Alquilar nuestra propia autocaravana

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  • AlfonsoRN
    Usuario
    • 18 ago, 2019
    • 12
    • Majadahonda

    #31
    Antes de comprarnos la AC alquilamos una. Nos comentaron que una de las partes más problemáticas es el seguro. Una vez puedes decir que se la has dejado a un amigo, pero puede ser un problema si piensas hacerlo con personas anónimas. Por otro lado deberías pedir fianza para asegurar las muchas cosas que te pueden romper: una claraboya, el cassette al sacarlo, el remis aplastado.
    Tengo claro que la mía recién comprada nueva no la alquilaría

    Comentario

    • Bolokiwy
      Usuario
      • 11 dic, 2018
      • 29
      • Malaga

      #32
      Alquilar la ac no es ilegal, lo que es ilegal es no declarar esos ingresos. No me imagino el lío que debe de ser hacer ese papeleo.

      Por otro lado dependerá de las circunstancias de cada uno. Una ac tiene muchas cosas fáciles de romper y caras. Hay mucho manazas suelto como para alquilarla sin conocer a esa persona.

      Comentario

      • juanjo_80
        Usuario
        • 29 jun, 2009
        • 572
        • Alhaurin de la Torre (Málaga)

        #33
        Originalmente publicado por Bolokiwy
        Alquilar la ac no es ilegal, lo que es ilegal es no declarar esos ingresos. No me imagino el lío que debe de ser hacer ese papeleo.

        Por otro lado dependerá de las circunstancias de cada uno. Una ac tiene muchas cosas fáciles de romper y caras. Hay mucho manazas suelto como para alquilarla sin conocer a esa persona.
        Perdona que te corrija. Alquilar una Autocaravana de uso particular y así se refleja en el permiso de circulación, SI ES ILEGAL.

        Para que el alquiler de una Autocaravana sea legal, tiene que cumplir estos 3 requisitos.

        .- El vehículo tiene que estar matriculado como "Vehículo alquiler sin conductor" (Permiso Circulación)
        .- El vehículo tiene que estar asegurado como vehículo de alquiler y el arrendatario tiene que cumplir con los requisitos del seguro (en la gran mayoría, mas 2 años permiso conducir y mas de 25 años edad)
        .- La empresa Arrendadora, tiene que estar de alta para esta actividad y cumplir con la normativa vigente.

        Todo fuera de estos requisitos, está considerado un alquiler ilegal y puede ocasionar graves problemas.

        Comentario

        • Bolokiwy
          Usuario
          • 11 dic, 2018
          • 29
          • Malaga

          #34
          Esos serán los requisitos a tener en caso de ejercer la actividad a nivel profesional.
          Los contratos privados entre particulares son válidos y 100% legales.
          El seguro es cierto que puedes tener problema debido a las cláusula de exclusion que pueda contener, pero eso viene especificado y se cambia si sice falta pagado de más por supuesto.

          Es igual que si pretendes abrir un hotel, que te pediran certificados, contraincendios, especificaciones sanitarias, etc etc, y luego vas y alquilas tu casa por Airbnb sin mayor tipo de problema ni requisitos.

          No necesitas estar dado de alta, pero tendrás que declarar esos ingresos y te clavaran tanto que no te saldrá a cuenta, además del papeleo, pero hacerse se puede hacer.

          Comentario

          • Elitor
            Usuario
            • 20 oct, 2016
            • 2444
            • A veces sobre 4 ruedas

            #35
            Originalmente publicado por Bolokiwy
            Esos serán los requisitos a tener en caso de ejercer la actividad a nivel profesional.
            Los contratos privados entre particulares son válidos y 100% legales.
            El seguro es cierto que puedes tener problema debido a las cláusula de exclusion que pueda contener, pero eso viene especificado y se cambia si sice falta pagado de más por supuesto.

