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  • AlbertoN
    Usuario
    • 29 dic, 2017
    • 83
    • Colmenar Viejo

    #16
    Originalmente publicado por prodcas
    Somos muchos los equivocados y tu no
    Te contesto desde el metro en mi tiempo de comida ya me gustaria estar ocioso para poder leer mas
    Cuando aprendas a respetar las demás opiniones y no seas tan prepotente, me avisas.

    Si doy una opinión por lo que había leído, no significa que tenga la razón absoluta pero me argumentó en mis palabras, cosa que tu no haces.
    Por cierto te escribo desde mi hora de comida, tu prepotencia sobra.

    Comentario

    • viru
      Usuario
      • 16 ago, 2010
      • 23
      • Santander

      #17
      Para AlbertoN:
      Después de una rápida lectura del la Instrucción 08/v-74 de la D.G.T. ,y sin ánimo de polémica, me parece entender que en las dos últimas líneas del Apartado 1.Concepto y en el Apartado 3.1, deja bien claro que las normas de parada y estacionamiento son iguales para todos los vehículos, incluídas las autocaravanas.
      Si tu preocupación es la posibilidad de que te multen por armar jaleo por la noche, te pueden multar en autocaravana, en bici y hasta en patines.
      Sin acritud.

      Comentario

      • AlbertoN
        Usuario
        • 29 dic, 2017
        • 83
        • Colmenar Viejo

        #18
        Exacto Viru, a eso me refería sin más, ademas de al tema de que el vehículo no sobresalga mas de la cuenta a la carretera, porque hay ciertas calles de Madrid bastantes estrechas...

        Esta claro que entendemos que cuando aparques vas a dormir sin armar jaleo, simplemente hice el comentario para que se tuviese en cuenta y que en ese caso puede haber denuncia/multa.

        Es más y ahora que viene al caso, el otro día leí en un grupo de facebook de autocaravanas, una mujer que escribió que aparcaba de forma habitual su AC en la calle, en una zona de chalets de Fuenlabrada y nunca había pasado nada, pero recientemente le había llegado una denuncia porque resulta que el ayuntamiento había realizado un parking de pago para furgonetas, camiones, autocaravanas... en el distrito de Fuenlabrada y ahora estaba prohibido estacionar este tipo de vehículos en todo el territorio de fuenlabrada, obligando les así aparcar (pasando por caja) en el parking del ayuntamiento.

        Por lo tanto, lo que comenté no creo que fuese ninguna tontería y depende de diferente tipos de situaciones.

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        • Pirineos
          Usuario
          • 17 sep, 2009
          • 1112
          • JACA

          #19
          Atención a un posible problema y es el de poder entrar en Madrid o no por el tema de la contaminación, si coincidís con la restricción hay que quedarse fuera, por lo que tal vez sea mejor que estudiéis las opciones para acercaros en Metro.
          Feliz viaje

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          • prodcas
            Usuario
            • 22 oct, 2011
            • 2481
            • carabanchel

            #20
            como te he dicho no tengo tiempo ni ganas de una polemica con nadie asi que no te contestare mas

            has oído campanas y no sabes donde,te has columpiao y luego lo intentas arreglar diciendo que si te has explicado mal, que si has leído para argumentarte y no has entendido,
            luego vienes que si prepotente y que yo no me argunento, luego que si con Fuenlabrada y que no respetan tu opinión, es que lo has bordao

            hala fenómeno sigue buscando amigos
            No por mucho madrugar, amanece mas temprano

            Comentario

            • perechus
              Usuario
              • 8 feb, 2017
              • 475
              • Sant Feliu Llobregat

              #21
              He leído el documento y creo entender que si la AC está correctamente estacionada y no molesta es perfectamente legal.
              Por qué decís que tienen derecho a multar?
              Cuál sería el motivo? (entendiendo que está aparcada sin molestar, sin desplegar toldos ni abrir ventanas laterales, sin hacer ruido, etc...)
              NO HI HA SOMNIS IMPOSSIBLES ....

