Aunque del tema se habla en otro hilo en el apartado asociaciones, me he planteado abrir este nuevo para no mezclar asociaciones, presidentes, disputas, comentarios ni nada no relacionado a lo que en este se cita.
Siendo consciente que tarde o temprano saldrá algún posteante mezclando lo que anteriormente cito, rogaría nos centrásemos en lo que nos interesa en este hilo.
Muchos de los usuarios de autocaravana se agarran en estas dos para asegurar que son la panacea por la cual podemos recurrir o callar a una autoridad cuando nos instan a marcharnos de una localidad o cuando nos han puesto una multa por haber pernoctado en su municipio.
Otros se plantean la duda y son partidarios de decir o pensar que ninguna de las dos nos defiende en ese derecho.
Todos o casi todos tenemos o hemos leído la instrucción y otros muchos tenemos en nuestro poder la sentencia de Sevilla, si solo fuesen las únicas a las que podríamos agarrarnos estaríamos en la circunstancia de decir que con ellas lo tendríamos todo a nuestro favor, pero desgraciadamente hay muchas otras, tanto sentencias como ordenanzas a las que debemos remitirnos para poder tener una idea más clara de la realidad.
Hay demasiadas sentencias en las que nos quitan la razón y se las dan a esos municipios que son adversos a que las autocaravanas pernocten en sus localidades y se agarran a sus leyes para hacernos la vida lo más dificultosa posible y sobre todo hay jurisprudencia que les avala.
Solo me remitiré para dar mi opinión al año 2011 y al ayuntamiento de Velez Malaga.
En fecha 28-10- 2011 el Ayuntamiento de Vélez Málaga celebra un pleno y acuerda una
ordenanza de circulación y entre ellos prohíbe una serie de normas para las autocaravanas.
En el año 2012, una asociación de autocaravanas interpone un Recurso Administrativo contra esa ordenanza, se desestiman las alegaciones formuladas en el mismo.
En septiembre de 2012 se interpone otra demanda haciendo mención al obligado cumplimiento de la instrucción 08/V-74.
Con fecha 16 de junio de 2015 el tribunal Superior de Justicia de Andalucía sala de lo contencioso de Málaga desestima el recurso interpuesto por la asociación contra el acuerdo adoptado del Ayuntamiento de Vélez Málaga en sesión 28 de octubre de 2011, argumenta entre otros que el artículo 25 de la ley 7/1985 es la que tiene potestad en el régimen local de ayuntamientos, así como cita sentencias donde dice que el ayuntamiento tiene la potestad de regular la acampada y el estacionamiento de las autocaravanas dentro de su municipio, sin tener en cuenta la instrucción que no están obligados a cumplir.
Dice que no existe discriminación en un estacionamiento porque un vehículo para servir de alojamiento no tiene nada que ver con un turismo.
Que el tribunal de Superior de Justicia de Granada prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en la vías municipales, que si estacionas la autocaravana según cita otra sentencia y estas fuera de ella estará contemplada como estacionada idéntica a otro vehículo, en cambio si permaneces dentro se considerara habitabilidad y pernocta estando prohibido, esta práctica se realizará dentro de campamentos de turismo.
La sentencia 14 de febrero de 2011 en el Tribunal Superior de Justicia de Granada dice que la instrucción es una mera instrucción y que en sí misma y por su naturaleza no obliga a la corporación municipal en nada. Y aun en el hipotético caso que estuviera contemplada que no lo está con rango reglamentario nos encontraríamos ante normas del mismo rango emanada de distintas administraciones públicas, por lo que la instrucción no puede ser ordenada a un municipio.
El tribunal Superior de Justicia del país Vasco también dictaminó, que se permite el estacionamiento de la autocaravana en la vía pública cuando su MMA no exceda de 3500 K, siempre y cuando no se utilice para habitar o estar dentro de ella. Como vemos vuelven a recalcar que no se puede permanecer dentro de la autocaravana estando estacionada en via publica.
