La Junta de Andalucía mueve ficha
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Buenos días AFBS. Yo lo que tengo en mis manos es el primer borrador, del 12/04/2017. En el mismo, capítulo II (Campamentos de turismo), artículo 7, punto 3 dice textualmente:
"Son áreas de pernocta de autocaravanas, aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y pernocta de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como: vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad, durante un período máximo de estancia de 72h.
Se considerará que no está acampada, y por lo tanto no hay pernocta, aquella autocaravana, caravana o camper estacionada, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, en zonas debidamente autorizadas, que no amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella".
Lo que desconozco por el momento es si hay modificaciones posteriores a esto...
Comentario
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Pues si pone eso, perdona vuelven a lo mismo de siempre, una cosa es la pernocta y otra la acampada, personalmente puedo estar pernoctando y no estar acampado y puedo estar acampado sin pernoctar...... me entiendes verdadDesearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
Vicenzo Galilei
http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQComentario
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Se considerará que no está acampada, y por lo tanto no hay pernocta, aquella autocaravana, caravana o camper estacionada, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, en zonas debidamente autorizadas, que no amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella".
Lo que desconozco por el momento es si hay modificaciones posteriores a esto...
Lo digo rizando el rizo, pero lo que nos hace daño son las malas interpretaciones que hace el interesado
Un saludo
No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)Comentario
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Tambien me extraña que ninguna asociación salga a explicar un poco esto. Alguna estará haciendo el seguimiento/participando por los intereses de los autocaravanistas.
Un saludo
No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)Comentario
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Buenos días AFBS. Yo lo que tengo en mis manos es el primer borrador, del 12/04/2017. En el mismo, capítulo II (Campamentos de turismo), artículo 7, punto 3 dice textualmente:
"Son áreas de pernocta de autocaravanas, aquellos campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y pernocta de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito, así como a las personas que viajan en ellas, para su descanso y mantenimiento propio de estos vehículos, tales como: vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad, durante un período máximo de estancia de 72h.
Se considerará que no está acampada, y por lo tanto no hay pernocta, aquella autocaravana, caravana o camper estacionada, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, en zonas debidamente autorizadas, que no amplíe su perímetro de estacionamiento mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella".
Lo que desconozco por el momento es si hay modificaciones posteriores a esto...
Y sólo se considerará estacionada y no acampada si no hay PERNOCTA (Se considerará que no está acampada, y por lo tanto no hay pernocta, aquella autocaravana, caravana o camper estacionada, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación)
Mal asunto, no entiendo la euforia de los primeros post de este hilo.Comentario
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Según esto sólo se puede PERNOCTAR (incluyendo las autocaravanas) en los campamentos de turismo destinados exclusivamente a la acogida y pernocta de autocaravanas, caravanas o campers en tránsito. Y sólo se considerará estacionada y no acampada si no hay PERNOCTA (Se considerará que no está acampada, y por lo tanto no hay pernocta, aquella autocaravana, caravana o camper estacionada, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación) Mal asunto, no entiendo la euforia de los primeros post de este hilo.
Comentario
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Ante la duda, yo siempre aconsejo dirigirse a la fuente original, en este caso la Junta de Andalucía, y como se puede ver claro, el texto se encuentra todavía en elaboración.
Al igual que ha sucedido en otras Comunidades, se trata de un Decreto destinado a la regulación de las áreas de Autocaravanas privadas, cuya "figura" no existia en nuestro país, lo que las hacía estar en un "limbo legal", y pese a que el texto se ha ce un poco de lio entre lo que es "estacionar" "pernoctar" y "acampar" yo creo que en su preambulo lo deja muy claro:
Esta nueva figura alojativa para autocaravanas no debe centrarse en el concepto de estacionamiento o parking de estos vehículos, que se regulará por su propianormativa sectorial, sino que debe circunscribirseal concepto de zona o establecimiento turístico para la acampada de autocaravanas
Así mismo, en el Articulo 1, apartado 3b deja también muy claro que quedan excluidas de su ambieto de aplicación:
Las zonas de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y campers en vías urbanas, que se regularán por ordenanza municipal, y en vías interurbanas, atendiendo al Reglamento General de Circulación, o cualquier lugar reservado al estacionamiento para autocaravanas regulado por sunormativa sectorial.
