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Tema: Instrucción 08/V-74 y la sentencia favorable de Sevilla

  1. #1
    Usuario Avatar de vitogomez
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    Predeterminado Instrucción 08/V-74 y la sentencia favorable de Sevilla

    Aunque del tema se habla en otro hilo en el apartado asociaciones, me he planteado abrir este nuevo para no mezclar asociaciones, presidentes, disputas, comentarios ni nada no relacionado a lo que en este se cita.

    Siendo consciente que tarde o temprano saldrá algún posteante mezclando lo que anteriormente cito, rogaría nos centrásemos en lo que nos interesa en este hilo.

    Muchos de los usuarios de autocaravana se agarran en estas dos para asegurar que son la panacea por la cual podemos recurrir o callar a una autoridad cuando nos instan a marcharnos de una localidad o cuando nos han puesto una multa por haber pernoctado en su municipio.

    Otros se plantean la duda y son partidarios de decir o pensar que ninguna de las dos nos defiende en ese derecho.

    Todos o casi todos tenemos o hemos leído la instrucción y otros muchos tenemos en nuestro poder la sentencia de Sevilla, si solo fuesen las únicas a las que podríamos agarrarnos estaríamos en la circunstancia de decir que con ellas lo tendríamos todo a nuestro favor, pero desgraciadamente hay muchas otras, tanto sentencias como ordenanzas a las que debemos remitirnos para poder tener una idea más clara de la realidad.

    Hay demasiadas sentencias en las que nos quitan la razón y se las dan a esos municipios que son adversos a que las autocaravanas pernocten en sus localidades y se agarran a sus leyes para hacernos la vida lo más dificultosa posible y sobre todo hay jurisprudencia que les avala.

    Solo me remitiré para dar mi opinión al año 2011 y al ayuntamiento de Velez Malaga.

    En fecha 28-10- 2011 el Ayuntamiento de Vélez Málaga celebra un pleno y acuerda una
    ordenanza de circulación y entre ellos prohíbe una serie de normas para las autocaravanas.

    En el año 2012, una asociación de autocaravanas interpone un Recurso Administrativo contra esa ordenanza, se desestiman las alegaciones formuladas en el mismo.

    En septiembre de 2012 se interpone otra demanda haciendo mención al obligado cumplimiento de la instrucción 08/V-74.

    Con fecha 16 de junio de 2015 el tribunal Superior de Justicia de Andalucía sala de lo contencioso de Málaga desestima el recurso interpuesto por la asociación contra el acuerdo adoptado del Ayuntamiento de Vélez Málaga en sesión 28 de octubre de 2011, argumenta entre otros que el artículo 25 de la ley 7/1985 es la que tiene potestad en el régimen local de ayuntamientos, así como cita sentencias donde dice que el ayuntamiento tiene la potestad de regular la acampada y el estacionamiento de las autocaravanas dentro de su municipio, sin tener en cuenta la instrucción que no están obligados a cumplir.

    Dice que no existe discriminación en un estacionamiento porque un vehículo para servir de alojamiento no tiene nada que ver con un turismo.

    Que el tribunal de Superior de Justicia de Granada prohíbe el estacionamiento de autocaravanas en la vías municipales, que si estacionas la autocaravana según cita otra sentencia y estas fuera de ella estará contemplada como estacionada idéntica a otro vehículo, en cambio si permaneces dentro se considerara habitabilidad y pernocta estando prohibido, esta práctica se realizará dentro de campamentos de turismo.

    La sentencia 14 de febrero de 2011 en el Tribunal Superior de Justicia de Granada dice que la instrucción es una mera instrucción y que en sí misma y por su naturaleza no obliga a la corporación municipal en nada. Y aun en el hipotético caso que estuviera contemplada que no lo está con rango reglamentario nos encontraríamos ante normas del mismo rango emanada de distintas administraciones públicas, por lo que la instrucción no puede ser ordenada a un municipio.

    El tribunal Superior de Justicia del país Vasco también dictaminó, que se permite el estacionamiento de la autocaravana en la vía pública cuando su MMA no exceda de 3500 K, siempre y cuando no se utilice para habitar o estar dentro de ella. Como vemos vuelven a recalcar que no se puede permanecer dentro de la autocaravana estando estacionada en via publica.

