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Tema: Duda sobre el ITP para autocaravana de segunda mano en Cataluña

  1. #1
    Usuario Avatar de davidpuyol_sbg
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    Predeterminado Duda sobre el ITP para autocaravana de segunda mano en Cataluña

    Buenas tardes! Estamos en tramites para comprar una AC Hymer del año 2008 de particular a particular y estamos con versiones contradictorias en este tema. En Cataluña sabemos que este impuesto es de un 5% pero la duda si es sobre el precio de compra pactado entre las partes o bien sobre el precio de las tablas que existen para autocaravanas que hemos encontrado por internet sobre este tipo impositivo. Por otro lado está el tema de la gestión del propio cambio de nombre en tráfico, que es el chocolate del loro, nos han dicho que sobre los 50€ +-.
    Si alguien en la sala se ha encontrado con estos follones y nos puede aportar un poco de luz, será muy bienvenida!
    Gracias por avanzado gente!

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  2. #2
    Usuario
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    Predeterminado

    Buenas noches

    Nosotros tambien somos de Cataluña.
    Cuando compramos la nuestra le faltaban 2 semanas para cumplir los 10 años y la propia DGT, nos recomendo esperar a cumplir los 10 años por que de esta manera queda exento de pagarlo.
    Sólo te cuento mi experiencia.
    Esto fue en 2016.
    Suerte.

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  3. #3
    Usuario Avatar de Fonte
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    Predeterminado

    A PARTIR DE LOS 10 AÑOS esta exento de pagar el ITP
    saludos

  4. #4
    Usuario Avatar de davidpuyol_sbg
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Fonte Ver mensaje
    A PARTIR DE LOS 10 AÑOS esta exento de pagar el ITP
    saludos
    Me hablas de Cataluña? Tenemos un buen lío con el tema de las tablas que hemos encontrado en la Agencia Tributaria Catalana, porque vemos que los importes que aparecen hasta los 12 años son en base al precio de venta de nueva con su depreciación correspondiente, calculada por Hacienda. En cambio hay gente que dice que se tributa un 5% del valor de contrato de compraventa, y en la web de la ATC se puede leer que están exentos de pagar los vehículos no históricos de más de 10 años cuyo valor no supere los 40000€ (valor que desconozco si es el del contrato de compraventa, de nuevo o de depreciación respecto del valor de nuevo...).
    Resumiendo, que no sabemos si hemos de pagar aproximadamente 1900€, 400€ o nada, un buen jaleo y ganas, muchas de no cagarla y que salga más caro a posteriori vía sanción, ya me entendéis...
    Gracias por la ayuda y los comentarios!

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    Última edición por davidpuyol_sbg; 03/10/2019 a las 22:12

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