            Es igual que si pretendes abrir un hotel, que te pediran certificados, contraincendios, especificaciones sanitarias, etc etc, y luego vas y alquilas tu casa por Airbnb sin mayor tipo de problema ni requisitos.

            No necesitas estar dado de alta, pero tendrás que declarar esos ingresos y te clavaran tanto que no te saldrá a cuenta, además del papeleo, pero hacerse se puede hacer.
            Para alquilar una autocaravana el vehículo tiene que estar matriculado en el permiso de circulación como vehículo alquiler sin conductor.
            Para poder aquílar una autocaravana, se debe expedir una factura que contenga el IVA y hacer la declaración correspondiente trimestral de IVA y para ello se tiene que estar dado de alta en Hacienda en el correspondiente epígrafe como actividad empresarial, ya sea empresa o autónomo.
            Para que el seguro te cubra no vale únicamente con pagar la supuesta diferencia sino que debe figurará en el permiso de circulación del vehículo. Si en este figura Uso Particular, ningún seguro va a registrar esa póliza como vehículo de alquiler. Si alquilas tu autocaravana y quieres hacerlo de forma legal Deberias realizár un contrato del mismo. Al hacer un contrato estas asintiendo que tu vehículo realiza una actividad económica y el seguro nuevamente se desentenderá ante un posible daño puesto que el vehículo figurará como de uso privado y el hecho de realizar un contrato anularía ese carácter privado y estarías admitiendo que el uso ya no es privado sino lucrativo.
            Espero se haya entendido
            Si para alquilar una autocaravana no hiciera falta darse de alta en Hacienda, matricular los vehículos como tal, pagar más del seguro, etc,etc, nadie lo haría, salvo los "******" de las empresas de alquiler que les gusta el masoquismo.
            Por último relativo a Airbnb, Yescapa etc... Las plataformas de Economía colaborativa, su actividad se basa en poner en comunicación a A con B y cobrar un porcentaje de la operación que realicen. Lo que hagan A yB si es legal o no, exime a la entidad colaborativa, es decir, no es responsabilidad de ella. Por eso a grandes rasgos se la sopla si alquilan pisos, autocaravanas, motos, aviones de combate o trafican con armas o venden coches robados.
            Editado por última vez por Elitor; 04/09/2019, 02:17:27.

            Comentario

            • Bolokiwy
              Usuario
              • 11 dic, 2018
              • 29
              • Malaga

              #36
              Originalmente publicado por Elitor
              Para alquilar una autocaravana el vehículo tiene que estar matriculado en el permiso de circulación como vehículo alquiler sin conductor.
              Para poder aquílar una autocaravana, se debe expedir una factura que contenga el IVA y hacer la declaración correspondiente trimestral de IVA y para ello se tiene que estar dado de alta en Hacienda en el correspondiente epígrafe como actividad empresarial, ya sea empresa o autónomo.
              Para que el seguro te cubra no vale únicamente con pagar la supuesta diferencia sino que debe figurará en el permiso de circulación del vehículo. Si en este figura Uso Particular, ningún seguro va a registrar esa póliza como vehículo de alquiler. Si alquilas tu autocaravana y quieres hacerlo de forma legal Deberias realizár un contrato del mismo. Al hacer un contrato estas asintiendo que tu vehículo realiza una actividad económica y el seguro nuevamente se desentenderá ante un posible daño puesto que el vehículo figurará como de uso privado y el hecho de realizar un contrato anularía ese carácter privado y estarías admitiendo que el uso ya no es privado sino lucrativo.
              Espero se haya entendido
              Si para alquilar una autocaravana no hiciera falta darse de alta en Hacienda, matricular los vehículos como tal, pagar más del seguro, etc,etc, nadie lo haría, salvo los "******" de las empresas de alquiler que les gusta el masoquismo.
              Por último relativo a Airbnb, Yescapa etc... Las plataformas de Economía colaborativa, su actividad se basa en poner en comunicación a A con B y cobrar un porcentaje de la operación que realicen. Lo que hagan A yB si es legal o no, exime a la entidad colaborativa, es decir, no es responsabilidad de ella. Por eso a grandes rasgos se la sopla si alquilan pisos, autocaravanas, motos, aviones de combate o trafican con armas o venden coches robados.
              Hay basbasta info por internet de cómo facturar legalmente sin ser autónomo ni estar dado de alta. Pego fragmento de uno de ellos

