3.3
VEHÍCULOS QUE TIENEN DERECHO
Los turismos, los ciclomotores, las motocicletas, las autocaravanas, los vehículos
mixtos y los camiones ligeros de uso particular de hasta 3,5 t (PMA),
con longitud
inferior a 6 m y altura inferior a 3 m; los remolques y las caravanas de hasta 750 kg
de PMA, con longitud inferior a 6 m y altura inferior a 3 m; así como las bicicletas
en general.
Los socios que tengan contratada la modalidad Caravana tendrán derecho a
asistencia para aquella caravana de uso particular declarada por el socio como
beneficiaria de las prestaciones, con un peso máximo de hasta 3,5 t (PMA). En este
caso, la asistencia es al vehículo y no a la persona.