Hola.
Acaba de enviarme un amigo abogado este texto de una sentencia del Supremo sobre la ordenanza en Vélez-Málaga:
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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga aprobada el 28/10/2011. Estacionamiento y acampada de autocaravanas. Discriminación: ausencia de crítica. Licitud de que aquélla tenga en cuenta que estás tienen como característica primordial la de habitabilidad y posibilidad de pernocta.
La Sala de instancia desestima en su sentencia el recurso interpuesto por la asociación Plataforma de Autocaravanas Autónoma contra el artículo 20, apartado 21, letra b), números 1 y 2, de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de octubre de 2011.
El tenor de ese precepto es el siguiente:
[...] 21. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de:
[...] b) Autocaravanas, caravanas o similares se ajustará a las siguientes normas:
1) El tiempo máximo de estacionamiento de Autocaravanas, caravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, excepto en las zonas habilitadas que designe este Ayuntamiento, se ajustará a los siguientes horarios:
- Periodo estival*: de 9:00 horas a 21:00 horas.
- Resto del año: de 9:00 horas a 20:00 horas.
* (Se entiende por periodo estival, el periodo comprendido, desde el 21 de junio hasta el 21 de septiembre).
2) Igualmente queda prohibida la acampada en la vía pública, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares. Se entiende que una Autocaravana es utilizada como medio de acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún tipo de fluido, contamínate o no, que no sea el propio de la combustión del motor a través del tubo de escape (aguas grises, negras, similares o de parecida naturaleza). [...]
El Supremo desestima el recurso.
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Como veis da la razón al Ayuntamiento en la prohibición de permanecer aparcados de 21h a 9h en verano y de 20h a 9h el resto del año salvo en "las zonas habilitadas por el Ayuntamiento".
Mal precedente en mi opinión.
Saludos