Conducir la AC con restricciones en el carnet

Colapsar
X
 
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • otromario
    Usuario
    • 6 jun, 2017
    • 132
    • Olesa de Montserrat

    Conducir la AC con restricciones en el carnet

    Hola amigos,
    Tengo el carnet de conducir con restricciones por no tener visión en un ojo. 40 años conduciendo furgonetas, nunca ningún problema. Hace dos días me paran los mossos con la AC. Palabras textuales:¡Usted no puede conducir este vehículo, carece de retrovisor trasero! Me he quedado a cuadros, casi me inmobiliza el vehículo.
    Alguien me puede informar, consulto a tráfico?
  • Oncesmaria
    Usuario
    • 2 mar, 2019
    • 232
    • Conil de la Frontera

    #2
    Hola: la visión monocular lleva unas restricciones de obligado cumplimiento, señaladas como Código 42.

    ERAL (Espejo Retrovisor en Ambos Lados) y ERIP (Espejo Retrovisor Interior Panorámico).

    Estas restricciones son porque tu propia nariz te oculta uno de los espejos. Para verlo tienes que girar el cuello.

    Con la ley en la mano,el agente tiene razón. No se si vale la pena consultar a la DGT porque no te van a dar ninguna solución: simplemente no la hay. Te van a decir que no puedes llevar la AC, nadie te lo va a autorizar por escrito y el agente que te pare, si ve los código en el reverso del carnet te va a multar.



    PD: aquí tienes información actualizada.



    Editado por última vez por Oncesmaria; 21/09/2019, 00:50:03.

    Comentario

    • lancelot
      Usuario
      • 8 ago, 2007
      • 629
      • lanzarote

      #3
      Podrías intentar si te aceptan un retrovisor central con cámara trasera...

      Comentario

      • bugsknk
        Usuario
        • 25 mar, 2016
        • 961
        • Cuenca

        #4
        Originalmente publicado por lancelot
        Podrías intentar si te aceptan un retrovisor central con cámara trasera...
        En esta era de las ayudas técnicas a la conducción no debería haber ningún problema cuando ya hay coches que en lugar de retrovisores laterales llevan cámaras.
        BUGSKNK

        Comentario

        • otromario
          Usuario
          • 6 jun, 2017
          • 132
          • Olesa de Montserrat

          #5
          Originalmente publicado por bugsknk
          En esta era de las ayudas técnicas a la conducción no debería haber ningún problema cuando ya hay coches que en lugar de retrovisores laterales llevan cámaras.
          Pregunto:
          ¿Es legal conducir con una cámara funcionando y viendola por un monitor aunque sea un retrovisor?

          Comentario

          • Guayaquil
            Usuario
            • 8 ene, 2019
            • 295
            • Burgos

            #6
            En mi ac, de serie venía así, la imagen está siempre en el monito y realmente hace de retrovisor trasera ya que cuando meto marcha atrás la imagen cambia, la perspectiva y salen las líneas de guía. Nunca me he planteado si es legal o no, la verdad.

            Enviado desde mi SM-N976B mediante Tapatalk

            Comentario

            • Er Bicho
              Usuario
              • 23 may, 2010
              • 4201
              • Malaga

              #7
              Yo tambien llevo camara tipo retrovisor , pero creo que existira un problema porque con la camara retrovisor ves lo que viene por detras incuido carril de la derecha e izquierda, pero solo de la parte trasera, es decir los laterales no los ves por la camara a no ser que se monte una camara en el espejo retrovisor y asi si se controlaria , lo que no se es si con eso se lo permitirian.
              Un Saludo




              Comentario

              • Alpebret
                Usuario
                • 21 nov, 2006
                • 36806
                • PEÑISCOLA (Castellon)

                #8
                No entiendo si quereis decir una camara para ir grabando por delante en caso de .......en Rusia es obligatorio.
                Por otro lado la camara marcha atras no sirve como espejo retrovisor ,pero todo llevara ,están homologando en España despues de correr por Europa




                Comentario

                • otromario
                  Usuario
                  • 6 jun, 2017
                  • 132
                  • Olesa de Montserrat

                  #9
                  Originalmente publicado por Alpebret
                  No entiendo si quereis decir una camara para ir grabando por delante en caso de .......en Rusia es obligatorio.
                  Por otro lado la camara marcha atras no sirve como espejo retrovisor ,pero todo llevara ,están homologando en España despues de correr por Europa




                  https://www.youtube.com/watch?v=Y5qge6kEbEo
                  Parece que la legislación es clara pero no detalla. Textualmente, para mí caso y posiblemente para más personas, "Retrovisores laterales sin punto muerto y panorámico para visión trasera" . Nada más. Si los retrovisores con cámara cumplen esa función, más que suficiente y a esperar la próxima vez que me paren. No me importa mucho si graba o no, de momento quiero viajar tranquilo sabiendo que no cometo ninguna ilegalidad.
                  Editado por última vez por otromario; 22/09/2019, 22:26:00.

                  Comentario

                  • lancelot
                    Usuario
                    • 8 ago, 2007
                    • 629
                    • lanzarote

                    #10
                    Me imagino que depende del ángulo de captura de la cámara...
                    Un saludo.