              Por lo tanto, si no emites facturas habitualmente y ganas menos de 900 euros al mes puedes facturar sin ser autónomo. Eso sí, si haces facturas todos los meses y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas

              Perdón por el texto grande, escribo desde la tablet y se me hace difícil copiar y pegar y no puedo reducir tamaño letra.

              Respecto al permiso de circulación.... Si hay alguien que te ponga pegas, seria el seguro y eso te lo solucionan plataformas como yescapa que te hacen un seguro específico. A Hacienda y a la seguridad social le importa un carajo el permiso de circulación, y a la guardia civil con que no sepan que está alquilada, dudo que se metan.

              Si hubiera algún problema ya habría saltado algo de alguien en todos estos años, y yo personalmente no he escuchado nada.

              Vuelvo a repetir, personalmente pienso que legalmente se puede hacer, que salga a cuenta o rentable casi seguro que no.

              Comentario

              • Elcere
                Usuario
                • 16 ago, 2011
                • 2398
                • Huelva

                #37
                Por supuesto con todo el respeto para el que piense lo contrario que yo. Como ya ha dicho otro compañero NI LOCO, se de uno que lo hizo y todavía le esta pesando haberlo hecho......
                Estoy probando como se pone la "cita"...Jejeje

                Comentario

                • juanjo_80
                  Usuario
                  • 29 jun, 2009
                  • 572
                  • Alhaurin de la Torre (Málaga)

                  #38
                  Originalmente publicado por Bolokiwy
                  Hay basbasta info por internet de cómo facturar legalmente sin ser autónomo ni estar dado de alta. Pego fragmento de uno de ellos

                  Por lo tanto, si no emites facturas habitualmente y ganas menos de 900 euros al mes puedes facturar sin ser autónomo. Eso sí, si haces facturas todos los meses y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas

                  Perdón por el texto grande, escribo desde la tablet y se me hace difícil copiar y pegar y no puedo reducir tamaño letra.

                  Respecto al permiso de circulación.... Si hay alguien que te ponga pegas, seria el seguro y eso te lo solucionan plataformas como yescapa que te hacen un seguro específico. A Hacienda y a la seguridad social le importa un carajo el permiso de circulación, y a la guardia civil con que no sepan que está alquilada, dudo que se metan.

                  Si hubiera algún problema ya habría saltado algo de alguien en todos estos años, y yo personalmente no he escuchado nada.

                  Vuelvo a repetir, personalmente pienso que legalmente se puede hacer, que salga a cuenta o rentable casi seguro que no.
                  La Guardia civil con que no sepan que no tienes seguro para vehículo de alquiler.
                  La Guardia Civil con que no sepas que el vehículo es uso particular y no para alquiler sin conductor
                  Hacienda con que no sepa que estas defraudando
                  El seguro con que no sepa que es un vehículo de alquiler
                  El cliente con que no sepa que no tiene una empresa LEGAL a donde poder reclamar
                  Mi mujer con que no sepa que me voy con otra...

                  Por lo demás es todo legal, ánimo.....
                  Editado por última vez por juanjo_80; 05/09/2019, 17:13:18.

