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  • veguin
    Usuario
    • 4 oct, 2011
    • 345
    • Colloto

    #16
    Hola. Bienvenido al foro

    Comentario

    • vicente 743
      Usuario
      • 24 sep, 2008
      • 1377
      • ALBACETE

      #17
      Originalmente publicado por TRISKEL
      denuncia a la policía por prevaricacion
      Algunos consejos son muy fáciles y gratis de dar...........
      un saludo
      sigpic


      El que no sabe gozar de la aventura cuando le viene, no se debe quejar sí se pasa.........Don Quijote.

      Comentario

      • Manuel V
        Usuario
        • 24 sep, 2005
        • 5842
        • OVIEDO

        #18
        Originalmente publicado por aac.mocho
        Si la recurres te la quitan , no lo han multado por estacionar mal, sino porque esta prohibido, así que como lo que manda es la DGT, te la quitan sin problemas por mucho que le moleste a los ayuntamientos.

        Siento decirte que estas equivocado, dentro de una población manda el alcalde (ordenanza municipal)

        Comentario

        • RIOSAPERO
          Usuario
          • 20 abr, 2010
          • 1898
          • Cantabria y alrededores

          #19
          Originalmente publicado por Manuel V
          Siento decirte que estas equivocado, dentro de una población manda el alcalde (ordenanza municipal)
          Dicho así no suena bien.
          Algunos alcaldes pensaron que estaban en la cuspide de la decision y acabaron a disposicion judicial.
          Editado por última vez por RIOSAPERO; 13/03/2018, 01:10:38.
          MP?, pregunta en el foro.

          Comentario

          • Elitor
            Usuario
            • 20 oct, 2016
            • 2444
            • A veces sobre 4 ruedas

            #20
            Una ordenanza municipal no puede contradecir ni estar por encima de una ley de ámbito superior como es la normativa de la dgt, al igual que esta no está por encima de la Constitución, por ejemplo. Y no lo digo yo, lo dice específicamente la DGT
            copio y pego

            A juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

            Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

            (...)

            Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.

            Por si alguno tiene dudas


            Asunto: Autocaravanas

            Instrucción 08/V-74

            El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la aprobación en el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la legislación sobre tráfico y vehículos a motor.
            1.- CONCEPTO
            El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define a la autocaravana como
            “vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.”
            Ésta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia. Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana como
            “todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad.”
            Se trata de vehículos de la categoría M (“vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros”) y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de la sección C del anexo II de la citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona los siguientes: AA Berlina, AB Berlina con portón trasero, AC Familiar (“break”), AD Cupé, AE Descapotable y AF Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría de vehículos que denomina “vehículos especiales”.(1) Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos previstos para los turismos sino en los denominados “vehículos especiales”, lo cual no es de extrañar dado están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. y en algunos casos superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc. Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda comúnmente conocidos como “camper”, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente “vehículos especiales de la categoría M1”, a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva 2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.
            MINISTERIO DEL INTERIOR



            Supongo que este tema está más que trillado en el foro
            Editado por última vez por Elitor; 13/03/2018, 01:27:16. Razón: incluir articulo

            Comentario

            • Manuel V
              Usuario
              • 24 sep, 2005
              • 5842
              • OVIEDO

              #21
              Me sigo reafirmando en lo mismo. Yo también copio y pego.
              No quiero polemizar, si con esto no te convences, yo no te voy a convencer, vienes a Llanes y trata de convencer tu al agente que echa las multas.

              LEY DE TRÁFICO
              Artículo 7. Competencias de los municipios.
              Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
              1. La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.
              2. [IMG]file:///C:/Users/Manuel/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.gif[/IMG]La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
              3. La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

              La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
              Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
              1. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías.
              2. La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo 5, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
              3. El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.


              REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION
              Artículo 93.1.

              «El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38, apartado 4, del texto articulado).»

              Comentario

              • Elitor
                Usuario
                • 20 oct, 2016
                • 2444
                • A veces sobre 4 ruedas

                #22
                Totalmente de acuerdo Manuel V. Lo que has puesto es ni más ni menos las atribuciones generales que tienen los municipios para regular el tráfico interno, sin más. Ahí no les da carta blanca para decidir ellos quienes pueden o no circular, parar o estacionar discriminadamente, haciendo ellos una clasificación del tipo de vehículo según su conveniencia.
                Una autoridad puede hacer uso de ella según le plazca, pero por encima está La Ley con mayúsculas que en caso de discrepancia ya se encargará un tribunal de determinar si tiene razón o no
                Por ejemplo
                FERNANDO PÉREZ ÁVILA
                23 Agosto, 2015 - 05:03h
                FACEBOOK TWITTER GOOGLE-PLUS

                Las autocaravanas serán tratadas en Sevilla como cualquier otro vehículo. Podrán aparcar en cualquier plaza de aparcamiento y no tendrán que hacerlo, como hasta ahora, en los lugares habilitados para ello señalados por el Ayuntamiento de Sevilla. Así lo ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha eliminado dos preceptos de la ordenanza municipal de circulación que establecían límites al estacionamiento de este tipo de vehículos.

