Recurrir multa "estacionar en vias urbanas cuando se trata de autocarvanas"

Colapsar
X
 
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • carlos22
    Usuario
    • 19 feb, 2007
    • 19
    • MADRID

    Recurrir multa "estacionar en vias urbanas cuando se trata de autocarvanas"

    Buenas noches, me han puesto una multa por ese concepto en Calpe, una calle casi desierta donde no estorbaba. Mucho se ha discutido sobre si estas multas son recurribles, ¿alguien me puede decir si lo ha hecho con éxito?

    Gracias
  • 4errantes
    Usuario
    • 29 ene, 2008
    • 6848
    • lamia

    #2
    Originalmente publicado por carlos22
    Buenas noches, me han puesto una multa por ese concepto en Calpe, una calle casi desierta donde no estorbaba. Mucho se ha discutido sobre si estas multas son recurribles, ¿alguien me puede decir si lo ha hecho con éxito?

    Gracias
    Mira el articulo por el cual te multan, mira lo que dice ese articulo, mira si había una señal legal, si es la típica señal de prohibido estacionar autocaravanas, simplemente recurre diciendo que la señal no esta homologada en el catalogo oficial de la ley de seguridad vial por l oque no puedes hacer caso a una señal que no existe, te la quitaran, si tienes seguro se encargara del recurso, recuerda a tu seguro que tu vehiculo ( siempre que sea 32xx 0 33xx) es un vehiculo M1 asimilable a turismo, como bien dice el reglamento general de circulación.

    Un Saludo

    Comentario

    • carlos22
      Usuario
      • 19 feb, 2007
      • 19
      • MADRID

      #3
      Gracias, 4errantes, el artículo es este:

      2. Las autocaravanas, o vehículos similares, se ajustarán a las siguientes normas:

      2.1 El tiempo máximo de estacionamiento de Autocaravanas, o vehículossimilares, en las vías urbanas, o en los espacios adyacentes a éstas, del términomunicipal, excepto en las zonas habilitadas, públicas o privadas, se ajustará a lossiguientes horarios: - Periodo estival*: de 9:00 horas a 21:00 horas. - Resto del año: de 9:00 horas a 20:00 horas. *(Se entiende por periodo estival, el periodo comprendido entre el 21 dejunio, hasta el 21 de septiembre)

      No había ninguna señal, dicen que lo anuncian en las entradas al municipio

      Comentario

      • 4errantes
        Usuario
        • 29 ene, 2008
        • 6848
        • lamia

        #4
        Recurre la alegando que el estacionamiento aun siendo competencia municipal tiene que atenerse a la ley de seguridad vial y dice : Artículo 93. Ordenanzas municipales.

        1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

        El prohibir por horario a un vehiculo M1 asimilable a turismo, es alterar el precepto del reglamento

        Un Saludo

        Comentario

        • badinet62
          Usuario
          • 18 nov, 2018
          • 187
          • barcelona

          #5
          Originalmente publicado por 4errantes
          Recurre la alegando que el estacionamiento aun siendo competencia municipal tiene que atenerse a la ley de seguridad vial y dice : Artículo 93. Ordenanzas municipales.

          1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

          El prohibir por horario a un vehiculo M1 asimilable a turismo, es alterar el precepto del reglamento

          Un Saludo
          totalmente de acuerdo, y por si te sirve de más, decirte que se aplica el principio "lex superior derogat inferior", eso significa que prevalece una ley general sobre una local si la local suprime derechos básicos de la general, como es el caso.

          Es más yo defiendo que no hay motivo alguno que justifique impedir estacionar las AC, GV y campers por la noche en núcleo, más allá de obligarnos a ir a camping, por lo que impedirlo se mantiene fuera de la ley. Fíjate que la parada y estacionamiento, la regula la ordenanza municipal para justificar el entorpecimiento del tráfico.