    En octubre de 2015 la asociación vuelve a recurrir ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. XXX/20XX, argumentándose de nuevo en la instrucción y la sentencia de Sevilla de fecha 18 de junio de 2015, deja claro este tribunal que la sentencia de Sevilla tampoco se ajusta y argumenta que el estacionamiento en las vías urbanas de las autocaravanas sí pueden tener efectos negativos en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles, en la distribución de los aparcamientos, en preservar la protección de medio ambiente, en la organización de los servicios públicos, y afirma que no hay que descartar que los usuarios de autocaravanas o las personas que acudan a ellas para compartir horas de esparcimiento y conversación, que generan incrementos de ruidos, uso peatonal de las calles u aceras, incidiendo en el descanso de otros, en la seguridad de los peatones, en la fluidez y seguridad del tráfico de vehículos. El descuido ocasional de la recogida de envases u otros recipientes. Y aludiendo a otra sentencia que dice que no se puede estar dentro de un vehículo autocaravana en la vía pública por que se pone en riesgo a sus ocupantes ante una colisión.

    En marzo de 2018 el Supremo, la vuelve a desestimar e insiste en que la instrucción es una mera instrucción y no una disposición reglamentaria de carácter general. Quedando en lo siguiente.

    Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido.

    NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la asociación “XXXXXXXXXX” contra la sentencia de junio de 2015 , dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso núm. XXX/20XX. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con el límite fijado en el último de los fundamentos de derecho de esta sentencia.

    Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

    ================================================== ==

    Con esto quien se asegura decir que tanto la instrucción como la sentencia de Sevilla son las únicas vías a las que se deben de acoger los ayuntamientos para permitirnos la pernocta en sus municipios.

    Pienso que cuando con la mejor intención se elevo el primer recurso basado en la instrucción tenían que haber tenido conocimiento los que lo hacían que esta era nuestro talón de Aquiles y por ello se ha creado jurisprudencia en nuestra contra, casi aseguro a tenor de las sentencias que la Instrucción fue presuntamente un mero escrito para callar a los autocaravanistas.

    Particularmente creo que no se puede recurrir aludiendo a la instrucción, ya se comento en su momento en Aranjuez y por algunos mas en este foro.

    Tengo entendido pues de momento no tengo otra información que se está intentando que la Instrucción sea regulada con carácter ejecutoria.

    Saludos.
    En la vida hay que evitar dos figuras geométricas:
    los círculos viciosos y las mentes cuadradas.


  2. #2
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    Vitogomez, muchas gracias.
    Creo que es la primera vez que leo todo esto en plan "información" sin peleas y conclusiones personales que no hacen más que liar las cosas. Ahora veo con claridad (y ya se a que atenerme) que cada tribunal puede dictar las sentencias que estime. Una pena la verdad. Espero que se gane alguna en un nivel superior aunque tenga que ser internacional y que sirva de jurisprudencia para todas las anteriores.
    No obstante, tampoco me extraña ya que en nuestro país vecino (Francia) hay muchos municipios que tienen una señal a la entrada que expresa claramente que el estacionamiento está reglado para autocaravanas y estos si que nos llevan mucha delantera.
    Última edición por esscapar; 11/04/2018 a las 20:26
    Se de donde vengo, ... pero no se a donde voy, y creo que eso me da mas ganas de ir.

    ...................................................................

  3. #3
    Usuario Avatar de andonipr
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    Gracias por compartir la información, creo que como no cambien las leyes lo vamos a tener crudo.
    Saludos

    Andoni


  4. #4
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    Mi única intervención en ese tema fue para comentar que la instrucción sirvió para que el TSJA dictará una sentencia anulando algunos artículos de la ordenanza municipal de Sevilla y que como dice la sentencia en Sevilla las Autocaravanas si puedan estacionar. Por lo cual en ese caso en concreto la instrucción si estuvo a nuestro favor.

    Y ya que comentas Aranjuez seguimos esperando la documentación que se nos iba a facilitar.
    Hay que unirse, no para estar juntos, sino para hacer algo juntos.

    http://www.acama.es

  5. #5
    Usuario Avatar de aiako
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    Te agradezco que hagas este pequeño resumen para recordar a algún desmemoriado lo que la gran mayoría ya sabemos y algunos defendemos desde hace muchos años.

    Además de lo que comentas, un apuntes más. También existe otro ejemplo en Asturias, el contencioso interpuesto por la federación contra la Ley de Turismo, en el que se demuestra que esgrimir la ITC como argumento contra una ley que regula la acampada no era el camino más acertado.

    El tribunal Superior de Justicia del país Vasco también dictaminó, que se permite el estacionamiento de la autocaravana en la vía pública cuando su MMA no exceda de 3500 K, siempre y cuando no se utilice para habitar o estar dentro de ella. Como vemos vuelven a recalcar que no se puede permanecer dentro de la autocaravana estando estacionada en via publica.
    No conozco esta sentencia de la que hablas. No obstante, actualmente en la Comunidad Autónoma Vasca es legal pernoctar en una autocaravana correctamente estacionada en la vía pública. Así lo abalan tanto el Decreto de Campamentos de Turismo 396/2013 como la Ley de Turismo 13/2016.

