Buenas noches, yo he hecho ese cambio a mi Sunlight, se pide un certificado a el fabricante que te autoriza el incremento y las demás variaciones, en mi caso subía el peso por eje , el delantero de 1.800 a 1900, y el peso máximo del conjunto, y bajaba el peso remolcable de 2.000 a 1.900. te digo esto por que implica dos reformas, o modificaciones de importancia, una la del incremento del MMA de 3.500 a 3.850, y la otra del aumento de la masa máxima del conjunto, hay que pagar dos cosas que al ser a la vez, pagas una y de la otra solo un poco.
El tema de la velocidad, pues aquí te dirán de todo, que tienes que ir a 90, yo te diré que, con el código de circulación en la mano puedes ir a 120, ahora según directriz de la DGT te obliga a 90, tu sopesa que tiene más valor, una ley, la de circulación , o una directriz de la DGT. Lo que está claro es que si lo saltas te multarán por que la guardia civil tiene obligación a seguir las directrices de la DGT, pero..... si alguien lo lleva hasta el contencioso..... lo tendría que ganar seguro.
El código de circulación limita la velocidad a los vehículos destinados al transporte de mercancías y/o pasajeros, en esto segundo de mas de 9 plazas incluyendo al conductor, la autocaravana no entra en ninguna de las dos, ni tiene mas de 9 plazas ni esta destinado al transporte de mercancía, con lo cual la genérica de la vía.
La DGT hace una interpretación propia y dice que , al no ser posible su asimilación a turismos se les asemeja a autobuses si su peso es igual o inferior a 3500kg, pero si es superior los asemeja a camiones, como si no hubiera autobuses de mas de 3500kg.
perdonad la chapa. y buenas noches.