              Comentario

              • AlbertoN
                Usuario
                • 29 dic, 2017
                • 83
                • Colmenar Viejo

                #22
                Originalmente publicado por prodcas
                como te he dicho no tengo tiempo ni ganas de una polemica con nadie asi que no te contestare mas

                has oído campanas y no sabes donde,te has columpiao y luego lo intentas arreglar diciendo que si te has explicado mal, que si has leído para argumentarte y no has entendido,
                luego vienes que si prepotente y que yo no me argunento, luego que si con Fuenlabrada y que no respetan tu opinión, es que lo has bordao

                hala fenómeno sigue buscando amigos
                Si sabes leer, hazlo, si sabes dar entendimiento a un escrito, hazlo, pero deja de incordiar y creerte mas que nadie, porque deja muy clara tu postura.

                Vuelvo a insistir, si sabes leer, empece diciendo: "evidentemente que aparques en una calle y duermas sin armar jaleo no molesta absolutamente a nadie, pero eso no significa que pueda venir el policía de turno y multare con todo el derecho por ello" y vuelvo a insistir, si sabes dar entendimiento a un texto y más con el documento que deje antes, es muy simple. Hay que ver la circunstancia en cada momento y espero que nunca te multen , denuncien o similares por una circunstancia similar a la expuesta.
                El que habla sin ningún tipo de argumento me parece que no soy yo ;)

                Por cierto, lo de que me he explicado mal es simplemente porque a lo mejor no entendiste lo que quise decir de primeras, por eso lo explique.

                PD: Tu forma de "hablar" chabacana me lo dice todo.

                Comentario

                • AlbertoN
                  Usuario
                  • 29 dic, 2017
                  • 83
                  • Colmenar Viejo

                  #23
                  Originalmente publicado por perechus
                  He leído el documento y creo entender que si la AC está correctamente estacionada y no molesta es perfectamente legal.
                  Por qué decís que tienen derecho a multar?
                  Cuál sería el motivo? (entendiendo que está aparcada sin molestar, sin desplegar toldos ni abrir ventanas laterales, sin hacer ruido, etc...)
                  No he dicho que tengan derecho a multar si esta todo en orden, puse un ejemplo concreto, pero dicho de otro modo, para que se entienda mejor, si aparcas en la calle y tu estas dentro de tu AC armando jaleo, pudiendo molestar a los vecinos, es cuando pueden venir las consecuencias.

                  Vuelvo a decir, quizás no me explique de la manera correcta y por ello el mal entendido, de ser así pido disculpas por la forma de escribirlo al principio.

                  Comentario

                  • perechus
                    Usuario
                    • 8 feb, 2017
                    • 475
                    • Sant Feliu Llobregat

                    #24
                    Correcto. Ahora ya está claro.
                    Si la AC está correctamente aparcada, sin que moleste, sin abrir ventanas laterales y hacemos vida dentro sin hacer jaleo, no hay motivos para que nos multen. Además, yo siempre cierro los oscurecedores, para que la luz del interior pase lo más desapercibida posible.
                    Es que sobre estos temas siempre cabe la duda de si la ordenanza municipal dice tal o cual cosa. Pero en el documento queda claro que para las paradas y estacionamiento las AC deben considerarse como otro vehículo cualquiera.
                    Creo que es recomendable llevar este documento en la AC, por si acaso.
                    Un saludo.
                    NO HI HA SOMNIS IMPOSSIBLES ....

                    Comentario

                    • Manuel V
                      Usuario
                      • 24 sep, 2005
                      • 5841
                      • OVIEDO

                      #25
                      Originalmente publicado por perechus
                      Correcto. Ahora ya está claro.
                      Si la AC está correctamente aparcada, sin que moleste, sin abrir ventanas laterales y hacemos vida dentro sin hacer jaleo, no hay motivos para que nos multen. Además, yo siempre cierro los oscurecedores, para que la luz del interior pase lo más desapercibida posible.
                      Es que sobre estos temas siempre cabe la duda de si la ordenanza municipal dice tal o cual cosa. Pero en el documento queda claro que para las paradas y estacionamiento las AC deben considerarse como otro vehículo cualquiera.
                      Creo que es recomendable llevar este documento en la AC, por si acaso.
                      Un saludo.