    Decreto 396/2013:
    Artículo 2.– Exclusiones.

    Se excluyen de la aplicación de este Decreto y se rigen por su regulación específica:

    a) Los campamentos de turismo de carácter privado, destinados al uso único y exclusivo de las personas miembros o socias de la entidad titular de los mismos.

    b) Los campamentos que faciliten albergue, sin ánimo de lucro, a contingentes particulares, tales como los campamentos juveniles, los albergues y colonias de vacaciones escolares u otros similares.

    c) La parada y el estacionamiento de autocaravanas y caravanas, en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos. Se considerará que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos, y no viertan sustancias ni residuos a la vía.

    d) Las acampadas realizadas con ocasión de eventos culturales, recreativos o deportivos, cuando su funcionamiento esté limitado a la duración de dichos eventos.

    Ley 13/2013:


    Artículo 67.– Acampada libre.

    1.– Se entiende por acampada libre toda actividad depermanencia al aire libre en el medio natural con ánimo de pernoctar, fuera delos supuestos de campings, áreas naturales de acampada, zonas de acampada de titularidad pública y la acampada provisional para eventos, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros medios para guarecerse, realizada con finalidad turística.

    2.– Se prohíbe con carácter general la acampada libre; no obstante, se determinará reglamentariamente en qué condiciones excepcionales será permitida.

    No se considerará acampada libre la pernoctación dentro de una autocaravana estacionada correctamente en un área urbana, sin desbordar los límites de estacionamiento ni desplegar ningún dispositivo externo, y sin hacer uso inapropiado del espacio y de los bienes públicos.

    Cuando la acampada se pretenda efectuar en un medio natural no urbano, serán los ayuntamientos los competentes para autorizarla, siempre que concurran las condiciones que reglamentariamente se determinen.
    La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
    es un préstamo de nuestros hijos.

  6. #6
    Usuario Avatar de vitogomez
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    Cita Iniciado por HERMON Ver mensaje
    Mi única intervención en ese tema fue para comentar que la instrucción sirvió para que el TSJA dictará una sentencia anulando algunos artículos de la ordenanza municipal de Sevilla y que como dice la sentencia en Sevilla las Autocaravanas si puedan estacionar. Por lo cual en ese caso en concreto la instrucción si estuvo a nuestro favor.

    Y ya que comentas Aranjuez seguimos esperando la documentación que se nos iba a facilitar.
    Hermon, no me seas el primero en desviar el hilo, te conozco, te aprecio y se de tu labor por el autocaravanismo.

    No he puesto en entredicho la sentencia de Sevilla y en lo referente a lo que sigues esperando de Aranjuez este no es el luhar idoneo para recordarlo.

    Nos vemos.
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  7. #7
    Usuario Avatar de vitogomez
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    Cita Iniciado por aiako Ver mensaje
    Te agradezco que hagas este pequeño resumen para recordar a algún desmemoriado lo que la gran mayoría ya sabemos y algunos defendemos desde hace muchos años.

    Además de lo que comentas, un apuntes más. También existe otro ejemplo en Asturias, el contencioso interpuesto por la federación contra la Ley de Turismo, en el que se demuestra que esgrimir la ITC como argumento contra una ley que regula la acampada no era el camino más acertado.


    No conozco esta sentencia de la que hablas. No obstante, actualmente en la Comunidad Autónoma Vasca es legal pernoctar en una autocaravana correctamente estacionada en la vía pública. Así lo abalan tanto el Decreto de Campamentos de Turismo 396/2013 como la Ley de Turismo 13/2016.

    Decreto 396/2013:


    Ley 13/2013:
    Algo he leído de la comunidad vasca como de alguna otra, si hago alusion a esa sentencia es porque es nombada en lo que concierne en mi anterior comentario.


    Sieempre da alegría ver como comunidades o municipios cambian su actitud referente a los usuarios de autocaravanas y esperemos que sean mas los que se sumen a esa iniciativa.