                La Plataforma de Autocaravanas Autónomas presentó un recurso contra esta norma y ahora el Alto Tribunal andaluz le ha dado la razón. La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA anula el párrafo primero del artículo 94 y la letra e del artículo 148.2 de la ordenanza de circulación. El primero de estos preceptos dice lo siguiente: "El Ayuntamiento podrá fijar zonas para estacionamiento de caravanas quedando prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos que presenten síntomas de vocación de permanencia habitada en el lugar, incluso aunque sea correcto desde el punto de vista de las normas de tráfico". La letra del 148.2 consideraba como infracción grave "el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos que presenten síntomas de permanencia habitada en la vía pública".
                La sentencia indica que el Ayuntamiento tiene competencias para ordenar el tráfico, pero ha de hacerlo respetando la dispuesto en el Reglamento General de Circulación y en la instrucción de desarrollo 08/V-74. Este texto señala que "mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción".
                Los jueces consideran que no cualquier aparcamiento de una autocaravana es una acampada. Ni siquiera cuando este estacionamiento se prolongue en el tiempo ni cuando el interior del vehículo esté ocupado. Es decir, la mera estancia en el interior de la caravana, "sin que ello suponga trascendencia hacia el exterior", no es motivo para limitar el estacionamiento en la vía pública.
                El tribunal entiende que los artículos de la ordenanza van "más allá de la competencia municipal para limitar la actividad de acampada", extendiendo esta prohibición a un estacionamiento que es correcto con respecto a las normas de tráfico, lo que resulta "contrario a derecho".


                Por cierto, añado que el texto que he colgado fue la respuesta aclaratoria que dio Tráfico a las dudas que surgieron a raíz del texto que ha colgado Manuel V
                Editado por última vez por Elitor; 13/03/2018, 02:02:38. Razón: incluir sentencia

                Comentario

                • juanek
                  Usuario
                  • 27 feb, 2018
                  • 6
                  • salinas

                  #23
                  Veo que el tema es muy controvertido y hay opiniones muy diferentes. En el momento que me han puesto la multa yo he ido a comisaria y les he dicho a los policías que no me parecía muy legal el tema. Uno de los policías me dijo que no era el único que había ido con el ese cuento. Que la instrucción de la DGT que cita Elitor la intrucción 08/V-74 no era mas que eso, una instrucción y no tenia caracter de ley por lo tanto no era de obligado cumplimento, y en el ayuntamiento mandaba la ordenanza municipal porque tenían competencia para ello. Creo recordar que también me dijo que una asociación de caravanistas había puesto un recurso y lo había perdido ( no se si es cierto y tampoco se que asociación).
                  Lo que se deja entrever en todo esto es que no nos tienen mucho aprecio. Si viajas en tu Ac y quieres ir a la playa de Toró estas vetado. Si quieres ir al comercio local a comprar no puedes con tu vehículo y te confinan a unos 2 km del centro al lado de un tanatorio.
                  Se puede sentir como te desplazan. Vamos yo, cuando fuí a la comisaría, me sentia como Rambo en la primera película cuando llega al pueblo y el sherif le echaba de malas maneras.
                  Editado por última vez por juanek; 13/03/2018, 02:16:12.

                  Comentario

                  • Elitor
                    Usuario
                    • 20 oct, 2016
                    • 2444
                    • A veces sobre 4 ruedas

                    #24
                    Juanek si lees la sentencia del tribunal andaluz ahí deja claro quién está por encima de quién, si la ordenanza municipal o la normativa de tráfico

                    Comentario

                    • atender1
                      Usuario
                      • 8 oct, 2007
                      • 1881
                      • Algemesi

                      #25
                      Vamos a ver...viendo la foto, si SOY YO, y sin saber si está prohibido en la parte de la población, si hay una área a 100 m, nada más bajo de la AC y la veo tal como muestras en la foto...LA SACO DE ALLI CAGANDO LECHES, aparte que estás mal estacionado porque rebasas el límite, la AC es un peligro tanto para los demás como para ti mismo...el riesgo que se te lleven por delante en el caso de ir circulando dos vehículos grandes y que coincidan con tu AC estacionada es altísimo.

