Beneficios fiscales

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  • Jazz_Fusion
    Usuario
    • 20 abr, 2016
    • 17
    • Sevilla

    Beneficios fiscales

    Hola, en cuanto a los beneficios fiscales por persona movilidad reducida a la hora de adquirir una autocaravana nueva tenemos lo siguiente:

    Beneficios fiscales en el IVA

    Beneficios fiscales en el IEDMT


    En el primer caso sobre el IVA se reduciría del 21% al 4% pero ¿se podría matricular el vehículo a nombre de otra persona distinta a la inválida y beneficiarse de la reducción al tratarse de vehículo que transportará habitualmente a la persona inválida? pues en la página de hacienda indica lo siguiente:
    "Tributarán al 4% las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida (1), con independencia de quién sea el conductor de los mismos". ¿Y en el caso que la persona inválida fallezaca antes de los 4 años, habría que tributar el resto del IVA desde el 4% al 21%? En el segundo caso del IEDMT creo que para beneficiarse de la excepción del impuesto hay que matricular el vehículo a nombre de la persona inválida y ¿Qué ocurriría en el caso de fallecimiento de la misma antes de los 4 años?


    Copio aquí lo que he encontrado en la página de hacienda sobre el IVA e IEDMT:






    Saludos.
  • KoldoS
    Usuario
    • 6 jun, 2008
    • 1757

    #2
    Para acogerte a esos beneficios, el vehículo tiene que ser propiedad de la persona con discapacidad y cumplir los requisitos establecidos. En Bizkaia, por lo menos, es así.

    No importa si el discapacitadoconduce o no. De hecho, mi hijo no puede.

    y en 4 años no puede hacer uso de nuevo de esas ventajas. No al menos si no hay un siniestro total o cosas así.

    Lo que ya no te sé decir es si eso es aplicable a un vehículo de ocio como la AC. Si la persona con discapacidad necesita un vehículo y solo puede acogerse a 1, es difícil de explicar que tenga AC y no coche. Pero bueno, en temas fiscales cualquiera sabe.
    23-Loira; 22-Países Bajos; 20 y 21-Pirineos; 18-Eslovenia; 17-Bélgica; 16-Asturias; 15-Islandia; 14-Toscana; 13-Irlanda; 12-Andorra y Pirineos; 11-Escocia; 10-Croacia; 09-Suiza; 08-Noruega; 07-Bretaña; 06-Dordogna; 05 y 19-Galicia; 04-Girona

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    • Lelete
      Usuario
      • 6 feb, 2018
      • 316
      • elche

      #3
      Hola, en relación a este tema, son dos beneficios que se conceden (previa petición con el correspondiente impreso 04 reducción de iva, 05 exención Impuesto de matriculación), a la hora de comprar un vehículo acogiendose a un certificado de minusvalía.
      Para la reducción de iva es fundamental que en el certificado o carnet de minusválido se contemple que la movilidad reducida procede con 7 puntos, o en el caso del carnet, que aparezca una S en donde se hace referencia a la movilidad. Para la reducción no es imprescindible que se solicite a nombre de la persona minusvalida, puede ser un familiar, un empresario, un taxista, etc....siempre que se acredite que va a ser destinado al uso de personas con minusvalía (movilidad reducida imprescindible).
      Se presenta en la AEAT, si se concede, el interesado actuará de intermediario entre la Administración y el Concesionario, entregando dicha autorización al vendedor para que pueda hacer la factura al 4%.
      Para la exención del impuesto de matriculación basta con que el interesado aporte un certificado o similar donde se aprecie que se supera el 33% de discapacidad.

      OJO.......si se solicita el mod. 04 a nombre de alguien que no sea el discapacitado NO EXISTE OPCIÓN de solicitar la exención del impuesto de matriculación (salvo que el solicitante sea también minusvalido). Esto no tiene importancia si por la emisión de CO2 el coche no tributa.

      No hay diferencia entre una AC y un Turismo a efectos de estos impuestos. Las personas ciegas no necesitan tener movilidad reducida pero deben aportar un Certificado de pertenencia a la ONCE.

      Ambos beneficios se conceden por cuatro años, antes tendrían que pagar los tributos, salvo que haya un siniestro total. En caso de fallecimiento del beneficiario antes de este plazo no hay que pagar nada.

      Bueno, pues todo este ladrillaco os he soltao.
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      • scale
        Usuario
        • 25 nov, 2017
        • 83
        • Girona

        #4
        No en todas las comunidades autónomas es igual. En algunas un AC se considera vehiculo de ocio y no permiten estos beneficios fiscales.
        La vida no se mide por las veces que respiras,sino por los momentos que te dejan sin aliento....

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        • Lelete
          Usuario
          • 6 feb, 2018
          • 316
          • elche

          #5
          Hola Scale, creo que no, la información que he dado es a nivel nacional. Son impuestos que sólo gestiona la AEAT, no están transferidos a ninguna Comunidad Autónoma, como por ejemplo el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que sí depende del sitio donde resides.
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          • Jazz_Fusion
            Usuario
            • 20 abr, 2016
            • 17
            • Sevilla

            #6
            Hola, gracias por responder, estuve buscando información y preguntando en hacienda y llegué a las mismas conclusiones que has indicado en cuanto al IVA reducido no hace falta ponerlo a nombre de la persona minusválida pero para la excepción del IEDMT e impuesto de circulación si, lo que no me quedaba claro es si la persona con movilidad reducida fallece antes de los cuatro años y al tener que cambiar de nombre el vehículo qué había que pagar.

