Tramitación para aumento de MMA en nuestras autocaravanas

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  • GuiSer
    Usuario
    • 14 may, 2012
    • 1919
    • Madrid

    #16
    Originalmente publicado por JUR
    Buenas Tardes, estoy recopilando información para, si no supone mucho trastorno y €, cambiar la MMA de la autocaravana, pasarla de 3500Kg a 3850kg ó si se puede un poquito más....
    Le he comentado el tema a un amiguete que tiene una empresa que se dedica a tramitar homologaciones de vehículos y me ha comentado que lo mirará. Por información que he recabado con un amigo que trabaja en una estación de itv, éste me ha dicho que hay que ver el informe que haga el fabricante de la AC para ver si se puede hacer ese aumento de mma, pero lo que más me preocupa es que me ha dicho que si el vehículo es posterior a 2001, hay que poner limitador de velocidad y tacógrafo.........eso lo desconocía. No obstante voy a esperar a ver qué me comenta el de la empresa que hace homologaciones.

    Saco el tema por si alguno de vosotros lo ha hecho ya lo de aumentar en la tarjeta de inspección técnica la MMA y si ha tenido que hacer lo que en un principio me comentó ayer el amigo que trabaja en la itv.

    Si alguien tiene información y la quiere compartir, seguro que a muchos de nosotros nos puede venir bien.
    Si tu AC es anterior al 2016, solo debes ponerte en contacto con el fabricante para que te facilite la documentación con la que deberás homologar en la ITV. En el caso de las ACs del Grupo SEA (Mobilvetta, Elnagh, McLouis.... etc) esa documentación estaba en torno a los 250€.
    Con el informe del fabricante podrás aumentar la MMA hasta 3850kg y en algunos casos, te obligarán a instalar doble ballesta o suspensión neumática en el eje trasero.
    En algunos vehículos, muy pocos, se podría aumentar hasta 4250kg pero aquí ya hay que hacer reformas en frenos, en las suspensiones y cambiar eje trasero por el del modelo Maxi(mayor MMA)

    Ahora bien, desde 2016 Fiat realizó una modificación en el chasis que ya NO permite el aumento de peso.

    Saludos,
    sigpic

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    • JUR
      Usuario
      • 13 ene, 2012
      • 1084
      • CASTRILLON ASTURIAS

      #17
      mándame el privado

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      • JUR
        Usuario
        • 13 ene, 2012
        • 1084
        • CASTRILLON ASTURIAS

        #18
        acaba de leer tu mensaje Luisín y lo recuerda.....

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        • Alpebret
          Usuario
          • 21 nov, 2006
          • 36811
          • PEÑISCOLA (Castellon)

          #19
          Vale te mando privado y saludos a Luis que el te contará en secreto mi trayectoria...........

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          • rapido997
            Usuario
            • 15 ene, 2017
            • 107
            • sevilla

            #20
            Buenas noches, que marca es rápido? Chasis mercedes? Yo subí la mía el año pasado de 3500 a 3880 kg

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            • irakus05
              Usuario
              • 1 mar, 2018
              • 136
              • Gipuzkoa

              #21
              Buenas noches, yo he hecho ese cambio a mi Sunlight, se pide un certificado a el fabricante que te autoriza el incremento y las demás variaciones, en mi caso subía el peso por eje , el delantero de 1.800 a 1900, y el peso máximo del conjunto, y bajaba el peso remolcable de 2.000 a 1.900. te digo esto por que implica dos reformas, o modificaciones de importancia, una la del incremento del MMA de 3.500 a 3.850, y la otra del aumento de la masa máxima del conjunto, hay que pagar dos cosas que al ser a la vez, pagas una y de la otra solo un poco.
              El tema de la velocidad, pues aquí te dirán de todo, que tienes que ir a 90, yo te diré que, con el código de circulación en la mano puedes ir a 120, ahora según directriz de la DGT te obliga a 90, tu sopesa que tiene más valor, una ley, la de circulación , o una directriz de la DGT. Lo que está claro es que si lo saltas te multarán por que la guardia civil tiene obligación a seguir las directrices de la DGT, pero..... si alguien lo lleva hasta el contencioso..... lo tendría que ganar seguro.
              El código de circulación limita la velocidad a los vehículos destinados al transporte de mercancías y/o pasajeros, en esto segundo de mas de 9 plazas incluyendo al conductor, la autocaravana no entra en ninguna de las dos, ni tiene mas de 9 plazas ni esta destinado al transporte de mercancía, con lo cual la genérica de la vía.
              La DGT hace una interpretación propia y dice que , al no ser posible su asimilación a turismos se les asemeja a autobuses si su peso es igual o inferior a 3500kg, pero si es superior los asemeja a camiones, como si no hubiera autobuses de mas de 3500kg.
              perdonad la chapa. y buenas noches.