                    Originalmente publicado por Er Bicho
                    Yo tambien llevo camara tipo retrovisor , pero creo que existira un problema porque con la camara retrovisor ves lo que viene por detras incuido carril de la derecha e izquierda, pero solo de la parte trasera, es decir los laterales no los ves por la camara a no ser que se monte una camara en el espejo retrovisor y asi si se controlaria , lo que no se es si con eso se lo permitirian.

                    Comentario

                    • Oncesmaria
                      Usuario
                      • 2 mar, 2019
                      • 232
                      • Conil de la Frontera

                      #11
                      Quizás sería buen momento de preguntar a Jefatura si aceptan las cámaras de visión trasera como alternativa legal al ERIP.

                      Acaba de entrar en vigor una norma que permite utilizar las ayudas a la conducción para aparcar en las pruebas de obtención del permiso B.

                      Mañana consulto a FEDEMECO para que como asociación de centros de conductores indague que actitud tiene la DGT de cara a afrontar el problema. Hemos conseguido mucho presionando y pidiendo medidas justas acordes con la tecnología actual.

                      A ver por donde salen, pero no es hay que descartar una respuesta abierta la posibilidad de analizar la situación.

                      Comentario

                      • otromario
                        Usuario
                        • 6 jun, 2017
                        • 132
                        • Olesa de Montserrat

                        #12
                        Originalmente publicado por lancelot
                        Me imagino que depende del ángulo de captura de la cámara...
                        Un saludo.
                        Los laterales ya están cubiertos por los retrovisores. Ese no es el problema, lo que entiendo que me piden para cumplir la legislación es tener visión trasera.
                        Mi duda está en sí con la instalación del retrovisor con cámara trasera cumpliría

                        Comentario

                        • afbs
                          Usuario
                          • 8 ago, 2006
                          • 11805
                          • Santurtzi (Bizkaia)

                          #13
                          Originalmente publicado por otromario
                          Los laterales ya están cubiertos por los retrovisores. Ese no es el problema, lo que entiendo que me piden para cumplir la legislación es tener visión trasera.
                          Mi duda está en sí con la instalación del retrovisor con cámara trasera cumpliría
                          Una cámara serviría pero me imagino que tienes que homologarla para confirmar que la cámara actúa de retrovisor con todos los requisitos

                          Cuando habla de retrovisor no habla de cámara o de visión por lo que te podría volver a denunciar, mira a ver cuanto sale homologar eso o pregunta en la misma empresa de homologaciones

                          Yo llevo cámara trasera y lo llevo encendido en modo espejo, pero no es un retrovisor

                          Un saludo
                          Editado por última vez por afbs; 24/09/2019, 16:19:09.


                          No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                          Comentario

                          • Alpebret
                            Usuario
                            • 21 nov, 2006
                            • 36806
                            • PEÑISCOLA (Castellon)

                            #14
                            Vista trasera

                            Igual te iría bien una AC como la mia...................

                            Comentario

                            • ACYLA
                              Usuario
                              • 2 nov, 2007
                              • 652

                              #15
                              Otromario mira lo adjunto.

                              Aquí puedes ver un extracto de la actualización de la normativa de los códigos más habituales que requerirán los exámenes psicotécnicos, según reglamento europeo. El espejo panorámico cumple normativa europea 42.04 (antigua normativa española 42.01):

                              Actualización: con la nueva Orden INT/1676/2016 se regulan los códigos para adaptación a normativa única europea, en su anexo I, modificada y en vigor desde 2017.

                              Nuevos Códigos cumplimiento Normativa Europea
                              Real Decreto 818/2009, orden INT/1676/2016
                              42.01 Retrovisor lateral exterior (izquierdo o derecho)
                              42.02 Retrovisor exterior implantado en la aleta
                              42.03 Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico
                              42.04 Retrovisor interior panorámico
                              42.05 Retrovisor para evitar el punto ciego
                              42.06 Retrovisor/es exterior/es accionables eléctricamente
                              Normativa DGT, sobre aptitudes y elementos requeridos para la renovación del permiso de conducción:


                              Desde la DGT se establecen unos requisitos para la renovación del permiso de conducir a personas con enfermedades o deficiencias visuales y/o auditivas.


                              Una de las principales es la obligación de colocar un espejo panorámico en casos de los afectados en el sentido de la vista y oído, en función del grado de minusvalía que reconozcan en el examen psicotécnico.

                              • Agudeza Visual:

                              "Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,5 o mayor, y más de seis meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúna las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico.

                              Se precisará espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y espejo interior panorámico o, en su caso, espejo retrovisor adaptado".

                              • Agudeza Auditiva:

                              La Dirección General de Tráfico establece que los conductores afectados por más de un 45% de pérdida de audición deben compensar su déficit instalando en el vehículo espejos retrovisores panorámicos que mejoren su visión.

                              "Los afectados de hipocausia con pérdida combinada de más del 45 por 100 (con o sin audífono) deberán llevar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo e interior panorámico"
                              Editado por última vez por ACYLA; 24/09/2019, 20:47:07.
                              sigpic
                              http://www.acyla.es

                              Comentario

                              Trabajando...