          Lo que aquí pasará si lo recurres, es que te denegarán el recurso, a ver si te atreves a ir a un contencioso, en el que difícilmente ganarás las costas, aunque ganes el procedimiento, tendrías que demostrar clara temeridad por parte del municipio, que es algo que creo imposible, así que el resultado, a no ser que seas abogado te va a salir muuuucho más caro que la multa en si, por eso juegan los ayuntamientos con las ordenanzas municipales.

          Comentario

          • urru
            Usuario
            • 10 jun, 2009
            • 1312
            • Gipuzkoa

            #6
            Originalmente publicado por badinet62
            totalmente de acuerdo, y por si te sirve de más, decirte que se aplica el principio "lex superior derogat inferior", eso significa que prevalece una ley general sobre una local si la local suprime derechos básicos de la general, como es el caso.

            Es más yo defiendo que no hay motivo alguno que justifique impedir estacionar las AC, GV y campers por la noche en núcleo, más allá de obligarnos a ir a camping, por lo que impedirlo se mantiene fuera de la ley. Fíjate que la parada y estacionamiento, la regula la ordenanza municipal para justificar el entorpecimiento del tráfico.

            Lo que aquí pasará si lo recurres, es que te denegarán el recurso, a ver si te atreves a ir a un contencioso, en el que difícilmente ganarás las costas, aunque ganes el procedimiento, tendrías que demostrar clara temeridad por parte del municipio, que es algo que creo imposible, así que el resultado, a no ser que seas abogado te va a salir muuuucho más caro que la multa en si, por eso juegan los ayuntamientos con las ordenanzas municipales.
            Desgraciadamente es así, por lo que individualmente sale más rentable pagarla con descuento por pronto pago.

            Otra cosa sería intentar recurrir estas ordenanzas colectivamente.

            Comentario

            • manu55
              Usuario
              • 16 abr, 2010
              • 3092
              • Asturianu

              #7
              Originalmente publicado por urru
              Desgraciadamente es así, por lo que individualmente sale más rentable pagarla con descuento por pronto pago.

              Otra cosa sería intentar recurrir estas ordenanzas colectivamente.

              Totalmente de acuerdo, como siempre toca pagar y luego recurrir o ir al Juzgado, pero de pagar no te salva nadie, porque sin pagar no puedes hacer nada.

              En Calpe con todas las áreas de Ac privadas que hicieron ya sabemos lo que iba a pasar.


              Suerte
              Al Platu vendras Arbeyu

              Comentario

              • mash
                Usuario
                • 28 sep, 2010
                • 1156
                • Riaza

                #8
                Originalmente publicado por badinet62
                totalmente de acuerdo, y por si te sirve de más, decirte que se aplica el principio "lex superior derogat inferior", eso significa que prevalece una ley general sobre una local si la local suprime derechos básicos de la general, como es el caso.

                Es más yo defiendo que no hay motivo alguno que justifique impedir estacionar las AC, GV y campers por la noche en núcleo, más allá de obligarnos a ir a camping, por lo que impedirlo se mantiene fuera de la ley. Fíjate que la parada y estacionamiento, la regula la ordenanza municipal para justificar el entorpecimiento del tráfico.

                Lo que aquí pasará si lo recurres, es que te denegarán el recurso, a ver si te atreves a ir a un contencioso, en el que difícilmente ganarás las costas, aunque ganes el procedimiento, tendrías que demostrar clara temeridad por parte del municipio, que es algo que creo imposible, así que el resultado, a no ser que seas abogado te va a salir muuuucho más caro que la multa en si, por eso juegan los ayuntamientos con las ordenanzas municipales.
                Sin entrar sobre la oportunidad de presentar recurso contencioso administrativo en caso de que en via administrativa no estimen tu recurso, simplemente indicar que la condena en costas se rige por el principio del vencimiento, segun el art. 139.1 LJCA los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en primera o única instancia, al dictar sentencia impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de dereccho.

