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Tema: Conducir la AC con restricciones en el carnet

  1. #11
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    Quizás sería buen momento de preguntar a Jefatura si aceptan las cámaras de visión trasera como alternativa legal al ERIP.

    Acaba de entrar en vigor una norma que permite utilizar las ayudas a la conducción para aparcar en las pruebas de obtención del permiso B.

    Mañana consulto a FEDEMECO para que como asociación de centros de conductores indague que actitud tiene la DGT de cara a afrontar el problema. Hemos conseguido mucho presionando y pidiendo medidas justas acordes con la tecnología actual.

    A ver por donde salen, pero no es hay que descartar una respuesta abierta la posibilidad de analizar la situación.


  2. #12
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    Cita Iniciado por lancelot Ver mensaje
    Me imagino que depende del ángulo de captura de la cámara...
    Un saludo.
    Los laterales ya están cubiertos por los retrovisores. Ese no es el problema, lo que entiendo que me piden para cumplir la legislación es tener visión trasera.
    Mi duda está en sí con la instalación del retrovisor con cámara trasera cumpliría

  3. #13
    Usuario Avatar de afbs
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    Cita Iniciado por otromario Ver mensaje
    Los laterales ya están cubiertos por los retrovisores. Ese no es el problema, lo que entiendo que me piden para cumplir la legislación es tener visión trasera.
    Mi duda está en sí con la instalación del retrovisor con cámara trasera cumpliría
    Una cámara serviría pero me imagino que tienes que homologarla para confirmar que la cámara actúa de retrovisor con todos los requisitos

    Cuando habla de retrovisor no habla de cámara o de visión por lo que te podría volver a denunciar, mira a ver cuanto sale homologar eso o pregunta en la misma empresa de homologaciones

    Yo llevo cámara trasera y lo llevo encendido en modo espejo, pero no es un retrovisor

    Un saludo
    Última edición por afbs; 24/09/2019 a las 16:19


    No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

  4. #14
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Predeterminado Vista trasera

    Igual te iría bien una AC como la mia...................

  5. #15

    Predeterminado

    Otromario mira lo adjunto.

    Aquí puedes ver un extracto de la actualización de la normativa de los códigos más habituales que requerirán los exámenes psicotécnicos, según reglamento europeo. El espejo panorámico cumple normativa europea 42.04 (antigua normativa española 42.01):

    Actualización: con la nueva Orden INT/1676/2016 se regulan los códigos para adaptación a normativa única europea, en su anexo I, modificada y en vigor desde 2017.

    Nuevos Códigos cumplimiento Normativa Europea
    Real Decreto 818/2009, orden INT/1676/2016
    42.01 Retrovisor lateral exterior (izquierdo o derecho)
    42.02 Retrovisor exterior implantado en la aleta
    42.03 Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico
    42.04 Retrovisor interior panorámico
    42.05 Retrovisor para evitar el punto ciego
    42.06 Retrovisor/es exterior/es accionables eléctricamente
    Normativa DGT, sobre aptitudes y elementos requeridos para la renovación del permiso de conducción:


    Desde la DGT se establecen unos requisitos para la renovación del permiso de conducir a personas con enfermedades o deficiencias visuales y/o auditivas.


    Una de las principales es la obligación de colocar un espejo panorámico en casos de los afectados en el sentido de la vista y oído, en función del grado de minusvalía que reconozcan en el examen psicotécnico.


    • Agudeza Visual:

    "Los afectados de visión monocular con agudeza visual en el ojo mejor de 0,5 o mayor, y más de seis meses de antigüedad en visión monocular, podrán obtener o prorrogar permiso o licencia, siempre que reúna las demás capacidades visuales. Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico.

    Se precisará espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y espejo interior panorámico o, en su caso, espejo retrovisor adaptado".


    • Agudeza Auditiva:

    La Dirección General de Tráfico establece que los conductores afectados por más de un 45% de pérdida de audición deben compensar su déficit instalando en el vehículo espejos retrovisores panorámicos que mejoren su visión.

    "Los afectados de hipocausia con pérdida combinada de más del 45 por 100 (con o sin audífono) deberán llevar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo e interior panorámico"
    Última edición por ACYLA; 24/09/2019 a las 20:47

  6. #16
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    Hola Alpebret,
    Hace 5 meses estrenamos nuestra Pilote y no tiene ventana trasera. Repito que he conducido durante 40 años furgonetas sin visión trasera y aunque me han parado algunas veces, nunca me dijeron nada del retrovisor trasero.
    ACILA, no entiendo muy bien lo que me transcribes,sigo preguntando si serviría un retrovisor con cámara trasera, los hay y muy buenos.
    De todas formas, lo voy a instalar y a esperar que pasa.
    También comentar que con un sólo ojo se puede tener la misma agudeza visual que cualquier persona con los dos ojos. Mi problema es el campo de visión.De hecho la última renovación ha sido de 10 años
    Os agradezco mucho vuestro interés en las respuestas

  7. #17

    Predeterminado

    La Cámara no se menciona en la normativa, pero si el "espejo retrovisor adaptado". cómo lo llevan las autoescuelas.
    Saludos.
    Última edición por ACYLA; 24/09/2019 a las 23:42

  8. #18
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    Como profesional de los Reconocimientos médicos de conductores con 32 años de experiencia, he realizado una consulta a la DGT a través de un canal interno para comunicar incidencias a la JPT

    Posiblemente respondan mañana o pasado. Ya os cuento.


  9. #19
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    Os agradezco mucho vuestro interés para aclarar este tema.

  10. #20
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    Bueno, pues ya tenemos respuesta de Jefatura.

    Tras las convenientes explicaciones técnicas sobre la línea a seguir por parte de la DGT, y teniendo en cuenta que desde 2009 ha habido 9 modificaciones de la normativa, sacan la siguiente conclusión:

    Entendiendo por tanto que con el dispositivo que menciona en su consulta se puede conseguir la funcionalidad del antiguo espejo interior panorámico.

    Por tanto puedes estar tranquilo ya que ERIP ya no existe. Era el antiguo 42.04. Actualmente se aplica el siguiente código:

    42.03 Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico

    Creo que es una buena noticia para todos.

    Última edición por Oncesmaria; 27/09/2019 a las 17:48

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