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              • Alpebret
                Usuario
                • 21 nov, 2006
                • 36811
                • PEÑISCOLA (Castellon)

                #22
                No estoy de acuerdo con lo que dices de la velocidad..............................de este año febrero 2018


                06 FEBRERO 2018
                TURISMOS Y MOTOS. La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h. En vías secundarias, pasa a ser de 100 km/h o de 90 km/h en función de la anchura del arcén. Y en ciudad, la velocidad máxima es de 50 km/h.
                AUTOBUSES. Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables deben circular a 100 km/h en autopistas y autovías. Se deberá reducir a 90 km/h si lo hacen por una carretera convencional, siempre que tenga un arcén pavimentado de 1,5 metros o más de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación. En el resto de vías fuera de poblado no podrán superar 80 km/h. Y en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía interurbana, será 80 km/h.
                CAMIONES. En autopistas y autovías, camiones, vehículos articulados, tractocamiones y furgones no pueden sobrepasar los 90 km/h. En convencionales fuera de poblado, el máximo es 80 km/h y 70 km/h, según el arcén.
                CON REMOLQUE. El límite en autovías y autopistas será de 90 km/h con remolque ligero (cuya masa máxima es inferior o igual a 750 kg.) y de 80 km/h con remolque no ligero (superior a 750 kg). En carreteras convencionales con arcén de 1,5 m., deben circular a 80 km/h. En el resto de vías interurbanas su límite es 70 km/h.
                TRANSPORTE. Cualquier vehículo, del tipo que sea, que realice transporte escolar y de menores o que transporte mercancías peligrosas, deberá reducir en 10 km/h la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y del tipo de vía.
                CUADRICICLOS. Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos tienen limitada su velocidad a 70 km/h en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación.
                CICLOMOTORES. Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros tienen una velocidad máxima de 45 km/h.
                VÍAS URBANAS. Por último, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 km/h, salvo para los que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 km/h.


                SACADO DE LA WEB DE LA DGT
                SUERTE

                Comentario

                • Alpebret
                  Usuario
                  • 21 nov, 2006
                  • 36811
                  • PEÑISCOLA (Castellon)

                  #23
                  Como ves no estamos en el primer grupo estamos en el segundo
                  DGT y contencioso
                  Imaginate que un juez diga que una direccion prohibida no es legal........................................
                  Imaginate que cada dia del viaje que hagas te pongan una sancion de velocidad por cada provincia que pases ....................................
                  Solo por eso yo voy a 100-110 kms/h
                  Suerte

                  Comentario

                  • J Pablo
                    Usuario baneado
                    • 22 may, 2016
                    • 735
                    • Elburgo, Alava

                    #24
                    Originalmente publicado por Alpebret
                    Como ves no estamos en el primer grupo estamos en el segundo
                    DGT y contencioso
                    Imaginate que un juez diga que una direccion prohibida no es legal........................................
                    Imaginate que cada dia del viaje que hagas te pongan una sancion de velocidad por cada provincia que pases ....................................
                    Solo por eso yo voy a 100-110 kms/h
                    Suerte
                    Usted si que sabe. Yo de acuerdo, aunque de vez en cuando me pase.
                    El propio navegador me dice cuando me paso de 100 en autopista, y sin embargo en Portugal y Francia me aumenta la velocidad máxima.
                    Saludos

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                    • Alpebret
                      Usuario
                      • 21 nov, 2006
                      • 36811
                      • PEÑISCOLA (Castellon)

                      #25
                      Ademas es una velocidad ideal para nuestras normales ACs y si en un momento puntual quieres ir a 120 pues no te lo impide el LIMITADOR ,ni el TACOGRAFO y eso es muy importante. Salud y kms

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                      • Miguel Por el Mundo
                        Usuario
                        • 28 ene, 2010
                        • 4187
                        • GRANADA

                        #26
                        El certificado hay que pedirlo a la casa ( Benimar en mi caso) o al fabricante del chasis cabina( Ford en el mío)?? Precio del papelito en cuestión??
                        Adelante, alegrame el dia... (Harry Callahan (Clint Eastwood))

                        Saludos desde Granada.
                        sigpic

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                        • irakus05
                          Usuario
                          • 1 mar, 2018
                          • 136
                          • Gipuzkoa

                          #27
                          Yo lo pedí en sunlight.

                          Si puedes, y no es mucha molestia alpebret, si me sacas eso mismo pero del BOE estaré totalmente de acuerdo contigo, y es lo que he comentado, la ley lo que pone, no la DGT lo que interpreta, que a la DGT es la que propone las modificaciones de ley en el ámbito de la seguridad vial es cierto, pero que el que legisla es el gobierno, no la DGT, a lo mejor lo que querían seria eso pero no es lo que marca.

                          El gobierno vasco que tiene es autónomo en el control de la seguridad vial, interpreta que la velocidad de las autocaravanas es de 100 km/h independientemente de su peso. si estuviera fijado por ley no podría contravenir a la DGT.

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                          • Alpebret
                            Usuario
                            • 21 nov, 2006
                            • 36811
                            • PEÑISCOLA (Castellon)

                            #28


                            Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
                            1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:a) Para automóviles:1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.

                            Comentario

                            • irakus05
                              Usuario
                              • 1 mar, 2018
                              • 136
                              • Gipuzkoa

                              #29
                              Entonces, según esto o, no esta reflejado su limitación (por que no aparece la autocaravana por ningún lado) o serian vehículos derivados de turismos??? si seria lo segundo la limitación es de 100 km/h independientemente del peso máximo, porque seguro que un camión no somos, por definición.

                              Comentario

                              • Alpebret
                                Usuario
                                • 21 nov, 2006
                                • 36811
                                • PEÑISCOLA (Castellon)

                                #30
                                Este tema fue el que rompí relaciones con Arseni un hombre que sabe mucho pero no me supo contestar cuando le pregunté porque no estaban en esa lista que dices
                                Los 78 vehiculos diferentes según su UTILIZACION
                                Los 80 vehhiculos según su CONSTRUCCION
                                Los 50 vehiculos según su DEFINICION
                                ANEXO || Definiciones y categorias de los vehiculos
                                Reglamento general de vehiculos

                                Las instrucciones escritas de la DGT las dejo para otro debate.
                                Un saludo
                                Antonio

                                Comentario

                                Trabajando...