Muchas gracias Jose.
Saludos
A lo mucho tendrías que cambiar de 31 a 48 a 32 48 pero el problema más grande que hay es la categoría M1 y N1 pero como tú la categoría que tienes es M1 que turismo no tendrías problema ninguno
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Gracias de nuevo, Jose.
Al final he tenido un rato (y ganas) para repasarme la normativa. En el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, en su Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas, se detalla la periodicidad, aludiendo a que es la "Categoría del vehículo" (apartado J de la ficha técnica) la que se tiene en cuenta para ello.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12841
En ningún momento se habla del apartado C.L (clasificación del vehículo) para determinar esa periodicidad. Es decir, y a espera de que me lo confirme la itv a la que le he hecho la consulta para más seguridad, esa clasificación de números (3148, 3248, etc) ya no se tiene en cuenta para el caso concreto de la periodicidad de la itv (aunque sirva para otros propósitos).
Adjunto la tabla del artículo 6 citado anteriormente:
categorias vehiculos itv.JPG
Última edición por el.kiyo; 17/04/2019 a las 10:02
Buenas tardes, aprovecho para preguntaros sobre este tema.
Acabamos de pasar la ITV a nuestra Autocaravana y hasta el año pasado nos la daban para un año, esta vez solo seis meses ya que según dicen hay que homologarla a vehículo vivienda. Si es así, me podéis ayudar si sabéis como se hace o si conocéis de algún sitio.
Gracias
Torroles
Bueno, pues al final todas las dudas resueltas, después de consultar a dos ingenieros de dos itvs distintas.
Lo que prima es la clasificación del vehículo (3148, 3248, etc) y ante una incongruencia como la que tengo en mi ficha técnica (3148 en clasificación y M1 en categoría), lo que manda es el 3148. Por tanto, periodicidad ITV de 6 meses a partir de los 10 años.
Lo que me parece inconcebible es que en una itv le pusiesen a mi AC como vehículo de carga de mercancías, aunque sea mixto adaptado (adaptación que no existe, pues salió así de fábrica), cuando es claramente un vehículo recreacional para transporte de personas y vivienda.
Ante la intención de cambiar esa clasificación, el técnico me dice lo siguiente:
"Antes de nada debes contactar con algún concesionario del fabricante del vehículo y pedirles un informe de conformidad para realizar el cambio de clasificación.Si el fabricante te lo proporciona. Después hay que pasar una inspección no periódica para realizar la anotación del cambio de clasificación.
Si aprovechas para que te hagan el informe justo cuando te vaya a caducar la itv, se puede realizar la inspección periódica mas la inspección de la reforma a la vez."
Por tanto, me pondré a buscar en el foro sobre el fabricante, pues mi AC es una CI Mizar, y de esas hay pocas por aquí. Si alguien me puede orientar .............