En octubre de 2015 la asociación vuelve a recurrir ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. XXX/20XX, argumentándose de nuevo en la instrucción y la sentencia de Sevilla de fecha 18 de junio de 2015, deja claro este tribunal que la sentencia de Sevilla tampoco se ajusta y argumenta que el estacionamiento en las vías urbanas de las autocaravanas sí pueden tener efectos negativos en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles, en la distribución de los aparcamientos, en preservar la protección de medio ambiente, en la organización de los servicios públicos, y afirma que no hay que descartar que los usuarios de autocaravanas o las personas que acudan a ellas para compartir horas de esparcimiento y conversación, que generan incrementos de ruidos, uso peatonal de las calles u aceras, incidiendo en el descanso de otros, en la seguridad de los peatones, en la fluidez y seguridad del tráfico de vehículos. El descuido ocasional de la recogida de envases u otros recipientes. Y aludiendo a otra sentencia que dice que no se puede estar dentro de un vehículo autocaravana en la vía pública por que se pone en riesgo a sus ocupantes ante una colisión.
En marzo de 2018 el Supremo, la vuelve a desestimar e insiste en que la instrucción es una mera instrucción y no una disposición reglamentaria de carácter general. Quedando en lo siguiente.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido.
NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la asociación “XXXXXXXXXX” contra la sentencia de junio de 2015 , dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. XXX/20XX. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con el límite fijado en el último de los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
================================================== ==
Con esto quien se asegura decir que tanto la instrucción como la sentencia de Sevilla son las únicas vías a las que se deben de acoger los ayuntamientos para permitirnos la pernocta en sus municipios.
Pienso que cuando con la mejor intención se elevo el primer recurso basado en la instrucción tenían que haber tenido conocimiento los que lo hacían que esta era nuestro talón de Aquiles y por ello se ha creado jurisprudencia en nuestra contra, casi aseguro a tenor de las sentencias que la Instrucción fue presuntamente un mero escrito para callar a los autocaravanistas.
Particularmente creo que no se puede recurrir aludiendo a la instrucción, ya se comento en su momento en Aranjuez y por algunos mas en este foro.
Tengo entendido pues de momento no tengo otra información que se está intentando que la Instrucción sea regulada con carácter ejecutoria.
Saludos.
Siendo consciente que tarde o temprano saldrá algún posteante mezclando lo que anteriormente cito, rogaría nos centrásemos en lo que nos interesa en este hilo.
Muchos de los usuarios de autocaravana se agarran en estas dos para asegurar que son la panacea por la cual podemos recurrir o callar a una autoridad cuando nos instan a marcharnos de una localidad o cuando nos han puesto una multa por haber pernoctado en su municipio.
Otros se plantean la duda y son partidarios de decir o pensar que ninguna de las dos nos defiende en ese derecho.
Todos o casi todos tenemos o hemos leído la instrucción y otros muchos tenemos en nuestro poder la sentencia de Sevilla, si solo fuesen las únicas a las que podríamos agarrarnos estaríamos en la circunstancia de decir que con ellas lo tendríamos todo a nuestro favor, pero desgraciadamente hay muchas otras, tanto sentencias como ordenanzas a las que debemos remitirnos para poder tener una idea más clara de la realidad.
Hay demasiadas sentencias en las que nos quitan la razón y se las dan a esos municipios que son adversos a que las autocaravanas pernocten en sus localidades y se agarran a sus leyes para hacernos la vida lo más dificultosa posible y sobre todo hay jurisprudencia que les avala.
Solo me remitiré para dar mi opinión al año 2011 y al ayuntamiento de Velez Malaga.
En fecha 28-10- 2011 el Ayuntamiento de Vélez Málaga celebra un pleno y acuerda una
ordenanza de circulación y entre ellos prohíbe una serie de normas para las autocaravanas.
En el año 2012, una asociación de autocaravanas interpone un Recurso Administrativo contra esa ordenanza, se desestiman las alegaciones formuladas en el mismo.
En septiembre de 2012 se interpone otra demanda haciendo mención al obligado cumplimiento de la instrucción 08/V-74.
