Iniciado por
cormoran
A ver superusuario, tienes un pequeño error de concepto, una cosa son las leyes de turismo, que si están transferidas a las comunidades autónomas, y otra es la LSV, que es de ámbito estatal, a mayores los ayuntamientos no legislan, solamente hacen ordenanzas como dices, que an de adaptarse a las normativas anteriores, Osea LSV y leyes autónomas de turismo, que son de rango inferior a la LSV, luego si la LSV dice que una vez aparcado correctamente la actividad INTERIOR que se produzca en el vehículo no altera el hecho de estar correctamente estacionado, esto implica que si estacionas ocupando solo una plaza (si sacas sillas mesas toldo... ocuparías mas de una plaza) no pueden multarte. En el caso de lo que pongo entre paréntesis sipueden multarte, tanto por las leyes de turismo, como por la LSV, creo que lo explico de la forma mas fácil de comprender, pero es que es algo que la gente no para a pensarse.
La cosa esta fácil si se aplica la 08/v74 y el ayuntamiento quiere aplicar una ordenanza contraria prevalece la instrucción, que ya esta incluida en la legislación, es ley y ademas de ámbito nacional. El problema es que se debería andar mas avispado y denunciar esas acciones del los ayuntamientos, así como la delos que sacan sillas mesas y demás