                  Comentario

                  • juanjo_80
                    Usuario
                    • 29 jun, 2009
                    • 572
                    • Alhaurin de la Torre (Málaga)

                    #39
                    cito:

                    En 2019, la cuota de autónomo a la Seguridad Social cuesta, como mínimo, 283,3 euros al mes.
                    Una cantidad que se mantiene intacta independientemente del nivel de ingresos que se obtengan.
                    De ahí, que muchos se planteen si realmente les sale a cuenta o no darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
                    Hablamos, por ejemplo, de emprendedores que acaban de lanzarse a crear su negocio y apenas facturan, de estudiantes que deciden dar clases particulares para ganar un dinero extra de forma puntual o de trabajadores por cuenta ajena con una segunda actividad por cuenta propia (conferenciantes, presentadores, etc.).
                    Es decir, de personas que no ganan suficiente como para vivir de ese trabajo.
                    A menudo esta cuestión de facturar sin ser autónomo genera confusión entre los interesados, ya que son muchos los portales en internet que afirman con un sí rotundo la legalidad de esta práctica.
                    Sin embargo, la realidad es bien diferente. Hacienda obliga a estar dado de alta para facturar cualquier trabajo.
                    Dicho esto, hay determinados supuestos en los que es posible hacerlo sin ser autónomo debido a la existencia de un vacío legal, aunque hay que tener en cuenta que conlleva sus riesgos.
                    ¿Cuándo es posible facturar sin ser autónomo?

                    La normativa establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA.
                    Pero ¿qué se considera habitual?
                    Por ilógico que resulte, para la Seguridad Social parece ser que no hay diferencia entre alguien que da clases particulares los fines de semana y alguien que dedica 40 horas semanales a su negocio.
                    No obstante, con el paso del tiempo, esto se ha convertido en una laguna normativa que alimenta la economía sumergida y que ha llevado a sanciones.
                    En algunas ocasiones, los jueces han dado la razón a los trabajadores que han recurrido.
                    Concretamente, cuando estos han podido demostrar que sus ingresos eran inferiores al salario mínimo interprofesional (12.600euros anuales en 2019).
                    A raíz de esta jurisprudencia, hay quiénes afirman que facturar sin ser autónomo cuando no se alcanzan esos ingresos mínimos (no lo confundamos con beneficios) es legal.
                    Pero, como decimos, lo que hay realmente es un cierto laissez faire o dejar hacer por parte de la Administración y la Inspección de Trabajo.
                    De modo que, aunque el riesgo de sanción sea bajo, existe.

                    Fuente:
                    https://infoautonomos.eleconomista.e...-ser-autonomo/

                    Cada uno que saque sus conclusiones

                    Comentario

                    • Elitor
                      Usuario
                      • 20 oct, 2016
                      • 2444
                      • A veces sobre 4 ruedas

                      #40
                      Hay bastante info por internet de cómo facturar legalmente sin ser autónomo ni estar dado de alta. Pego fragmento de uno de ellos
                      También hay bastante información en internet respecto a por qué no es legal que un particular alquile una autocaravana

                      Por lo tanto, si no emites facturas habitualmente y ganas menos de 900 euros al mes puedes facturar sin ser autónomo. Eso sí, si haces facturas todos los meses y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas
                      Eso es cierto en parte. Hacienda establece que se puede hacer factura y declarar por ello, "en circunstancias excepcionales" y eso siempre queda a la interpretación que haga una posible Inspección de Trabajo, es decir, dado el caso el Inspector de turno será quien determine si considera que es algo excepcional o no, luego siempre va a estar supeditado a la interpretación que él haga.
                      Perdón por el texto grande, escribo desde la tablet y se me hace difícil copiar y pegar y no puedo reducir tamaño letra.

                      Respecto al permiso de circulación.... Si hay alguien que te ponga pegas, seria el seguro y eso te lo solucionan plataformas como yescapa que te hacen un seguro específico.

