Velocidad máxima Autocaravanas o Cámper GV

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  • Agusti r 100
    Usuario
    • 12 ene, 2008
    • 3855
    • CAT

    #16
    Aquí no te multarán si no pasas de 125 !!!
    Conoceis a alguien que le hayan multado por ir a 115 o 120 ?
    En Francia, 130

    Siempre hablando de autopistas.

    Con esto no quiero decir que sea lo recomendable ir a 130 !!! Que no se me entienda mal... ojo.

    Solo hablo por experiencia propia.


    A mi me ha llegado alguna multa con AC y con furgoneta... de radar. De aquí y de Francia. Y SIEMPRE la base de la que parte la denuncia, es de la velocidad máxima de la via.... no de una "supuesta velocidad límite inferior"

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    • ser
      Usuario
      • 2 nov, 2006
      • 5529
      • Errenteria

      #17
      Curioso debate este.... En el que queda claro, que ninguno sabemos a que velocidad "legal" puede ir el vehículo que tenemos..... (que conste, que yo tampoco me aclaro)....
      Mi reflexión es la siguiente... Vivimos en uno de los países que tiene más normas, directrices, subnormas de rango forales de diputaciones, de concejos,.... Y al final cada uno la interpretación a su manera. .... Y lo más curioso de todo..... Es que todos tenemos razón... Que **** pais

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      • RIOSAPERO
        Usuario
        • 20 abr, 2010
        • 1898
        • Cantabria y alrededores

        #18
        Originalmente publicado por Mascen
        Buenas tardes. Sabéis si el límite de velocidad es diferente para una autocaravana y para una cámper GV (Knaus BoxStar 600)?
        Gracias


        Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
        Es el mismo, 120 km/h.
        MP?, pregunta en el foro.

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        • Alpebret
          Usuario
          • 21 nov, 2006
          • 36821
          • PEÑISCOLA (Castellon)

          #19
          Si si es el mismo....??????

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          • Alpebret
            Usuario
            • 21 nov, 2006
            • 36821
            • PEÑISCOLA (Castellon)

            #20
            Las velocidades máximasComo en el caso de la tipología de vehículo, laautocaravana tiene una regulación distinta a la delturismo en lo que se refiere a la determinación desus velocidades máximas en vías fuera del cascourbano.El Reglamento General de Circulación establece lossiguientes límites de velocidad para las autocaravanas:• En autopistas y autovías: 100 km/h.• En carreteras convencionales señalizadas comovías para automóviles y carreteras (con arcénpavimentado de al menos 1,50 m de anchura omás de un carril para alguno de los sentidos dela circulación): 90 km/h.• En el resto de vías fuera del casco urbano:80 km/h.Estos límites son aplicables a las autocaravanasque circulan sin remolque (vehículo mixto vivienda;autocaravana sin especificar o vivienda de MMAmenor o igual a 3.500 kg), en tanto que las autocaravanasde tipo furgón-vivienda o de MMA mayorde 3.500 kg se rigen por los límites aplicables a loscamiones y al resto de los furgones: 90 km/h enautopistas y autovías, y 80 km/h en las carreterasconvencionales.En vías urbanas se aplica a las autocaravanas,sean del tipo que sean, el límite de velocidad gené-rico de 50 km/h, en los términos previstos en elReglamento General de Circulación.


            OFICIAL nada de bla bla bla la DGT dice.

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            • japadrino
              Usuario
              • 12 nov, 2011
              • 1185
              • Guadalajara

              #21
              Originalmente publicado por Alpebret
              Las velocidades máximasComo en el caso de la tipología de vehículo, laautocaravana tiene una regulación distinta a la delturismo en lo que se refiere a la determinación desus velocidades máximas en vías fuera del cascourbano.El Reglamento General de Circulación establece lossiguientes límites de velocidad para las autocaravanas:• En autopistas y autovías: 100 km/h.• En carreteras convencionales señalizadas comovías para automóviles y carreteras (con arcénpavimentado de al menos 1,50 m de anchura omás de un carril para alguno de los sentidos dela circulación): 90 km/h.• En el resto de vías fuera del casco urbano:80 km/h.Estos límites son aplicables a las autocaravanasque circulan sin remolque (vehículo mixto vivienda;autocaravana sin especificar o vivienda de MMAmenor o igual a 3.500 kg), en tanto que las autocaravanasde tipo furgón-vivienda o de MMA mayorde 3.500 kg se rigen por los límites aplicables a loscamiones y al resto de los furgones: 90 km/h enautopistas y autovías, y 80 km/h en las carreterasconvencionales.En vías urbanas se aplica a las autocaravanas,sean del tipo que sean, el límite de velocidad gené-rico de 50 km/h, en los términos previstos en elReglamento General de Circulación.


              OFICIAL nada de bla bla bla la DGT dice.

              http://www.dgt.es/Galerias/seguridad...ocaravanas.pdf
              ASI ES, o dicho de una manera menos técnica, la velocidad esta en función de la clasificación de nuestra autocaravana. Lo que normalmente denominamos autocaravana, puede estar incluso clasificada de turismo (conozco algún caso), furgón vivienda, etc, esto se ha hablado en alguna ocasión en este mismo foro.
              Quien tenga aun la mas mínima duda, lo mejor que puede hacer, es con la documentación de su vehículo, acudir a la Jefatura de trafico y realizar la correspondiente consulta, ya adelanto que yo la hice y es gratuita.