                      Creo que hay que tener un poco de sentido común y ver los posibles peligros que podemos crear con nuestras actitudes...lo siento...si el policía local hubiera actuado con sentido común la denuncia no es por estacionar una AC...la denuncia correcta es por rebasar los límites del estacionamiento creando un peligro para la circulación.
                      Saludos.
                      Ave.
                      __________________________

                      Mis pernoctas. http://goo.gl/maps/tCAes

                      Comentario

                      • gusepe
                        Usuario
                        • 29 nov, 2009
                        • 1506
                        • cadiz

                        #26
                        Originalmente publicado por kjarauta
                        Hacen un área de autocaravanas a 1,2 km del centro por un precio de 3 euros (24 horas) con vigilancia y sus servicios agua 1 euro y vaciar 1 euro, puedo estrar 45 minutos sin pagar.
                        Que cada uno saque sus conclusiones
                        Yo soy de los que antes de ir a un sitio, me suelo informar a ver si hay área. Si es gratuita, intento aparcar en ella, pero cada vez es más difícil coger sitio. Me gusta que hagan áreas, pero no que nos limiten a ellas, no se si me explico

                        Enviado desde mi Aquaris U mediante Tapatalk

                        Comentario

                        • favila
                          Usuario
                          • 14 mar, 2007
                          • 864

                          #27
                          El alcalde de LLanes, y los policías locales de Llanes, saben perfectamente qué es lo que predomina en cuestiones legales, y saben que una Ordenanza Municipal es de rango inferior a una Ley, y que además no puede ir en contra de lo que dice la Ley. Por tanto saben que muchas cosas de las Ordenanzas Municipales son extralimitaciones que resultan nulas de pleno derecho, tal y como ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha eliminado determinados aspectos de la Ordenanza de Sevilla. Saben que lo que hacen no es legal, que es un abuso, pero lo siguen haciendo, por un abuso de autoridad. Te multan y si quieres recurres, que como hay que recurrir ante la misma autoridad que te impuso la multa, ya tienen preparada de forma automática la resolución negativa a tu recurso. A partir de ahí saben que en el 99% de los casos recaudan la multa ilegal, porque la gente prefiere pagar la multa a meterse en un recurso ante el Contencioso, que le puede suponer entre 1.500 - 2.000 € en gastos de abogado y procurador. En cambio a ellos les sale gratis, ya se lo pagamos los demás con nuestros impuestos. Y en caso de que alguien recurra al Contencioso, y les gane el recurso, no importa, seguirán imponiendo multas de forma arbitraria, porque la mayoría las cobran. Es algo parecido a lo que está pasando con las multas de foto rojo, que a pesar de todas las sentencias en contra de los Ayuntamientos, declarando ilegal el sistema actual, siguen poniendo multas. Hasta que los Tribunales no condenen a los alcaldes infractores por prevaricación, no hay nada que hacer.

                          En cuanto al policía local de LLanes, el listillo que dijo que la Instrucción de Tráfico no es una Ley, y que predomina la Ordenanza Municipal, habría que decirle que esa Instrucción efectivamente no es una Ley, sino una interpretación de la DGT, pero que dicha interpretación OBLIGA A SU CUMPLIMIENTO a todos los agentes de la Ley de España, incluídos los Policías Locales de Llanes.


                          Comentario

                          • Fernandorojiblanco
                            Usuario
                            • 17 jul, 2006
                            • 1117
                            • Sevilla

                            #28
                            Originalmente publicado por favila
                            El alcalde de LLanes, y los policías locales de Llanes, saben perfectamente qué es lo que predomina en cuestiones legales, y saben que una Ordenanza Municipal es de rango inferior a una Ley, y que además no puede ir en contra de lo que dice la Ley. Por tanto saben que muchas cosas de las Ordenanzas Municipales son extralimitaciones que resultan nulas de pleno derecho, tal y como ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha eliminado determinados aspectos de la Ordenanza de Sevilla. Saben que lo que hacen no es legal, que es un abuso, pero lo siguen haciendo, por un abuso de autoridad. Te multan y si quieres recurres, que como hay que recurrir ante la misma autoridad que te impuso la multa, ya tienen preparada de forma automática la resolución negativa a tu recurso. A partir de ahí saben que en el 99% de los casos recaudan la multa ilegal, porque la gente prefiere pagar la multa a meterse en un recurso ante el Contencioso, que le puede suponer entre 1.500 - 2.000 € en gastos de abogado y procurador. En cambio a ellos les sale gratis, ya se lo pagamos los demás con nuestros impuestos. Y en caso de que alguien recurra al Contencioso, y les gane el recurso, no importa, seguirán imponiendo multas de forma arbitraria, porque la mayoría las cobran. Es algo parecido a lo que está pasando con las multas de foto rojo, que a pesar de todas las sentencias en contra de los Ayuntamientos, declarando ilegal el sistema actual, siguen poniendo multas. Hasta que los Tribunales no condenen a los alcaldes infractores por prevaricación, no hay nada que hacer.

