Iniciado por
aries
Aunque he leído muchas opiniones sobre este tema en este foro,aún he seguido con mis dudas.Lo que tengo muy claro,es que la MM A de la ac que he comprado es de 3500 kg. es decir,la masa máxima autorizada con la que puedes circular También está claro cuál es la masa o carga util, o sea,la diferencia de la masa de la ac cuando sale de fábrica hasta los 3500kg de MMA.Esta carga útil varía de unas ac a otras,y se refiere a los kg que puedes cargar en la ac hasta 3500kg.Aquí se incluyen las masa de pasajeros con sus enseres, aguas limpias y grises,los accesorios con que has equipado la ac,cable, manguera, herramientas, ropa, comida y bebida y todo aquello que llevamos en la auto cuando enprendemos un viaje.Y en consecuencia,cuando la ac circula, no puede sobrepasar con todo lo que lleva encima, los 3500 kg.
En mi caso, yo he montado los siguientes accesorios:
...rueda repuesto, 32kg
...2baterías auxiliares, 52,6kg
...placa solar 100w, 10,5 kg
...equipo multimedia, 2,1kg.
...cierres de seguridad,1,5 kg
...2 pantallas de tv, 7,4 kg.
...parabolica, 15 kg
...enfriador 20,5 kg
...inversor 15 kg
...toldo 27 kg.
...remis, 3kg
Sumando todos los kg que pesan el total de accesorios, salen 186.6 kg.Por tanto, hay que restarlos a la carga util para saber cuántos kg más puedes meter.La carga útil de mi ac es de 252 kg.y si hacemos la resta, pues sale 65,5 kg.
Y ahora viene lo peor, y es que no puedo cargar más de 65 kg entre pasajeros, enseres, bicicletas, aguas y un sin fin de etc...Y aquí no sirve que nadie diga que para que quiero dos pantallas o el toldo, o el enfriador....Si los he istalado es porque los utilizo, aunque también ahora soy consciente de que me tenía que haber pensado muy bien antes aquello de lo que podía prescindir para no pasarme del peso autorizado.
Conclusion:que voy a circular con sobrepeso o sea, ilegal. Pero...¿Qué ocurre en este caso? Pues según rumores, comentarios, opiniones ...parece ser que hay una tolerancia de un tanto por ciento en el pesaje. Preguntando en el foro, leía opiniones sobre el tema de la tolerancia, pero que siempre me dejaban en un estado de incertidumbre y en un mar de dudas. Ante lo cual me decidí por informarme para saber con seguridad cuál era ese límite de tolerancia.Para ello, llamé a tres concesionarios.Uno me dijo que no sabía nada de tolerancia. Otro me dijo que no había tolerancia y otro me dijo que había tolerancia pero no sabia si era el 5% o el 10%. Llamé a la ITV, y me dijeron que en la ITV admitían en el pesaje un 5%, pero que era diferente si circulaba, y que lo mejor era llamar a trafico, pero no a la dirección general, sino a la Guardia Civil de trafico. Así lo hice, y el agente que me atendió me dijo que se lo iba a preguntar a un compañero para asegurarse.Finalmente me dijo que el 5%, o sea, 175kg. Y para asegurarme yo aun mas, a través de un amigo , explicándole el tema, contactó con otro agente de trafico familiar suyo para preguntarle esa duda. La contestación fue que si la mma era de 3500kg, había una tolerancia de 270 kg. A partir de ahi, 1 kg más suponía 300 euros de sancion.
En fin, que me he atrevido a exponer todo lo anterior sin ninguna intención de aburrir al personal, sino más bien advertir sobre el sobrepeso cuando nos liamos a cargar la ac con accesorios o cachivaches de los que en realidad podemos prescindir.Por ejemplo...¿Para qué quiero yo parabólica y dos pantallas de tv cuando ni la veo en mi casa?.En fin, que cada uno saque las conclusiones que desee.Insisto, sólo quería exponer mi caso e informar de la forma más fiable de cómo está la situación del tema del sobrepeso y tolerancia en las ac. Y pido disculpas por haberme extendido tanto.Un saludo