                      Artículo 32 .ley del contrato del seguro.
                      Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
                      (Ninguna compañía que tenga una ac de un particular declarada como uso privado va a aceptar elevar otra póliza sobre el mismo bien y con la finalidad de alquiler. y MENOS DE OTRA COMPAÑÍA. Y aquí volvemos a entrar en el asunto del permiso de circulación y de la finalidad del vehículo)


                      A Hacienda y a la seguridad social le importa un carajo el permiso de circulación
                      A Hacienda lo que le interesa es que pagues los impuestos religiosamente según establezca la Ley. Y los impuestos que pagas como particular y como empresa no tienen nada que ver. Y en la adquisición de un vehículo tampoco le da igual que lo matricules como uso particular o como uso alquiler.
                      A la Seguridad Social es cierto que le importa un carajo el permiso de circulación, pero que tú pagues en relación a tu situación laboral no. Si realizas una actividad empresarial ya te digo yo que no le da igual

                      , y a la guardia civil con que no sepan que está alquilada, dudo que se metan.
                      Ciertamente. La Guardia civil no está para esos menesteres.

                      Si hubiera algún problema ya habría saltado algo de alguien en todos estos años, y yo personalmente no he escuchado nada.

                      Vuelvo a repetir, personalmente pienso que legalmente se puede hacer, que salga a cuenta o rentable casi seguro que no.
                      Cierto.Que hasta la fecha estén en un limbo no lo convierte ni en algo ilegal ni en algo legal. Pero como un día salte la liebre y lo apliquen con caracter retroactivo, ya verás qué risas nos va a dar. Y no sería la primera vez que lo hacen por aquello de "cobrar lo que no se cobró en su día". Hay sentencias incluso del Supremo donde se aplica con caracter retroactivo, dígase casos de falsos autónomos etc...

                      Es mi opinión y no tiene por qué ser la cierta al cien por cien.
                      Editado por última vez por Elitor; 05/09/2019, 17:53:17.

                      Comentario

                      • Bolokiwy
                        Usuario
                        • 11 dic, 2018
                        • 29
                        • Malaga

                        #41
                        Lo que vosotros queráis.

                        No hay ni una ni dos ni tres webs que os explican paso por paso lo que hay que hacer para facturar sin ser autónomo ni estar dado de alta. Te ponen hasta los modelos de hacienda a rellenar.

                        Si os basáis en un seguro estándar de autocaravana, pues seguro que hay clausulas que os lo impiden específicamente, pero tú al seguro de tu AC le puedes hacer el que te de la gana, y mientras tengas pasta te aseguro que habrá compañías dispuestas a asegurarla. Buscas otro, que seguro que es más caro y ya verás como te cubre ¿o acaso el seguro de yescapa es un seguro de un particular en cubierto y echo en negro?

                        De tu comentario:
                        Artículo 32 .ley del contrato del seguro.
                        Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
                        (Ninguna compañía que tenga una ac de un particular declarada como uso privado va a aceptar elevar otra póliza sobre el mismo bien y con la finalidad de alquiler. y MENOS DE OTRA COMPAÑÍA. Y aquí volvemos a entrar en el asunto
                        del permiso de circulación y de la finalidad del vehículo)

                        Ahí lo que dice básicamente es que si tienes varios seguros debe de comunicarlo a tu compañía, vale, pues lo haces y punto. No veo donde está el problema. Es más, la gente no lo suele saber, pero hasta cuando alquilas tu vivienda tienes la obligación de comunicar a tu compañía de hogar que la vivienda se encuentra alquilada. Yo lo hice con mi vivienda y no hay problema.

                        A las muy malas, hay compañías que hasta permiten asegurar un vehículo por días. Pues le haces uno a esa persona y listo.

                        En definitiva. Si tienes seguro, pagas tus impuestos correspondientes, el vehículo es 100% legal y la persona que te lo alquila está debidamente informada, ¿me puede decir alguien cual es la parte ilegal entonces?.

                        ¿que es mejor alquilarlo a una empresa que tiene todos sus seguros, paga su IVA y tal?, Pues eso seguro, no lo niego. Pero yo sólo he cuestionado aquí de que sea legal o ilegal en ningún momento afirmo de que sea mejor.

                        Saludos.

                        Comentario

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