    Lo que es cierto es que hoy en día cualquier comunidad o municipio pueden jugar con nosotros como les venga en gana.
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  8. #8
    Usuario Avatar de vitogomez
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    Cita Iniciado por esscapar Ver mensaje
    Vitogomez, muchas gracias.
    Creo que es la primera vez que leo todo esto en plan "información" sin peleas y conclusiones personales que no hacen más que liar las cosas. Ahora veo con claridad (y ya se a que atenerme) que cada tribunal puede dictar las sentencias que estime. Una pena la verdad. Espero que se gane alguna en un nivel superior aunque tenga que ser internacional y que sirva de jurisprudencia para todas las anteriores.
    No obstante, tampoco me extraña ya que en nuestro país vecino (Francia) hay muchos municipios que tienen una señal a la entrada que expresa claramente que el estacionamiento está reglado para autocaravanas y estos si que nos llevan mucha delantera.

    Todo a su tiempo, a mi entender a medio plazo cambiara a mejor. Este mundillo avanza con fuerza y muchos sabemos que tanto las asociaciones como particulares hacen que ello sea posible.

    Saludos.
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  9. #9
    Usuario Avatar de cormoran
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    vitigomez, Considero que la sentencia que comentas del 25 de junio del 2015 podría tener un error de concepto basándose en el cual se podría recurrir fácilmente, confunden acampada con pernocta, se puede estar perfectamente aparcado y pernoctando sin estar acampado.

    Y seles entre lineas de la primera sentencia que basándose en la ley de 7/1985 Art.25 que los ayuntamientos tienen la potestad de regular el trafico en su zona con una normativa, es cierto, pero siempre que se adapte a la legislación sobre el tráfico que es de carácter superior. pensando en todo esto, no es problema de la legislación, el problema sobreviene por el posible mal planteamiento que se hizo por parte de los abogados, o por mala interpretación de la judicatura, todos somos humanos y podemos confundirnos.

    Sinceramente para mi el problema no es ni la instrucción ni la legislación, son dos cosas mala información a los gobernantes (por ser suaves) y presión turística en ciertas zonas, en otras en que información a sido buena, y la presión es de otro tipo (Euskadi, Castilla Leon, Extremadura Galicia, .....) esos problemas son casi inexistentes, a parte de que el numero de areas crece mucho mas rápidamente
    Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
    Vicenzo Galilei
    http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

  10. #10
    Usuario Avatar de vitogomez
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    Cita Iniciado por cormoran Ver mensaje
    vitigomez, Considero que la sentencia que comentas del 25 de junio del 2015 podría tener un error de concepto basándose en el cual se podría recurrir fácilmente, confunden acampada con pernocta, se puede estar perfectamente aparcado y pernoctando sin estar acampado.

    Y seles entre lineas de la primera sentencia que basándose en la ley de 7/1985 Art.25 que los ayuntamientos tienen la potestad de regular el trafico en su zona con una normativa, es cierto, pero siempre que se adapte a la legislación sobre el tráfico que es de carácter superior. pensando en todo esto, no es problema de la legislación, el problema sobreviene por el posible mal planteamiento que se hizo por parte de los abogados, o por mala interpretación de la judicatura, todos somos humanos y podemos confundirnos.

    Sinceramente para mi el problema no es ni la instrucción ni la legislación, son dos cosas mala información a los gobernantes (por ser suaves) y presión turística en ciertas zonas, en otras en que información a sido buena, y la presión es de otro tipo (Euskadi, Castilla Leon, Extremadura Galicia, .....) esos problemas son casi inexistentes, a parte de que el numero de areas crece mucho mas rápidamente
    No entrare en error de concepto, de entendimiento, ni legislaciones de carácter superior. la intención del hilo es dejar ver que tanto la instrucción como la sentencia de Sevilla no son las armas con las que se puede parar a los ayuntamientos ni a las autoridades locales para decirles que estén cometiendo una ilegalidad a la hora de dictar sus ordenanzas en contra de nuestros intereses.

    Tienes bien claro y lo dices, EL PROBLEMA SOBREVIENE POR EL POSIBLE MAL PLANTEAMIENTO QUE SE HIZO POR PARTE DE LOS ABOGADOS, y no eres el único al que se lo he oído decir, ahí es donde pienso que se ha dado en el clavo.

    Te doy la razón en todo lo que pones, pero el problema es que ya es tarde, la cruda realidad es que una asociación interpone recursos y demandas sobre una ordenanza que va en contra de la libre circulación y el libre aparcamiento dentro de la legalidad vigente de las autocaravanas, el Tribunal Supremo se ha pronunciado y le quita la razón, conlleva incluso perjuicios de costas y estas las tendrá que pagar la asociación. Lo peor, que dicha sentencia será la vara que esgrimirán los que van en contra de nuestros intereses cuando les interese.

    Saludos y gracias por tu aportación.
    Última edición por vitogomez; 14/04/2018 a las 18:52 Razón: corrección de texto
    En la vida hay que evitar dos figuras geométricas:
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