Iniciado por
favila
Es que hay cosas en esa sentencia que más que aberrantes son hilarantes, y que demuestran que hay jueces que no tienen el menor sentido común, y están tan endiosados que ni se molestan en pensar lo que escriben. Por ejemplo es para echar carcajadas la parte de : sí puede tener efectos negativos en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles. Por lo visto el resto de vehículos aparcados no tienen efectos negativos, en la fluidez, y seguridad del tráfico, será porque se encogen por las noches. Pero lo más ridículo es decir que pueden tener un efecto negativo en el uso peatonal de la calle. ¿En las calles de uso peatonal se puede aparcar? ¿Los autocaravanistas van a aparcar en las calles peatonales? ¡Qué desconsiderados que son, señoría, duro con ellos!
¿Y qué me decís de este otro argumento, digno del Nóbel de inteligencia suprema, si lo hubiese? Es así, porque no es lógico descartar que los propios usuarios de las autocaravanas o las personas que acudan a ellas para compartir horas de esparcimiento y conversación generen incrementos de ruido, o del uso peatonal de las calles y aceras, con incidencia en el descanso de otros, en la seguridad de los peatones, o en la fluidez y seguridad del tráfico de vehículos que cabe esperar en esas horas. O sea, sus señorías, en un ejercicio de inteligencia mental suprema, han pensado que si pernoctas con una autocaravana incrementas el uso peatonal de las aceras, en cambio si vas a un hotel cuando sales a pasear te teletransportas 3 metros por encima de las aceras, y ya no incrementas el uso de ellas. Su señoría, discúlpeme usted, pero ¿Seguro que cuando escribió eso no llevaba un embudo en la cabeza, al estilo de las viñetas de los tebeos? Ah, y por lo visto, para sus señorías el aparcar una autocaravana en la calle, incrementa el riesgo para la "seguridad de los peatones que van por la acera". ¿Me podría explicar su señoría en qué sentido incrementa el riesgo en la acera, un vehículo aparcado en la calzada? Quizá me vaya a argumentar usted que algún desaprensivo pudiera abrir la puerta de forma intempestiva, y se pudiera golpear con ella un peatón, pero ese argumento tengo que rechazárselo porque lo mismo puede pasar con un coche, o con una furgoneta. Pero lo de Matrícula de Honor, Cum laude, y con Máster de postgrado (estilo Cifuentes), es lo de que puede ser un peligro en la fluidez y seguridad del tráfico de vehículos que cabe esperar en esas horas. ¿Mandeeeeee? O sea que se puede aparcar una autocaravana de día, cuando el tráfico es cien veces mayor que por la noche, y en eso no hay problema, pero no puedes aparcar una autocaravana por la noche, porque es un riesgo para la seguridad del tráfico que cabe esperar a esas horas, que es cien veces menor que el que hay de día. Tócate las narices con el argumento.
Tampoco tiene desperdicio lo de que "Ni es lógico descartar que el estacionamiento de ese tipo de vehículos en esas horas prohibidas reste posibilidades de aparcamiento a otros, tanto al concluir como al iniciar la actividad laboral o profesional". Dígame usted señoría, si yo aparco mi coche, que tiene 4,60 metros de largo, ¿No resto posibilidades de aparcamiento a esos que usted dice? Además, no sabía yo que había gente que tiene reservado el sitio para aparcar, o que tenga preferencia, por su actividad laboral, o profesional, sin estar debidamente señalizadas las plazas reservadas, y quizás lo que sus señorías nos quieren decir es que las autocaravanas van a seguir aparcadas después de las 9 de la mañana, mientras los conductores de coches, muy respetuosos, retiran sus vehículos antes de esa hora, para dejar sitio libre para que lo ocupen los que inician su actividad laboral, o profesional, que por lo visto tienen preferencia. Se supone que en España todos somos iguales, pero se ve que hay unos que son más iguales que otros.
Sinceramente, viendo argumentos como los de esta sentencia uno se pregunta si es que los jueces no pasan ninguna evaluación mental, o examen médico, que detecte alguna cosa rara en su conducta.