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Tema: Recurrir multa "estacionar en vias urbanas cuando se trata de autocarvanas"

  1. #1
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    Predeterminado Recurrir multa "estacionar en vias urbanas cuando se trata de autocarvanas"

    Buenas noches, me han puesto una multa por ese concepto en Calpe, una calle casi desierta donde no estorbaba. Mucho se ha discutido sobre si estas multas son recurribles, ¿alguien me puede decir si lo ha hecho con éxito?

    Gracias

  2. #2
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    Cita Iniciado por carlos22 Ver mensaje
    Buenas noches, me han puesto una multa por ese concepto en Calpe, una calle casi desierta donde no estorbaba. Mucho se ha discutido sobre si estas multas son recurribles, ¿alguien me puede decir si lo ha hecho con éxito?

    Gracias
    Mira el articulo por el cual te multan, mira lo que dice ese articulo, mira si había una señal legal, si es la típica señal de prohibido estacionar autocaravanas, simplemente recurre diciendo que la señal no esta homologada en el catalogo oficial de la ley de seguridad vial por l oque no puedes hacer caso a una señal que no existe, te la quitaran, si tienes seguro se encargara del recurso, recuerda a tu seguro que tu vehiculo ( siempre que sea 32xx 0 33xx) es un vehiculo M1 asimilable a turismo, como bien dice el reglamento general de circulación.

    Un Saludo

  3. #3
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    Gracias, 4errantes, el artículo es este:

    2. Las autocaravanas, o vehículos similares, se ajustarán a las siguientes normas:

    2.1 El tiempo máximo de estacionamiento de Autocaravanas, o vehículossimilares, en las vías urbanas, o en los espacios adyacentes a éstas, del términomunicipal, excepto en las zonas habilitadas, públicas o privadas, se ajustará a lossiguientes horarios: - Periodo estival*: de 9:00 horas a 21:00 horas. - Resto del año: de 9:00 horas a 20:00 horas. *(Se entiende por periodo estival, el periodo comprendido entre el 21 dejunio, hasta el 21 de septiembre)

    No había ninguna señal, dicen que lo anuncian en las entradas al municipio

  4. #4
    Usuario Avatar de 4errantes
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    Recurre la alegando que el estacionamiento aun siendo competencia municipal tiene que atenerse a la ley de seguridad vial y dice : Artículo 93. Ordenanzas municipales.

    1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

    El prohibir por horario a un vehiculo M1 asimilable a turismo, es alterar el precepto del reglamento

    Un Saludo

  5. #5
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    Cita Iniciado por 4errantes Ver mensaje
    Recurre la alegando que el estacionamiento aun siendo competencia municipal tiene que atenerse a la ley de seguridad vial y dice : Artículo 93. Ordenanzas municipales.

    1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

    El prohibir por horario a un vehiculo M1 asimilable a turismo, es alterar el precepto del reglamento

    Un Saludo
    totalmente de acuerdo, y por si te sirve de más, decirte que se aplica el principio "lex superior derogat inferior", eso significa que prevalece una ley general sobre una local si la local suprime derechos básicos de la general, como es el caso.

    Es más yo defiendo que no hay motivo alguno que justifique impedir estacionar las AC, GV y campers por la noche en núcleo, más allá de obligarnos a ir a camping, por lo que impedirlo se mantiene fuera de la ley. Fíjate que la parada y estacionamiento, la regula la ordenanza municipal para justificar el entorpecimiento del tráfico.

    Lo que aquí pasará si lo recurres, es que te denegarán el recurso, a ver si te atreves a ir a un contencioso, en el que difícilmente ganarás las costas, aunque ganes el procedimiento, tendrías que demostrar clara temeridad por parte del municipio, que es algo que creo imposible, así que el resultado, a no ser que seas abogado te va a salir muuuucho más caro que la multa en si, por eso juegan los ayuntamientos con las ordenanzas municipales.

  6. #6
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    Cita Iniciado por badinet62 Ver mensaje
    totalmente de acuerdo, y por si te sirve de más, decirte que se aplica el principio "lex superior derogat inferior", eso significa que prevalece una ley general sobre una local si la local suprime derechos básicos de la general, como es el caso.

    Es más yo defiendo que no hay motivo alguno que justifique impedir estacionar las AC, GV y campers por la noche en núcleo, más allá de obligarnos a ir a camping, por lo que impedirlo se mantiene fuera de la ley. Fíjate que la parada y estacionamiento, la regula la ordenanza municipal para justificar el entorpecimiento del tráfico.