            Una duda que tengo es de si después de los 4 años la persona con movilidad reducida empeora y ya no puede viajar de ninguna de las maneras y se vende la AC o se cambia de nombre a un familiar directo en grado de consanguineidad ¿qué impuesto tendría que pagar la persona que compra?

            Gracias por todo, un saludo.
            Editado por última vez por Jazz_Fusion; 22/02/2018, 20:37:13.

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            • Lelete
              Usuario
              • 6 feb, 2018
              • 316
              • elche

              #7
              Si se hace antes de los cuatro años y el titular no ha fallecido hay que liquidar el IVA que no se pagó, a través del modelo 309 (IVA no periódico). Y también el IEDMT en el caso de que los dos beneficios fueran a nombre del minusválido.

              Un abrazo.
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              • Lelete
                Usuario
                • 6 feb, 2018
                • 316
                • elche

                #8
                Si fallece el discapacitado antes de los cuatro año NO hay que pagar nada ya que se trataría de una transmisión inter mortis (o algo parecido).

                Lelete.
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                • Miguel Por el Mundo
                  Usuario
                  • 28 ene, 2010
                  • 4187
                  • GRANADA

                  #9
                  Una duda con esto.
                  En el caso de que la persona minusvalida comprase hace 6 años un coche nuevo (con lo cual han pasado los 4 prescriptivos) pero no esté pagando actualmente impuesto de circulación municipal, en caso de compra de una autocaravana, ya no podría solicitar esa exención del impuesto?
                  Adelante, alegrame el dia... (Harry Callahan (Clint Eastwood))

                  Saludos desde Granada.
                  sigpic

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                  • scale
                    Usuario
                    • 25 nov, 2017
                    • 83
                    • Girona

                    #10
                    Originalmente publicado por Lelete
                    Hola Scale, creo que no, la información que he dado es a nivel nacional. Son impuestos que sólo gestiona la AEAT, no están transferidos a ninguna Comunidad Autónoma, como por ejemplo el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que sí depende del sitio donde resides.
                    Te confirmo que no es así. Cada delegación tiene su criterio y en Catalunya, por ejemplo, una AC se considera vehículo de ocio, y no aplican beneficios fiscales, mientras que en un turismo no hay problema.
                    La vida no se mide por las veces que respiras,sino por los momentos que te dejan sin aliento....

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                    • Lelete
                      Usuario
                      • 6 feb, 2018
                      • 316
                      • elche

                      #11
                      Originalmente publicado por MIGUEDEJUN
                      Una duda con esto.
                      En el caso de que la persona minusvalida comprase hace 6 años un coche nuevo (con lo cual han pasado los 4 prescriptivos) pero no esté pagando actualmente impuesto de circulación municipal, en caso de compra de una autocaravana, ya no podría solicitar esa exención del impuesto?
                      A efectos fiscales el impuesto de circulación es un impuesto municipal que se gestiona localmente, la minoración de iva y el impuesto de matriculación se gestionan por la Agencia Tributaria a nivel nacional. Es decir Miguedejun, si la minusvalía es con movilidad reducida, podrias pedir sin problemas la reducción del iva y la exención del impuesto de matriculación para un nuevo vehículo.
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                      • Lelete
                        Usuario
                        • 6 feb, 2018
                        • 316
                        • elche

                        #12
                        Originalmente publicado por scale
                        Te confirmo que no es así. Cada delegación tiene su criterio y en Catalunya, por ejemplo, una AC se considera vehículo de ocio, y no aplican beneficios fiscales, mientras que en un turismo no hay problema.
                        Scale, te pido disculpas, tienes razón. Los vehículos destinados para la utilización o transporte de personas con discapacidad deben reunir las características necesarias para interpretar que evidentemente se van a destinar a tal fin. Parece lógico que, por ejemplo, no entren en esta categoría ni motos, ni vehículos deportivos, ni autocaravanas.

                        Lelete
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                        • Lelete
                          Usuario
                          • 6 feb, 2018
                          • 316
                          • elche

                          #13
                          Igualmente, la reducción del 50% del impuesto de matriculación por familia numerosa no se concede a turismos que sólo tengan dos plazas. Es lógico....jejejejejej....
                          Editado por última vez por Lelete; 23/02/2018, 15:24:54. Razón: error
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                          • Lelete
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                            • 6 feb, 2018
                            • 316
                            • elche

                            #14
                            Bueno, pues por si a alquien le interesa este tema, a partir de ayer hay novedades significativas. Si se concede la exención por minusvalía para autocaravanas, previa presentación del correspondiente modelo 05 y el certificado de minusvalía, repito, SI SE CONCEDE.
                            En caso de que a alguien se lo hayan denegado, le aconsejo que presente un RECURSO.
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                              Usuario
                              • 28 ene, 2010
                              • 4187
                              • GRANADA

                              #15
                              Originalmente publicado por Lelete
                              Bueno, pues por si a alquien le interesa este tema, a partir de ayer hay novedades significativas. Si se concede la exención por minusvalía para autocaravanas, previa presentación del correspondiente modelo 05 y el certificado de minusvalía, repito, SI SE CONCEDE.
                              En caso de que a alguien se lo hayan denegado, le aconsejo que presente un RECURSO.
                              Por favor puedes explicar algo más del tema?
                              Adelante, alegrame el dia... (Harry Callahan (Clint Eastwood))

                              Saludos desde Granada.
                              sigpic

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