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              • Alpebret
                Usuario
                • 21 nov, 2006
                • 36821
                • PEÑISCOLA (Castellon)

                #22
                Correctisimo si tu AC pone 10 48 puedes ir a 120 km/h que pueden haber pero pocas, yo he puesto algo oficial lo mismo les contestaron a los de ASANDAC que yo he visto en este foro, claro mejor así porque no llevo tacografo ni limitador y eso es una gran ventaja. Un saludo

                Comentario

                • galtzerdi
                  Usuario
                  • 3 feb, 2018
                  • 371
                  • Gipuzkoa

                  #23
                  En autopistas:

                  Autocarvana de hasta 3.500kg a 100km/h, al igual que los autobuses.

                  Algunas GV, las que están catalogadas como 'furgón vivienda' a 90km/h al igual que los camiones.

                  Comentario

                  • Alpebret
                    Usuario
                    • 21 nov, 2006
                    • 36821
                    • PEÑISCOLA (Castellon)

                    #24
                    Y las 33 48 autocaramana de mas de 3500 kg a 90/ h jjj yo soy uno de esos ,que bien veré el paisaje que poco consumo,poco gasto en frenos,ruedas ect ect un ahorro considerable jjj

                    Comentario

                    • RIOSAPERO
                      Usuario
                      • 20 abr, 2010
                      • 1898
                      • Cantabria y alrededores

                      #25
                      La documentacion que manejais es anterior al nuevo codigo, donde por ningun lado especifica una velocidad diferente para las autocaravanas, por lo que la velocidad para ellas es la limitada a la vía.
                      El que lea algo sobre la velocidad de las autocaravanas en el nuevo codigo de circulacion que lo ponga aquí por favor. Yo me lo he leido completo y no pone nada, por lo tanto somos un vehiculo sin clasificar , lo mismo que un seat azul, del cual tampoco dice nada. No empeñaros en clasificarnos de una manera que el codigo no dice.
                      MP?, pregunta en el foro.

                      Comentario

                      • RIOSAPERO
                        Usuario
                        • 20 abr, 2010
                        • 1898
                        • Cantabria y alrededores

                        #26
                        Volvemos a la carga
                        Limitaciones de velocidad (sacado exactamente del Código de Tráfico y Seguridad Vial):
                        Para automóviles:
                        1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
                        2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
                        3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
                        4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.

                        Vuelvo a las definiciones de cada vehículo, descritas en el nuevo Código. (2016):

                        AUTOBUSES: Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles. NO SOMOS
                        VEHICULOS DERIVADOS DE TURISMO: Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.NO SOMOS
                        VEHICULOS MIXTOS ADAPTABLES: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. NO SOMOS
                        CAMIONES: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. NO SOMOS
                        VEHICULO ARTICULADO: Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque. NO SOMOS
                        TRACTOCAMIÓN: Automávil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. NO SOMOS
                        FURGONES : Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. NO SOMOS
                        AUTOMOVILES CON REMOLQUE DE HASTA 750 KGRS:NO SOMOS

                        Decirme por favor en el primer caso: AUTOPISTAS Y AUTOVIAS, donde estamos.
                        MP?, pregunta en el foro.

                        Comentario

                        • Alpebret
                          Usuario
                          • 21 nov, 2006
                          • 36821
                          • PEÑISCOLA (Castellon)

                          #27
                          No - Lo que hay que poner es la fuente de esa informacion yo lo puse bien claro ,si hay algo más nuevo lo leeremos y aceptaremos según lo que leamos.

                          Comentario

                          • Alpebret
                            Usuario
                            • 21 nov, 2006
                            • 36821
                            • PEÑISCOLA (Castellon)

                            #28
                            Tampoco veo un centenar de ellos en el cuadro de velocidades





                            Desde el 2006 y 2009 vamos hablando dia tras dia de este tema.

                            Cada uno es libre de hacer lo que quiera por la ruta sobre la velocidad.......

                            Comentario

                            • JUANJ2
                              Usuario
                              • 27 ago, 2011
                              • 222
                              • GIJON

                              #29

                              Muy bien explicado.

                              Comentario

                              • Alpebret
                                Usuario
                                • 21 nov, 2006
                                • 36821
                                • PEÑISCOLA (Castellon)

                                #30
                                Originalmente publicado por JUANJ2
                                Muy bien explicado pero NADA claro, yo me arrimo a la sombra de la DGT y no a ON ROAD o a AEA o como se le llama lo de Mario Arnaldo +- podriamos debatir horas y horas como lo hicimos desde el 2006-9. SUERTE

                                PD. como la PACA es de las que saben por antiguedad http://www.lapaca.org/1/3/1546/instruccion-gt53.pdf
                                Si estas no son buenas las otras INSTRUCCIONES sobre toldo portabicis y accesorios TAMPOCO:

                                Comentario

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