                            En cuanto al policía local de LLanes, el listillo que dijo que la Instrucción de Tráfico no es una Ley, y que predomina la Ordenanza Municipal, habría que decirle que esa Instrucción efectivamente no es una Ley, sino una interpretación de la DGT, pero que dicha interpretación OBLIGA A SU CUMPLIMIENTO a todos los agentes de la Ley de España, incluídos los Policías Locales de Llanes.
                            Coooooooooooooooooooooooooorrectooooooooo, más claro no se puede decir........

                            Comentario

                            • Manuel V
                              Usuario
                              • 24 sep, 2005
                              • 5842
                              • OVIEDO

                              #29
                              Originalmente publicado por favila
                              El alcalde de LLanes, y los policías locales de Llanes, saben perfectamente qué es lo que predomina en cuestiones legales, y saben que una Ordenanza Municipal es de rango inferior a una Ley, y que además no puede ir en contra de lo que dice la Ley. Por tanto saben que muchas cosas de las Ordenanzas Municipales son extralimitaciones que resultan nulas de pleno derecho, tal y como ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha eliminado determinados aspectos de la Ordenanza de Sevilla. Saben que lo que hacen no es legal, que es un abuso, pero lo siguen haciendo, por un abuso de autoridad. Te multan y si quieres recurres, que como hay que recurrir ante la misma autoridad que te impuso la multa, ya tienen preparada de forma automática la resolución negativa a tu recurso. A partir de ahí saben que en el 99% de los casos recaudan la multa ilegal, porque la gente prefiere pagar la multa a meterse en un recurso ante el Contencioso, que le puede suponer entre 1.500 - 2.000 € en gastos de abogado y procurador. En cambio a ellos les sale gratis, ya se lo pagamos los demás con nuestros impuestos. Y en caso de que alguien recurra al Contencioso, y les gane el recurso, no importa, seguirán imponiendo multas de forma arbitraria, porque la mayoría las cobran. Es algo parecido a lo que está pasando con las multas de foto rojo, que a pesar de todas las sentencias en contra de los Ayuntamientos, declarando ilegal el sistema actual, siguen poniendo multas. Hasta que los Tribunales no condenen a los alcaldes infractores por prevaricación, no hay nada que hacer.

                              En cuanto al policía local de LLanes, el listillo que dijo que la Instrucción de Tráfico no es una Ley, y que predomina la Ordenanza Municipal, habría que decirle que esa Instrucción efectivamente no es una Ley, sino una interpretación de la DGT, pero que dicha interpretación OBLIGA A SU CUMPLIMIENTO a todos los agentes de la Ley de España, incluídos los Policías Locales de Llanes.


                              Lo primero yo no estoy a favor de que multen ni en Llanes , ni en ningun sitio.
                              Pero dicho esto lo tienes muy fácil, vete allí deja que te denuncien y luego vas y lo recurres y cuando te den la razón me convencerás, aquí somos todos muy listos, pero no vale parecerlo hay que demostrarlo donde tiene que ser.
                              Por cierto los adjetivos mejor te los guardas para ti. Piensatelo

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                              • Norto
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                                • 14 jul, 2017
                                • 32
                                • Asturias

                                #30
                                Mejor que dejarse denunciar sería hacer una colecta en estos sitios conflictivos y con lo recaudado llegar en los tribunales donde haga falta. El día q cualquier asociación haga algo parecido a eso contará con un asociado más.
                                Respecto a q si esta bien o mal aparcada eso en este caso no importa, yo creo q el tema aquí es q esta en una calle donde la casa mas barata debe de costar 500.000€ y rompe la estética. Como dije yo estaba en Llanes ese día y no vi q multaran al señor q recorría las calles en su masserati haciendo una conducción brillante, como ponía mi libro de autoescuela. Pero claro el a ojos del gobierno local seguro q tiene más glamur q una autocaravana y no necesitan hacer un parking especial para deportivos

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