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Tema: Prolongador de chasis...

  1. #1
    Usuario Avatar de ricard53
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    Predeterminado Prolongador de chasis...

    Hola a todos,

    No se si este tema ya se ha tratado en el foro, yo no lo he sabido encontrar
    Nuestra “furgo” es una Roller Team “Sirio 592p” con tractora Ford Transit Mk6 T350/125, matriculada en febrero de 2006
    Estoy buscando un alargo de chasis para montar un parachoques tipo vigueta, de aluminio, como el que llevan las furgonetas de caja abierta
    ¿Alguien me puede ayudar? ¿Creeis, o sabeis si tendré problemes en la itv?

    Muchas gracias a todos

  2. #2
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    Predeterminado

    NO te lies que te costará muchos€ si lo quieres todo legal............................ yo estoy en ellos y he renunciado después de hablar con oficinas de HOMOLOGACIONES

  3. #3
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Predeterminado Parachoques

    Mira Ricard por aqui te puedo poner fotos y en MP no se puede o no se yo.

    No es facil alargar el chasis y poner parachoque yo me lo he estudiado todo lo referente a parachoques y lo he descartado pero lo llevaré, el como lo haré eso si en MP que aqui hay muchos VISITANTES leyendo y nunca se sabe......

  4. #4
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Predeterminado

    La ITV es una herramienta para detectar posibles fallos en el vehículo, tipificados en el Manual de Inspección, y también posibles cambios efectuados según el Manual de Reformas y que han sido redactados por el Ministerio de Industria.
    1. Identificar la contraseña de homologación
    La marca homologa un vehículo en concreto a través de la llamada Ficha Reducida donde se recoje la contraseña de homologación. El formato puede varias en muchas formas, la más común es el e1*2001/116*0501*01, siendo 2001/116 la referencia a la Directiva del mismo número.
    En la Ficha Reducida aparecen todas sus características como pueden ser los tipos de neumáticos, escapes, medidas o masas autorizadas registradas a la salida del vehículo de la fábrica.
    2. Saber si tu coche viene con homologaciones previas
    Si los accesorios vienen de fábrica, la marca se encarga de realizar la ficha técnica con estos accesorios. Si se mira la ficha técnica y se observa que no están incluidos los accesorios como paragolpes o alerones, estos no vienen de origen y se debe realizar una homologación en la ITV en el caso de que el concesionario no lo haya hecho. En ocasiones, algunos coches son modificados en el concesionario y, por lo general, es el concesionario el que realiza la homologación pero siempre es mejor prevenir que curar.
    3. Pedir Informe de Conformidad a la marca
    Ahora con las nuevas tecnologías se puede realizar telemáticamente mediante firma digital del responsable de homologaciones de la marca. Él es quien realiza la firma del Informe de Conformidad donde aparece el código de reforma aplicado y los campos de la ficha técnica que deben variar con respecto al orginal: anchura, altura, etc.
    Si se trata de accesorios que no suponen una Reforma de Importancia como puede ser la instalación de accesorios fuera de la homologación de tipo del vehículo, separadores/espaciadores o muelles deportivos, no hará falta la realización de un Proyecto Técnico.
    4. Conseguir el certificado de taller
    Este documento debe avalar el montaje de los accesorios y debe llevar la firma del responsable del taller y sello. En el caso de que los accesorios los hayas hecho tú mismo, se debe ir a un taller con número de Registro Industrial y número de Registro Especial para emitir el certificado. Con la reforma, debe ir un mapa de montaje donde se identifican las piezas modificadas y cómo se han montado, de esta forma se facilita la comprobación en la ITV. El último paso de la homologación ya está aquí.
    5. Acudir a la ITV
    Papeles de la ficha técnica, el permiso de circulación y el informe de Conformidad en mano, acudiremos a la ITV para la legalización de las reformas. Debe ir la persona titular del vehículo o una persona autorizada previa firma de autorización con fotocopia del DNI. Si los accesorios ya no están a la última y se quiere volver a la versión original también se debe pasar de nuevo por la ITV con los mismos papeles mencionados antes.

