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Tema: Tramitación para aumento de MMA en nuestras autocaravanas

  1. #21
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    Buenas noches, yo he hecho ese cambio a mi Sunlight, se pide un certificado a el fabricante que te autoriza el incremento y las demás variaciones, en mi caso subía el peso por eje , el delantero de 1.800 a 1900, y el peso máximo del conjunto, y bajaba el peso remolcable de 2.000 a 1.900. te digo esto por que implica dos reformas, o modificaciones de importancia, una la del incremento del MMA de 3.500 a 3.850, y la otra del aumento de la masa máxima del conjunto, hay que pagar dos cosas que al ser a la vez, pagas una y de la otra solo un poco.
    El tema de la velocidad, pues aquí te dirán de todo, que tienes que ir a 90, yo te diré que, con el código de circulación en la mano puedes ir a 120, ahora según directriz de la DGT te obliga a 90, tu sopesa que tiene más valor, una ley, la de circulación , o una directriz de la DGT. Lo que está claro es que si lo saltas te multarán por que la guardia civil tiene obligación a seguir las directrices de la DGT, pero..... si alguien lo lleva hasta el contencioso..... lo tendría que ganar seguro.
    El código de circulación limita la velocidad a los vehículos destinados al transporte de mercancías y/o pasajeros, en esto segundo de mas de 9 plazas incluyendo al conductor, la autocaravana no entra en ninguna de las dos, ni tiene mas de 9 plazas ni esta destinado al transporte de mercancía, con lo cual la genérica de la vía.
    La DGT hace una interpretación propia y dice que , al no ser posible su asimilación a turismos se les asemeja a autobuses si su peso es igual o inferior a 3500kg, pero si es superior los asemeja a camiones, como si no hubiera autobuses de mas de 3500kg.
    perdonad la chapa. y buenas noches.

  2. #22
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    No estoy de acuerdo con lo que dices de la velocidad..............................de este año febrero 2018


    06 FEBRERO 2018
    TURISMOS Y MOTOS. La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h. En vías secundarias, pasa a ser de 100 km/h o de 90 km/h en función de la anchura del arcén. Y en ciudad, la velocidad máxima es de 50 km/h.
    AUTOBUSES. Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables deben circular a 100 km/h en autopistas y autovías. Se deberá reducir a 90 km/h si lo hacen por una carretera convencional, siempre que tenga un arcén pavimentado de 1,5 metros o más de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación. En el resto de vías fuera de poblado no podrán superar 80 km/h. Y en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía interurbana, será 80 km/h.
    CAMIONES. En autopistas y autovías, camiones, vehículos articulados, tractocamiones y furgones no pueden sobrepasar los 90 km/h. En convencionales fuera de poblado, el máximo es 80 km/h y 70 km/h, según el arcén.
    CON REMOLQUE. El límite en autovías y autopistas será de 90 km/h con remolque ligero (cuya masa máxima es inferior o igual a 750 kg.) y de 80 km/h con remolque no ligero (superior a 750 kg). En carreteras convencionales con arcén de 1,5 m., deben circular a 80 km/h. En el resto de vías interurbanas su límite es 70 km/h.
    TRANSPORTE. Cualquier vehículo, del tipo que sea, que realice transporte escolar y de menores o que transporte mercancías peligrosas, deberá reducir en 10 km/h la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y del tipo de vía.
    CUADRICICLOS. Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos tienen limitada su velocidad a 70 km/h en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación.
    CICLOMOTORES. Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros tienen una velocidad máxima de 45 km/h.
    VÍAS URBANAS. Por último, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 km/h, salvo para los que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 km/h.


    SACADO DE LA WEB DE LA DGT
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  3. #23
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    Como ves no estamos en el primer grupo estamos en el segundo
    DGT y contencioso
    Imaginate que un juez diga que una direccion prohibida no es legal........................................
    Imaginate que cada dia del viaje que hagas te pongan una sancion de velocidad por cada provincia que pases ....................................
    Solo por eso yo voy a 100-110 kms/h
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  4. #24
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    Cita Iniciado por Alpebret Ver mensaje
    Como ves no estamos en el primer grupo estamos en el segundo
    DGT y contencioso
    Imaginate que un juez diga que una direccion prohibida no es legal........................................
    Imaginate que cada dia del viaje que hagas te pongan una sancion de velocidad por cada provincia que pases ....................................
    Solo por eso yo voy a 100-110 kms/h
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    Usted si que sabe. Yo de acuerdo, aunque de vez en cuando me pase.
    El propio navegador me dice cuando me paso de 100 en autopista, y sin embargo en Portugal y Francia me aumenta la velocidad máxima.
    Saludos

  5. #25
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    Ademas es una velocidad ideal para nuestras normales ACs y si en un momento puntual quieres ir a 120 pues no te lo impide el LIMITADOR ,ni el TACOGRAFO y eso es muy importante. Salud y kms

  6. #26
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    El certificado hay que pedirlo a la casa ( Benimar en mi caso) o al fabricante del chasis cabina( Ford en el mío)?? Precio del papelito en cuestión??
    Adelante, alegrame el dia... (Harry Callahan (Clint Eastwood))

    Saludos desde Granada.

  7. #27
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    Yo lo pedí en sunlight.

    Si puedes, y no es mucha molestia alpebret, si me sacas eso mismo pero del BOE estaré totalmente de acuerdo contigo, y es lo que he comentado, la ley lo que pone, no la DGT lo que interpreta, que a la DGT es la que propone las modificaciones de ley en el ámbito de la seguridad vial es cierto, pero que el que legisla es el gobierno, no la DGT, a lo mejor lo que querían seria eso pero no es lo que marca.

    El gobierno vasco que tiene es autónomo en el control de la seguridad vial, interpreta que la velocidad de las autocaravanas es de 100 km/h independientemente de su peso. si estuviera fijado por ley no podría contravenir a la DGT.

  8. #28
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    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

    Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
    1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:a) Para automóviles:1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.

  9. #29
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    Entonces, según esto o, no esta reflejado su limitación (por que no aparece la autocaravana por ningún lado) o serian vehículos derivados de turismos??? si seria lo segundo la limitación es de 100 km/h independientemente del peso máximo, porque seguro que un camión no somos, por definición.

  10. #30
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    Predeterminado

    Este tema fue el que rompí relaciones con Arseni un hombre que sabe mucho pero no me supo contestar cuando le pregunté porque no estaban en esa lista que dices
    Los 78 vehiculos diferentes según su UTILIZACION
    Los 80 vehhiculos según su CONSTRUCCION
    Los 50 vehiculos según su DEFINICION
    ANEXO || Definiciones y categorias de los vehiculos
    Reglamento general de vehiculos

    Las instrucciones escritas de la DGT las dejo para otro debate.
    Un saludo
    Antonio

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