                      No es por mal meter, pero con esa idea que tienes, más de una receta recibirás, si no al tiempo, tienes un concepto de este mundillo un poco equivocado, una cosa es lo que piensas y otra lo que dice la ley, y que conste que yo no estoy a favor de las mayorías de las leyes que regulan el autocaravanismo.
                      Ademas ese papel (instrucción de tráfico) de poco te va a servir dentro de una población, ya que allí el aparcamiento lo regula el ayuntamiento de turno, tráfico no tiene competencias.
                      Te deseo suerte, pero creo que debes de darle una vuelta más a la legislación de este mundillo y verás lo equivocado que estas.

                      Comentario

                      • Er Bicho
                        Usuario
                        • 23 may, 2010
                        • 4201
                        • Malaga

                        #26
                        Originalmente publicado por AlbertoN
                        No he dicho que tengan derecho a multar si esta todo en orden, puse un ejemplo concreto, pero dicho de otro modo, para que se entienda mejor, si aparcas en la calle y tu estas dentro de tu AC armando jaleo, pudiendo molestar a los vecinos, es cuando pueden venir las consecuencias.

                        Vuelvo a decir, quizás no me explique de la manera correcta y por ello el mal entendido, de ser así pido disculpas por la forma de escribirlo al principio.
                        Ese escrito es de 2008, ha llovido mucho desde entonces, por ejemplo la velocidad maxima en Autovia y Autopista que se iguala con los turismos ,o no se hace exepción, aun asi en cuanto a aparcar si dice que igual que otro vehiculo, claro que en zona ORA no se.
                        Un Saludo




                        Comentario

                        • sergio1387
                          Usuario
                          • 22 ene, 2009
                          • 146
                          • l'Ametlla del Vallès

                          #27
                          Mil gracias, un saludo

                          Comentario

                          • gusepe
                            Usuario
                            • 29 nov, 2009
                            • 1506
                            • cadiz

                            #28
                            Originalmente publicado por Manuel V
                            No es por mal meter, pero con esa idea que tienes, más de una receta recibirás, si no al tiempo, tienes un concepto de este mundillo un poco equivocado, una cosa es lo que piensas y otra lo que dice la ley, y que conste que yo no estoy a favor de las mayorías de las leyes que regulan el autocaravanismo.
                            Ademas ese papel (instrucción de tráfico) de poco te va a servir dentro de una población, ya que allí el aparcamiento lo regula el ayuntamiento de turno, tráfico no tiene competencias.
                            Te deseo suerte, pero creo que debes de darle una vuelta más a la legislación de este mundillo y verás lo equivocado que estas.
                            Lo de tráfico es una ley, lo del Ayuntamiento es una ordenanza. Ninguna ordenanza puede ser contraria a la ley que la regula.

                            Enviado desde mi Aquaris U mediante Tapatalk

                            Comentario

                            • Manuel V
                              Usuario
                              • 24 sep, 2005
                              • 5841
                              • OVIEDO

                              #29
                              Originalmente publicado por gusepe
                              Lo de tráfico es una ley, lo del Ayuntamiento es una ordenanza. Ninguna ordenanza puede ser contraria a la ley que la regula.

                              Enviado desde mi Aquaris U mediante Tapatalk

                              Lo que tu digas, ya te desengañaras tu mismo.
                              Cuando te echen una multa acuerdate de lo que te e dicho, leete en el apartado de legislación otras opiniones y ya te convencerás
                              Si fuera como tu piensas no habría multas y las hay a cientos, explícales tu forma de ver el tema a los multados y diles que no tenían derecho a multarles, veras que gracia les hace.
                              Pero como no pretendo convencer a nadie sigue con tu filosofía.

                              Comentario

                              • sergio1387
                                Usuario
                                • 22 ene, 2009
                                • 146
                                • l'Ametlla del Vallès

                                #30
                                Hola retomo el tema pernocta cerca de rte diverxo, mi primera opción era la que comentaban muy amablemente herzuela y cpi, pero lamentablemente para mi hay partido en el Bernabeu ese sabado. Llevamos un pequeño ciclomotor (no podemos pisar autovias con él) se os ocurre otro lugar cercano?
                                Mil gracias.

                                Comentario

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