    Lo que aquí pasará si lo recurres, es que te denegarán el recurso, a ver si te atreves a ir a un contencioso, en el que difícilmente ganarás las costas, aunque ganes el procedimiento, tendrías que demostrar clara temeridad por parte del municipio, que es algo que creo imposible, así que el resultado, a no ser que seas abogado te va a salir muuuucho más caro que la multa en si, por eso juegan los ayuntamientos con las ordenanzas municipales.
    Desgraciadamente es así, por lo que individualmente sale más rentable pagarla con descuento por pronto pago.

    Otra cosa sería intentar recurrir estas ordenanzas colectivamente.

  7. #7
    Usuario Avatar de manu55
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    Cita Iniciado por urru Ver mensaje
    Desgraciadamente es así, por lo que individualmente sale más rentable pagarla con descuento por pronto pago.

    Otra cosa sería intentar recurrir estas ordenanzas colectivamente.

    Totalmente de acuerdo, como siempre toca pagar y luego recurrir o ir al Juzgado, pero de pagar no te salva nadie, porque sin pagar no puedes hacer nada.

    En Calpe con todas las áreas de Ac privadas que hicieron ya sabemos lo que iba a pasar.


    Suerte
    Al Platu vendras Arbeyu

  8. #8
    Usuario Avatar de mash
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    Cita Iniciado por badinet62 Ver mensaje
    totalmente de acuerdo, y por si te sirve de más, decirte que se aplica el principio "lex superior derogat inferior", eso significa que prevalece una ley general sobre una local si la local suprime derechos básicos de la general, como es el caso.

    Es más yo defiendo que no hay motivo alguno que justifique impedir estacionar las AC, GV y campers por la noche en núcleo, más allá de obligarnos a ir a camping, por lo que impedirlo se mantiene fuera de la ley. Fíjate que la parada y estacionamiento, la regula la ordenanza municipal para justificar el entorpecimiento del tráfico.

    Lo que aquí pasará si lo recurres, es que te denegarán el recurso, a ver si te atreves a ir a un contencioso, en el que difícilmente ganarás las costas, aunque ganes el procedimiento, tendrías que demostrar clara temeridad por parte del municipio, que es algo que creo imposible, así que el resultado, a no ser que seas abogado te va a salir muuuucho más caro que la multa en si, por eso juegan los ayuntamientos con las ordenanzas municipales.
    Sin entrar sobre la oportunidad de presentar recurso contencioso administrativo en caso de que en via administrativa no estimen tu recurso, simplemente indicar que la condena en costas se rige por el principio del vencimiento, segun el art. 139.1 LJCA los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en primera o única instancia, al dictar sentencia impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de dereccho.

  9. #9
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    Cita Iniciado por mash Ver mensaje
    Sin entrar sobre la oportunidad de presentar recurso contencioso administrativo en caso de que en via administrativa no estimen tu recurso, simplemente indicar que la condena en costas se rige por el principio del vencimiento, segun el art. 139.1 LJCA los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en primera o única instancia, al dictar sentencia impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de dereccho.
    Bueno, eso es lo que dice la ley de régimen jurídico administrativo, pero en la realidad no se plantea así. A mi me las impusieron una vez incluso a pesar de haber ganado el procedimiento, aunque las impugné de forma motivada y me las quitaron, pero me reitero en que a pesar de lo que dice la LRJAPAC, no se aplica, al menos a mi hasta el momento jamás ha habido condena en costas a pesar de haberlas pedido

  10. #10
    Usuario Avatar de mash
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    Cita Iniciado por badinet62 Ver mensaje
    Bueno, eso es lo que dice la ley de régimen jurídico administrativo, pero en la realidad no se plantea así. A mi me las impusieron una vez incluso a pesar de haber ganado el procedimiento, aunque las impugné de forma motivada y me las quitaron, pero me reitero en que a pesar de lo que dice la LRJAPAC, no se aplica, al menos a mi hasta el momento jamás ha habido condena en costas a pesar de haberlas pedido
    No es por polemizar, pero la referencia a que hago mención es a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), y te puedo garantizar que salvo rarisimas ocasiones la estimación en esta via contencioso-administrativa conlleva la condena en costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas.

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