En mi opinion, y segun el enlace de Deobriga, no es suficiente tener el 33%...hay que tener la declaracion de movilidad reducida...creo!
Salu2
En mi opinion, y segun el enlace de Deobriga, no es suficiente tener el 33%...hay que tener la declaracion de movilidad reducida...creo!
Salu2
...dia a dia...siempre Andalucia...
Lo de la movilidad reducida es para la rebaja del IVA ,con la minusvalia estas exento del impuesto de matriculacion (teniendo que pasar 4 años para poder venderlo sin tener que liquidarlo) y de la viñeta (por un solo vehiculo) ,saludos
https://www.agenciatributaria.es/AEA...ansporte.shtml
Beneficios fiscales en el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Vehículos no sujetos al ImpuestoLos vehículos para personas con movilidad reducida se encuentran no sujetos al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT).Para efectuar la matriculación del vehículo es necesario presentar ante la Administración tributaria el modelo 06 al que se acompañara la ficha técnica del vehículo (original y fotocopia). La matriculación del vehículo no exige el previo reconocimiento de la Administración tributaria.Vehículos exentos del impuestoPor su parte, los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos, se encuentran exentos del IEDMT:
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
- Que se obtenga la previa certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
Para solicitar la exención se presentará el modelo 05 ante la Administración tributaria, con anterioridad a la matriculación del vehículo. En ningún caso, podrá matricularse definitivamente el vehículo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal por parte de la Administración.A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Certificación de invalidez expedida por IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
- Ficha Técnica del vehículo.
- Certificado de la Compañía Aseguradora en el supuesto de producirse siniestro total en su vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de 4 años.
Última edición por zosso5; 26/06/2018 a las 00:15
Si alguno ha presentado un recurso porque le han denegado el pedido exención del IEDMT. Lo podría compartir? Hay información contradictoria y yo tengo una minusválida del 33% y querría asegurar que dispongo de todos lo argumentos para presentarlos a la Agencia Tributaria en Cataluña cuando llegue la autocaravana porque hice una primera consulta y me dijeron que no procedía porque la consideraban vivienda y no vehículo a motor pero por lo que he leído hay personas que presentando un recurso han podido conseguirlo. Gracias anticipadas por vuestra ayuda!!
Hola José. Muchas gracias