  5. #5
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Predeterminado

    MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
    REVISIÓN: 4ª ----Fecha: marzo 2018-----SECCIÓN: I GRUPO: 8 (8.52) Carrocería Página 4 de 4
    INFORMACIÓN ADICIONAL
    Esta reforma no se aplicará a la instalación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo que estén incluidos en cualquier otro código de reforma. Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: • Defensas. • Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR • Soporte de rueda de repuesto. • Cabrestante. • Alerones. • Estribos, taloneras y peldaños fijos. • Peldaños asistidos. • Sustitución o modificación de los parachoques. • Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida. • Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura. • Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo. • Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico • Pasos de rueda ensanchados. • Carretillas elevadoras transportables. • Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina. No se considera reforma: • Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm • Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga. • La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras. • La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo. • Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión • La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo. • Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta). • Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo. • Los sensores de aparcamiento. • Faldillas de rueda en vehículos M1. • Deflectores de aire en ventanas. • Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga. • Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos. • Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo. • Instalación de baterías en los bajos del vehículo. • La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo. La desinstalación no será objeto de reforma salvo en los siguientes casos: parachoques y carretillas elevadoras transportables. En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel. Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estosActosReglamentarios
    MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. ..Versión 7.3.2 ---SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O … Fecha de entrada en vigor: 10/09/2018 ----Página 48 Sección I --- 2.7 Protección trasera. a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
    Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en toda su anchura una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen en su parte trasera. --- - Los vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, O1 y O2, se considera que cumplen con lo anterior si: --- i) la altura libre sobre el suelo de la parte trasera del vehículo en vacío no supera los 550 mm sobre una anchura no inferior a la máxima anchura del eje trasero más ancho menos 100 mm como máximo por cada lado.
    Esta condición será respetada a 450 mm desde la parte más trasera del vehículo o bien si,
    ii) el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado o bien si,
    iii) la parte trasera del vehículo está construida y/o equipada de manera que las partes que la integren puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera.
    MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
    Versión 7.3.2 ---SECCION I: INSPECCIONES CATEGORIAS M,N,O
    Fecha de entrada en vigor: 10/09/2018 ---Página 49 Sección I ---- b.- MÉTODO
    Mediante inspección visual se comprobará:
    - La forma de la parte posterior del vehículo para determinar si necesita un dispositivo de protección trasera homologado. - Su existencia en vehículos obligados a llevarla y no estén exentos. - El estado del dispositivo. - Su fijación. - El emplazamiento y configuración, en lo relativo a: - Altura al suelo - Distancia a parte trasera del vehículo - Altura del dispositivo - Anchura del dispositivo
    Para poder homologar un parachoques artesanal se tendrá en cuenta que cualquier tipo de moldura, saliente exterior, embellecedores serán de material plástico, caucho, goma. Siendo estas molduras redondeadas, sin zonas puntiagudas e integradas en el parachoques.
    En caso contrario la inspección por parte de la estación ITV será desfavorable.
    Requisitos para la homologación---El manual de reformas de vehículos según la legislación vigente Real Decreto RD 866/2010, de 2 de julio por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, nos clasifica la modificación o substitución de un paragolpes como reforma que afecta al acondicionamiento exterior del vehículo, en el caso en que se modifique la longitud del voladizo delantero o trasero del vehículo.
    Para poder hacer la reforma necesitamos un informe de conformidad del fabricante del vehículo o laboratorio oficial de reformas de vehículos en el cual indique que el tipo de reforma a realizar es adecuado para el vehículo en cuestión.
    También necesitamos un proyecto técnico realizado por un técnico competente Ingeniero o Ingeniero Técnico Industrial y la certificación final de obra así como el certificado del taller autorizado que hizo la reforma.

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