Con fecha 16 de junio de 2015 el tribunal Superior de Justicia de Andalucía sala de lo contencioso de Málaga desestima el recurso interpuesto por la asociación contra el acuerdo adoptado del Ayuntamiento de Vélez Málaga en sesión 28 de octubre de 2011, argumenta entre otros que el artículo 25 de la ley 7/1985 es la que tiene potestad en el régimen local de ayuntamientos, así como cita sentencias donde dice que el ayuntamiento tiene la potestad de regular la acampada y el estacionamiento de las autocaravanas dentro de su municipio, sin tener en cuenta la instrucción que no están obligados a cumplir.
Dice que no existe discriminación en un estacionamiento porque un vehículo para servir de alojamiento no tiene nada que ver con un turismo.
Que el tribunal de Superior de Justicia de Granada prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en la vías municipales, que si estacionas la autocaravana según cita otra sentencia y estas fuera de ella estará contemplada como estacionada idéntica a otro vehículo, en cambio si permaneces dentro se considerara habitabilidad y pernocta estando prohibido, esta práctica se realizará dentro de campamentos de turismo.
La sentencia 14 de febrero de 2011 en el Tribunal Superior de Justicia de Granada dice que la instrucción es una mera instrucción y que en sí misma y por su naturaleza no obliga a la corporación municipal en nada. Y aun en el hipotético caso que estuviera contemplada que no lo está con rango reglamentario nos encontraríamos ante normas del mismo rango emanada de distintas administraciones públicas, por lo que la instrucción no puede ser ordenada a un municipio.
El tribunal Superior de Justicia del país Vasco también dictaminó, que se permite el estacionamiento de la autocaravana en la vía pública cuando su MMA no exceda de 3500 K, siempre y cuando no se utilice para habitar o estar dentro de ella. Como vemos vuelven a recalcar que no se puede permanecer dentro de la autocaravana estando estacionada en via publica.
En octubre de 2015 la asociación vuelve a recurrir ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. XXX/20XX, argumentándose de nuevo en la instrucción y la sentencia de Sevilla de fecha 18 de junio de 2015, deja claro este tribunal que la sentencia de Sevilla tampoco se ajusta y argumenta que el estacionamiento en las vías urbanas de las autocaravanas sí pueden tener efectos negativos en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles, en la distribución de los aparcamientos, en preservar la protección de medio ambiente, en la organización de los servicios públicos, y afirma que no hay que descartar que los usuarios de autocaravanas o las personas que acudan a ellas para compartir horas de esparcimiento y conversación, que generan incrementos de ruidos, uso peatonal de las calles u aceras, incidiendo en el descanso de otros, en la seguridad de los peatones, en la fluidez y seguridad del tráfico de vehículos. El descuido ocasional de la recogida de envases u otros recipientes. Y aludiendo a otra sentencia que dice que no se puede estar dentro de un vehículo autocaravana en la vía pública por que se pone en riesgo a sus ocupantes ante una colisión.
En marzo de 2018 el Supremo, la vuelve a desestimar e insiste en que la instrucción es una mera instrucción y no una disposición reglamentaria de carácter general. Quedando en lo siguiente.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido.
NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la asociación “XXXXXXXXXX” contra la sentencia de junio de 2015 , dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. XXX/20XX. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con el límite fijado en el último de los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
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Con esto quien se asegura decir que tanto la instrucción como la sentencia de Sevilla son las únicas vías a las que se deben de acoger los ayuntamientos para permitirnos la pernocta en sus municipios.
Pienso que cuando con la mejor intención se elevo el primer recurso basado en la instrucción tenían que haber tenido conocimiento los que lo hacían que esta era nuestro talón de Aquiles y por ello se ha creado jurisprudencia en nuestra contra, casi aseguro a tenor de las sentencias que la Instrucción fue presuntamente un mero escrito para callar a los autocaravanistas.
Particularmente creo que no se puede recurrir aludiendo a la instrucción, ya se comento en su momento en Aranjuez y por algunos mas en este foro.
Tengo entendido pues de momento no tengo otra información que se está intentando que la Instrucción sea regulada con carácter ejecutoria.
Saludos.
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