                Comentario

                • badinet62
                  Usuario
                  • 18 nov, 2018
                  • 187
                  • barcelona

                  #9
                  Originalmente publicado por mash
                  Sin entrar sobre la oportunidad de presentar recurso contencioso administrativo en caso de que en via administrativa no estimen tu recurso, simplemente indicar que la condena en costas se rige por el principio del vencimiento, segun el art. 139.1 LJCA los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en primera o única instancia, al dictar sentencia impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de dereccho.
                  Bueno, eso es lo que dice la ley de régimen jurídico administrativo, pero en la realidad no se plantea así. A mi me las impusieron una vez incluso a pesar de haber ganado el procedimiento, aunque las impugné de forma motivada y me las quitaron, pero me reitero en que a pesar de lo que dice la LRJAPAC, no se aplica, al menos a mi hasta el momento jamás ha habido condena en costas a pesar de haberlas pedido

                  Comentario

                  • mash
                    Usuario
                    • 28 sep, 2010
                    • 1156
                    • Riaza

                    #10
                    Originalmente publicado por badinet62
                    Bueno, eso es lo que dice la ley de régimen jurídico administrativo, pero en la realidad no se plantea así. A mi me las impusieron una vez incluso a pesar de haber ganado el procedimiento, aunque las impugné de forma motivada y me las quitaron, pero me reitero en que a pesar de lo que dice la LRJAPAC, no se aplica, al menos a mi hasta el momento jamás ha habido condena en costas a pesar de haberlas pedido
                    No es por polemizar, pero la referencia a que hago mención es a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), y te puedo garantizar que salvo rarisimas ocasiones la estimación en esta via contencioso-administrativa conlleva la condena en costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas.

                    Comentario

                    • badinet62
                      Usuario
                      • 18 nov, 2018
                      • 187
                      • barcelona

                      #11
                      Originalmente publicado por mash
                      No es por polemizar, pero la referencia a que hago mención es a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), y te puedo garantizar que salvo rarisimas ocasiones la estimación en esta via contencioso-administrativa conlleva la condena en costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas.

                      No polemizas, tienes razón. Ya hace tiempo que no llevo temas administrativos y me confirma un compañero que desde un tiempo a esta parte hay condena en costas en administrativo. Lo que no tengo claro es si las costas se le imponen a cualquiera de las partes que pierde o solo se imponen al recurrente si pierde. en todo caso si hay que ir a la jurisdicción contenciosa hay que tener en cuenta que hay costas y que hay que contemplar ese dato, lo cual reafirma mi teoría que sale más caro llevarlo a los tribunales que pagar la multa o cumplir la ley.
                      Hasta que alguien con un par diga, por aqui no paso y lo lleve ante un juez, las ordenanzas municipales harán lo que les venga en gana

                      Comentario

                      • Markes
                        Usuario
                        • 1 jun, 2017
                        • 22
                        • VILLAR DEL ARZOBISPO

                        #12
                        Conozco bien Calpe y cambiaron su ordenanza municipal para que no se pudiera estacionar con una Autocaravana entre las 21:00 horas y las 09:00 horas fuera de las áreas habilitadas, pero no hay áreas habilitadas publicas en Calpe, o son privadas o son Campings... (ILEGAL , porque no puede haber discriminación entre un M1 y una AC, se les debe considerar iguales)
                        Pero la realidad es que si aparcas durante la noche en una calle y la policía local te pilla te llevas una multa.

                        Espero que algún compañer@ autocaravananista sea abogado, se encuentre en esta situación y a través de su bufete lleve al ayuntamiento de esta localidad a los tribunales.
                        Eso lo deberíamos hacer todos, pero claro es muy difícil para una persona que no este familiarizada con recursos de multas, contenciosos administrativos, primeras instancias y demás llevarlo a cabo. A mi se me hace un mundo y al final acabas pagando con el descuento y te quitas de problemas jurando y perjurando que allí no volverás jamás.

                        Vaya Tela.

