/V.74 no sirve para nada.

    LA ley de 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 77.5, dispone que los documentos formalizados por los Funcionarios a los que se reconoce la condición de Autoridad y los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos harán prueba de éstos, salvo que se acredite lo contrario.

    Lo contrario nunca se pùede acreditar, ya que para evitar eso la denuncia la firma el que la impone y el compañero, por lo tanto siempre es valor probatorio lo que diga el Agente denunciante.

    NO SE TIENEN EN CUENTA PRESUNTAMENTE LAS JURISPRUDENCIAS EXISTENTES, SIENDO ESTO MUY GRAVE.

    La base de valoración que existe en SSTC 76/1990 y 14/1997, dice que las denuncias impuestas por los Agentes de la Autoridad no gozan de una absoluta preferencia probatoria que haga innecesaria la formación de la convicción judicial acerca de la verdad de los hechos empleando laa reglas de la lógica o de la experiencia. Las Actas o denuncias expedidas por los Agentes autoridad, incorporadas al expediente sancionador no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en derecho, y por ello, ni han de prevalecer necesariamente frente a las pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el Juzgador forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada de las pruebas practicadas.

    De igual forma la Sentencia 56/1998 dice que ese valor probatorio sólo puede referirse a comprobaciones directamente por el Funcionario, quedando fuera de su alcance las calificaciones jurídicas, los juicios de valor o las simples opiniones que pongan en las denuncias, también STC/ 76/1990. de fundamentos jurídicos... Por lo tanto no vale que un agente diga se le denuncia por pernoctar si no te ha visto dentro.


    denuncia peñarronda 1.jpg
    Por lo visto también hay quien ha pernoctado ahí mismo sin problema: http://www.acpasion.net/foro/showthr...da#post1965929. Quizás haya algo más que desconocemos?

  3. #3
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    Esta puede ser una solucion....
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    El viajar es como una droga para los jóvenes, un lujo para los mayores y una obligación para los ancianos.

    http://autocaravanasporelmundo.blogspot.com/


  4. #4
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    Nada de desconocido, la denuncia es lo que pone.
    EL que una vez no te denuncien no significa que puedas realizarlo....Cada Agente es un mundo....No todos aplican la misma vara de medir...
    Un juez te deja libre.... otro con otro criterio te encierra....

  5. #5
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    Predeterminado

    Ahí, en esas localidades es donde deben trabajar las asociaciones, plataformas y demás, para conseguir resultados pro-autocaravanistas...

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  6. #6
    Usuario Avatar de Angel y Nuria
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    Cita Iniciado por raulmb Ver mensaje
    Ahí, en esas localidades es donde deben trabajar las asociaciones, plataformas y demás, para conseguir resultados pro-autocaravanistas...

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    ....y particulares tambien
    El viajar es como una droga para los jóvenes, un lujo para los mayores y una obligación para los ancianos.

    http://autocaravanasporelmundo.blogspot.com/


  7. #7
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    Qué lástima... Asturias es preciosa, pero el mundo es grande. Uno menos.

  8. #8
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    Habrá zonas de interior donde no sean tan rigurosos? Teníamos pensado acercarnos el puente de diciembre.
    Y las áreas de AC? Hay repartidas por todo Asturias? O se refiere a los campings?


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  9. #9
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    En Asturias si aparcas fuera de un área de autocaravanas te la juegas y la sanción no te la quita nadie.

    Es triste pero es lo que quieren.

    Por mucho que se diga que yo he dormido en un sitio y no me han denunciado no quiere decir que el siguiente no sea denunciado.

    Un saludo


    No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

  10. #10
    Usuario Avatar de chogori
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    Predeterminado

    Vamos mucho por Asturias, ya sea como punto de destino o como parada de ida/vuelta a otros lugares. Creo que es un destino muy atractivo y donde tenemos muchas opciones para movernos con AC. Quizá en en algunos aspectos son más restrictivos que en otros lugares, pero yo no pienso dejar de disfrutar de Asturias. Ya lo hacía sin AC y lo sigo haciendo con AC.

    Saludos!
    Keep on moving...

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