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Tema: Cuidado con la pernocta en Velez Málaga

  1. #1
    SuperUsuario
    Visitante

    Predeterminado Cuidado con la pernocta en Velez Málaga

    Hola.

    Acaba de enviarme un amigo abogado este texto de una sentencia del Supremo sobre la ordenanza en Vélez-Málaga:

    ________

    [Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga aprobada el 28/10/2011. Estacionamiento y acampada de autocaravanas. Discriminación: ausencia de crítica. Licitud de que aquélla tenga en cuenta que estás tienen como característica primordial la de habitabilidad y posibilidad de pernocta.
    La Sala de instancia desestima en su sentencia el recurso interpuesto por la asociación Plataforma de Autocaravanas Autónoma contra el artículo 20, apartado 21, letra b), números 1 y 2, de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de octubre de 2011.
    El tenor de ese precepto es el siguiente:
    [...] 21. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de:
    [...] b) Autocaravanas, caravanas o similares se ajustará a las siguientes normas:
    1) El tiempo máximo de estacionamiento de Autocaravanas, caravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, excepto en las zonas habilitadas que designe este Ayuntamiento, se ajustará a los siguientes horarios:
    - Periodo estival*: de 9:00 horas a 21:00 horas.
    - Resto del año: de 9:00 horas a 20:00 horas.
    * (Se entiende por periodo estival, el periodo comprendido, desde el 21 de junio hasta el 21 de septiembre).
    2) Igualmente queda prohibida la acampada en la vía pública, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares. Se entiende que una Autocaravana es utilizada como medio de acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún tipo de fluido, contamínate o no, que no sea el propio de la combustión del motor a través del tubo de escape (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza). [...]
    El Supremo desestima el recurso.

    ________


    Como veis da la razón al Ayuntamiento en la prohibición de permanecer aparcados de 21h a 9h en verano y de 20h a 9h el resto del año salvo en "las zonas habilitadas por el Ayuntamiento".

    Mal precedente en mi opinión.

    Saludos

  2. #2
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Predeterminado

    Siendo un pueblo turistico me parece normal....
    Dice que hay sitio para autocaravanas
    Y dice lo que es acampar
    En verano ya se sabe ,nosotros o algunos somos muy atrevidos con las ACs y queremos meternos en cualquier sitio....

  3. #3
    Usuario Avatar de afbs
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    Predeterminado

    Para el que lo quiera leer entero

    https://www.analisisdenovedades.com/...F22290&IsDlg=1

    Un saludo


    No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

  4. #4
    Usuario Avatar de favila
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    Predeterminado

    Muy bien, pero los aurocaravanistas siempre son de algún sitio, ¿Verdad? Parece ser que a alguno le parece bien que una persona que viva en Vélez Málga pueda tener coche, y aparcarlo en la calle, incluso por las noches, pero si tiene autocaravana no puede dejarla en la calle, por la noche, y tenga que pagarse un camping, un garage, o llevarla a pernoctar a otro municipio. Supongo que el Ayuntamiento no les cobrará la viñeta a los vecinos que tengan autocaravana, ¿Verdad? Si es que este país no hay por donde cogerlo. Viendo estas sentencias no entiendo por qué nos cabrea que los jueces de otros países duden de la independencia judicial en España, porque esta es una sentencia hecha a medida de los de siempre.
    “Etiam si omnes Ego non”

    (“Aunque los demás transijan, yo no”)

  5. #5
    Usuario Avatar de gudi1947
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    Predeterminado

    Me apunto donde no ir.
    Los dos días más importantes de tu vida son el día que naces y el día en que descubres por qué. (Mark Twain).


  6. #6
    Usuario Avatar de Siurell Nautic
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    Predeterminado

    ¡¡Es increíble!! será legal..pero no es justo..Falta sentido común en esta sentencia.El desconocimiento de la realidad del mundo autocaravana y el de otras muchas cosas por parte de algunas entidades y autoridades hace que suframos sentencias inauditas y aberrantes..Que no me esperen por allí..
    “Aquel que pregunta una vez es T...O una vez, aquel que no pregunta nunca es T...0 siempre”.


  7. #7
    Usuario Avatar de joconba
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por afbs Ver mensaje
    Para el que lo quiera leer entero

    https://www.analisisdenovedades.com/...F22290&IsDlg=1

    Un saludo
    La sentencia no hay por dónde cogerla. Se ve que los magistrados tienen "especial cariño" a las autocaravanas. Y para muestra, copio y pego un extracto del punto CUARTO:

    "Aunque la prohibición de estacionamiento en aquellas horas tenga como origen o causa la consideración, lógica a todas luces, de que las autocaravanas serán utilizadas en esas horas como espacio de habitabilidad y pernocta, no por ello se vulneran por la Ordenanza los preceptos que allí se dicen infringidos.

    El estacionamiento en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas en dichas horas y para esa esperable utilización, sí puede tener efectos negativos en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles, en la equitativa distribución de los aparcamientos, en la preservación y protección del medio ambiente y en la organización de los servicios públicos, por ejemplo. Es así, porque no es lógico descartar que los propios usuarios de las autocaravanas o las personas que acudan a ellas para compartir horas de esparcimiento y conversación generen incrementos de ruido, o del uso peatonal de las calles y aceras, con incidencia en el descanso de otros, en la seguridad de los peatones, o en la fluidez y seguridad del tráfico de vehículos que cabe esperar en esas horas. Ni es lógico descartar que el estacionamiento de ese tipo de vehículos en esas horas prohibidas reste posibilidades de aparcamiento a otros, tanto al concluir como al iniciar la actividad laboral o profesional. Ni descartar el descuido ocasional en la recogida de envases u otros recipientes. Derivándose de todo ello, en suma y en definitiva, un incremento de los siempre limitados medios personales y materiales de los servicios públicos encomendados de atender todos y cada uno de esos potenciales riesgos."