                        Comentario

                        • 4errantes
                          Usuario
                          • 29 ene, 2008
                          • 6848
                          • lamia

                          #13
                          Si vas contra el ayuntamiento perderás, tienes que ir contra la multa, estoy seguro que habrá alguna entrada a el pueblo que no tenga ese cartel de prohibido, se entra por allí y ya esta o se dice que se ha entrado y por lo tanto no pueden multar hasta que no lo ponga,, en llanes tuvieron que en todas las entradas, no obstante creo que independientemente de recurrir debería publicitarse en todos los foros y hacer octavillas en todos los idiomas y hacer que nadie vaya a calpe ni de día ni de noche y no entrar a sus áreas ni a sus camping las autocaravanas, ya veras como cambian, porque creo que los autocaravanistas que aparcan y pernoctan no son de los que entran a áreas ni a camping ni lo van a hacer, se irán a otra ciudad que pare eso tenemos motores, ni un euro a esa ciudad con esa actitud

                          Un Saludo

                          Comentario

                          • badinet62
                            Usuario
                            • 18 nov, 2018
                            • 187
                            • barcelona

                            #14
                            Originalmente publicado por 4errantes
                            Si vas contra el ayuntamiento perderás, tienes que ir contra la multa, estoy seguro que habrá alguna entrada a el pueblo que no tenga ese cartel de prohibido, se entra por allí y ya esta o se dice que se ha entrado y por lo tanto no pueden multar hasta que no lo ponga,, en llanes tuvieron que en todas las entradas, no obstante creo que independientemente de recurrir debería publicitarse en todos los foros y hacer octavillas en todos los idiomas y hacer que nadie vaya a calpe ni de día ni de noche y no entrar a sus áreas ni a sus camping las autocaravanas, ya veras como cambian, porque creo que los autocaravanistas que aparcan y pernoctan no son de los que entran a áreas ni a camping ni lo van a hacer, se irán a otra ciudad que pare eso tenemos motores, ni un euro a esa ciudad con esa actitud

                            Un Saludo

                            Yo estoy de acuerdo con este comentario. Sé que hay montón de usuarios en contra de los boicots y que no conducen a nada, pero creedme el usuario y a través de las redes sociales tiene más poder del que nos imaginamos, así que al igual que 4errantes, yo animo a publicitar que Calpe es una villa que no quiere AC, ni GV, ni campers y por lo tanto nadie en sus campings, ni tan solo las caravanas, pero es excepcionalmente difícil de conseguir, de hacerlo, otro gallo cantaría.

                            Comentario

                            • badinet62
                              Usuario
                              • 18 nov, 2018
                              • 187
                              • barcelona

                              #15
                              Originalmente publicado por Markes
                              Conozco bien Calpe y cambiaron su ordenanza municipal para que no se pudiera estacionar con una Autocaravana entre las 21:00 horas y las 09:00 horas fuera de las áreas habilitadas, pero no hay áreas habilitadas publicas en Calpe, o son privadas o son Campings... (ILEGAL , porque no puede haber discriminación entre un M1 y una AC, se les debe considerar iguales)
                              Pero la realidad es que si aparcas durante la noche en una calle y la policía local te pilla te llevas una multa.

                              Espero que algún compañer@ autocaravananista sea abogado, se encuentre en esta situación y a través de su bufete lleve al ayuntamiento de esta localidad a los tribunales.
                              Eso lo deberíamos hacer todos, pero claro es muy difícil para una persona que no este familiarizada con recursos de multas, contenciosos administrativos, primeras instancias y demás llevarlo a cabo. A mi se me hace un mundo y al final acabas pagando con el descuento y te quitas de problemas jurando y perjurando que allí no volverás jamás.

                              Vaya Tela.
                              Con hacer uno es bastante, el resto son todos casi iguales. A mi no me han multado aun con la camper en ningún sitio, pero ten por seguro que cuando lo hagan, haré un recurso de tropecientas hojas, para que pierdan el tiempo leyéndolas y para cuando al final acaben se lo piensen dos veces antes de denegarlo a sabiendas que tendrán que ir al contencioso si o si y no tengan ganas, crearé doctrina para los que vengan.

                              Comentario

                              Trabajando...