Hola, en cuanto a los beneficios fiscales por persona movilidad reducida a la hora de adquirir una autocaravana nueva tenemos lo siguiente:
Beneficios fiscales en el IVA
Beneficios fiscales en el IEDMT
En el primer caso sobre el IVA se reduciría del 21% al 4% pero ¿se podría matricular el vehículo a nombre de otra persona distinta a la inválida y beneficiarse de la reducción al tratarse de vehículo que transportará habitualmente a la persona inválida? pues en la página de hacienda indica lo siguiente:"Tributarán al 4% las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida (1), con independencia de quién sea el conductor de los mismos". ¿Y en el caso que la persona inválida fallezaca antes de los 4 años, habría que tributar el resto del IVA desde el 4% al 21%? En el segundo caso del IEDMT creo que para beneficiarse de la excepción del impuesto hay que matricular el vehículo a nombre de la persona inválida y ¿Qué ocurriría en el caso de fallecimiento de la misma antes de los 4 años?
Copio aquí lo que he encontrado en la página de hacienda sobre el IVA e IEDMT:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...n_el_IVA.shtml
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...ansporte.shtml
Saludos.