En este sentido, el estacionamiento en la vía pública, ya sean parkings expecíficos o no, continuan quedando excentos de este reglamento pues la comunidad autonoma no tiene competencias para regular el tráfico. Otra cosa es que el modelo que están estableciendo estos nuevos reglamentos parece el de un "camping low-cost", dejando a un lado otras posibilidades de pernocta tan interesantes como las granjas o los puertos, entre otros.Editado por última vez por conrad; 30/01/2018, 12:50:13.La vida es como una partida de Póker, no puedes elegir con qué cartas jugar, solo intentar hacer la mejor partida con ellas.Comentario
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Ante la duda, yo siempre aconsejo dirigirse a la fuente original, en este caso la Junta de Andalucía, y como se puede ver claro, el texto se encuentra todavía en elaboración.
Al igual que ha sucedido en otras Comunidades, se trata de un Decreto destinado a la regulación de las áreas de Autocaravanas privadas, cuya "figura" no existia en nuestro país, lo que las hacía estar en un "limbo legal", y pese a que el texto se ha ce un poco de lio entre lo que es "estacionar" "pernoctar" y "acampar" yo creo que en su preambulo lo deja muy claro:
Esta nueva figura alojativa para autocaravanas no debe centrarse en el concepto de estacionamiento o parking de estos vehículos, que se regulará por su propianormativa sectorial, sino que debe circunscribirseal concepto de zona o establecimiento turístico para la acampada de autocaravanas
Así mismo, en el Articulo 1, apartado 3b deja también muy claro que quedan excluidas de su ambieto de aplicación:
Las zonas de estacionamiento para autocaravanas, caravanas y campers en vías urbanas, que se regularán por ordenanza municipal, y en vías interurbanas, atendiendo al Reglamento General de Circulación, o cualquier lugar reservado al estacionamiento para autocaravanas regulado por sunormativa sectorial.
En este sentido, el estacionamiento en la vía pública, ya sean parkings expecíficos o no, continuan quedando excentos de este reglamento pues la comunidad autonoma no tiene competencias para regular el tráfico. Otra cosa es que el modelo que están estableciendo estos nuevos reglamentos parece el de un "camping low-cost", dejando a un lado otras posibilidades de pernocta tan interesantes como las granjas o los puertos, entre otros.Comentario
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conrad no cero que las areas públicas hechas por los ayuntamientos este en el limbo legal, me explico los ayuntamientos tienen las potestad de regular la circulación y por tanto el aparcamiento siempre cumpliendo la ley, los parking privados podrían especializarse en las ac por lo tanto cumpliendo la ley serian totalmente legales las areas de descanso privadas sin retocar muchoDesearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
Vicenzo Galilei
http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQComentario
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conrad no cero que las areas públicas hechas por los ayuntamientos este en el limbo legal, me explico los ayuntamientos tienen las potestad de regular la circulación y por tanto el aparcamiento siempre cumpliendo la ley, los parking privados podrían especializarse en las ac por lo tanto cumpliendo la ley serian totalmente legales las areas de descanso privadas sin retocar mucho
Las públicas poco afectan si es un parking con unos servicios básicos
Un saludoEditado por última vez por afbs; 30/01/2018, 18:48:58.
No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)Comentario
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conrad no cero que las areas públicas hechas por los ayuntamientos este en el limbo legal, me explico los ayuntamientos tienen las potestad de regular la circulación y por tanto el aparcamiento siempre cumpliendo la ley, los parking privados podrían especializarse en las ac por lo tanto cumpliendo la ley serian totalmente legales las areas de descanso privadas sin retocar mucho
El problema de las áreas privadas reside principalmente en las Licencias de dichos establecimientos, pues no están tipificados y por lo tanto hasta el momento se consideraban simplemente Parkings. Luego, existe el tema de si son o no establecimientos dedicados a alojar turistas (muy plemico aquí en Cataluña pues existe una tasa turistica) y por si no fuera poco, hay quienes quieren impulsar que en las áreas se pueda sacar toldo y mesas como en un camping .... Es por ello que, en este caso, entiendo necesaria la regulación. Para lo demás .... ya tenemos el Reglamento General de Circulación!Editado por última vez por conrad; 30/01/2018, 20:34:09.La vida es como una partida de Póker, no puedes elegir con qué cartas jugar, solo intentar hacer la mejor partida con ellas.Comentario
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