    Un saludo

    Lo mejor no es saber tratar al amigo, lo mejor es hacer amigo a un enemigo .

  8. #8
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    Predeterminado

    *******, con este juez por fin podemos prohibir las fiestas patronales, por que es de entender que se puede generar mas residuos, ruidos, alteración al que al dia siguiente tiene que ir a trabajar...
    También prohibirá a los coches de alta gama que hacen mas ruido que los de baja cilindrada, corren mas y pueden incumplir las leyes......
    Vamos, entiendo que no es del superior de justicia esa sentencia, o del supremo, entiendo que se recurrirá, entiendo y espero.

  9. #9
    Usuario Avatar de favila
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    Predeterminado

    Es que hay cosas en esa sentencia que más que aberrantes son hilarantes, y que demuestran que hay jueces que no tienen el menor sentido común, y están tan endiosados que ni se molestan en pensar lo que escriben. Por ejemplo es para echar carcajadas la parte de : sí puede tener efectos negativos en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles. Por lo visto el resto de vehículos aparcados no tienen efectos negativos, en la fluidez, y seguridad del tráfico, será porque se encogen por las noches. Pero lo más ridículo es decir que pueden tener un efecto negativo en el uso peatonal de la calle. ¿En las calles de uso peatonal se puede aparcar? ¿Los autocaravanistas van a aparcar en las calles peatonales? ¡Qué desconsiderados que son, señoría, duro con ellos!

    ¿Y qué me decís de este otro argumento, digno del Nóbel de inteligencia suprema, si lo hubiese? Es así, porque no es lógico descartar que los propios usuarios de las autocaravanas o las personas que acudan a ellas para compartir horas de esparcimiento y conversación generen incrementos de ruido, o del uso peatonal de las calles y aceras, con incidencia en el descanso de otros, en la seguridad de los peatones, o en la fluidez y seguridad del tráfico de vehículos que cabe esperar en esas horas. O sea, sus señorías, en un ejercicio de inteligencia mental suprema, han pensado que si pernoctas con una autocaravana incrementas el uso peatonal de las aceras, en cambio si vas a un hotel cuando sales a pasear te teletransportas 3 metros por encima de las aceras, y ya no incrementas el uso de ellas. Su señoría, discúlpeme usted, pero ¿Seguro que cuando escribió eso no llevaba un embudo en la cabeza, al estilo de las viñetas de los tebeos? Ah, y por lo visto, para sus señorías el aparcar una autocaravana en la calle, incrementa el riesgo para la "seguridad de los peatones que van por la acera". ¿Me podría explicar su señoría en qué sentido incrementa el riesgo en la acera, un vehículo aparcado en la calzada? Quizá me vaya a argumentar usted que algún desaprensivo pudiera abrir la puerta de forma intempestiva, y se pudiera golpear con ella un peatón, pero ese argumento tengo que rechazárselo porque lo mismo puede pasar con un coche, o con una furgoneta. Pero lo de Matrícula de Honor, Cum laude, y con Máster de postgrado (estilo Cifuentes), es lo de que puede ser un peligro en la fluidez y seguridad del tráfico de vehículos que cabe esperar en esas horas. ¿Mandeeeeee? O sea que se puede aparcar una autocaravana de día, cuando el tráfico es cien veces mayor que por la noche, y en eso no hay problema, pero no puedes aparcar una autocaravana por la noche, porque es un riesgo para la seguridad del tráfico que cabe esperar a esas horas, que es cien veces menor que el que hay de día. Tócate las narices con el argumento.
    Tampoco tiene desperdicio lo de que "Ni es lógico descartar que el estacionamiento de ese tipo de vehículos en esas horas prohibidas reste posibilidades de aparcamiento a otros, tanto al concluir como al iniciar la actividad laboral o profesional". Dígame usted señoría, si yo aparco mi coche, que tiene 4,60 metros de largo, ¿No resto posibilidades de aparcamiento a esos que usted dice? Además, no sabía yo que había gente que tiene reservado el sitio para aparcar, o que tenga preferencia, por su actividad laboral, o profesional, sin estar debidamente señalizadas las plazas reservadas, y quizás lo que sus señorías nos quieren decir es que las autocaravanas van a seguir aparcadas después de las 9 de la mañana, mientras los conductores de coches, muy respetuosos, retiran sus vehículos antes de esa hora, para dejar sitio libre para que lo ocupen los que inician su actividad laboral, o profesional, que por lo visto tienen preferencia. Se supone que en España todos somos iguales, pero se ve que hay unos que son más iguales que otros.
    Sinceramente, viendo argumentos como los de esta sentencia uno se pregunta si es que los jueces no pasan ninguna evaluación mental, o examen médico, que detecte alguna cosa rara en su conducta.
    Última edición por favila; 08/05/2018 a las 00:23 Razón: corrección ortográfica
    “Etiam si omnes Ego non”

    (“Aunque los demás transijan, yo no”)

  10. #10
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    01 mar, 18
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    136

    Predeterminado

    si te digo la que me lio una jueza..........
    Teniendo sentencia firme que me daba la razón, cuando fui contra la empresa, la jueza directamente ni la tubo en consideración, paso de largo de mi sentencia y desestimo mi demanda.
    Y no pasa nada. quise recurrir y no me dejaron, cosas de la judicatura....

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